Desestimada 02/08/2023

Reclamación por denegación de acceso a instrucciones rectorales en expediente disciplinario de la Universidad de Valladolid, resultando en desestimación por inexistencia de la información

D. XXX solicitó a la Universidad de Valladolid las instrucciones del Rectorado al instructor de un expediente disciplinario. El solicitante alegó que dichas instrucciones no fueron facilitadas ni formaban parte del expediente judicial. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación al constatarse que la información solicitada no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Cuando la información pública solicitada no existe, la satisfacción del derecho de acceso exige que la petición sea resuelta expresamente manifestando dicha circunstancia.
3 La remisión a la Resolución Rectoral de 17 de octubre de 2022 es la respuesta más próxima a lo solicitado, siendo coherente con la inexistencia de otras instrucciones adicionales.
4 Al no constar la existencia de documentación distinta a la ya remitida al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no hay base para estimar la reclamación.

Texto completo

Resolución 228/2023, de 2 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-527/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Universidad de Valladolid I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de noviembre de 2023, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Universidad de Valladolid, cuyo objeto se concretaba en los siguientes términos: “Instrucciones formuladas por el Rectorado al instructor D.XXX como consecuencia de 1.ª devolución del expediente y el nombramiento de nuevo instructor”. Como respuesta a dicha petición, se dictó la Resolución de 19 de diciembre de 2023 del Gerente de la Universidad de Valladolid, en la que se acordó lo siguiente: “Primero: Proponer la remisión de la información pública disponible solicitada por D. XXX, de acuerdo con los fundamentos de derecho de la presente resolución. Segundo: La información solicitada es la Resolución Rectoral de 17 de octubre de 2022, de devolución del expediente al Sr. Instructor para la práctica de aquellas diligencias que resulten imprescindibles para el dictado de la resolución finalizadora del procedimiento disciplinario incoado a D. XXX, al tiempo que se designa nuevo instructor del mismo a D. XXX, junto con la correspondiente notificación. Por tanto, forma parte del expediente judicial remitido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 4 de Valladolid en el procedimiento abreviado XXX/2023 N.I.G. XXX puso a su disposición, en concreto el documento número 39, páginas 702 a 717. Expediente que el mencionado Juzgado puso a su disposición como demandante y obra en su poder”. Segundo.- Con fecha 28 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la Resolución de 19 de diciembre de 2023 del Gerente de la Universidad de Valladolid, alegando al efecto: “(…) 4.- El Sr. Gerente no informa sobre las instrucciones dadas por el Órgano sancionador al Órgano Instructor. 5.- Además dichas Instrucciones no forman parte para nada del expediente administrativo remitido por la UVA al Magistrado-Juez N.4 de lo Contencioso de Valladolid”. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, con fecha 12 de marzo de 2024, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Universidad de Valladolid, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 21 de marzo de 2024, se recibió la contestación de la Universidad de Valladolid a nuestra solicitud de informe en los siguientes términos: “En relación con la comunicación del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, formulada por el señor Secretario de la Comisión, de fecha 22 de febrero de 2024, referida al Asunto: expediente CT-527/2023/reclamación sobre acceso a la información pública, en relación con la reclamación presentada por don XXX, frente a la Resolución, de 19 de diciembre de 2023, informo a V.E. de que el expediente tramitado se limita a la propuesta de resolución formulada por el Vicegerente de Asuntos Generales, en todo idéntica a la resolución que obra en poder de ese Comisionado, emitida por el Gerente de la Universidad de Valladolid con fecha 19 de diciembre de 2023. En este sentido, se adjuntan sendos archivos electrónicos con ambos documentos. Evidentemente, no se aportan las «instrucciones» a que se refiere el señor XXX en su reclamación, puesto que no consta su existencia”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que se trata de la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Resolución de 19 de diciembre de 2023 del Gerente de la Universidad de Valladolid fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 28 de diciembre de 2023; por lo tanto, se ha presentado dentro del plazo previsto al efecto. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa, a través de la documentación que obra en este expediente de reclamación (especialmente a la vista de los fundamentos de derecho de la Resolución impugnada), se deduce que la Universidad de Valladolid tramitó un procedimiento disciplinario incoado al ahora reclamante y que, en el curso del mismo y en virtud de una Resolución del Rector de fecha 17 de octubre de 2022, el expediente fue devuelto al Instructor para la práctica de diligencias, a la vez que fue designado un nuevo Instructor. Además, este expediente disciplinario tuvo que ser remitido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 de Valladolid con motivo de la demanda formulada por el aquí reclamante. En este contexto, la concreta información solicitada por D. XXX, esto es, las “Instrucciones formuladas por el Rectorado al Instructor D. XXX como consecuencia de 1ª devolución del expediente y el nombramiento de nuevo Instructor” sería información pública si formara parte de contenidos o documentos que obraran en poder de la Universidad de Valladolid. Sin embargo, al margen de la Resolución del Rector de fecha 17 de octubre de 2022 a la que se ha hecho referencia, y que, como el resto de la documentación del expediente disciplinario debió ser remitida al Juzgado en el que se siguió el procedimiento judicial, la Universidad de Valladolid ha informado a esta Comisión de Transparencia que no consta la existencia de otras “instrucciones”. Aunque en el escrito de reclamación dirigido a esta Comisión de Transparencia se indica que las instrucciones solicitadas “no forman parte para nada del expediente administrativo remitido por la UVA al Magistrado-Juez N.4 de lo Contencioso de Valladolid”, cabe presumir que, en el caso de que existieran instrucciones del Rector al Instructor designado en la Resolución de 17 de octubre de 2022, deberían formar parte del expediente disciplinario, que fue remitido en su integridad al Juzgado, y que, por lo tanto, la Universidad de Valladolid no habría de tener ningún tipo de reparo en facilitar tales instrucciones. Como ha señalado esta Comisión en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT- 166/2021), en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho. En definitiva, la remisión hecha por la Universidad de Valladolid a la Resolución del Rector de fecha 17 de octubre de 2022, por la que el expediente disciplinario incoado fue devuelto al Instructor de este para la práctica de diligencias, a la vez que fue designado un nuevo Instructor, es lo más próximo a la información solicitada por el ahora reclamante a los efectos de satisfacer su derecho de acceso a la información pública. Además, dicha remisión es coherente con la inexistencia de otras instrucciones que pudiera haber dado el Rector de la Universidad con motivo del cambio de instructor acordado en la Resolución indicada. Para concluir, puesto que no consta, según se nos indica, que exista otra documentación al margen de la que ya es conocida por el reclamante en relación con el expediente remitido por la Universidad de Valladolid al Juzgado, la reclamación debe ser desestimada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por D. XXX ante la Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Gerente de la Universidad de Valladolid. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Universidad de Valladolid. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.