El solicitante reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la entrega incompleta de información sobre el Inventario del Patrimonio Cultural de Corduente por parte de la Consejería de Educación. El organismo desestimó la reclamación al considerar satisfactorias las explicaciones de la entidad sobre la restricción de datos inéditos.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 46.2 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha establece que la documentación inédita es de acceso restringido.
2
La denegación de la geolocalización exacta de yacimientos arqueológicos se justifica para prevenir búsquedas o extracciones de restos sin la autorización pertinente.
3
La restricción de acceso a información inédita se ampara en el artículo 14.1.k) y la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, siguiendo el criterio 8/2015 del Consejo de Transparencia.
4
Se determinó que la Consejería facilitó toda la información pública disponible, excluyendo únicamente aquellos elementos afectados por la legislación específica de patrimonio.
Texto completo
RESOLUCIÓN 260/2024
S/REF: 1379482Y REF Interna RE0558
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de educación (JCCM)
Resolución: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de octubre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 558, de reclamación de acceso
contra petición realizada contra la Consejería de Educación JCCM.
En él pone de manifiesto lo siguiente:
“Con fecha 2 de septiembre presentó solicitud de acceso a la información ante
la Consejería de Educación, la cual fue resuelta estimando, no obstante, el
reclamante no está conforme con la misma por los siguientes motivos:
La información remitida relativa a la pregunta 2 se ha entregado de forma parcial.
Se ha solicitado la información completa relativa a los bienes incluidos en el
Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha correspondientes al
término municipal de Corduente así como aquella relativa a los ámbitos de
protección y de prevención situados en este territorio. Los bienes se incluyen en
el Inventario con una referencia singular y pueden ser o no incluidos dentro de
ámbitos de protección o de prevención.
La Consejería ha remitido en un primer correo electrónico una resolución por la
que se estima la solicitud y se concede el acceso a la información solicitada y,
en otro, un archivo en formato .zip que contiene la información descriptiva
solicitada en un documento Excel (.xlsx) y luego, en 2 carpetas separadas, la
información georreferenciada, por una parte, de los ámbitos de protección y de
prevención definidos y de los BIC y, por otra, de los bienes incluidos en el
Inventario, en respectivos ficheros con formatos .cpg, .dbf, .prj, .qmd, .shp y .shx.
En este sentido, la información relativa a los bienes incluidos en el Inventario del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se ha entregado de forma
manifiestamente parcial. Existe una incoherencia entre la información entregada
en formato Excel, con la descripción, por una parte, de los BIC y ámbitos
definidos y, por otra, de los elementos inventariados, y la información
georreferenciada que se ha entregado en una carpeta separada. Así, en la
información georreferenciada aparecen citados, dentro de los ámbitos de
protección y prevención, numerosos bienes inventariados que no se relacionan
en la lista de bienes inventariados (fichero Excel), no constando por tanto su
descripción, y que tampoco figuran en la información georreferenciada, siendo
imposible determinar su ubicación exacta, como sí es posible hacerlo para los
bienes inventariados cuya información íntegra se ha entregado.
A estos efectos se remiten pantallazos demostrativos de las incoherencias
señaladas. En ellos se puede constatar que el sistema de numeración de los
bienes del Inventario sigue un patrón definido: 07-código INE del municipio (en
este caso Corduente)-número correlativo del bien. En la lista de Excel aparece
claramente, cuando se ordena la misma por referencias de Inventario, que se
han omitido prácticamente la mitad de los bienes hasta llegar a la referencia
07190990112. Consultando la información georreferenciada de los ámbitos,
aparece que dentro de los mismos existen bienes inventariados al menos hasta
la referencia 07190990122, de los cuales no se ha entregado ninguna
información salvo la mencionada cita interna dentro de la información de los
ámbitos circundantes. Se solicita por tanto se entregue la información solicitada
(descripción y geolocalización) relativa a TODOS los bienes incluidos en el día
de la fecha en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
correspondientes al término de Corduente, así como todos los ámbitos de
protección y prevención definidos en este territorio o, en caso contrario, se
indique el límite por el que no se da acceso a esta información.”
Con fecha 11 de octubre se remite requerimiento para que la entidad manifieste
lo que considere oportuno, recibiendo la información con fecha 11 de noviembre
en el que el Ayuntamiento remite escrito en el que pone de manifiesto lo
siguiente:
“En cuanto al fondo del asunto, de acuerdo con lo señalado por el Servicio de
Patrimonio y Arqueología de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, se informa
lo siguiente:
1º El artículo 46.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla – La Mancha establece que: “La documentación inédita [documentación
del Patrimonio Cultural] será de acceso restringido. Los investigadores podrán
acceder a la misma mediante petición razonada y siempre y cuando dicho
acceso no suponga un riesgo para la protección de los bienes documentados.”
2º Atendiendo a lo establecido en la legislación de protección del Patrimonio
Cultural expuesta se remite a la información pública
completa que se encuentra en el Inventario del Patrimonio Cultural del término
municipal de Corduente y que no es de acceso restringido.
3º Asimismo, en consulta a través del portal de transparencia posterior
SAIP/24/180200/000039 se aclara al interesado (ver resolución adjunta) que el
visor del Portal de Mapas de Castilla – La Mancha en relación con el Patrimonio
Cultural contiene los elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla
-La Mancha que son de acceso público: ámbitos de protección, de prevención, y
los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla – La
Mancha. Dicha información se ha puesto de manera pública disponible a través
del visor del siguiente enlace:
El resto de los elementos en cuanto que es información inédita es de acceso
restringido, conforme al artículo 46.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de
Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha. 4º En cuanto a la afirmación de que
se ha entregado información de forma manifiestamente parcial, y que la
información georreferenciada aparecen citados, dentro de los ámbitos de
protección y prevención, numerosos bienes inventariados que no se relacionan
en la lista de bienes inventariados (fichero Excel), no constando por tanto su
descripción, y que tampoco figuran en la información georreferenciada, siendo
imposible determinar su ubicación exacta, … , se aclara que se ha facilitado la
información descriptiva y geolocalizada de 41 Bienes de Interés Cultural y
Ámbitos de Protección / Prevención, así como de 63 Elementos Inventariados.
Estos últimos se corresponden con elementos cuya tipología está integrada en
alguna de las siguientes categorías: inmueble, etnográfico, paleontológico,
rupestre y viario.
Los 54 elementos inventariados cuya geolocalización y descripción no se ha
proporcionado, pero sí se mencionan como “incluidos” en los correspondientes
Ámbitos de Protección/Prevención, son elementos de naturaleza arqueológica e
inéditos, por lo que se vinculan con lo determinado por el apartado 2 del artículo
46 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo antes citado. Para el caso de estos
yacimientos arqueológicos, además, la razón de no proporcionar su
geolocalización exacta se justifica en prevenir la realización de actuaciones
encaminadas a la búsqueda u obtención de restos arqueológicos y
paleontológicos que carezcan de la autorización pertinente.
Por lo tanto, se ha facilitado toda la información pública solicitada, a excepción
de aquella que está afectada por las restricciones previstas en la legislación
específica antes mencionada, conforme a lo establecido en el art. 14.1.k) y en la
disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, según ha
sido interpretada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su criterio
8/2015, de 12 de noviembre.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación, se comprueba que es información
pública, que ha sido facilitada por la entidad, y se dan por satisfactorias las
explicaciones dadas por la Consejería de Educación sobre la información
facilitada.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR, la reclamación presentada, por considerar que ya ha
sido satisfactoriamente entregada la misma por la Consejería.