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Resolución 355/2024, de 11 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-10/2024 / reclamación frente a la Resolución, de 21 de
diciembre de 2023, del Gerente de la Universidad de Valladolid, por la que se
resolvió expresamente una solicitud de información pública presentada, con fecha 14
de diciembre de 2023, por D. XXX
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2023, D. XXX presentó ante la
Universidad de Valladolid una solicitud de información pública cuyo objeto era el
siguiente:
“Criterios legales de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que
conducen al Sr. Rector de la UVA a validar como prueba en un expediente
disciplinario la grabación en su despacho en la Facultad de Derecho de Valladolid
al profesor D. XXX, sin el consentimiento del profesor, de la revisión del examen
escrito del estudiante XXX”.
Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2023, el Gerente de la Universidad de
Valladolid adoptó una Resolución, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente:
“Primero: Proponer la remisión de la información púbica disponible solicitada
por D. XXX, de acuerdo con los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Segundo: Toda esta información forma parte del expediente judicial remitido al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Valladolid en el procedimiento
abreviado XXX/XXX N.I.G XXX puso a su disposición (sic), en concreto el
documento número 46, páginas 835 a 861, Resolución Rectoral de 19 de enero de
2023, del expediente disciplinario incoado al profesor Dr. Don XXX en la que,
además de los hechos, figuran los fundamentos de derecho. Expediente que el
mencionado Juzgado puso a su disposición como demandante y que obra en su
poder”.
Tercero.- Con fecha 11 de enero de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la Resolución del Gerente de la Universidad de
Valladolid de 21 de diciembre de 2023 citada en el antecedente anterior. Como
motivación de su impugnación, el reclamante señalaba en el escrito dirigido a esta
Comisión de Transparencia lo siguiente:
“(…) 4.- La información solicitada a la UVA NO FORMA PARTE en ningún caso
del expediente judicial en cuestión remitido al Juez N. 4 de lo Contencioso de
Valladolid”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autor es la misma persona que se dirigió en solicitud de
información pública a la Universidad de Valladolid, y dentro del plazo previsto en el
artículo 24.2 de la LTAIBG.
Cuarto.- La reclamación que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideración de
“sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de
tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento
administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o
comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los
principios, garantías y plazos que la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los
interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo
anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se
ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento
administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17
de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación “las reglas de
interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la
audiencia a los interesados y la resolución”.
A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 116, letra e), de la LPAC señala
que una de las causas de inadmisión de los recursos es que estos carezcan
manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamación concurre la citada causa
de inadmisión, puesto que, a nuestro juicio, lo solicitado o no puede ser calificado como
“información pública” o de serlo formaría parte de un procedimiento cuyo acceso
constituye el objeto de otra reclamación tramitada por esta Comisión de Transparencia.
En efecto, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información
pública en los siguientes términos:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, la información pública solicitada consiste, en
realidad, en la fundamentación jurídica de una actuación concreta llevada a cabo en el
marco de un procedimiento disciplinario incoado al solicitante de la información por la
Universidad de Valladolid, como es la denegación de las solicitudes de prueba realizadas
por este.
Esta fundamentación jurídica solo constituiría información pública en el sentido
señalado en el artículo 13 de la LTAIBG si la misma se hubiera explicitado en alguno o
algunos de los actos administrativos adoptados en aquel procedimiento, lo cual, según
indica el reclamante, no ha ocurrido puesto que sus solicitudes de prueba no fueron objeto
de resolución expresa.
En cualquier caso, la falta de acceso a las actuaciones que forman parte del
procedimiento disciplinario en cuestión es el objeto de otro expediente de reclamación
tramitado por esta Comisión, a instancia del mismo reclamante, con el número CT-
2/2024.
En consecuencia, por un lado, el objeto de la solicitud de información que se
encuentra en el origen de la presente reclamación solo podría ser calificado como
información pública si hubiera tenido su reflejo en las actuaciones que forman parte de un
expediente disciplinario incoado por el Rector de la Universidad de Valladolid, cuyo
acceso, por otro lado, es el objeto de otro expediente de reclamación tramitado por esta
Comisión de Transparencia.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la Resolución, de 21 de
diciembre de 2023, del Gerente de la Universidad de Valladolid, por la que se resolvió
expresamente una solicitud de información pública presentada, con fecha 14 de diciembre
de 2023, por D. XXX.
Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.