Desestimada 04/12/2024 · 55 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el Inventario del Patrimonio Cultural de Corduente y su resultado desestimatorio

El solicitante reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la entrega incompleta de información sobre el Inventario del Patrimonio Cultural de Corduente por parte de la Consejería de Educación. El organismo desestimó la reclamación al considerar satisfactorias las explicaciones de la entidad sobre la restricción de datos inéditos.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 46.2 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha establece que la documentación inédita es de acceso restringido.
2 La denegación de la geolocalización exacta de yacimientos arqueológicos se justifica para prevenir búsquedas o extracciones de restos sin la autorización pertinente.
3 La restricción de acceso a información inédita se ampara en el artículo 14.1.k) y la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, siguiendo el criterio 8/2015 del Consejo de Transparencia.
4 Se determinó que la Consejería facilitó toda la información pública disponible, excluyendo únicamente aquellos elementos afectados por la legislación específica de patrimonio.

Texto completo

RESOLUCIÓN 260/2024 S/REF: 1379482Y REF Interna RE0558 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de educación (JCCM) Resolución: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 10 de octubre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 558, de reclamación de acceso contra petición realizada contra la Consejería de Educación JCCM. En él pone de manifiesto lo siguiente: “Con fecha 2 de septiembre presentó solicitud de acceso a la información ante la Consejería de Educación, la cual fue resuelta estimando, no obstante, el reclamante no está conforme con la misma por los siguientes motivos: La información remitida relativa a la pregunta 2 se ha entregado de forma parcial. Se ha solicitado la información completa relativa a los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha correspondientes al término municipal de Corduente así como aquella relativa a los ámbitos de protección y de prevención situados en este territorio. Los bienes se incluyen en el Inventario con una referencia singular y pueden ser o no incluidos dentro de ámbitos de protección o de prevención. La Consejería ha remitido en un primer correo electrónico una resolución por la que se estima la solicitud y se concede el acceso a la información solicitada y, en otro, un archivo en formato .zip que contiene la información descriptiva solicitada en un documento Excel (.xlsx) y luego, en 2 carpetas separadas, la información georreferenciada, por una parte, de los ámbitos de protección y de prevención definidos y de los BIC y, por otra, de los bienes incluidos en el Inventario, en respectivos ficheros con formatos .cpg, .dbf, .prj, .qmd, .shp y .shx. En este sentido, la información relativa a los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se ha entregado de forma manifiestamente parcial. Existe una incoherencia entre la información entregada en formato Excel, con la descripción, por una parte, de los BIC y ámbitos definidos y, por otra, de los elementos inventariados, y la información georreferenciada que se ha entregado en una carpeta separada. Así, en la información georreferenciada aparecen citados, dentro de los ámbitos de protección y prevención, numerosos bienes inventariados que no se relacionan en la lista de bienes inventariados (fichero Excel), no constando por tanto su descripción, y que tampoco figuran en la información georreferenciada, siendo imposible determinar su ubicación exacta, como sí es posible hacerlo para los bienes inventariados cuya información íntegra se ha entregado. A estos efectos se remiten pantallazos demostrativos de las incoherencias señaladas. En ellos se puede constatar que el sistema de numeración de los bienes del Inventario sigue un patrón definido: 07-código INE del municipio (en este caso Corduente)-número correlativo del bien. En la lista de Excel aparece claramente, cuando se ordena la misma por referencias de Inventario, que se han omitido prácticamente la mitad de los bienes hasta llegar a la referencia 07190990112. Consultando la información georreferenciada de los ámbitos, aparece que dentro de los mismos existen bienes inventariados al menos hasta la referencia 07190990122, de los cuales no se ha entregado ninguna información salvo la mencionada cita interna dentro de la información de los ámbitos circundantes. Se solicita por tanto se entregue la información solicitada (descripción y geolocalización) relativa a TODOS los bienes incluidos en el día de la fecha en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha correspondientes al término de Corduente, así como todos los ámbitos de protección y prevención definidos en este territorio o, en caso contrario, se indique el límite por el que no se da acceso a esta información.” Con fecha 11 de octubre se remite requerimiento para que la entidad manifieste lo que considere oportuno, recibiendo la información con fecha 11 de noviembre en el que el Ayuntamiento remite escrito en el que pone de manifiesto lo siguiente: “En cuanto al fondo del asunto, de acuerdo con lo señalado por el Servicio de Patrimonio y Arqueología de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, se informa lo siguiente: 1º El artículo 46.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha establece que: “La documentación inédita [documentación del Patrimonio Cultural] será de acceso restringido. Los investigadores podrán acceder a la misma mediante petición razonada y siempre y cuando dicho acceso no suponga un riesgo para la protección de los bienes documentados.” 2º Atendiendo a lo establecido en la legislación de protección del Patrimonio Cultural expuesta se remite a la información pública completa que se encuentra en el Inventario del Patrimonio Cultural del término municipal de Corduente y que no es de acceso restringido. 3º Asimismo, en consulta a través del portal de transparencia posterior SAIP/24/180200/000039 se aclara al interesado (ver resolución adjunta) que el visor del Portal de Mapas de Castilla – La Mancha en relación con el Patrimonio Cultural contiene los elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla -La Mancha que son de acceso público: ámbitos de protección, de prevención, y los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha. Dicha información se ha puesto de manera pública disponible a través del visor del siguiente enlace: El resto de los elementos en cuanto que es información inédita es de acceso restringido, conforme al artículo 46.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha. 4º En cuanto a la afirmación de que se ha entregado información de forma manifiestamente parcial, y que la información georreferenciada aparecen citados, dentro de los ámbitos de protección y prevención, numerosos bienes inventariados que no se relacionan en la lista de bienes inventariados (fichero Excel), no constando por tanto su descripción, y que tampoco figuran en la información georreferenciada, siendo imposible determinar su ubicación exacta, … , se aclara que se ha facilitado la información descriptiva y geolocalizada de 41 Bienes de Interés Cultural y Ámbitos de Protección / Prevención, así como de 63 Elementos Inventariados. Estos últimos se corresponden con elementos cuya tipología está integrada en alguna de las siguientes categorías: inmueble, etnográfico, paleontológico, rupestre y viario. Los 54 elementos inventariados cuya geolocalización y descripción no se ha proporcionado, pero sí se mencionan como “incluidos” en los correspondientes Ámbitos de Protección/Prevención, son elementos de naturaleza arqueológica e inéditos, por lo que se vinculan con lo determinado por el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo antes citado. Para el caso de estos yacimientos arqueológicos, además, la razón de no proporcionar su geolocalización exacta se justifica en prevenir la realización de actuaciones encaminadas a la búsqueda u obtención de restos arqueológicos y paleontológicos que carezcan de la autorización pertinente. Por lo tanto, se ha facilitado toda la información pública solicitada, a excepción de aquella que está afectada por las restricciones previstas en la legislación específica antes mencionada, conforme a lo establecido en el art. 14.1.k) y en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, según ha sido interpretada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su criterio 8/2015, de 12 de noviembre. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación, se comprueba que es información pública, que ha sido facilitada por la entidad, y se dan por satisfactorias las explicaciones dadas por la Consejería de Educación sobre la información facilitada. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe DESESTIMAR, la reclamación presentada, por considerar que ya ha sido satisfactoriamente entregada la misma por la Consejería.