Desestimada 28/05/2024 · 68 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso al detalle del gasto en publicidad institucional de la Xunta de Galicia desglosado por medios de comunicación

El solicitante pidió a la Xunta de Galicia el detalle del gasto en publicidad institucional (2022-2023) desglosado por medio, empresa y CIF. Alegó que los enlaces facilitados eran insuficientes y no requerían reelaboración. La Comisión de la Transparencia desestimó la reclamación al considerar que la información es accesible vía portal y que el desglose solicitado implicaría una reelaboración abusiva.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión a enlaces del Portal de Transparencia es válida según el art. 22.3 de la Ley 19/2013 cuando la información ya es pública, no siendo exigible el link concreto de cada contrato dada la magnitud de la solicitud.
2 Se considera reelaboración la necesidad de recopilar, ordenar y sistematizar información dispersa en múltiples departamentos y entidades para crear un documento a medida, conforme al criterio interpretativo 7/2015 del CTBG.
3 El derecho de acceso a la información no puede confundirse con el derecho a la confección de un informe ad hoc que requiera una inversión desproporcionada de recursos humanos y materiales de la Administración.
4 El acceso al reparto final de publicidad en contratos con agencias se deniega por el límite de confidencialidad de las ofertas técnicas (art. 133 LCSP y art. 14.1.j Ley 19/2013), ya que requeriría un análisis exhaustivo de cada expediente.
5 La solicitud se califica como abusiva al exceder los límites y la finalidad de la normativa de transparencia debido al volumen de trabajo necesario para depurar la información confidencial de los licitadores.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno Vista la reclamación presentada por XXX , mediante escrito del 21 de marzo de 2024, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 28 de Maio de 2024, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro de la Valedora do Pobo del 21 de marzo de 2024, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la Resolución del 26 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios de la Presidencia Xunta de Galicia, por la que se resuelve su solicitud de acceso al detalle del gasto en publicidad institucional de la Xunta desglosado por medios de comunicación. El reclamante, en resumen, indicaba que la Xunta de Galicia le respondió facilitando enlaces a información que considera que no es la solicitada, como los convenios suscritos con medios o las ayudas o subvenciones dadas a estos. Se le remite al portal de contratación, pero en la información publicada referente a los contratos en los que se incluye inserción de publicidad en medios de comunicación, no figura el reparto desglosado por medios, que es lo solicitado. Considera que la información facilitada no satisface su solicitud, ya que después de facilitar los enlaces, la Administración asegura que no dispone de la información en el modo y forma en la que la solicita y que, por tanto, debería realizar un informe para entregársela, por lo sería necesaria una labor de reelaboración. Alega la Administración así mismo, el perjuicio al secreto profesional, los intereses económicos y comerciales y la confidencialidad de las agencias a través de las que la Xunta contrata ese reparto e inserción de publicidad institucional en medios. Considera que no es procedente la denegación y la alegación de un límite de acceso, cuando con anterioridad se resuelve inadmitir la solicitud. Indica que no se está pidiendo información concreta de las ofertas presentadas por los licitadores, sino el reparto final a medios de comunicación, que en muchos casos puede no estar incluido con tal desglose en las ofertas y en caso de estar incluido, no tiene por qué haber acabado siendo el reparto definitivo que se haya realizado en el momento de la campaña. Recuerda que su solicitud consistía en detalle del gasto en publicidad institucional, desglosado por medios, indicando para cada año los medios en los que la Xunta y sus organismos han insertado publicidad en el que figure el nombre del medio, el nombre de la empresa y CIF que recibió el dinero y el gasto (en €) que supuso el total de inserciones de ese año de la Xunta y sus organismos en ese medio, tanto con IVA como sin IVA. Considera que tal y como solicitó la información, no se incluye ni el desglose por campañas institucionales concretas, ni por consejerías u organismos, por lo que aunque se entregara la información solicitada, seguiría siendo imposible identificar qué agencias contratadas han realizado cada pago concreto a cada medio, y por tanto, la información de sus ofertas, continuaría siendo confidencial, ya que al entregarse la suma completa de cada año y cada medio de forma conjunta seguiría siendo imposible desglosar esa información por campañas o por la agencia que haya realizado cada pago subcontratada por la Xunta, por lo que no habría perjuicio al secreto profesional o los intereses económicos y comerciales de estas agencias, ni un incumplimiento del deber de confidencialidad de las ofertas que hayan presentado. Considera que tampoco está justificado en la resolución impugnada, que la petición sea abusiva por tener que comprobar todas las ofertas presentadas a cada contrato para comprobar qué parte fue declarada confidencial y qué no, ya que no se pide información que socave esa confidencialidad. Afirma que los límites alegados no concurren en el presente caso y en ningún caso pasarían por encima del interés sobre lo solicitado, debido a que es una información de evidente y gran relevancia e interés público y que serviría para la rendición de cuentas de la Administración y que la ciudadanía pudiera fiscalizar cómo se gasta el dinero público. Respecto de la reelaboración, indica que pide únicamente el reparto a medios de dos años concretos y bien definidos (2022 y 2023) y únicamente el desglose según el pago total en cada año a cada medio en concreto, sin que sea necesario la elaboración de un informe ad hoc para entregárselo, ya que la Administración dispone de toda esa información porque ha hecho los pagos a los medios de forma directa o lo ha hecho a través de agencias subcontratadas, que tras realizar las campañas, le remiten copia de los pagos hechos a estos medios por la inserción de publicidad y si sobre alguna campaña no tuviera la información, sería tan sencillo como solicitar los datos para recopilarlo y entregarlo a este solicitante. Indica que los informes anuales del Consello de Contas incluyen información sobre las empresas de medios con los que se tienen unas obligaciones reconocidas de más de 100.000 euros anuales, pero esa información no incluye el desglose por medios que se solicitó, sino por empresas, por lo que remitirle a esos informes tampoco satisface su solicitud, pero si demuestra que la Xunta dispone de esta información y, por tanto, que no es un caso de reelaboración. El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada, la resolución recurrida y de su DNI. Segundo. Con fecha de 3 de abril de 2024 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante a la Presidencia Xunta de Galicia para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. Tercero. Con fecha de 24 de abril de 2024 la Secretaría General de Medios de la Presidencia Xunta de Galicia contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe, en resumen, se informa que la Secretaría General de Medios dictó resolución por la que concede el acceso a la información solicitada, indicándole de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, los enlaces a la información que está publicada en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, especificándole la forma de acceso. Se informa al solicitante, respecto de los convenios de colaboración, la forma de acceder a la información que se encuentra publicada y accesible en el Diario Oficial de Galicia, Así como la forma de acceder al registro público de convenios, en los que figuran la relación de todos los convenios de colaboración, por cuatrimestres, suscritos por las distintas consellerías y entidades del sector público autonómico, con la descripción detallada del objeto de cada convenio, la fecha de la firma y el importe económico de cada uno. En dicho registro, el ciudadano puede consultar la base de datos de la totalidad de los convenios firmados por la Xunta de Galicia y por las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia, de la actual y de anteriores legislaturas, pudiendo efectuar búsquedas de los convenios por los nombres de las actuales consellerías o por los de anteriores estructuras organizativas. El registro permite descargar la ficha de cada convenio, su texto íntegro o previamente depurado, así como la memoria justificativa, en la que figura la información solicitada por el interesado: nombre de la empresa, CIF, importe, etc.). En el registro, existen una serie de desplegables en los que se pueden hacer búsquedas sencillas y filtrar por título del convenio, objeto, año, fecha de la firma, sección, tipo, área y entidad firmante. En relación con los contratos, se le remitió al solicitante el enlace del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia “Contratos”. En este enlace, figura un apartado en el que se puede acceder a cada uno de los contratos públicos, clasificados por perfil de contratante de la Administración general (consellerías) y de cada una de las entidades del sector público autonómico. Figura además, por perfil de contratante, la adjudicación de todos los contratos menores. En la Plataforma de Contratación Pública de Galicia, figuran todos los contratos firmados por la Xunta de Galicia, teniendo dicha plataforma un buscador general y otro de búsqueda avanzada, con desplegables en los que se puede consultar la información por órganos de contratación, materias de interés, tipo y estado de tramitación, y en el que figuran los datos de los contratistas, los importes de la contratación, las fechas de resolución y, en su caso, de formalización de los contratos, que es la información solicitada por el interesado. Respecto de la información relativa a las ayudas y subvenciones concedidas a los medios de comunicación, la información también se encuentra publicada en los enlaces que se remitieron al solicitante, así como las ayudas económicas destinadas la empresas periodísticas y de radiodifusión, respecto de las que se indican los enlaces relativos a los años 2022 y 2023, donde se puede obtener entre otros, datos del organismo convocante, importe, objeto o finalidad y beneficiarios, utilizando distintos criterios de búsqueda. La información se le remitió indicando de manera detallada en la resolución, cómo se puede acceder a la misma, de manera pormenorizada y ejemplificada. Considera la Secretaría General que no se está denegando el acceso, sino que se facilita mediante la indicación de los enlaces y páginas en las que se encuentra publicada, por lo que no es cierto, como indica el reclamante, que se deniegue su solicitud, sino que la información se concede por remisión a los lugares en los que es objeto de difusión en internet. Indica la secretaria que dar la información teniendo en cuenta todos los medios de comunicación involucrados y la totalidad de los departamentos y de las entidades instrumentales, exigiría realizar un informe a medida con un tratamiento de la información ad hoc y por lo tanto supondría una labor de reelaboración, puesto que la información no está disponible en la manera en la que se solicita por el reclamante. El interesado cuestiona que no se entregue la información integrada en los expedientes de contratos en los que el contratista no es el propio medio de comunicación sino una agencia de comunicación. En estos contratos celebrados por las agencias, se les encomiendan la creación de publicidad institucional y la elaboración de un Plan de Medios para su difusión, en las que las agencias presentan en sus propuestas técnicas, en porcentajes, la distribución de la publicidad indicando el asignado a medios de televisión, prensa escrita o radio, información que puede tener carácter confidencial, si así lo indica el licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hubieran designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y el artículo 14 de la Ley 19/2013, que establece que el secreto profesional o los intereses económicos comerciales, son un límite de acceso a la información. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y la cualquier otra información cuyo contenido pudiera ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. Por lo tanto, comprobar el carácter confidencial o no de los datos incluidos en cada oferta técnica y plan de medios presentado en cada contrato, supondría un análisis exhaustivo en la totalidad de los contratos celebrados y para la totalidad de los órganos de contratación que componen la Administración autonómica para luego recopilar, refundir, realizar los cómputos y cálculos para obtener importes globales y desglosarlo por medios de comunicación. Es decir, se trataría de revisar todas las ofertas, extraer datos y seguidamente sistematizar aquellos que no resulten confidenciales y pudieran ser objeto de acceso, para cada uno de los órganos, para elaborar un documento a medida para el solicitante, que supondría un volumen ingente de trabajo y la dedicación de recursos personales durante un elevado período de tiempo en cada uno de los departamentos para efectuar dichas comprobaciones y recopilaciones. El reclamante cuestiona en su reclamación que el volumen de la información sea extenso o genérico. Indica la Secretaría General que, si bien se solicita la información para dos anualidades, la solicitud comprende la totalidad de los departamentos de la Xunta de Galicia y sus Entidades Pública Instrumentales, en los que existen diversos órganos de contratación, por lo que la información no se encuentra unificada en un único departamento, sino que las contrataciones y gastos se efectúan por las distintas secciones presupuestarias con cargo a sus presupuestos, mediante la tramitación de los correspondientes expedientes, por lo que al no estar unificada, no se puede obtener con una simple consulta. La información solicitada por el interesado resulta accesible y pública mediante los recursos puestos a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia nos enlaces indicados en la resolución, y proporcionársela de la forma en la que la está solicitando supone una labor de recopilación de datos e ordenación, sinterización y formato según su solicitud, lo que supondría una acción de reelaboración que está contemplada en el artículo 18.1 c) como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso- administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que según consta en el expediente remitido, la resolución impugnada se dictó con fecha de 26 de febrero de 2024, aceptada por el solicitante en esa misma fecha y la reclamación tuvo entrada en el Registro de la Valedora do Pobo el 21 de marzo de 2024, debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto. - Análisis del expediente El interesado solicito de la Secretaría General de Medios de la Presidencia Xunta de Galicia, acceso al detalle del gasto en publicidad institucional de la Xunta de Galicia y sus organismos han insertad publicidad institucional, desglosado por medios de comunicación con indicación del nombre del medio, el nombre de la empresa y CIF que recibió el dinero, así como el gasto en euros que supuso el total de ese año de la Xunta y sus organismos en cada medio, tanto con IVA como sin IVA, durante los años 2022 y 2023, en formato reutilizable tipo base de datos. La Secretaría General dictó resolución expresa sobre la solicitud, en la que se le indica que la información de la ejecución de los créditos presupuestarios que se lleva a cabo en cada ejercicio mediante contrataciones públicas y otros instrumentos, como los convenios, son objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, le remite la forma de acceso a la misma, con indicación de los enlaces y el detalle de las rutas a través de las que puede obtenerla. Se le indica enlace a la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las relaciones de todos los convenios de colaboración, por cuatrimestres, formalizados por las distintas consellerías y entidades del sector público autonómico, en las que figuran de forma detallada el objeto de cada convenio, fecha de firma, importe económico, entre otros datos, contando la publicación con un buscador para facilitar su consulta. En la resolución se le indica el enlace al Registro de Convenios en el que puede consultar la base de datos de la totalidad de los convenios firmados por la Xunta de Galicia y por las entidades integrantes del sector público autonómico, en la que es posible la búsqueda por los nombres de las actuales consellerías o por los de anteriores estructuras organizativas y de los que es posible, en relación a los convenios firmados a partir del 6 de marzo de 2016, descargar directamente desde la ficha de cada convenio su texto íntegro o previamente depurado, así como su memoria justificativa, en el que se recoge la información a que se refiere el interesado (nombre de la empresa, CIF, importe...). El registro contiene una serie de desplegables en los que se pueden hacer búsquedas y filtrar por el título del convenio, objeto, año, fecha de firma, sección, tipo, área y entidad firmante, incluyéndose en la resolución remitida al solicitante, un ejemplo de búsqueda con inserción de las pantallas de la aplicación en la que se va haciendo la búsqueda y el resultado obtenido, a través del cual se puede acceder al texto del convenio, la memoria y la información sobre su importe. En relación a los contratos, se incluye en la resolución el enlace a Contratos por perfil de contratante a través del cual se puede acceder a cada uno de los contratos públicos de la Administración general y de cada una de las entidades del sector público autonómico. En el enlace de Contratos menores se recoge igualmente por perfil de contratante la adjudicación de todos los contratos menores. Se le indica que en la plataforma existe un buscador general y otro de búsqueda avanzada y una serie de desplegables en los que se puede consultar la información por órganos de contratación, materias de interés, tipo de tramitación y estado de tramitación. Respecto de cada uno de los expedientes de contratación figuran los datos de los contratistas, los importes de la contratación, las fechas de resolución y, en su caso, de formalización de los contratos, que son los datos requeridos por el solicitante. En la resolución se le indica un ejemplo de búsqueda, con inserción de pantallas de la plataforma en la que se hace una búsqueda por la palabra publicidad y se escoge una Consellería como órgano de contratación, y los resultados obtenidos en los que accediendo a los distintos contratos se obtiene la información sobre la adjudicación. (con identificación del contratista). En cuanto a la información relativa a relativa a las ayudas y subvenciones, se le remiten los enlaces con ejemplo de capturas de pantalla de ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, a empresas que realicen publicaciones íntegramente en gallego y el enlace al Portal de transparencia en el que figuran todas las concedidas, en las que figuran organismo convocante, importe, objeto o finalidad y beneficiarios, que se puede encontrar información por distintos criterios de búsqueda. Justifica la Secretaría que recopilar en un único archivo todos los datos solicitados, para todos los medios de comunicación y todos los departamentos de la administración autonómica y la totalidad de las entidades instrumentales, con el nivel de detalle, desglose y formato concreto que requiere el solicitante, exigiría elaborar un informe a medida, con un tratamiento de información ad hoc que supondría una importante labor de reelaboración, con amplia dedicación de recursos y efectivos de la Administración, que pueden afectar al normal funcionamiento del departamento, ya que la información no está disponible del modo y forma solicitada, por lo que sería necesaria una amplia tarea de solicitud, recopilación, ordenación y clasificación para la elaboración de un informe a medida de lo solicitado. Esta Comisión considera que, en el presente caso, la Secretaría por una parte ha dado acceso a la información indicando los lugares en los que la misma esta publicada, con ejemplos gráficos y detallados para acceder a la misma. El artículo 22.3 de la Ley 19/2013, establece que se la información ya fue publicada, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar como puede accederse a ella, y de acuerdo con el criterio interpretativo 9/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe concretarse expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e información exactas que se refieran al interesado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. En el presente caso, se considera que no es exigible que la Secretaría remita el link concreto de cada contrato, convenio o ayuda, ya que se está solicitando esa información referente a todos los departamentos de la Xunta de Galicia en dos ejercicios presupuestarios (en los que además, se modificó su estructura orgánica en los años 2022 y 2023) y de todas las Entidades Pública Instrumentales (que son más de 120 organismos autónomos, fundaciones, entes públicos, agencias, consorcios, sociedades mercantiles…), siendo suficientes los enlaces y ejemplos para acceder a la información. Por otra parte, respecto del concepto de reelaboración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se pronunció en numerosas ocasiones y la interpretación que realiza de dicha causa de inadmisión quedó recogido en el criterio interpretativo 7/2015 en el que se establece que el concepto de reelaboración, debe entenderse desde el punto de vista literal que reelaborar es volver elaborar algo, y es esta circunstancia a que es exigible para entender que estamos ante un supuesto de reelaboración. La reelaboración como causa de inadmisión puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita, deba elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o cuando el citado organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada. Como establece la sentencia del Tribunal Supremo 306/2020 citada por la Secretaría, la causa de inadmisión por reelaboración impide el acceso cuando se trata de volver a elaborar a partir de una información pública dispersa y diseminada, mediante una labor consistente en solicitar, primero; ordenar y separar, después, lo que es información clasificada o no; sistematizar, y luego, en final, divulgar tal información procedente de distintas fuentes. Por los motivos expresados anteriormente, se considera que la necesidad de reelaboración de la información, que se encuentra fuera del ámbito funcional de actuación de la Secretaría General que recibe la solicitud, se haya dispersa entre las distintas consellerías y entidades, está justificada. En este sentido, la Sentencia dictada en el Recurso de Apelación 63/2016, de la Sección séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, establece que el derecho a la información, no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe a medida por un órgano público, a instancias de un particular. Asimismo, la Sentencia en Apelación esa misma sala, de 30 de mayo de 2019, dispone que el objetivo de la Ley, no es el crear una base de datos jurídica para su uso por profesionales a costa de la utilización de importantes recursos humanos y materiales de la Administración Pública y en detrimento del normal desarrollo de las funciones propias del órgano de que se trate. En cuanto a la alegación del reclamante de que los enlaces a los que se le remitió referidos a los contratos en los que se incluye inserción de publicidad en medios de comunicación, no se incluye el reparto desglosado por medios, que es lo que solicitó, debe admitirse la justificación de la Secretaría de que el volumen de la información solicitada es de dos ejercicios presupuestarios, de la totalidad de medios de comunicación, y de la Administración general y las entidades del sector público autonómico, por lo que incluye partes de información integrada en expedientes de contratación que requieren de un análisis concreto y específico de las ofertas técnicas para asegurarse de su posible carácter confidencial, por lo que sería preciso invertir un importante número de horas y de efectivos, para configurar ese documento a medida para el solicitante, lo que justifican la inadmisión de esta parte de la solicitud, por la necesidad de reelaboración. Tal y como se justifica en la resolución impugnada y en el informe emitido por la Secretaría General de Medios, en las inserciones publicitarias que se realizan a través de agencias, estas presentan en sus propuestas técnicas en porcentajes de distribución de la publicidad indicando el asignado a medios de televisión, prensa escrita o radio, información que puede tener carácter confidencial, si así se indica por el licitador. Por tanto, para poder dar esa información, exigiría una comprobación exhaustiva de cada una de las ofertas técnicas presentadas en la totalidad de los contratos celebrados por todos los órganos de contratación de la Xunta de Galicia y Entidades Públicas Instrumentales, que supondría un volumen ingente de trabajo y la dedicación de recursos durante un elevado período de tiempo en cada uno de los departamentos para efectuar dichas comprobaciones, por lo que se puede considerar que la solicitud sea abusiva, al exceder de los límites y la finalidad prevista por la normativa de transparencia, con independencia de que las partes de las ofertas que fuesen designadas como confidenciales no podrían ser objeto de difusión, lo que justifica en base a lo dispuesto en el artículo 14.1.j) de la Ley 19/2013 y 133 de la Ley de Contratos del Sector Público, un límite de acceso a la información. Por último, el interesado considera que no es procedente la denegación del acceso y la alegación de un límite de acceso cuando con anterioridad se resuelve inadmitir la solicitud. No se puede aceptar dicha afirmación, por cuanto la resolución impugnada concede el acceso a una parte de la información, a través de la remisión de los enlaces en los que la misma se encuentra publicada y la explicación de cómo llegar a cada uno de los contratos, convenios y subvenciones, y concede el acceso en modalidad distinta de la solicitada (mediante indicación de los enlaces en los que se encuentra y no mediante un archivo tipo base de datos, que era el solicitado), que motiva adecuadamente como establece el artículo 20.2 de la Ley 19/2013, e inadmite por la necesidad de su reelaboración y por su carácter abusivo, el acceso al reparto final a medios de comunicación, por ser necesaria la comprobación en cada oferta de cada expediente de contratación, de sí fue declarada o no como confidencial por el licitador. El artículo 16 de la Ley 19/2013 establece la posibilidad de que por aplicación de algún límite, que no afecte a la totalidad de la información, esta se pueda dar de forma parcial, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido, circunstancia que en este caso no se produce, por lo que se considera adecuado el acceso concedido a parte de la información mediante la remisión a los enlaces en los que se puede obtener y las explicaciones detalladas para su acceso, y la denegación del acceso de la información al reparto final a medios de comunicación de los contratos que se realizaron a través de agencias. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único: Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios de la Presidencia Xunta de Galicia, por la que se resuelve su solicitud de acceso al detalle del gasto en publicidad institucional de la Xunta desglosado por medios de comunicación. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela en la fecha de la firma Maria Dolores Fernández Galiño Presidenta de la Comisión da Transparencia