Inadmitida 26/02/2025 · 16 días en resolverse

Solicitud de información sobre el número y reparto del personal temporal de la JCCM y su grupo profesional

El interesado solicitó datos sobre el número y reparto del personal temporal de la JCCM a la Consejería de Hacienda. La administración alegó que la consulta no encajaba en su orden de consultas informativas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por no ajustarse a los supuestos de la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud fue presentada como una consulta genérica sobre el personal temporal y no como una solicitud de acceso a la información pública bajo la LTAIBG.
2 La naturaleza de la información solicitada, al ser datos agregados sin vinculación a un expediente administrativo concreto, no se alinea con los supuestos de acceso planteados.
3 La administración actuó conforme a su normativa interna al no tramitar la solicitud por la vía de consultas informativas.
4 Se señala que la administración debería orientar mejor al ciudadano sobre el procedimiento correcto de acceso a la información.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de febrero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Transformación Digital de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 0129, ha sido presentado por [anonimizado].

PRIMERO

El 5 de febrero de 2025, [anonimizado] solicita ante la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Transformación Digital de la JCCM escrito de consulta genérico en el que manifiesta lo siguiente: "Asunto: Solicito información sobre el personal temporal en la JCCM, con el siguiente detalle: número total y su reparto por consejerías y delegaciones provinciales de cada una, así como el grupo al que pertenecen, a fecha de esta solicitud."

SEGUNDO

Con fecha 6 del mismo mes recibe contestación de la Consejería en los siguientes términos:

"Informamos que: Buenos días, En Relación con su consulta COGRL/25/150100/00025 desde la Dirección General de la Función Pública se informa que: La información solicitada no está dentro de las consultas informativas reguladas en la disposición adicional apartado 2 de la Orden 11/10/2011 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la tramitación de iniciativas, quejas y sugerencias de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y unidades administrativas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ya que según la citada norma, se entiende por consulta informativa, cualquier pregunta o solicitud de información dirigida a la Administración Regional sobre cuestiones generales relativas a su organización, competencias, estructura, directorio postal o telefónico o similares, siempre que no estén relacionadas con un expediente administrativo concreto, ni afecten a datos objeto de protección específica. Dado que la información solicitada no se encuentra dentro de los supuestos anteriores, no se puede utilizar esta Orden para obtener lo solicitado. Un saludo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la "información pública" como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

En relación con la cuestión planteada, es fundamental señalar que la solicitud realizada por [anonimizado] se presenta como una consulta general sobre el personal temporal de la JCCM y no se ajusta a los criterios establecidos para ser considerada una reclamación de acceso a la información pública conforme a la LTAIBG.

La solicitud busca datos agregados sobre el personal temporal en la Administración, sin vinculación a un expediente administrativo específico. La LTAIBG y la normativa relacionada están diseñadas para garantizar el acceso a información que debe ser pública en virtud del ejercicio de las funciones administrativas. Sin embargo, la naturaleza de la información solicitada no se alinea con los supuestos que permiten su acceso bajo la LTAIBG.

La Consejería de Hacienda, Administración Pública y Transformación Digital ha actuado conforme a la norma al no tramitar la solicitud bajo el procedimiento de acceso a la información pública. La Orden 11/10/2011 establece que las consultas se limitan a cuestiones generales sobre la organización y competencias de la Administración, excluyendo solicitudes que no estén vinculadas a expedientes concretos.

A pesar de que la respuesta de la Consejería es jurídicamente correcta, es necesario destacar que la administración pública tiene la responsabilidad de proporcionar una orientación adecuada a los ciudadanos. En este sentido, sería apropiado que la Consejería hubiera indicado en su respuesta el procedimiento adecuado para realizar una solicitud de acceso a la información pública, incluyendo un enlace o referencia a los mecanismos establecidos para ello. Esta práctica no solo fomenta la transparencia, sino que también mejora la relación entre la administración y los ciudadanos, facilitando el ejercicio de sus derechos en un entorno democrático.

RESOLUCIÓN

En lo que se refiere a lo solicitado INADMITIR la presente reclamación por no ajustarse inicialmente a lo previsto en la LTAIBG, por informarle que las solicitudes de acceso a la información pública previstas en la JCCM pueden realizarse a través del siguiente enlace: Solicitud de acceso a la información pública | Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha