Dña. XXX solicitó a la Universidad de Valladolid un informe del Director del Departamento y la resolución motivada del Gerente. Tras una denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que la Universidad proporcionó la información durante la tramitación, desapareciendo así el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta inicialmente basándose en la denegación presunta de la solicitud de información pública.
2
Se produjo la resolución expresa de la solicitud mediante acto administrativo el 18 de abril de 2023.
3
La interesada comunicó formalmente la recepción de la información solicitada a través de correo electrónico.
4
Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, desaparece el objeto de la reclamación inicial.
5
La desestimación procede al haberse satisfecho la pretensión de la solicitante durante el curso del procedimiento.
Texto completo
Resolución 209/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-130/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Universidad de
Valladolid
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de julio de 2022, tuvo registro de entrada en la
Universidad de Valladolid una solicitud de información pública dirigida por Dña. XXX a
la citada Universidad. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Copia del informe emitido por el Director del Departamento y que se emita la
Resolución motivada (según artículo 10) por parte del Sr. Gerente de la
Universidad de Valladolid”.
Segundo.- Con fecha 29 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Con fecha 26 de abril de 2023, se recibió un correo electrónico remitido
por la interesada en la que se comunicaba la recepción de la información pública
solicitada, remitida por la Universidad de Valladolid.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Resolución de 18 de abril de 2023.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, debemos mantener que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por Dña. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Dña. XXX, como autora de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.