Inadmitida 28/08/2017 · 60 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre normativa y expedientes sancionadores en la Universidad de Oviedo

El ciudadano solicitó a la Universidad de Oviedo diversa información sobre normativa sancionadora, expedientes disciplinarios y protocolos contra el acoso. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación por falta de competencia territorial, ya que la administración reclamada no pertenece a la Comunidad Foral de Navarra.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra carece de competencia para resolver reclamaciones frente a la Universidad de Oviedo al no formar parte del sector público de la Comunidad Foral de Navarra.
2 La competencia para resolver reclamaciones de administraciones autonómicas corresponde al órgano independiente que determine cada Comunidad Autónoma según la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
3 En el caso del Principado de Asturias, existe un convenio que atribuye la competencia de resolución de reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Texto completo

Reclamación 8/2017 ACUERDO AR 8/2017, de 28 de agosto de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente a la Universidad de Oviedo. Antecedentes de hecho. 1. El 4 de julio de 2017 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de don Xxxxxxxxxxxx, presentado el día 29 de junio de 2017 en el registro general de Andalucía, por el que presentaba reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, frente a la desestimación de la Universidad de Oviedo. Mediante correo electrónico, el Consejo informó al interesado de que, sin perjuicio de que más adelante se le remitiría la correspondiente resolución de inadmisión a trámite por falta de competencia del Consejo para tramitar su reclamación, y con el fin de no demorar el plazo de que dispone para plantear la reclamación, se le anticipaba que, en el caso del Principado de Asturias, el órgano competente para conocer de la misma era el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una vez que entre este y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se había suscrito un convenio para la atribución de la competencia de resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. El reclamante solicitó ante la Universidad de Oviedo información relativa a: a) normativa sancionadora de la Universidad; b) normativa sancionadora de sus centros; c) relación de expedientes en los que entre enero de 2014 -incluido- y a fecha de abril de 2017, se haya aplicado el Reglamento de Disciplina Académica; d) mecanismos de prevención del “bullying” o “mobbing”, del plagio o de la violencia de género; e) normas o protocolos específicos para controlar el fraude en la realización de exámenes; f) estatuto o normas del servicio de inspección; g) relación de todos los Página 1 de 4 procedimientos iniciados desde enero de 2014 hasta abril de 2017, diferenciando entre estudiantes y profesores; h) número de procedimientos resueltos desde enero de 2014 hasta abril de 2017, diferenciando entre aquellos en que fueron sancionados estudiantes y profesores; i) relación de resoluciones que han sido recurridas en reposición y en la jurisdicción contencioso-administrativa; j) número de infracciones que han sido detectadas desde enero de 2014 hasta abril de 2017; k) dificultades encontradas para ejecutar las sanciones y medidas cautelares adoptadas; l) relación de contratos sujetos al Estatuto de los Trabajadores que han terminado mediante despido disciplinario desde enero de 2014 –incluido- hasta abril de 2017; ll) relación de procedimientos que han quedado en suspenso en espera de pronunciamiento por la jurisdicción penal; y m) utilización de la mediación, en qué consistió ésta y si resultó efectiva. Fundamentos de derecho. Primero. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones interpuestas frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información pública, “salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley”. Tal disposición adicional cuarta establece en sus apartados 1 y 2 lo siguiente: “1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (…). 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias”. Página 2 de 4 El 21 de diciembre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Convenio por el que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias atribuía al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley. Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Foral de Navarra, así como de las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y su respectivo sector público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Tercero. De acuerdo con los preceptos transcritos en los apartados precedentes, el Consejo de Transparencia Navarra carece de competencia para resolver la reclamación deducida frente a la Universidad de Oviedo, por no ser esta parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ni del resto de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Foral de Navarra. La competencia para resolver dicha reclamación correspondería al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano ante el que el reclamante puede plantear su reclamación si así lo estima conveniente. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, modificada por la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, ACUERDA: 1º. Inadmitir a trámite la reclamación presentada, por entenderse que la competencia para su resolución corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Página 3 de 4 2º. Dar traslado de este acuerdo a la Universidad de Oviedo. 3º. Notificar este acuerdo a don Xxxxxxxxxxxx. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. La Presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Pilar Yoldi López Página 4 de 4