Desestimada 12/12/2025 · 1836 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al acuerdo del proyecto europeo MIREU de la Consejería de Economía y Hacienda

La Fundación Montescola solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda copia del "Grant Agreement" del proyecto europeo MIREU. Ante la desestimación presunta y luego expresa por confidencialidad, la Fundación reclamó. La Comisión desestima la reclamación, justificando la denegación inicial por el proyecto en curso, pero recomienda reevaluar una futura solicitud, ya que el proyecto ha finalizado y la información es ahora pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es amplio, pero está sujeto a límites estrictos, como la garantía de confidencialidad (art. 14.1.k LTAIBG).
2 La denegación inicial de acceso al "Grant Agreement" del proyecto MIREU por la Consejería en diciembre de 2020 estaba justificada, ya que el proyecto estaba en ejecución y la confidencialidad era necesaria para proteger procesos de toma de decisión y propiedad intelectual.
3 La firmeza de una resolución denegatoria no impide una nueva solicitud si las circunstancias de hecho cambian sustancialmente y ha transcurrido un tiempo razonable.
4 Con el proyecto MIREU finalizado desde abril de 2021 y gran parte de su documentación ya publicada, el límite de confidencialidad del artículo 14.1.k LTAIBG se ha debilitado significativamente o ha desaparecido.
5 La Comisión recomienda a la Consejería realizar una nueva ponderación específica ante una eventual nueva solicitud, considerando las circunstancias actuales y la disponibilidad pública de la información.
6 La Administración debe valorar facilitar acceso, al menos parcial, al "Grant Agreement" mediante una versión no confidencial, motivando específicamente cualquier omisión con base en un perjuicio concreto y subsistente.
7 Las denegaciones genéricas basadas en "confidencialidad global" o "falta de consentimiento de socios" son insuficientes cuando el proyecto ha finalizado y sus resultados son públicos.

Texto completo

Resoluci uevo 405/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-322/2020 / Reclamaci uevon frente a la desestimaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon Montescola ante la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda de la Junta de Castilla y Le uevon

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 1 de octubre de 2020, la Fundaci uevon Montescola dirigi uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica a la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda de la Junta de Castilla y Le uevon. La solicitud se formul uevo en los siguientes t uevorminos:

"Asunto: Solicitud de Informaci uevon P uevoblica: Acuerdo Proyecto MIREU
Expone: La Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda de la Junta de Castilla y Le uevon consta como parte firmante del «Acuerdo» (Grant Agreement) firmado con el proyecto de investigaci uevon europeo «MIREU» (Mining and Metallurgy Regions of Europe), subvencionado por el programa de la Comisi uevon Europea Horizonte 2020 con el n uevomero ID Grant ID 776811), conforme se describe en:
Solicita: Siendo dicho acuerdo o contrato (Grant Agreement) , as uevo como sus adendas, modificaciones, anexos o subcontratos informaci uevon p uevoblica de acuerdo con la legislaci uevon en vigor sobre la materia, se solicita copia digital de los mismos, y su remisi uevon por medios digitales (sede electr uevonica o email)".

Segundo.- Con fecha 2 de diciembre de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por la Fundaci uevon Montescola frente a la desestimaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Recibida la reclamaci uevon anterior nos dirigimos a la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuaci uevon que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.

La respuesta de la Consejer uevoa a nuestra solicitud de informe, remitida mediante un correo electr uevonico de la Direcci uevon General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y Le uevon, incorporaba el contenido que seguidamente se detalla:

"Adjunto se remite la Orden dictada el pasado 15 de diciembre y notificada el d uevoa 22 de dicho mes, por la que se resolvi uevo la solicitud que ha generado la reclamaci uevon que aparece en el asunto de este correo. De acuerdo con lo resuelto, se solicita el archivo de la reclamaci uevon por p uevordida sobrevenida del objeto del procedimiento al haber sido dictada orden expresa. En caso, adem uevos, de que no se hubieras presentado nueva reclamaci uevon antes del 22 del mes en curso, consideramos que la resoluci uevon habr uevoa adquirido firmeza en v uevoa administrativa".

El tenor literal de la Orden de la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda, de 15 de diciembre de 2020, por la que se resuelve la solicitud a la informaci uevon p uevoblica, en relaci uevon con la petici uevon acceso al acuerdo del proyecto “THE MINING AND METALLURGY REGIONS OF EU (MIREU) ”, era el siguiente:

("...") "Mining and Metallurgy Regions of EU (MIREU)" es un proyecto de la UE que re uevone a las regiones mineras y metal uevorgicas europeas para trabajar juntas en la mejora de las condiciones para el desarrollo responsable y el suministro seguro de materias primas minerales en la UE. En este proyecto participa la Administraci uevon de la Comunidad de Castilla y Le uevon a trav uevos de la Direcci uevon General de Energ uevoa y Minas, de la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda.
No cabe duda, por tanto, de que lo solicitado - el acuerdo o contrato ( "Grant Agreement" ) del proyecto MIREU- constituir uevoa informaci uevon p uevoblica obrante en esta Administraci uevon.

CUARTO.- Nuestro ordenamiento jur uevodico configura de forma amplia el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica, del que son titulares todas las personas y que podr uevo ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud o de realizarla de una manera predeterminada, de forma que este derecho solamente se ver uevo limitado en aquellos casos en que as uevo sea necesario por la propia naturaleza de la informaci uevon -derivado de lo dispuesto en la Constituci uevon Espa uevoola- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. Existen numerosos pronunciamientos judiciales en tal sentido, destacando ahora, por todos ellos, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2017, dictada en el Recurso de Casaci uevon n5 75/2017, que se uevoala lo siguiente: "(...) Esa formulaci uevon amplia en el reconocimiento y en la regulaci uevon legal del derecho de acceso a la informaci uevon obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el art uevoculo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisi uevon de solicitudes de informaci uevon que aparecen enumeradas en el art uevoculo 18.1”. (...) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la informaci uevon (...)" .

Cabe indicar que en la presente solicitud no se encuentra ninguna de las causas de inadmisi uevon contempladas en el art. 18 LTAIBG, por lo que resulta necesario, en uevoltimo t uevormino, con car uevocter previo a la decisi uevon respecto a la procedencia de conceder el acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitado, analizar si pudiera concurrir alguno de los l uevomites establecidos en la LTAIBG.

En relaci uevon con la solicitud actual, el precitado informe emitido por la Direcci uevon General de Energ uevoa y Minas manifiesta:

"Una vez consultada la documentaci uevon existente en los archivos de esta Direcci uevon General, cabe informar lo siguiente:
1. ‘Mining and Metallurgy Regions of EU (MIREU)’ es un proyecto de la UE que re uevone a las regiones mineras y metal uevorgicas europeas para trabajar juntas en la mejora de las condiciones para el desarrollo responsable y el suministro seguro de materias primas minerales en la UE.
En este proyecto participa la Administraci uevon de la Comunidad de Castilla y Le uevon a trav uevos de la Direcci uevon General de Energ uevoa y Minas, de la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda.
2. El Acuerdo y sus modificaciones est uevon sometidos, entre otros t uevorminos y ‘condiciones’ , a la obligaci uevon de confidencialidad, y regula la figura del ‘coordinador’ , a quien se deben trasladar cuantas cuestiones se susciten en torno al mismo.
En su virtud, se dio traslado del contenido de la presente solicitud de informaci uevon al coordinador del proyecto, Geologian Tutkimuskeskus (GTK), al que corresponde estar al tanto de todas las solicitudes y quejas sobre el particular, as uevo como el asesoramiento para darles la respuesta pertinente.
En respuesta a las consultas efectuadas, GTK ha manifestado a esta Direcci uevon General lo siguiente:
- MIREU tiene 32 socios de consorcio que est uevon sujetos al Acuerdo de Subvenci uevon (GA) y no se tiene el consentimiento de todos los socios para la divulgaci uevon.
- La divulgaci uevon del acuerdo de subvenci uevon socavaría los intereses de los socios del proyecto MIREU, incluida la propiedad intelectual, y por lo tanto debe mantenerse en secreto.
- Asimismo el acuerdo de subvenci uevon tambi uevon incluye varios datos personales que est uevon protegidos por la legislaci uevon de la UE y cuya divulgaci uevon socavaría dicha protecci uevon.
- En consecuencia, negamos la liberaci uevon de GA o cualquier parte de ella.
3. El art uevoculo 14.1.k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno establece que el derecho de acceso podr uevo ser limitado cuando acceder a la informaci uevon suponga un perjuicio para: ‘La garant uevoa de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisi uevon’ .
4. Debe tambi uevon tenerse en cuenta que, al igual que cualquier otra persona o entidad, la Administraci uevon est uevo obligada a cumplir sus compromisos, por mor de uno de los m uevos elementales principios del derecho, y tambi uevon por exigencia, en este caso, del deber de lealtad institucional que debe asimismo inspirar las actuaciones de los entes p uevoblicos.
5. En consecuencia, sopesando el derecho de acceso a la informaci uevon que se solicita con las obligaciones contra uevodas por esta Administraci uevon en el caso concreto, suscritas junto a otros 32 socios de diferentes Estados Miembros de la Uni uevon Europea, a juicio de esta Direcci uevon General debe prevalecer el respeto a la ‘garant uevoa de la confidencialidad’ comprometido por esta Administraci uevon a la hora de suscribir el GA, sobre el derecho al p uevoblico acceso al documento solicitado.
En consecuencia, la Direcci uevon General de Energ uevoa y Minas informa que no proceder uevoa facilitar a la entidad solicitante una copia del Grant Agreement de la Comisi uevon Europea n uevo 776811 y sus modificaciones, denominado "Mining and Metallurgy Regions of EU — MIREU" ".

Visto lo anterior, procede, en consecuencia, analizar si concurre en el supuesto el l uevomite al acceso establecido en el art. 14.1.k) LTAIBG, invocado por la Direcci uevon General de Energ uevoa y Minas, y si, en consecuencia, procede conceder un acceso a la informaci uevon solicitada, o limitarlo total o parcialmente.

Pues bien, para valorar el alcance limitativo del p uevoblico acceso que supone la atenci uevon a la garant uevoa de la confidencialidad, resulta procedente acudir al «Criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) 1/2019, de 24 de septiembre, sobre aplicaci uevon del art uevoculo 14, n uevo 1, apartado h), de la ley 19/2013, de 9 de diciembre: perjuicio para los intereses econ uevomicos y comerciales» , que reitera lo ya recogido en el Criterio Interpretativo 2/2015, conjunto con la Agencia de Protecci uevon de Datos, y que siguiendo el esp uevoritu del Pre uevombulo de la propia Ley de Transparencia (LTAIBG), sostiene que los art uevoculos 14 y 15 LTAIBG, que regulan los l uevomites del derecho de acceso a la informaci uevon, no operan de forma autom uevotica, sino que habr uevon de ser aplicados de acuerdo con las reglas y los elementos de ponderaci uevon que establecen la propia LTAIBG y —en el caso de los l uevomites del art. 15 — en la normativa de la protecci uevon de datos.

Si bien el citado Criterio interpretativo 1/2019 fue adoptado en relaci uevon con el l uevomite al derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica del art uevoculo 14.1.h) de la LTAIBG, relativo a los intereses econ uevomicos y comerciales, es preciso indicar que en el mismo se analizan tambi uevon otros de los supuestos limitativos que contempla el art. 14 LTAIBG, y m uevos en concreto, por lo que interesa al presente asunto, el establecido en el art. 14.1.k), sobre la garant uevoa de la confidencialidad.

De las consideraciones de mencionado Criterio interpretativo sobre el particular, cabe extraer las siguientes [en el original, sin los subrayados del uevoltimo p uevorrafo]:

«(...) es conveniente, a juicio de este CTBG, establecer o arbitrar alg uevon criterio o pauta de actuaci uevon para el caso no improbable de que una determinada informaci uevon p uevoblica sometida a publicidad activa o solicitada o reclamada por un ciudadano ante cualquier uevorgano gestor o garante de la transparencia y el derecho de acceso contuviera o incorporara en todo o en parte un secreto empresarial o comercial o vulnerara o comprometiera el cumplimiento de una cl uevousula de confidencialidad.
Aunque con eficacia restringida al acceso al expediente de las personas, empresas y asociaciones de empresas a las que la Comisi uevon europea ha enviado un pliego de cargos en calidad de destinatarias, las Autoridades de la UE han abordado la cuesti uevon en la Comunicaci uevon n uevom. C.325/07 de 2005 de aqu uevolla, relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisi uevon en los supuestos de aplicaci uevon de los art uevoculos 81 y 82 del Tratado CE, los art uevoculos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) n uevo 139/2004 del Consejo».

La Comunicaci uevon se refiere en el punto 3, «Documentos no accesibles» , a los documentos excluidos del acceso y, entre ellos, a los que contienen «secretos comerciales» e «informaci uevon confidencial» .

«3.2. Informaci uevon confidencial
17. El expediente de la Comisi uevon tambi uevon puede incluir documentos que contengan dos categor uevoas de informaci uevon, a saber, secretos comerciales y otra informaci uevon confidencial, cuyo acceso se puede restringir parcial o totalmente. Cuando sea posible, se conceder uevo acceso a versiones no confidenciales de la informaci uevon original. Cuando la confidencialidad s uevolo pueda garantizarse resumiendo la informaci uevon pertinente, se conceder uevo acceso a un resumen. Todos los dem uevos documentos ser uevon accesibles en su forma original.
(...)

De este modo, la soluci uevon adoptada por la Comisi uevon europea respecto del acceso tanto a informaci uevon afectada por un secreto comercial o una cl uevousula de confidencialidad, es denegarlo, considerando expresamente ambos supuestos como documentos o informaci uevon excluida del acceso por naturaleza. A criterio de este Consejo, esta soluci uevon resulta perfectamente trasladable al uevombito de la aplicaci uevon del l uevomite del art. 14.1, h) de la LTAIBG, debiendo considerarse que cuando una informaci uevon sujeta a publicidad activa o solicitada o reclamada por un ciudadano constituye en todo o en parte un secreto empresarial o comercial en los t uevorminos de la LSE o est uevo afectada en todo o en parte por una declaraci uevon de confidencialidad contenida en una Ley o establecida en los t uevorminos previstos en uevosta, deben negarse la publicidad o el acceso por aplicaci uevon del l uevomite de protecci uevon de los intereses econ uevomicos y comerciales.»

Es preciso tambi uevon tener en consideraci uevon que la solicitud de acceso que analizamos va referida a una informaci uevon sobre un Acuerdo alcanzado por varios socios de Estados miembros de la UE, en el marco normativo europeo, por lo que las referencias del CTBG a la soluci uevon adoptada por la Comisi uevon europea -bien que sea en el momento de abordar cuestiones distintas, aunque confluyentes-, resulta particularmente procedente en este supuesto.

Pues bien, conforme a lo expuesto en el precitado informe de la Direcci uevon General de Energ uevoa y Minas, el Acuerdo o Grant Agreement (GA) de la Comisi uevon Europea n uevo 776811 y sus modificaciones, denominado "Mining and Metallurgy Regions of EU — MIREU" est uevo sometido, entre otros t uevorminos y condiciones, a la obligaci uevon de confidencialidad, y no se tiene el consentimiento de todos los socios para su divulgaci uevon, por lo que el coordinador del proyecto ha denegado expresamente la liberaci uevon del GA o cualquier parte del mismo.

En definitiva, en sinton uevoa con lo manifestado por la Direcci uevon General de Energ uevoa y Minas, despu uevos de efectuar la ponderaci uevon de los intereses que se pretende salvaguardar con el l uevomite analizado, en relaci uevon con el inter uevos p uevoblico en la divulgaci uevon, en este supuesto debe prevalecer el inter uevos de la salvaguarda del compromiso de confidencialidad asumido por esta Administraci uevon al suscribir el GA, por lo que procede preservar el p uevoblico acceso a un documento que contiene informaci uevon que deber ser calificada como «confidencial» , en el marco de la UE.

Conforme a lo expuesto, resulta aplicable a este supuesto el limite al derecho de acceso contenido en el art. 14.1.k) LTAIBG, al estimar que la concesi uevon del acceso a la informaci uevon solicitada vulnerar uevoa la «garant uevoa de la confidencialidad» a la que est uevo obligada esta Administraci uevon junto a los socios del proyecto MIREU.

(...)

En su virtud, conforme a lo expuesto en los antecedentes y fundamentos analizados, as uevo como en el resto de disposiciones vigentes de general y pertinente aplicaci uevon, y de acuerdo con el informe remitido por la Direcci uevon General de Energ uevoa y Minas, esta Consejer uevoa adopta la siguiente

RESOLUCI uevoN

Desestimar la solicitud, denegando el acceso a la informaci uevon solicitada">

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas (en adelante, LPAC).

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma Fundaci uevon que dirigi uevo su solicitud de informaci uevon p uevoblica a la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda.

Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevon de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual “la reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo” .

Por su parte, el art uevoculo 20.1 de la LTAIBG dispone lo siguiente:

“La resoluci uevon en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevoximo de un mes desde la recepci uevon de la solicitud por el uevorgano competente para resolver” .

En cuanto al sentido del silencio, el apartado cuarto del mismo precepto establece lo que se indica a continuaci uevon:

“Transcurrido el plazo m uevoximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluci uevon expresa se entender uevo que la solicitud ha sido desestimada”

En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 2 de diciembre de 2020, despu uevos de que la solicitud de informaci uevon p uevoblica fuera realizada el 1 de octubre de 2020. Por lo tanto, la reclamaci uevon frente a la desestimaci uevon presunta inicial fue presentada en tiempo y forma para ser admitida y tramitada.

Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” .

Como premisa b uevosica, en el uevombito del derecho de acceso a la informaci uevon, procede reiterar que el art uevoculo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la informaci uevon p uevoblica.

En el caso que nos ocupa, el objeto de la solicitud se integra por la informaci uevon relativa a la “Acuerdo (Grant Agreement) firmado con el proyecto de investigaci uevon europeo «MIREU» (Mining and Metallurgy Regions of Europe), subvencionado por el programa de la Comisi uevon Europea Horizonte 2020 con el n uevomero ID Grant ID 776811), conforme se describe en: https://cordis.europa.eu/project/id/776811 (...), as uevo como sus adendas, modificaciones, anexos o subcontratos” , de los cuales se solicita copia digital.

No hay duda de que lo solicitado es informaci uevon p uevoblica en los t uevorminos se uevoalados en el citado art uevoculo 13 la LTAIBG, y as uevo lo viene a reconocer la propia Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda cuando en la Orden mencionada indica que “No cabe duda, por tanto, de que lo solicitado - el acuerdo o contrato (Grant Agreement) del proyecto MIREU- constituir uevoa informaci uevon p uevoblica obrante en esta Administraci uevon” .

Sexto.- En este caso, la solicitud de acceso a la informaci uevon se present uevo el 1 de octubre de 2020, en relaci uevon con un proyecto que se encontraba en fase de ejecuci uevon, con vigencia desde diciembre de 2017 hasta abril de 2021.

La Orden, de fecha 15 de diciembre de 2020, deneg uevo el acceso fundamentando su sentido en la concurrencia del l uevomite establecido en el art uevoculo 14.1.k) de la LTAIBG, relativo a “la garant uevoa de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisi uevon” , bas uevondose en:

a) La existencia de una obligaci uevon contractual de confidencialidad establecida en el art uevoculo 36 del Grant Agreement de Horizonte 2020.
b) La manifestaci uevon del coordinador del proyecto (Geologian Tutkimuskeskus - GTK) en el sentido de que no se contabacon el consentimiento de todos los 32 socios del consorcio para la divulgaci uevon.
c) Que la divulgaci uevon del acuerdo socavaría los intereses de los socios del proyecto, incluida la propiedad intelectual en desarrollo.
d) La presencia de datos personales protegidos por la legislaci uevon de la UE.
e) El deber de cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por la Administraci uevon auton uevomica.

Calificado el objeto de la petici uevon que nos ocupa como informaci uevon p uevoblica y determinada, por tanto, la aplicaci uevon de la LTAIBG a su tramitaci uevon y resoluci uevon, debemos poner de manifiesto que, como se uevoala el Tribunal Supremo en su Sentencia n uevo 670/2022, de 2 de junio (rec. 4116/2020), “el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la informaci uevon p uevoblica en cualquier materia, sino que est uevo sometido a l uevomites que se desarrollan en el articulado de la LTAIBG” .

Asimismo, consta que frente a la citada Orden de la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda, de 15 de diciembre de 2020, por la que se resuelve la solicitud a la informaci uevon p uevoblica, en relaci uevon con la petici uevon acceso al acuerdo del proyecto “THE MINING AND METALLURGY REGIONS OF EU (MIREU) ”, no se interpuso reclamaci uevon, en tiempo y forma, ante esta Comisi uevon de Transparencia, ni tampoco se registr uevo intervenci uevon alegatoria alguna, habiendo tenido la Fundaci uevon Montescola tiempo y oportunidad suficientes para hacerlo.

Conviene recordar que la reclamaci uevon se interpuso frente a la desestimaci uevon presunta de la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica mencionada en el primero de los antecedentes, y que dicha reclamaci uevon fue la uevonica suscrita por la Fundaci uevon Montescola, por lo que podemos considerar, en la l uevonea de lo que indica el Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y Le uevon, que “En caso, adem uevos, de que no se hubiera presentado nueva reclamaci uevon antes del 22 del mes en curso, consideramos que la resoluci uevon habr uevoa adquirido firmeza en v uevoa administrativa” .

Sin perjuicio de anterior, procede tambi uevon analizar si en el momento de dictarse la Orden de la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda concurr uevoan los l uevomites invocados para denegar el acceso, y si las circunstancias actuales justificar uevoan una soluci uevon diferente.

Es esencial tener en cuenta el contexto temporal en el que se produce la solicitud de acceso y la resoluci uevon:

A) Situaci uevon en diciembre 2020 (momento de la reclamaci uevon):
- Estado del proyecto: En plena ejecuci uevon, con 4-5 meses restantes hasta su finalizaci uevon en abril 2021
- Obligaciones pendientes: resultados finales, informes de cierre, justificaci uevon financiera, negociaciones sobre explotaci uevon de resultados.
- Documentaci uevon: La mayor parte de los resultados a uevon no hab uevoan sido publicados.
- Confidencialidad: Necesaria para proteger procesos de toma de decisi uevon en curso y negociaciones entre socios.

B) Situaci uevon actual:
- Estado del proyecto: Finalizado desde abril 2021
- Obligaciones: Cumplidas y cerradas
- Documentaci uevon sustantiva: Gran parte de acceso p uevoblico (informes finales, publicaciones cient uevoficas, base de datos de conocimiento)
- Confidencialidad: Finalidad desaparecida o muy reducida, al no existir ya proceso de toma de decisi uevon activo y estar los resultados publicados

Este cambio sustancial de circunstancias es determinante para valorar la razonabilidad de mantener, si ahora se presentara la petici uevon de informaci uevon p uevoblica, la denegaci uevon de acceso al Grant Agreement.

Esta es una consideraci uevon esencial, la firmeza de una resoluci uevon denegatoria de acceso a la informaci uevon no impide la presentaci uevon de una nueva solicitud cuando han cambiado sustancialmente las circunstancias de hecho que motivaron la denegaci uevon y ha transcurrido un tiempo razonable. Es necesario tener en cuenta que, con el transcurso del tiempo, determinada informaci uevon que, en un primer momento, pod uevoa considerarse confidencial por constituir un secreto de negocio, deja de serlo debido a su antig uevoedad.

Esta Comisi uevon considera que en el momento de dictarse la Orden (diciembre 2020), el l uevomite del art uevoculo 14.1.k) LTAIBG concurr uevoa y justificaba la denegaci uevon del acceso. El proyecto MIREU se encontraba en ejecuci uevon, con 4-5 meses pendientes hasta su finalizaci uevon, lo que implicaba la existencia de un proceso de toma de decisi uevon activo con decisiones de gesti uevon del consorcio en curso, negociaciones sobre explotaci uevon de resultados y propiedad intelectual, preparaci uevon de informes finales y justificaci uevon ante la Comisi uevon Europea, y cierre administrativo y financiero pendiente.

En ese contexto, la confidencialidad ten uevoa una finalidad leg uevotima consistente en proteger el espacio de deliberaci uevon del consorcio de 32 socios, las negociaciones sobre resultados en fase de decisi uevon, la confianza mutua necesaria para finalizar el proyecto y la informaci uevon t uevocnica y comercial en desarrollo. La divulgaci uevon del Grant Agreement en ese momento podr uevoa haber causado un perjuicio real mediante la interferencia en decisiones pendientes, la ruptura de confianza entre socios, el compromiso de negociaciones en curso y la generaci uevon de conflictos en la fase cr uevotica de cierre del proyecto.

Adem uevos, el acceso parcial, probablemente, resultaba inviable dada la interconexi uevon de las cl uevousulas y la dispersi uevon de informaci uevon sensible en un proyecto a uevon activo. Por tanto, la Orden de diciembre 2020 estaba justificada conforme a las circunstancias existentes en ese momento.

S uevoptimo.- Con el proyecto finalizado, desde abril 2021, y gran parte de la documentaci uevon ya publicada, el l uevomite del art uevoculo 14.1.k) LTAIBG puede haber dejado de concurrir o quedado sustancialmente debilitado. El proceso de toma de decisi uevon ha desaparecido completamente: ya no existen decisiones pendientes por adoptar, las negociaciones sobre resultados han concluido, los informes finales han sido entregados y aprobados y el proyecto est uevo administrativamente cerrado.

Lo m uevos relevante es que la informaci uevon sustantiva del proyecto, esto es, los resultados t uevocnicos, cient uevoficos y de gesti uevon que el Grant Agreement ten uevoa por finalidad proteger durante su desarrollo, ya es p uevoblica, pudiendo ser descargada la informaci uevon completa sobre participantes, presupuestos y objetivos; por su parte, las publicaciones cient uevoficas se encuentran en acceso abierto y los informes finales del proyecto son accesibles.

El art uevoculo 36 del Grant Agreement establece la confidencialidad para proteger informaci uevon t uevocnica y comercial sensible durante el desarrollo del proyecto, pero una vez que el proyecto ha finalizado, los resultados han sido publicados conforme al propio Grant Agreement (art uevoculo 29 sobre difusi uevon), las decisiones sobre explotaci uevon han sido adoptadas y el per uevoodo de confidencialidad contractual ha expirado para la informaci uevon ya publicada; la confidencialidad sobre el marco contractual puede carecer de justificaci uevon salvo respecto a informaci uevon espec uevofica que pudiera continuar siendo sensible como son datos personales o secretos comerciales vigentes.

Esta conclusi uevon encuentra respaldo en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni uevon Europea establecida en relaci uevon con el Reglamento 1049/2001 sobre acceso a documentos de instituciones europeas, que ha se uevoalado que (TJUE, Suecia c. Comisi uevon, C-64/05 P), donde se viene a establecer principios sobre el equilibrio entre transparencia y protecci uevon de intereses leg uevotimos, incluyendo el transcurso del tiempo sobre las excepciones al acceso. Esta doctrina es perfectamente trasladable al presente caso donde, finalizado el proyecto y publicados los resultados, el inter uevos en proteger la confidencialidad del Grant Agreement ha podido desaparecer o quedado muy reducido.

En virtud de lo expuesto, esta Comisi uevon recomienda a la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda que, ante una eventual nueva solicitud de acceso presentada tras la finalizaci uevon del proyecto, realice una nueva ponderaci uevon espec uevofica atendiendo a las circunstancias actuales, sin limitarse a reiterar la resoluci uevon de diciembre 2020. Al realizar esta nueva valoraci uevon, deber uevo tener en cuenta que gran parte de la documentaci uevon del proyecto es actualmente de acceso p uevoblico, lo que debilita significativamente el argumento de confidencialidad sobre el marco contractual.

Esta Comisi uevon considera que la Administraci uevon, en estas circunstancias, deber uevoa valorar facilitar acceso, al menos parcial, al Grant Agreement mediante la elaboraci uevon de una versi uevon no confidencial que omita uevonicamente datos de car uevocter personal conforme al art uevoculo 15 LTAIBG, as uevo como informaci uevon sensible espec uevofica cuya protecci uevon se mantenga conforme al art uevoculo 14.1.h LTAIBG, recayendo la carga de la prueba sobre la Administraci uevon. En caso de decidir omitir secciones del documento, la Consejer uevoa debe motivar espec uevoficamente para cada una de ellas qu uevo informaci uevon contiene, qu uevo l uevomite del art uevoculo 14 LTAIBG resulta aplicable, qu uevo perjuicio concreto causar uevoa su divulgaci uevon en la actualidad con el proyecto finalizado y los resultados publicados, y por qu uevo ese perjuicio subsiste tras la finalizaci uevon del proyecto.

Es fundamental que la Administraci uevon evite denegaciones gen uevoricas basadas en argumentos como “confidencialidad global del documento” , “falta de consentimiento de los socios” o mera “existencia de cl uevousula de confidencialidad” , que resultan claramente insuficientes cuando el proyecto est uevo finalizado y sus resultados son p uevoblicos. La Consejer uevoa debe aplicar el principio pro transparencia y la interpretaci uevon restrictiva de los l uevomites conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, as uevo como aplicar de forma efectiva, de ser necesario, el principio de acceso parcial recogido en el art uevoculo 16 de la LTAIBG, facilitando acceso a la mayor parte posible del documento.

Octavo.- No obstante lo anterior, esta Comisi uevon quiere hacer constar que no prejuzga cu uevol deba ser el resultado de la nueva ponderaci uevon ante una eventual nueva solicitud, pero s uevo considera necesario advertir que las circunstancias son sustancialmente diferentes a las existentes en diciembre de 2020. La carga argumentativa para justificar una denegaci uevon ha de ser significativamente mayor cuando el proyecto est uevo finalizado y sus resultados son p uevoblicos, por lo que ser uevoa coherente con los principios de transparencia facilitar el acceso mediante una versi uevon no confidencial que omita uevonicamente los datos personales y, en su caso, informaci uevon comercial sensible espec uevofica debidamente acreditada.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon formulada frente a la denegaci uevon de la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon Montescola ante la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda de la Junta de Castilla y Le uevon.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevon Montescola, como autora de la reclamaci uevon, y la Consejer uevoa de Econom uevoa y Hacienda.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.