La Fundación Ciudadana Civio reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el acceso al protocolo de uso de pistolas Taser de la Ertzaintza y policías locales. Tras una estimación parcial previa, la entidad alegó que la información remitida era un resumen insuficiente. La Comisión inadmitió la nueva reclamación por ser repetitiva y carecer de fundamento nuevo.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión considera que la reclamación carece manifiestamente de fundamento al no solicitar información nueva sobre la ya resuelta en el expediente 2023/000193.
2
Se aplica el artículo 116.e) de la Ley 39/2015, estableciendo que contra la resolución previa solo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
3
Se mantiene el criterio de estimación parcial donde se excluye el procedimiento de actuación operativo para evitar riesgos a la seguridad pública y la integridad física de los agentes.
4
Se reconoce que la información solicitada es pública según el artículo 13 de la LTAIBG, pero su acceso está limitado por la necesidad de proteger la eficacia de las intervenciones policiales.
Texto completo
RESOLUCIÓN 76/2023 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Expedientes: 2023/000299
Asunto: Reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, por su
disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información
ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, tras la Resolución 58/2023
dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 24 de abril de 2023, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO presentó ante
esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación, con número de
expediente 2023/000193, en la que se señalaba lo siguiente:
“El pasado 18 de abril de este año solicité acceso al protocolo sobre el uso de
las pistolas eléctricas o taser por parte de la Ertzaintza, y, si lo hubiere, al
protocolo correspondiente de las policías locales. En mi solicitud, con número
de expediente 2023/000177, señalaba que esta misma información, en el
ámbito de la Generalitat de Catalunya, ha sido publicada con acceso público a
partir de una recomendación del Síndic de Greuges.
Hoy, 24 de abril, la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos
Electorales ha resuelto denegar mi solicitud de información en base a que esta
supondría un perjuicio para la “seguridad pública”, señalando que “la
documentación requerida trata aspectos de ámbito operativo en el
mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, así como de
organización interna de las fuerzas de seguridad de la Comunidad Autónoma
de Euskadi. Por ello, la divulgación de estos procedimientos de actuación, al
dar a conocer la forma de ejecución, acarrearía un riesgo real para la eficacia
de las intervenciones de los agentes e incluso un riesgo para la integridad física
de agentes y ciudadanas y ciudadanos, en detrimento del cumplimiento de la
misión encomendada a las fuerzas policiales”.
Frente a esta resolución, alego que la información solicitada, el protocolo sobre
el uso de las pistolas eléctricas por parte de la Ertzaintza y policías locales
vascas, recoge las instrucciones de uso de este arma denominada como
“menos letal”, por lo que debe ser de acceso público ya que esta publicidad
posibilitará comprobar si el protocolo cumple las recomendaciones para
disminuir la peligrosidad y letalidad de esta arma realizadas por organismos de
derechos humanos tanto estatales como internacionales, como Amnistía
Internacional, la ONU o el Defensor del Pueblo, así como su control y
trazabilidad a través de las cámaras incorporadas o el protocolo de notificación
Resolución 76/2023 1/6
de su uso a las autoridades judiciales. Esta misma necesidad de control público
es la que llevó a que el Sindic de Greuges instara a la administración catalana
a publicar en abierto el protocolo de uso de esta arma por parte de los Mossos
d’Esquadra y las policías locales catalanas.
Si consideran que hay partes del protocolo solicitado cuyo acceso pueda
suponer un riesgo real para la eficacia de las intervenciones de los agentes o
para su integridad física, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno contempla en su artículo 15 la
posibilidad de otorgar acceso parcial a la información”.
2.- Tras el estudio de la citada reclamación, y previa audiencia al Departamento de
Seguridad del Gobierno Vasco, esta Comisión resuelve con fecha 22 de junio y
Resolución 58/2023, estimar parcialmente la reclamación presentada por la
FUNDACION CIUDADANA CIVIO frente a la desestimación expresa de su solicitud
de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco,
e instar al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a que, en el plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución,
proporcione a la Fundación reclamante la información objeto de su solicitud conforme
dispone el Fundamento Jurídico 11 de dicha Resolución, la cual fue notificada el
mismo día 22 de junio.
3.- En el Fundamento Jurídico 11 se recogía lo siguiente:
“Dado que puede haber aspectos del Protocolo que pueden conculcar la
seguridad pública y sea susceptible de poner en riesgo la eficacia de las
intervenciones de los agentes, su integridad física y/o la de terceras personas,
se considera procedente la estimación parcial de la reclamación presentada por
la FUNDACION CIUDADANA CIVIO, tomando como base los puntos tratados
por los Protocolos de la Generalitat de Catalunya y del Ayuntamiento de Seseña
(Toledo), accesibles en su totalidad y publicados. Así, se considera que, serán
objeto de acceso a la información pública las cláusulas del Protocolo que regula
la utilización del Dispositivo Electrónico de Control “Taser” para la Ertzaintza,
en el caso de que estuvieran regulados en dicho Protocolo del que se
desconoce el contenido, relativos a:
Definición de dichos dispositivos
Prioridad sobre otros usos de fuerza no letal
Tipos de uso del dispositivo
Operadores y habilitación para su manejo y utilización
Formación y reciclaje de los agentes autorizados para su uso
Principios que regulan la utilización de los dispositivos
Eximentes de aplicación para aquellos agentes que operen con las armas
referidas
Resolución 76/2023 2/6
Supuestos en los que está permitido, restringido y prohibido el uso de las
Taser
Límites al uso de las Taser en lo relativo a los lugares en que se prohíbe
hacer uso de las mismas
Seguridad del software
Mantenimiento, control de uso y cuidados del dispositivo
Informes a elaborar tras la utilización de las Taser
Grabación de las imágenes cuando se utilicen los dispositivos referidos a
fin de garantizar un uso correcto y proporcionado a la situación
Comunicación a los superiores y a la autoridad judicial en su caso
Garantía de asistencia médica a los sujetos objeto de descarga
Atención a innovaciones tecnológicas relacionadas con las armas
mencionadas.
No se considera que deba darse acceso al procedimiento de actuación de los
agentes en el uso de las Taser, puesto que, conforme aduce el Departamento
de Seguridad, puede lesionar el concepto de seguridad pública, poniendo en
riesgo a los operadores de dichas armas y/o a terceras personas”.
4.- Con fecha 7 de julio de 2023, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO envía una nueva
reclamación a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en los
términos siguientes:
“En su resolución 58/2023, este Consejo de Transparencia resolvió estimar
parcialmente mi reclamación ante la negativa por parte del Departamento de
Seguridad del Gobierno Vasco de darme acceso al protocolo que regula el uso
de los dispositivos Taser por parte de los agentes de la Ertzaintza. En esta
resolución, el consejo resolvió que la administración debía darme acceso a las
cláusulas del protocolo referentes a:
-Definición de dichos dispositivos
-Prioridad sobre otros usos de fuerza no letal
-Tipos de uso del dispositivo
-Operadores y habilitación para su manejo y utilización
-Formación y reciclaje de los agentes autorizados para su uso
-Principios que regulan la utilización de los dispositivos
-Eximentes de aplicación para aquellos agentes que operen con las armas
referidas
-Supuestos en los que está permitido, restringido y prohibido el uso de las Taser
-Límites al uso de las Taser en lo relativo a los lugares en que se prohíbe hacer
uso de las mismas
-Seguridad del software
-Mantenimiento, control de uso y cuidados del dispositivo
Resolución 76/2023 3/6
-Informes a elaborar tras la utilización de las Taser
-Grabación de las imágenes cuando se utilicen los dispositivos referidos a fin
de garantizar un uso correcto y proporcionado a la situación
-Comunicación a los superiores y a la autoridad judicial en su caso
-Garantía de asistencia médica a los sujetos objeto de descarga
-Atención a innovaciones tecnológicas relacionadas con las armas
mencionadas.
Sin embargo, la información remitida por el Departamento de Seguridad del
Gobierno Vasco se limita a un “resumen aproximado y no vinculante respecto
al contenido del protocolo” en el que no se da respuesta a cuestiones
importantes relativas a las garantías de seguridad en su uso y a las
recomendaciones realizadas por organizaciones de derechos humanos y hasta
por la misma fabricante de estos dispositivos. Por ejemplo, no especifica si está
permitido su uso sobre mujeres embarazadas, personas de avanzada edad,
con enfermedades mentales o con niños, la duración máxima de los disparos y
el máximo de disparos permitidos, partes del cuerpo sobre las que se debe
evitar su uso, si antes de usar el taser se debe advertir al destinatario sobre su
uso para que deponga su actitud o si se contemplan “usos sorpresivos”.
Todos estas especificaciones y otras más importantes para conocer la garantía
de seguridad del uso del taser pueden estar contempladas o no en el protocolo
de uso, por lo que reiteramos nuestra petición de que nos den acceso al
protocolo original de uso, tachando de este las partes que consideren que
puedan poner en riesgo la seguridad”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resolución 76/2023 4/6
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido,
la información a que se refiere la reclamación, obra en poder del Departamento de
Seguridad del Gobierno Vasco, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada
LTAIBG.
4.- Como ya se ha expuesto en los antecedentes de hecho esta Comisión ya dictó
Resolución sobre este mismo asunto mediante la instrucción del Expediente
2023/000193 y Resolución 58/2023, por la que se estimó parcialmente la pretensión
de la entidad reclamante, conforme a lo establecido en su Fundamento Jurídico 11.
5.- El artículo 24.3 de la citada LTAIBG establece que la tramitación de las
reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este
sentido, el artículo 116 de la citada Ley establece, entre las causas de inadmisión de
los recursos administrativos, la señalada en su apartado e), cuando el recurso carezca
manifiestamente de fundamento, como en el presente caso, en el que no se reclama
nada nuevo, y sobre el que ya ha recaído Resolución contra la que sólo cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
6.- Ello no obsta, para que esta resolución sea notificada también al Departamento de
Seguridad, recordando el contenido de la Resolución dictada con fecha 22 de junio, y
en la que se recogía en su Fundamento Jurídico 11, de modo expreso y detallado, el
contenido de la información que se debía facilitar, y facilitando también el contenido
de la reclamación interpuesta con fecha 7 de julio, en la que la FUNDACIÓN
CIUDADANA CIVIO muestra su disconformidad con la información facilitada por dicho
Departamento en cumplimiento de la Resolución 58/2023.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Resolución 76/2023 5/6
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA
CIVIO por considerarse repetitiva a la reclamación tramitada y resuelta por esta
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en Expediente 2023/000193.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Seguridad del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y
previa disociación de los datos de carácter personal.