Estimada 21/03/2023 · 28 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a listados de vehículos dados de baja de la Ertzaintza, resuelta estimando la solicitud tras la entrega de la información

D. Xxx solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los listados de bajas de vehículos de la Ertzaintza. Tras una denegación inicial basada en seguridad pública y protección de datos, el solicitante alegó que otros organismos ya habían facilitado datos similares. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación ya que la Administración acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre el parque móvil de la Ertzaintza es considerada información pública al obrar en poder del Departamento de Seguridad en el ejercicio de sus funciones
2 El derecho de acceso solo puede limitarse mediante la justificación clara y suficiente de una causa de inadmisión o un límite legal proporcionado
3 La Administración no puede facilitar información que no dispone, justificando en este caso la inaccesibilidad de los datos anteriores al año 2015 por el sistema M.E.G.E.
4 La estimación de la reclamación se produce por motivos formales, dado que el Departamento de Seguridad procedió a entregar la información disponible durante el periodo de audiencia

Texto completo

RESOLUCIÓN 27/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2023/000071 Asunto: Reclamación presentada por D. Xxx, frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 10 de enero de 2023, D. Xxx presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en la que requería lo siguiente: “Solicita: Solicito la siguiente información relativa a los vehículos pertenecientes a la Ertzaintza: Listados anuales de bajas de vehículos de la Ertzaintza desde la creación de las matrículas oficiales de la Ertzaintza por el Decreto 523/1995, de 19 de diciembre, del Gobierno Vasco, hasta la fecha más reciente disponible. Solicito que los listados incluyan al menos los siguientes datos: matrícula oficial, marca, modelo, número de bastidor, fecha de 1ª matriculación, fecha de baja y motivo de la baja (desguace, subasta, museo,…). Les sugiero que al valorar si resultan de aplicación los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tengan en cuenta la siguiente consideración: - la información solicitada se refiere a vehículos dados de baja en la Ertzaintza por lo que en la actualidad ya no prestan servicio oficial. Muchos de esos vehículos ya no existirán físicamente al haber sido desguazados, otros pertenecerán a particulares y circularán con matrículas ordinarias y algunos se conservan como vehículos históricos fuera de uso oficial. En cualquier caso, ninguno de ellos circula actualmente con matrícula de la Ertzaintza, por lo que la información relativa a estos vehículos no parece que suponga perjuicio para ninguno de los supuestos del artículo 14 LTAIBG”. 2.- Dicha solicitud fue respondida mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2023, por la que el Departamento de Seguridad denegaba el acceso a la información solicitada, en base a los siguientes fundamentos: “(…) De conformidad con la LTIPBG, la información solicitada podrá ser limitada por el perjuicio que ocasione su publicidad. Así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la LTIPBG, “el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: […] d) la seguridad pública”. Asimismo, la protección de datos de carácter personal opera como límite a la divulgación, ello de conformidad con los artículos 5.3 y 15 de la LTIPBG. Continúa el apartado segundo del artículo 14.1 diciendo que “la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. En el caso que nos ocupa, la documentación requerida contiene información sobre datos que hacen identificables a los vehículos policiales, como son la matrícula de tráfico y el número de bastidor, cuya difusión podría comprometer aspectos referentes a la seguridad pública por el uso indebido y divulgación de estos datos. Unido a esto, aunque los vehículos no se encuentren en servicio activo, los datos de aquellos vehículos que se encuentren en circulación hacen identificables a los propietarios de los mismos, incidiendo por ello en la protección de datos de carácter personal”. 3.- Con fecha 21 de febrero de 2023, D. Xxx, interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. En la reclamación se alega lo siguiente: “1.- En 2020 presenté solicitud de acceso a la información pública al Parque Móvil del Estado, al Cuerpo de la Guardia Civil y al Ejército de Tierra solicitando la misma información que he solicitado a la Ertzaintza, es decir, listados de vehículos de dichos Organismos dados de baja que incluya al menos: Matrícula oficial, marca, modelo, número de bastidor, fecha de la 1ª matriculación, fecha de baja y motivo de la baja. Todos estos Organismos resolvieron conceder el acceso a la información requerida, y me facilitaron los listados disponibles de vehículos dados de baja con todos los datos disponibles solicitados. Adjunto resoluciones de dichos Organismos. 2.-Según el punto tercero de la resolución la documentación requerida contiene datos como son la matrícula de tráfico, pero en mi solicitud solo pido la matrícula oficial de la Ertzaintza, es decir la regulada por Decreto 523/1995 de 19 de diciembre, del Gobierno Vasco, que consiste en la contraseña que aparece en el Anexo I de dicho Decreto seguida de un número de 4 cifras. No he solicitado la matrícula ordinaria de tráfico de dichos vehículos. 3.- La Dirección General de Tráfico publica en la sección “Microdatos” de su Portal Estadístico diarios y mensuales de matriculaciones, transferencias y bajas de vehículos desde 2014, que incluyen entre otros datos marca, modelo, número de bastidor y fecha de 1ª matriculación, sin que dicha publicación haya causado ningún problema de seguridad pública ni de protección de datos personales.(…)” 4.- Con fecha 22 de febrero de 2023, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Seguridad, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. 5.- El 28 de febrero de 2023 esta Comisión recibe escrito de alegaciones por parte de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente: “(…)Desde esta Dirección, se procede a conceder el acceso a la información solicitada, advirtiendo que los datos anteriores al año 2015 estaban incluidos en el sistema M.E.G.E., el cual no es accesible a día de hoy. Se acompaña al presente escrito la información que será facilitada al interesado.” En el documento anexo figuran los datos desde el 2015 hasta el 2022, con indicación de fabricante, modelo, cantidad, matrícula, número de bastidor, fecha de matriculación, fecha de baja, destino y motivo de la baja. 6.- Con fecha 16 de marzo se notifica por parte del Departamento de Seguridad a esta Comisión la resolución dictada de fecha 28 de febrero con la remisión de la información al interesado por correo postal, de forma que tras 2 intentos de entrega, se le deja aviso en el buzón. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la materia en relación con el parque móvil de la Ertzaintza compete al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, por lo que resulta evidente que es información que en todo o en parte obra en su poder. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco el día 10 de enero de 2023. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Departamento de Seguridad resolvió desestimando el acceso con fecha 31 de enero de 2023, sin que conste la fecha de aceptación de la notificación. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 21 de febrero de 2023. En este sentido, el artículo 24. 2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 7.- Pues bien, entrando ya en la materia objeto de la reclamación, esta Comisión debe expresar que, a pesar de que inicialmente se resolvió desestimando la pretensión del solicitante, en el plazo de audiencia concedido al Departamento de Seguridad, éste ha proporcionado la información solicitada que obra en su poder, ya que la anterior al ejercicio 2015 argumenta que no resulta accesible, y por lo tanto, no puede facilitarse aquello que no se dispone. En el anexo proporcionado constan todos los datos solicitados desde el ejercicio 2015 hasta el 2022: fabricante, modelo, cantidad, matrícula, número de bastidor, fecha de matriculación, fecha de baja, destino y motivo de la baja. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. Xxx, aunque únicamente por motivos formales, frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.