D. XXX solicitó a la Universidad de Valladolid las instrucciones del Rectorado al instructor de un expediente disciplinario. El solicitante alegó que dichas instrucciones no fueron facilitadas ni formaban parte del expediente judicial. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación al constatarse que la información solicitada no existe.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
Cuando la información pública solicitada no existe, la satisfacción del derecho de acceso exige que la petición sea resuelta expresamente manifestando dicha circunstancia.
3
La remisión a la Resolución Rectoral de 17 de octubre de 2022 es la respuesta más próxima a lo solicitado, siendo coherente con la inexistencia de otras instrucciones adicionales.
4
Al no constar la existencia de documentación distinta a la ya remitida al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no hay base para estimar la reclamación.
Texto completo
Resolución 228/2023, de 2 de agosto, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-527/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Universidad de
Valladolid
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de noviembre de 2023, D. XXX presentó una solicitud de
información pública dirigida a la Universidad de Valladolid, cuyo objeto se concretaba en
los siguientes términos:
“Instrucciones formuladas por el Rectorado al instructor D.XXX como
consecuencia de 1.ª devolución del expediente y el nombramiento de nuevo
instructor”.
Como respuesta a dicha petición, se dictó la Resolución de 19 de diciembre de
2023 del Gerente de la Universidad de Valladolid, en la que se acordó lo siguiente:
“Primero: Proponer la remisión de la información pública disponible solicitada
por D. XXX, de acuerdo con los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Segundo: La información solicitada es la Resolución Rectoral de 17 de octubre de
2022, de devolución del expediente al Sr. Instructor para la práctica de aquellas
diligencias que resulten imprescindibles para el dictado de la resolución
finalizadora del procedimiento disciplinario incoado a D. XXX, al tiempo que se
designa nuevo instructor del mismo a D. XXX, junto con la correspondiente
notificación. Por tanto, forma parte del expediente judicial remitido al Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo N° 4 de Valladolid en el procedimiento abreviado
XXX/2023 N.I.G. XXX puso a su disposición, en concreto el documento número 39,
páginas 702 a 717. Expediente que el mencionado Juzgado puso a su disposición
como demandante y obra en su poder”.
Segundo.- Con fecha 28 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
Resolución de 19 de diciembre de 2023 del Gerente de la Universidad de Valladolid,
alegando al efecto:
“(…)
4.- El Sr. Gerente no informa sobre las instrucciones dadas por el Órgano
sancionador al Órgano Instructor.
5.- Además dichas Instrucciones no forman parte para nada del expediente
administrativo remitido por la UVA al Magistrado-Juez N.4 de lo Contencioso de
Valladolid”.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, con fecha 12 de marzo de 2024, esta
Comisión de Transparencia se dirigió a la Universidad de Valladolid, poniendo de
manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que había dado
lugar a la citada impugnación.
Con fecha 21 de marzo de 2024, se recibió la contestación de la Universidad de
Valladolid a nuestra solicitud de informe en los siguientes términos:
“En relación con la comunicación del Comisionado de Transparencia de Castilla y
León, formulada por el señor Secretario de la Comisión, de fecha 22 de febrero de
2024, referida al Asunto: expediente CT-527/2023/reclamación sobre acceso a la
información pública, en relación con la reclamación presentada por don XXX,
frente a la Resolución, de 19 de diciembre de 2023, informo a V.E. de que el
expediente tramitado se limita a la propuesta de resolución formulada por el
Vicegerente de Asuntos Generales, en todo idéntica a la resolución que obra en
poder de ese Comisionado, emitida por el Gerente de la Universidad de Valladolid
con fecha 19 de diciembre de 2023. En este sentido, se adjuntan sendos archivos
electrónicos con ambos documentos.
Evidentemente, no se aportan las «instrucciones» a que se refiere el señor XXX en
su reclamación, puesto que no consta su existencia”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que se trata de la misma persona que presentó la solicitud de información
pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Resolución de 19 de
diciembre de 2023 del Gerente de la Universidad de Valladolid fue registrada ante esta
Comisión de Transparencia el 28 de diciembre de 2023; por lo tanto, se ha presentado
dentro del plazo previsto al efecto.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que nos ocupa, a través de la documentación que obra en este
expediente de reclamación (especialmente a la vista de los fundamentos de derecho de la
Resolución impugnada), se deduce que la Universidad de Valladolid tramitó un
procedimiento disciplinario incoado al ahora reclamante y que, en el curso del mismo y en
virtud de una Resolución del Rector de fecha 17 de octubre de 2022, el expediente fue
devuelto al Instructor para la práctica de diligencias, a la vez que fue designado un nuevo
Instructor. Además, este expediente disciplinario tuvo que ser remitido al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo N.º 4 de Valladolid con motivo de la demanda formulada por
el aquí reclamante.
En este contexto, la concreta información solicitada por D. XXX, esto es, las
“Instrucciones formuladas por el Rectorado al Instructor D. XXX como consecuencia de
1ª devolución del expediente y el nombramiento de nuevo Instructor” sería información
pública si formara parte de contenidos o documentos que obraran en poder de la
Universidad de Valladolid.
Sin embargo, al margen de la Resolución del Rector de fecha 17 de octubre de
2022 a la que se ha hecho referencia, y que, como el resto de la documentación del
expediente disciplinario debió ser remitida al Juzgado en el que se siguió el procedimiento
judicial, la Universidad de Valladolid ha informado a esta Comisión de Transparencia que
no consta la existencia de otras “instrucciones”.
Aunque en el escrito de reclamación dirigido a esta Comisión de Transparencia se
indica que las instrucciones solicitadas “no forman parte para nada del expediente
administrativo remitido por la UVA al Magistrado-Juez N.4 de lo Contencioso de
Valladolid”, cabe presumir que, en el caso de que existieran instrucciones del Rector al
Instructor designado en la Resolución de 17 de octubre de 2022, deberían formar parte del
expediente disciplinario, que fue remitido en su integridad al Juzgado, y que, por lo tanto,
la Universidad de Valladolid no habría de tener ningún tipo de reparo en facilitar tales
instrucciones.
Como ha señalado esta Comisión en numerosas resoluciones (entre otras,
Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de
18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre,
expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-
166/2021), en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción
del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta
expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una
resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso
a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe,
responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la
inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate
no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.
En definitiva, la remisión hecha por la Universidad de Valladolid a la Resolución
del Rector de fecha 17 de octubre de 2022, por la que el expediente disciplinario incoado
fue devuelto al Instructor de este para la práctica de diligencias, a la vez que fue
designado un nuevo Instructor, es lo más próximo a la información solicitada por el ahora
reclamante a los efectos de satisfacer su derecho de acceso a la información pública.
Además, dicha remisión es coherente con la inexistencia de otras instrucciones que
pudiera haber dado el Rector de la Universidad con motivo del cambio de instructor
acordado en la Resolución indicada.
Para concluir, puesto que no consta, según se nos indica, que exista otra
documentación al margen de la que ya es conocida por el reclamante en relación con el
expediente remitido por la Universidad de Valladolid al Juzgado, la reclamación debe ser
desestimada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por D. XXX ante la Resolución
de 19 de diciembre de 2023, del Gerente de la Universidad de Valladolid.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Universidad de Valladolid.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.