El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación de D. XXXXXX contra el Concejo de Imárcoain por denegación de acceso a las declaraciones de bienes e intereses de sus miembros. El Concejo alegó agresión física del reclamante al presidente y su esposa. El Consejo valida la denegación, aplicando el art. 75.7 LRBRL, que permite la reserva de publicidad de estas declaraciones cuando la seguridad personal de los corporativos está amenazada.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley Foral de Transparencia de Navarra garantiza el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de acreditar motivo o interés, con sujeción a los límites legales.
2
El artículo 75.7 de la Ley de Bases del Régimen Local establece la publicidad de las declaraciones de bienes e intereses, pero prevé una excepción cuando la seguridad personal de los representantes locales o sus allegados esté amenazada.
3
En casos de amenaza a la seguridad, las declaraciones pueden inscribirse en un Registro Especial de carácter no público, aportando solo una certificación sucinta al registro general.
4
Se constata que el reclamante agredió físicamente al presidente del Concejo y a su esposa, lo que constituye una amenaza grave a la seguridad personal de los corporativos.
5
La animadversión y la agresión justifican la aplicación de la reserva de publicidad del artículo 75.7 LRBRL, prevaleciendo la seguridad personal sobre el derecho de acceso en este caso concreto.
6
La medida limitativa de publicidad es pertinente para preservar la democracia local y la seguridad de sus corporativos.
Texto completo
Reclamación 52/2024
ACUERDO AR 57/2024, de 11 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al
Concejo de Imárcoain.
Antecedentes de hecho.
1. El 19 de septiembre de 2024, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito de don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación
frente al Concejo de Imárcoain ante la falta de respuesta a su solicitud de 28 de
mayo de 2024, reiterada el 29 de julio de 2024, referida al acceso a copias de
las declaraciones de bienes e intereses de los miembros del Concejo.
2. El 23 de septiembre de 2024, la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra trasladó la reclamación al Concejo de Imárcoain, solicitando que, en
el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el
informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 4 de octubre de 2024, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al
asunto objeto de la reclamación. El informe manifiesta lo siguiente:
“Dña. YYYYYY, D.N.I. NN.NNN.NNN Q, vecina de Imárcoain (Navarra), con
domicilio a efectos de notificaciones en la calle San Martín número 34 de
Imárcoain (Navarra), actuando en nombre del Concejo de Imárcoain, comparece
y, como mejor en Derecho proceda, DICE:
Que con fecha de 23 de setiembre de 2.024 se ha recibido petición de expediente
e informe sobre reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra,
formulada por don XXXXXX ante la falta de respuesta del Concejo de Imárcoain
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a su solicitud de 28 de mayo de 2024, referida al acceso a copias de las
declaraciones de bienes e intereses de los miembros del Concejo
Con fecha 28 de mayo el Sr. XXXXXX presentó solicitud de “una copia de la
(declaración de bienes) realizada por todos los miembros del Concejo de
Imárcoain antes del último pleno de investidura. Y, en caso de que esta no se
hubiera realizado en la fecha prevista por la Ley, que se lleve a cabo e igualmente
se me entregue una copia sellada y fechada con la data de su realización.
Con fecha 29 de mayo, la Junta del Concejo de Imárcoain tomó el siguiente
acuerdo:
Solicitud XXXXXX registro de bienes corporativos
Con fecha 28 de mayo, XXXXXX solicita “Que de acuerdo al carácter
público de la mencionada Declaración de Bienes e Intereses, se me
proporcione una copia de la realizada por todos los miembros del Concejo
de Imárcoain antes del último pleno de investidura. Y en caso de que esta
no se hubiera realizado en la fecha prevista por la Ley, que se lleve a cabo
e igualmente se me entregue una copia sellada y fechada con la data de su
realización”.
Considerando:
- Que el solicitante no aporta motivo o interés alguno para tal solicitud.
- Que la relación con el Concejo no es buena por una discrepancia con la
Unidad de Ejecución que el Concejo y el solicitante comparten propiedad.
- Que el 28 de marzo agredió físicamente al Presidente del Concejo y a su
esposa, habiendo una demanda por la vía penal todavía sin juzgar.
Se acuerda
Desestimar la petición y entregar las declaraciones de bienes de los
corporativos del Concejo en el Departamento de Administración Local para
que ejerza su custodia.
Solicitar al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra
que no se haga entrega de la documentación al solicitante ya que puede ir
en perjuicio de los corporativos del Concejo.
Se aprueba por unanimidad
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La petición del Sr. XXXXXX ha sido denegada por el Concejo por los siguientes
motivos:
1. El Sr. XXXXXX no justifica ni basa su petición más que en el derecho que le
asiste a acceder a los bienes de los corporativos.
2. El Sr. XXXXXX mantiene una íntima relación de enemistad con el Concejo de
Imárcoain porque considera que los acuerdos tomados por la Junta en cuanto a
la negativa de venderle una parcela colindante y que comparte unidad de
ejecución le perjudican, por lo que los miembros del Concejo entendemos que
esta petición no busca más que la venganza por los acuerdos legalmente
tomados sobre la conservación del patrimonio de Imárcoain.
3. El 28 de marzo el Sr. XXXXXX agredió al Presidente del Concejo y a su esposa
causando lesiones a ambos. Se adjuntan la denuncia y el informe policial.
4. El Sr. XXXXXX fue corporativo de este Concejo en la legislatura 2.019–2.023,
dimitiendo de su cargo el 22 de mayo de 2.023.
A pesar de estar obligado a presentar él también la declaración que solicita a los
demás, no lo ha hecho. El Concejo se lo ha requerido no obteniendo resultado
hasta la fecha. Rogamos al Consejo de Transparencia que le recuerde la
obligatoriedad de hacerlo.
5. Los miembros del Concejo consideramos que por encima del derecho a la
transparencia aludido por el solicitante, está el derecho a la intimidad y sobre
todo el derecho a la seguridad.
No hemos venido a exponernos públicamente a cualquier persona que con
dudosas intenciones venga a indagar sobre nuestros bienes. La Ley 7/85 de
Bases sobre el Régimen Local a la que se acoge el solicitante también dice lo
siguiente:
Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno
Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su
seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares,
socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o
profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos
patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o,
en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Tenemos que entender que la Ley nos ampara con este párrafo. Si el legislador
hubiera entendido que hay que proporcionar información sensible a cualquiera
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por el mero hecho de ser corporativos (en este caso de un concejo de 400
habitantes y con escasos recursos económicos) no habría incluido este párrafo
velando por su seguridad. En base a ello hemos denegado el acceso del
solicitante a nuestras declaraciones.
Por lo expuesto,
SOLICITO que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y se
informe en contra de las aspiraciones del solicitante.”
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante
LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela
por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por
lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Consejo de
Imárcoain.
Segundo. La LFTN tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el
derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1).
A estos efectos, se entiende por información pública aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones Públicas a las que se refiere la LFTN o que estas posean
(artículo 4.c).
El artículo 30.1 de la LFTN hace titulares del derecho de acceso a la
información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física
o jurídica, pública o privada”. En consecuencia, el reclamante, en su condición
de ciudadano, tiene derecho de acceso a los contenidos y documentos que el
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Concejo de Imárcoain haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus
funciones, sin necesidad de acreditar un motivo o interés concreto, si bien con
sujeción a los límites y garantías establecidos por las leyes aplicables.
Tercero. El artículo 75.7 LRBRL prescribe:
«Los representantes locales, así como los miembros no electos de la
Junta de Gobierno Local formularán declaración sobre causas de posible
incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda
proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la
participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por
ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta,
Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos
respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del
cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias
de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con
carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en
los términos que fije el Estatuto municipal.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de
intereses, que tendrán carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades
que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en
el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en
el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que
establezca su respectivo estatuto.
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Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno
Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad
personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados
o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán
realizar la declaración de sus
bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la
Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro
Especial de Intereses, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva
entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado
sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de
Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario
encargado del mismo».
Por su parte, el artículo 20.3 LFTN prescribe:
“Respecto a los representantes locales, las retribuciones, las
declaraciones anuales de bienes y actividades se publicarán en los términos
previstos en la Ley 7/1975, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de
los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.”
El artículo 75.7 LRBRL establece, pues, un principio de publicidad formal
de los Registros de las declaraciones no limitado en cuanto a las exigencias
requeridas para el acceso a la información, al señalar que tales registros serán
“públicos”. Este carácter público de los Registros de intereses determina que
cualquier persona pueda acceder a su contenido; acceso que se realizará con
respeto a lo dispuesto en la normativa de protección de datos y de transparencia,
pues aquéllos contienen datos que afectan a la intimidad de las personas. Deben
observarse, por tanto, las previsiones y límites establecidos en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
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en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), así como los artículos 31 y 32 LFTN.
Cuarto. Dado que la información a publicar en los Registros contiene
datos personales, cuando se solicita el acceso a esos datos procede hacer la
ponderación de intereses a que obligan el artículo 32.3 LFTN y el artículo 15.3
LTAIBG. Pues bien, una vez realizada esa ponderación por los órganos garantes
de la transparencia, sistemáticamente ha arrojado como resultado que existe un
interés público superior en la divulgación de la información solicitada que
prevalece sobre un pretendido derecho del representante local a la protección
de la totalidad de sus datos personales introducidos en las declaraciones de
bienes y actividades formuladas en aplicación de lo previsto en el artículo 75.7
LRBRL. Este acceso a datos personales se encuentra amparado por lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, precepto que se remite a lo dispuesto en la LTAIBG, sirviendo esta
última Ley de fundamento para el tratamiento de los datos en el sentido dispuesto
en el artículo 8 de aquella Ley Orgánica.
Quinto. No obstante, el artículo 75.7 LRBRL también establece
determinadas limitaciones en casos concretos referidos al posible riesgo que
para el afectado o terceras personas podría conllevar la inclusión de los datos
en el Registro y su publicidad, para cuyo supuesto se establece un régimen
específico basado en la inclusión de los datos en un Registro Especial del que,
a diferencia del general, no se predica el carácter público, con la inclusión de una
referencia sucinta en el Registro público, relativa a la emisión de la declaración
En efecto, en los supuestos en que los representantes locales, en virtud
de su cargo, consideren amenazada su seguridad personal, la de sus bienes o
negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes
tuvieran relación económica o profesional, según refiere el penúltimo párrafo del
artículo 75.7 LRBRL, las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales
podrán realizarse ante la Secretaría General Técnica del Departamento de
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Administración Local (actualmente Cohesión Territorial) y se inscribirán en el
Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos (Orden Foral
227/2003, de 10 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se
crea el Registro Especial de intereses del artículo 75.7 LRBRL para el ámbito de
la Comunidad Foral de Navarra). Este Registro, como es lógico, no tiene carácter
público. En estos supuestos, los cargos electos aportarán al secretario/a de su
respectiva Corporación local una certificación expedida por el funcionario
encargado del Registro Especial de Intereses acreditativa de haber
cumplimentado sus declaraciones.
Sexto. En el presente caso, el Concejo de Imárcoain nos informa que el
ahora reclamante, con motivo de una discrepancia respecto de terrenos
ubicados en una Unidad de Ejecución urbanística de los que el Concejo y el
reclamante son propietarios, el 28 de marzo de 2024 agredió físicamente al
presidente del Concejo y a su esposa. El expediente administrativo remitido
incorpora un informe de la Policía Foral, de 8 de marzo de 2024, en el que se
relata que el reclamante agredió físicamente al presidente del Concejo y a su
esposa con un martillo con golpes dirigidos a la cabeza y que impactaron en el
brazo izquierdo que ambos utilizaron para protegerse y evitar el golpe directo en
la cabeza, sufriendo heridas que necesitaron asistencia sanitaria. El informe
policial adjunta fotografías de las lesiones. Se indica en el informe que por parte
de la policía foral se procedió a la detención del reclamante como supuesto autor
de un delito de homicidio en grado de tentativa. Los agredidos interpusieron
denuncia que ha dado lugar a la incoación de procedimiento penal actualmente
en fase de tramitación procesal.
En razón de estos hechos, la Junta del Concejo de Imárcoain, ante la
solicitud del ahora reclamante de acceso a las declaraciones de bienes e
intereses de sus miembros, con fecha de 29 de mayo de 2024 acordó desestimar
la solicitud de acceso y entregar las declaraciones de bienes de los corporativos
del Concejo en el Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de
la Comunidad Foral para que ejerza su custodia en el Registro Espacial de
Intereses, solicitando al dicho Departamento que no haga entrega de las
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declaraciones al reclamante ya que puede ir en perjuicio de los corporativos del
Concejo.
Así las cosas, no le cabe duda a este Consejo de Transparencia de
Navarra que en este caso es de plena aplicación la reserva de publicidad que
hace el artículo 75.7 LRBRL de las declaraciones de los representantes locales
cuando resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios,
la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación
económica o profesional. La animadversión entre el reclamante y lo miembros
del Concejo es tan evidente que es aconsejable que aquel no acceda a las
declaraciones de actividades y bienes de los corporativos, como pretende. La
seguridad personal de dichos corporativos, de sus familiares, de sus bienes y
negocios, así lo requiere.
En suma, la aplicación a este caso de la medida limitativa de publicidad
de las declaraciones se muestra del todo pertinente para preservar la democracia
de la entidad local a la par que la seguridad de sus corporativos.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Concejo de Imárcoain por denegar su solicitud de 28 de mayo de 2024, reiterada
el 29 de julio de 2024, de acceso a copias de las declaraciones de bienes e
intereses de los miembros del Concejo.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Concejo de Imárcoain.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
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mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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