Estimada 21/12/2020 · 56 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a copia de examen y hoja de respuestas de un proceso selectivo de trabajador social

Un ciudadano solicitó a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles copia de un examen y su hoja de respuestas. La Mancomunidad denegó el acceso alegando confidencialidad del proceso y propiedad intelectual. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, obligando a entregar la información al no concurrir límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de un cuestionario de examen y su plantilla de respuestas constituye acceso a información pública que no requiere la invocación de interés alguno por parte del solicitante.
2 No se aplica la limitación por confidencialidad o secreto en la toma de decisiones ya que la prueba fue celebrada, corregida y las puntuaciones fueron publicadas antes de la solicitud.
3 La fase de corrección de otras pruebas posteriores (del 26 de octubre) es irrelevante para denegar el acceso a la prueba ya finalizada del 19 de octubre.
4 Se desestiman los argumentos sobre propiedad intelectual y coste de elaboración de las pruebas como motivos válidos para limitar el derecho de acceso a la información pública en este contexto.
5 El Consejo se apoya en precedentes propios (AR 29/2020, AR 22/2020 y AR 17/2018) que reconocen el derecho de acceso a exámenes de procesos selectivos.

Texto completo

Reclamación 27/2020 ACUERDO AR 33/2020, de 21 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación interpuesta frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles. Antecedentes de hecho. 1. El 26 de octubre de 2020 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra instancia presentada por don XXXXXX, mediante el que interpone una reclamación en materia de acceso a la información pública ante la respuesta desestimatoria dada por esa Mancomunidad a su solicitud de acceso a información relativa a obtener copia del examen celebrado el 19 de octubre y de la hoja de respuestas correspondiente. 2. El 4 de noviembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 13 de noviembre de 2020 se ha recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra, por correo electrónico, documentación remitida por la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles. La Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles alega que: “1º. La copia de la prueba selectiva celebrada el día 19 de octubre y la hoja de respuestas que solicita el reclamante, forman parte de un proceso selectivo convocado por la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles que todavía no ha concluido: el tribunal calificador se encuentra en la fase de corrección de las pruebas celebradas el día 26 de octubre de 2020. Página 1 de 7 2º Dado que el procedimiento de selección no ha concluido, cabe considerar que la divulgación de la prueba antes de que se haya resuelto el procedimiento, contraviene la garantía de confidencialidad o secreto requerido en los procedimientos de toma de decisión, lo que constituye una limitación del derecho de acceso a la información pública a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.1.b) 3º. La elaboración de las pruebas de un proceso selectivo constituye una tarea costosa en la que participan especialistas en la materia cuya divulgación gratuita e ilimitada puede suponer la utilización de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.y aprovechamiento gratuito por otros profesionales o empresas (academias, centros formativos, etc) Este acceso gratuito e ilimitado a los exámenes elaborados por personas que no tienen las condición de interesados en el procedimiento, perjudica el secreto profesional y el derecho a la propiedad intelectual de los profesionales que elaboran dichos documentos, lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.g) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno constituye una limitación al derecho de acceso a la información pública.” Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se interpone porque la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles denegó al ahora reclamante determinada información que este le solicitó el 20 de octubre de 2020. Información consistente en la copia del examen celebrado el día 19 de octubre de 2020 correspondiente a la convocatoria para la formación de una lista de aspirantes mediante contratación temporal del puesto de trabajador/social en la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, cuyas bases fueron aprobadas por la Junta de esa Mancomunidad en sesión de 24 de enero de 2020, y las correspondientes hojas de respuestas. La Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles denegó el acceso aduciendo la falta de interés del solicitante en el procedimiento de selección de personal y determinando que los exámenes que se realizan en un procedimiento de esta naturaleza no tienen la condición de públicos. Página 2 de 7 Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de las mancomunidades de Navarra (artículo 64). Tercero. Para la resolución de la reclamación, ha de estarse a: a) Lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere al alcance del derecho de acceso a los documentos y contenidos que obren en poder de la Mancomunidad [artículo 2.1]; y b) Lo establecido en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, por lo que atañe a su tramitación. Cuarto. El derecho de acceso a la información pública que recoge la LFTAIPBG permite a los ciudadanos y ciudadanas el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las Administraciones públicas de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones [artículos 5 a), 13.1.b) y 30]. Se trata del derecho de la ciudadanía a obtener materialmente documentos y contenidos que ya obren en poder de la Administración y que figuren en soportes preexistentes, al momento de la solicitud, sin necesidad de invocar interés alguno y sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Presentada una solicitud de información ante el órgano competente en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información, y especificada la identidad del solicitante, la indicación precisa de la información que se solicita y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las comunicaciones (artículo 34 de la LFTAIPBG), el órgano competente tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada o de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (artículo 41.1 de la LFTAIPBG), a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad Página 3 de 7 competente para resolverla. El referido plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado, debiéndose informar a la persona solicitante dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo. Quinto. En el supuesto que aquí ocupa, el 20 de octubre de 2020 el reclamante presentó ante la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, solicitud de información relativa a obtener copia del examen celebrado el 19 de octubre para la formación de una lista de aspirantes a la cobertura mediante contratación temporal para el puesto de trabajador/a social en la mancomunidad y de la hoja de respuestas correspondiente. Atendiendo a la literalidad de lo escrito es bastante evidente que solicitó un ejemplar del documento donde se expresaba o plasmaba el cuestionario de preguntas de la prueba desarrollada el día 19 de octubre. No estaba solicitando los exámenes realizados por los aspirantes, esto es, las respuestas al cuestionario de preguntas, pues en ese caso el reclamante debería haber solicitado “un ejemplar del expediente completo de la realización de la prueba teórica” o “una copia de cada uno de los ejercicios de la prueba teórica realizados por los aspirantes.” Y, desde luego, a tenor de la literalidad de lo escrito, difícilmente puede inferirse que lo que realmente estaba pidiendo era el acceso a los exámenes realizados por cada uno de los aspirantes. La solicitud del reclamante pretendía -y pretende- obtener copia del examen tipo test correspondiente a la convocatoria para la constitución, por oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de Trabajador/a Social en la Mancomunidad del Servicio Sociales del Valle del Queiles, cuyas bases fueron aprobadas por la Junta de la Mancomunidad el 24 de enero de 2020 y la correspondiente hoja o plantilla de respuestas. Lo solicitado es un documento perteneciente claramente a un expediente o procedimiento de selección de personal que obra en poder de la Administración convocante. La información solicitada, a los efectos de esta reclamación y frente a lo aducido por la mancomunidad, es merecedora de la consideración de “información pública” conforme a lo dispuesto en el artículo 4 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la Página 4 de 7 información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a información pública y buen gobierno. Así, la información solicitada es, a los efectos del derecho de acceso consagrado en la LFTAIPBG, información pública, no resultando preciso invocar interés ninguno para acceder a ella. En este sentido, ya se ha pronunciado en otras ocasiones este Consejo estimando el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada. Entre otros, cabe destacar los acuerdos AR 29/2020, de 9 de noviembre, por el que se resuelve la reclamación interpuesta frente al Ayuntamiento de Zizur mayor/Zizur Nagusia, el AR 22/2020 de 5 de octubre de 2020, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Educación, y el AR 17/2018 de 12 de noviembre de 2018, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con la oposición para profesores/as de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional 2018) Quinto. A la vista de la alegación formulada por la Mancomunidad, seguidamente debemos entrar a analizar si la información solicitada es subsumible en la limitación al derecho de acceso que impone el artículo 31.1.b) de la LFTAIPBG (la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión). No es posible tal subsunción por la simple razón de que el día 20 de octubre de 2020, el Tribunal designado para intervenir en las pruebas selectivas para la formación de listas de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Trabajador/a Social en la Mancomunidad del Servicio Sociales del Valle del Queiles, procedió a la corrección de los ejercicios de la prueba teórica que habían realizado los y las aspirantes el día anterior, levantó acta de las puntuaciones otorgadas y la ordenó hacerlas públicas. Por tanto, antes de que el reclamante solicitase el acceso al cuestionario de preguntas de la prueba teórica, ya se había celebrado la prueba, el tribunal ya había procedido a la corrección de los ejercicios otorgando las puntuaciones correspondientes, había elaborado la correspondiente acta y la había hecho pública. Por tanto, de ninguna manera cabe apreciar un hipotético detrimento de las potestades y competencias del tribunal de selección. No afecta, en modo alguno, que el tribunal se encuentre en la fase de corrección de las pruebas realizadas el día 26 de octubre, dado que el solicitante refiere su solicitud a las pruebas realizadas el día 19, pruebas cuya celebración y corrección ya Página 5 de 7 se habían producido, e incluso, como ya se ha referido se habían hecho públicas las calificaciones y nada solicita en relación a las pruebas celebradas el día 26 de octubre, por tanto, en nada se ven afectadas las las potestades y competencias del tribunal de selección. En términos similares, se ha pronunciado ya este Consejo de Transparencia de Navarra, reconociendo al reclamante el derecho a acceder a la información solicitada. Así entre otros acuerdos, el Consejo adoptó el ACUERDO AR 14/2019, de 11 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés. En consecuencia, procede estimar la reclamación y declarar el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada. En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, ante la denegación de la Mancomunidad del Servicio Sociales del Valle del Queiles a su petición de acceso, realizada el 20 de octubre de 2020. 2º. Dar traslado de este acuerdo a la Mancomunidad del Servicio Sociales del Valle del Queiles para que en el plazo máximo de diez días hábiles, proceda a dar al reclamante copia del examen tipo test correspondiente a la prueba celebrada el 19 de octubre conforme a la convocatoria para la constitución, por oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de Trabajador/a Social en la Mancomunidad del Servicio Sociales del Valle del Queiles y la correspondiente hoja o plantilla de respuestas, y remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al reclamante en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Página 6 de 7 Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7