Pérdida de objeto 22/09/2025 · 534 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre analíticas de agua con metolacloro y medidas adoptadas en municipios de Salamanca, desestimada al haberse entregado la información solicitada

Ecologistas en Acción solicitó a la Diputación de Salamanca analíticas de agua y medidas por contaminación de metolacloro en 51 municipios. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Diputación proporcionó la información durante la tramitación, desapareciendo así el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública a todas las personas.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a información pública de entidades locales en su ámbito territorial.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta de la solicitud de información presentada por Ecologistas en Acción.
5 Durante la tramitación de la reclamación, la Diputación de Salamanca proporcionó la información solicitada, incluyendo una ampliación posterior.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, se ha resuelto expresamente la solicitud, haciendo efectivo el derecho de acceso de la solicitante.
7 La desestimación de la reclamación procede al haber desaparecido su objeto, dado que la información requerida ya fue entregada.

Texto completo

Resolución 262/2025, de 22 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-174/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación acreditada de la entidad Ecologistas en Acción I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2024, tuvo entrada en el registro electrónico de la Diputación de Salamanca una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación acreditada de la entidad Ecologistas en Acción. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “A) Copia de las analíticas que dieron lugar a la declaración de agua no apta para consumo por causa de la presencia del herbicida metolacloro en una concentración superior a lo permitido en los siguientes municipios: 1) Ahigal de los Aceiteros. 2) Aldeadávila de la Ribera. 3) Aldearrodrigo. 4) Almenara de Tormes. 5) Bañobarez. 6) Barrecopardo. 7) Bermellar. 8) Bogajo. 9) Brincones. 10) Cantalpino. 11) Castellanos de Villiquera. 12) Cerralbo. 13) Ciperex. 14) El Arco. 15) El Milano. 16) Encinas de Abajo. 17) Encinasola. 18) Forfoleda. 19) Guadramiro. 20) Hinojosa de Duero. 21) Juzbado. 22) La Frenegeda. 23) La Redonda. 24) Ledesma. 25) Lumbrales. 26) Manzano. 27) Masueco. 28) Mieza. 29) Monleras. 30) Olmedo de Camaces. 31) Retortillo. 32) Saldeana. 33) Sanchón de la Ribera. 34) Sando. 35) Santa María de Sando. 36) Santiz. 37) Sardón de los Frailes. 38) Saucelle. 39) Sobradillo. 40) Torresmenudas. 41) Valderrodrigo. 42) Valdunciel. 43) Valsalabroso (2 núcleos). 44) Villar de Samaniego. 45) Villasbuenas. 46) Villasdardo. 47) Villaseco de los Reyes (4 núcleos). 48) Vilvestre. 49) Vitigudino. 50) Yecla de Yeltes. 51) Zarza de Pumareda. B) En caso de que la Diputación no dispusiera de la información solicitada en el apartado anterior (Solicita A) se solicita que ésta se remita a la competente, si lo conociera, y nos informe de esta circunstancia, de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 19/2013. C) Se nos proporcione cualquier analítica del herbicida metolacloro que de los municipios listados en nuestro solicita A) y en Encinas de Abajo que se hayan realizado mientras duró la declaración de agua no apta para consumo humano en los mencionados municipios. D) En caso de que la Diputación no dispusiera de la información solicitada en el apartado anterior (Solicita C) se solicita que ésta se remita a la competente, si lo conociera, e nos informe de esta circunstancia, de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 19/2013. E) Se nos informé sobre cuales han sido las medidas realizadas por los municipios listados en nuestro solicita A) y en Encinas de Abajo que fueron implementadas para subsanar el episodio de contaminación por metolacloro. F) En caso de que la Diputación no dispusiera de la información solicitada en el apartado anterior (Solicita E) se solicita que ésta se remita a la competente, si lo conociera, e nos informe de esta circunstancia, de acuerdo a lo indicado en el G) Se nos informe si la Diputación Provincial de Salamanca ha analizado las causas del episodio de contaminación por metolacloro que dieron lugar a la declaración de agua no apta para consumo humano en los municipios listados en nuestro solicita A y en Encinas de Abajo. H) Se nos informe si la Diputación Provincial de Salamanca ha implementado medidas de control y de mejora de la potabilización en los municipios listados en nuestro solicita A y en Encinas de Abajo con el objeto de evitar que se produzcan nuevas declaraciones de agua no apta para consumo humano por la posible presencia del herbicida metolacloro en una concentración superior a la permitida. I) Se nos informe y proporcione el aviso a la autoridad sanitaria y a la Confederación Hidrográfica del Duero de la detección del metolacloro en una concentración superior a la permitida en el agua potable de los municipios listados en nuestro solicita A y en Encinas de Abajo, de acuerdo a lo establecido en la nota 9, de la Tabla 2, de la Parte B, del Anexo I del RD 3/2023. J) En caso de que la Diputación no dispusiera de la información solicitada en el apartado anterior (Solicita I) se solicita que ésta se remita a la competente, si lo apartado 1 del artículo 19 de la Ley 19/2013.” Segundo.- Con fecha 6 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de Salamanca poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 4 de julio de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto la remisión a la entidad solicitante de la información solicitada. El día 24 de julio se recibió una ampliación de la respuesta inicial “al no disponer entonces de la información completa para dar una respuesta adecuada a los requerimientos de la solicitud”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la entidad solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud, primero a través de la respuesta ofrecida con fecha 4 de julio y, en su segundo momento, mediante su posterior ampliación de fecha 24 del mismo mes. A la vista de estas respuestas, se puede concluir que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX en representación de Ecologistas en Acción, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción, como entidad autora de la reclamación, y a la Diputación de Salamanca. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.