Ecologistas en Acción-CODA solicitó a la Diputación de Salamanca un listado de municipios con cortes de agua por superación de parámetros químicos. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Diputación proporcionó la información durante la tramitación. La Comisión desestima la reclamación porque su objeto ha desaparecido al haberse entregado la información, aunque fuera fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
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La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública y la posibilidad de interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a denegaciones.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
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Aunque la reclamación se interpuso por denegación presunta, la administración resolvió expresamente la solicitud de información durante la tramitación de la reclamación.
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La superación del plazo para la resolución expresa, que implicaría silencio administrativo negativo, no exime a la administración de dictar una resolución expresa posterior, la cual no está vinculada al sentido del silencio.
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Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, lo que motiva su desestimación.
Texto completo
Resolución 490/2024, de 26 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-477/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en
Acción-CODA ante la Diputación de Salamanca
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de julio de 2023, tuvo entrada en el Registro General de la
Administración General del Estado una solicitud de información pública presentada por
XXX, en representación de Ecologistas en Acción-CODA, ante la Diputación de
Salamanca. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Solicita:
Listado de los municipios salmantinos que hayan sufrido algún corte del
suministro de agua potable debido a la superación de algún parámetro químico
desde el 1 de enero de 2023 al 9 de julio de 2023 y parámetro o parámetros
químicos (contaminantes) que por su superación han dado lugar a cada uno de
los mencionados cortes de suministro”.
Segundo.- Con fecha 4 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de Ecologistas en Acción-CODA, frente a la denegación presunta de la
solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de
Salamanca poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2024, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, a través de la remisión de una comunicación del Jefe de Servicio de
Gestión de Servicios Urbanos, en el que este manifiesta que se ha dado traslado de la
información solicitada a Ecologistas en Acción mediante notificación electrónica, por la
que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente
formulada por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción -CODA – Expte.
2024/GAF_01/000422.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud
de información a la Diputación de Salamanca.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, hemos sido informados
de que en el curso de su tramitación se produjo la resolución expresa de aquella solicitud.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción-CODA, al
haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información
solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción-CODA, como autora
de la reclamación, y a la Diputación de Salamanca.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.