El solicitante pidió a la Xunta de Galicia el detalle del gasto en publicidad institucional (2022-2023) desglosado por medio, empresa y CIF. Alegó que los enlaces facilitados eran insuficientes y no requerían reelaboración. La Comisión de la Transparencia desestimó la reclamación al considerar que la información es accesible vía portal y que el desglose solicitado implicaría una reelaboración abusiva.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión a enlaces del Portal de Transparencia es válida según el art. 22.3 de la Ley 19/2013 cuando la información ya es pública, no siendo exigible el link concreto de cada contrato dada la magnitud de la solicitud.
2
Se considera reelaboración la necesidad de recopilar, ordenar y sistematizar información dispersa en múltiples departamentos y entidades para crear un documento a medida, conforme al criterio interpretativo 7/2015 del CTBG.
3
El derecho de acceso a la información no puede confundirse con el derecho a la confección de un informe ad hoc que requiera una inversión desproporcionada de recursos humanos y materiales de la Administración.
4
El acceso al reparto final de publicidad en contratos con agencias se deniega por el límite de confidencialidad de las ofertas técnicas (art. 133 LCSP y art. 14.1.j Ley 19/2013), ya que requeriría un análisis exhaustivo de cada expediente.
5
La solicitud se califica como abusiva al exceder los límites y la finalidad de la normativa de transparencia debido al volumen de trabajo necesario para depurar la información confidencial de los licitadores.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación
presentada al amparo del do artigo 28 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de
transparencia e bo goberno
Vista la reclamación presentada por XXX , mediante escrito del 21 de marzo de 2024, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 28 de Maio de
2024, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó, mediante escrito con entrada en el registro de la Valedora do
Pobo del 21 de marzo de 2024, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la
Resolución del 26 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios de la
Presidencia Xunta de Galicia, por la que se resuelve su solicitud de acceso al detalle del
gasto en publicidad institucional de la Xunta desglosado por medios de comunicación.
El reclamante, en resumen, indicaba que la Xunta de Galicia le respondió facilitando
enlaces a información que considera que no es la solicitada, como los convenios
suscritos con medios o las ayudas o subvenciones dadas a estos. Se le remite al portal
de contratación, pero en la información publicada referente a los contratos en los que
se incluye inserción de publicidad en medios de comunicación, no figura el reparto
desglosado por medios, que es lo solicitado.
Considera que la información facilitada no satisface su solicitud, ya que después de
facilitar los enlaces, la Administración asegura que no dispone de la información en el
modo y forma en la que la solicita y que, por tanto, debería realizar un informe para
entregársela, por lo sería necesaria una labor de reelaboración. Alega la Administración
así mismo, el perjuicio al secreto profesional, los intereses económicos y comerciales y
la confidencialidad de las agencias a través de las que la Xunta contrata ese reparto e
inserción de publicidad institucional en medios.
Considera que no es procedente la denegación y la alegación de un límite de acceso,
cuando con anterioridad se resuelve inadmitir la solicitud. Indica que no se está pidiendo
información concreta de las ofertas presentadas por los licitadores, sino el reparto final
a medios de comunicación, que en muchos casos puede no estar incluido con tal
desglose en las ofertas y en caso de estar incluido, no tiene por qué haber acabado
siendo el reparto definitivo que se haya realizado en el momento de la campaña.
Recuerda que su solicitud consistía en detalle del gasto en publicidad institucional,
desglosado por medios, indicando para cada año los medios en los que la Xunta y sus
organismos han insertado publicidad en el que figure el nombre del medio, el nombre
de la empresa y CIF que recibió el dinero y el gasto (en €) que supuso el total de
inserciones de ese año de la Xunta y sus organismos en ese medio, tanto con IVA como
sin IVA.
Considera que tal y como solicitó la información, no se incluye ni el desglose por
campañas institucionales concretas, ni por consejerías u organismos, por lo que aunque
se entregara la información solicitada, seguiría siendo imposible identificar qué agencias
contratadas han realizado cada pago concreto a cada medio, y por tanto, la información
de sus ofertas, continuaría siendo confidencial, ya que al entregarse la suma completa
de cada año y cada medio de forma conjunta seguiría siendo imposible desglosar esa
información por campañas o por la agencia que haya realizado cada pago subcontratada
por la Xunta, por lo que no habría perjuicio al secreto profesional o los intereses
económicos y comerciales de estas agencias, ni un incumplimiento del deber de
confidencialidad de las ofertas que hayan presentado.
Considera que tampoco está justificado en la resolución impugnada, que la petición sea
abusiva por tener que comprobar todas las ofertas presentadas a cada contrato para
comprobar qué parte fue declarada confidencial y qué no, ya que no se pide información
que socave esa confidencialidad.
Afirma que los límites alegados no concurren en el presente caso y en ningún caso
pasarían por encima del interés sobre lo solicitado, debido a que es una información de
evidente y gran relevancia e interés público y que serviría para la rendición de cuentas
de la Administración y que la ciudadanía pudiera fiscalizar cómo se gasta el dinero
público.
Respecto de la reelaboración, indica que pide únicamente el reparto a medios de dos
años concretos y bien definidos (2022 y 2023) y únicamente el desglose según el pago
total en cada año a cada medio en concreto, sin que sea necesario la elaboración de un
informe ad hoc para entregárselo, ya que la Administración dispone de toda esa
información porque ha hecho los pagos a los medios de forma directa o lo ha hecho a
través de agencias subcontratadas, que tras realizar las campañas, le remiten copia de
los pagos hechos a estos medios por la inserción de publicidad y si sobre alguna campaña
no tuviera la información, sería tan sencillo como solicitar los datos para recopilarlo y
entregarlo a este solicitante.
Indica que los informes anuales del Consello de Contas incluyen información sobre las
empresas de medios con los que se tienen unas obligaciones reconocidas de más de
100.000 euros anuales, pero esa información no incluye el desglose por medios que se
solicitó, sino por empresas, por lo que remitirle a esos informes tampoco satisface su
solicitud, pero si demuestra que la Xunta dispone de esta información y, por tanto, que
no es un caso de reelaboración.
El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información
presentada, la resolución recurrida y de su DNI.
Segundo. Con fecha de 3 de abril de 2024 se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante a la Presidencia Xunta de Galicia para que, en
cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y
ordenada del expediente.
Tercero. Con fecha de 24 de abril de 2024 la Secretaría General de Medios de la
Presidencia Xunta de Galicia contesta la petición remitiendo el informe y el expediente
instruido.
En este informe, en resumen, se informa que la Secretaría General de Medios dictó
resolución por la que concede el acceso a la información solicitada, indicándole de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, los enlaces a la
información que está publicada en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la
Xunta de Galicia, especificándole la forma de acceso.
Se informa al solicitante, respecto de los convenios de colaboración, la forma de acceder
a la información que se encuentra publicada y accesible en el Diario Oficial de Galicia,
Así como la forma de acceder al registro público de convenios, en los que figuran la
relación de todos los convenios de colaboración, por cuatrimestres, suscritos por las
distintas consellerías y entidades del sector público autonómico, con la descripción
detallada del objeto de cada convenio, la fecha de la firma y el importe económico de
cada uno.
En dicho registro, el ciudadano puede consultar la base de datos de la totalidad de los
convenios firmados por la Xunta de Galicia y por las entidades integrantes del sector
público autonómico de Galicia, de la actual y de anteriores legislaturas, pudiendo
efectuar búsquedas de los convenios por los nombres de las actuales consellerías o por
los de anteriores estructuras organizativas. El registro permite descargar la ficha de cada
convenio, su texto íntegro o previamente depurado, así como la memoria justificativa,
en la que figura la información solicitada por el interesado: nombre de la empresa, CIF,
importe, etc.). En el registro, existen una serie de desplegables en los que se pueden
hacer búsquedas sencillas y filtrar por título del convenio, objeto, año, fecha de la firma,
sección, tipo, área y entidad firmante.
En relación con los contratos, se le remitió al solicitante el enlace del Portal de
Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia “Contratos”. En este enlace,
figura un apartado en el que se puede acceder a cada uno de los contratos públicos,
clasificados por perfil de contratante de la Administración general (consellerías) y de
cada una de las entidades del sector público autonómico. Figura además, por perfil de
contratante, la adjudicación de todos los contratos menores. En la Plataforma de
Contratación Pública de Galicia, figuran todos los contratos firmados por la Xunta de
Galicia, teniendo dicha plataforma un buscador general y otro de búsqueda avanzada,
con desplegables en los que se puede consultar la información por órganos de
contratación, materias de interés, tipo y estado de tramitación, y en el que figuran los
datos de los contratistas, los importes de la contratación, las fechas de resolución y, en
su caso, de formalización de los contratos, que es la información solicitada por el
interesado.
Respecto de la información relativa a las ayudas y subvenciones concedidas a los medios
de comunicación, la información también se encuentra publicada en los enlaces que se
remitieron al solicitante, así como las ayudas económicas destinadas la empresas
periodísticas y de radiodifusión, respecto de las que se indican los enlaces relativos a los
años 2022 y 2023, donde se puede obtener entre otros, datos del organismo
convocante, importe, objeto o finalidad y beneficiarios, utilizando distintos criterios de
búsqueda. La información se le remitió indicando de manera detallada en la resolución,
cómo se puede acceder a la misma, de manera pormenorizada y ejemplificada.
Considera la Secretaría General que no se está denegando el acceso, sino que se facilita
mediante la indicación de los enlaces y páginas en las que se encuentra publicada, por
lo que no es cierto, como indica el reclamante, que se deniegue su solicitud, sino que la
información se concede por remisión a los lugares en los que es objeto de difusión en
internet.
Indica la secretaria que dar la información teniendo en cuenta todos los medios de
comunicación involucrados y la totalidad de los departamentos y de las entidades
instrumentales, exigiría realizar un informe a medida con un tratamiento de la
información ad hoc y por lo tanto supondría una labor de reelaboración, puesto que la
información no está disponible en la manera en la que se solicita por el reclamante.
El interesado cuestiona que no se entregue la información integrada en los expedientes
de contratos en los que el contratista no es el propio medio de comunicación sino una
agencia de comunicación. En estos contratos celebrados por las agencias, se les
encomiendan la creación de publicidad institucional y la elaboración de un Plan de
Medios para su difusión, en las que las agencias presentan en sus propuestas técnicas,
en porcentajes, la distribución de la publicidad indicando el asignado a medios de
televisión, prensa escrita o radio, información que puede tener carácter confidencial, si
así lo indica el licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de
Contratos del Sector Público, que establece que los órganos de contratación no podrán
divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hubieran designado
como confidencial en el momento de presentar su oferta y el artículo 14 de la Ley
19/2013, que establece que el secreto profesional o los intereses económicos
comerciales, son un límite de acceso a la información. El carácter confidencial afecta,
entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las
ofertas y la cualquier otra información cuyo contenido pudiera ser utilizado para falsear
la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. Por lo
tanto, comprobar el carácter confidencial o no de los datos incluidos en cada oferta
técnica y plan de medios presentado en cada contrato, supondría un análisis exhaustivo
en la totalidad de los contratos celebrados y para la totalidad de los órganos de
contratación que componen la Administración autonómica para luego recopilar,
refundir, realizar los cómputos y cálculos para obtener importes globales y desglosarlo
por medios de comunicación. Es decir, se trataría de revisar todas las ofertas, extraer
datos y seguidamente sistematizar aquellos que no resulten confidenciales y pudieran
ser objeto de acceso, para cada uno de los órganos, para elaborar un documento a
medida para el solicitante, que supondría un volumen ingente de trabajo y la dedicación
de recursos personales durante un elevado período de tiempo en cada uno de los
departamentos para efectuar dichas comprobaciones y recopilaciones.
El reclamante cuestiona en su reclamación que el volumen de la información sea extenso
o genérico. Indica la Secretaría General que, si bien se solicita la información para dos
anualidades, la solicitud comprende la totalidad de los departamentos de la Xunta de
Galicia y sus Entidades Pública Instrumentales, en los que existen diversos órganos de
contratación, por lo que la información no se encuentra unificada en un único
departamento, sino que las contrataciones y gastos se efectúan por las distintas
secciones presupuestarias con cargo a sus presupuestos, mediante la tramitación de los
correspondientes expedientes, por lo que al no estar unificada, no se puede obtener con
una simple consulta.
La información solicitada por el interesado resulta accesible y pública mediante los
recursos puestos a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia nos
enlaces indicados en la resolución, y proporcionársela de la forma en la que la está
solicitando supone una labor de recopilación de datos e ordenación, sinterización y
formato según su solicitud, lo que supondría una acción de reelaboración que está
contemplada en el artículo 18.1 c) como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso
a la información pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad,
establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos
de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su
sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al
órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno,
establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo,
correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación
se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que
establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la
información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía
contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de
procedimiento administrativo común en materia de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o
documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o
adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el
artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de
forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del
derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud
de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública
y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad
(art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública
y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política
y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los
ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede
hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a
una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja
la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en
un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la
información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones
frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con
carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
Dado que según consta en el expediente remitido, la resolución impugnada se dictó con
fecha de 26 de febrero de 2024, aceptada por el solicitante en esa misma fecha y la
reclamación tuvo entrada en el Registro de la Valedora do Pobo el 21 de marzo de 2024,
debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
El interesado solicito de la Secretaría General de Medios de la Presidencia Xunta de
Galicia, acceso al detalle del gasto en publicidad institucional de la Xunta de Galicia y sus
organismos han insertad publicidad institucional, desglosado por medios de
comunicación con indicación del nombre del medio, el nombre de la empresa y CIF que
recibió el dinero, así como el gasto en euros que supuso el total de ese año de la Xunta
y sus organismos en cada medio, tanto con IVA como sin IVA, durante los años 2022 y
2023, en formato reutilizable tipo base de datos.
La Secretaría General dictó resolución expresa sobre la solicitud, en la que se le indica
que la información de la ejecución de los créditos presupuestarios que se lleva a cabo
en cada ejercicio mediante contrataciones públicas y otros instrumentos, como los
convenios, son objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia, por lo que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, le remite la forma de
acceso a la misma, con indicación de los enlaces y el detalle de las rutas a través de
las que puede obtenerla. Se le indica enlace a la publicación en el Diario Oficial de
Galicia, de las relaciones de todos los convenios de colaboración, por cuatrimestres,
formalizados por las distintas consellerías y entidades del sector público
autonómico, en las que figuran de forma detallada el objeto de cada convenio, fecha
de firma, importe económico, entre otros datos, contando la publicación con un
buscador para facilitar su consulta.
En la resolución se le indica el enlace al Registro de Convenios en el que puede
consultar la base de datos de la totalidad de los convenios firmados por la Xunta de
Galicia y por las entidades integrantes del sector público autonómico, en la que es
posible la búsqueda por los nombres de las actuales consellerías o por los de
anteriores estructuras organizativas y de los que es posible, en relación a los
convenios firmados a partir del 6 de marzo de 2016, descargar directamente desde
la ficha de cada convenio su texto íntegro o previamente depurado, así como su
memoria justificativa, en el que se recoge la información a que se refiere el
interesado (nombre de la empresa, CIF, importe...). El registro contiene una serie de
desplegables en los que se pueden hacer búsquedas y filtrar por el título del convenio,
objeto, año, fecha de firma, sección, tipo, área y entidad firmante, incluyéndose en la
resolución remitida al solicitante, un ejemplo de búsqueda con inserción de las
pantallas de la aplicación en la que se va haciendo la búsqueda y el resultado obtenido,
a través del cual se puede acceder al texto del convenio, la memoria y la información
sobre su importe.
En relación a los contratos, se incluye en la resolución el enlace a Contratos por perfil
de contratante a través del cual se puede acceder a cada uno de los contratos
públicos de la Administración general y de cada una de las entidades del sector
público autonómico. En el enlace de Contratos menores se recoge igualmente por
perfil de contratante la adjudicación de todos los contratos menores. Se le indica que
en la plataforma existe un buscador general y otro de búsqueda avanzada y una serie
de desplegables en los que se puede consultar la información por órganos de
contratación, materias de interés, tipo de tramitación y estado de tramitación.
Respecto de cada uno de los expedientes de contratación figuran los datos de los
contratistas, los importes de la contratación, las fechas de resolución y, en su caso,
de formalización de los contratos, que son los datos requeridos por el solicitante.
En la resolución se le indica un ejemplo de búsqueda, con inserción de pantallas de
la plataforma en la que se hace una búsqueda por la palabra publicidad y se escoge
una Consellería como órgano de contratación, y los resultados obtenidos en los que
accediendo a los distintos contratos se obtiene la información sobre la adjudicación.
(con identificación del contratista).
En cuanto a la información relativa a relativa a las ayudas y subvenciones, se le remiten
los enlaces con ejemplo de capturas de pantalla de ayudas a empresas periodísticas y
de radiodifusión, a empresas que realicen publicaciones íntegramente en gallego y el
enlace al Portal de transparencia en el que figuran todas las concedidas, en las que
figuran organismo convocante, importe, objeto o finalidad y beneficiarios, que se
puede encontrar información por distintos criterios de búsqueda.
Justifica la Secretaría que recopilar en un único archivo todos los datos solicitados,
para todos los medios de comunicación y todos los departamentos de la
administración autonómica y la totalidad de las entidades instrumentales, con el nivel
de detalle, desglose y formato concreto que requiere el solicitante, exigiría elaborar
un informe a medida, con un tratamiento de información ad hoc que supondría una
importante labor de reelaboración, con amplia dedicación de recursos y efectivos de
la Administración, que pueden afectar al normal funcionamiento del departamento,
ya que la información no está disponible del modo y forma solicitada, por lo que sería
necesaria una amplia tarea de solicitud, recopilación, ordenación y clasificación para
la elaboración de un informe a medida de lo solicitado.
Esta Comisión considera que, en el presente caso, la Secretaría por una parte ha dado
acceso a la información indicando los lugares en los que la misma esta publicada, con
ejemplos gráficos y detallados para acceder a la misma. El artículo 22.3 de la Ley
19/2013, establece que se la información ya fue publicada, la resolución que resuelva la
solicitud de acceso podrá limitarse a indicar como puede accederse a ella, y de acuerdo
con el criterio interpretativo 9/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
debe concretarse expresamente el link que accede a la información y, dentro de este,
los epígrafes, capítulos, datos e información exactas que se refieran al interesado,
siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca,
rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas
búsquedas. En el presente caso, se considera que no es exigible que la Secretaría remita
el link concreto de cada contrato, convenio o ayuda, ya que se está solicitando esa
información referente a todos los departamentos de la Xunta de Galicia en dos ejercicios
presupuestarios (en los que además, se modificó su estructura orgánica en los años
2022 y 2023) y de todas las Entidades Pública Instrumentales (que son más de 120
organismos autónomos, fundaciones, entes públicos, agencias, consorcios, sociedades
mercantiles…), siendo suficientes los enlaces y ejemplos para acceder a la información.
Por otra parte, respecto del concepto de reelaboración, el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno se pronunció en numerosas ocasiones y la interpretación que realiza de
dicha causa de inadmisión quedó recogido en el criterio interpretativo 7/2015 en el que
se establece que el concepto de reelaboración, debe entenderse desde el punto de vista
literal que reelaborar es volver elaborar algo, y es esta circunstancia a que es exigible
para entender que estamos ante un supuesto de reelaboración.
La reelaboración como causa de inadmisión puede entenderse aplicable cuando la
información que se solicita, deba elaborarse expresamente para dar una respuesta,
haciendo uso de diversas fuentes de información, o cuando el citado organismo o
entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la
información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información
solicitada. Como establece la sentencia del Tribunal Supremo 306/2020 citada por la
Secretaría, la causa de inadmisión por reelaboración impide el acceso cuando se trata
de volver a elaborar a partir de una información pública dispersa y diseminada,
mediante una labor consistente en solicitar, primero; ordenar y separar, después, lo que
es información clasificada o no; sistematizar, y luego, en final, divulgar tal información
procedente de distintas fuentes. Por los motivos expresados anteriormente, se
considera que la necesidad de reelaboración de la información, que se encuentra fuera
del ámbito funcional de actuación de la Secretaría General que recibe la solicitud, se
haya dispersa entre las distintas consellerías y entidades, está justificada. En este
sentido, la Sentencia dictada en el Recurso de Apelación 63/2016, de la Sección séptima
de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, establece que el
derecho a la información, no puede ser confundido con el derecho a la confección de un
informe a medida por un órgano público, a instancias de un particular. Asimismo, la
Sentencia en Apelación esa misma sala, de 30 de mayo de 2019, dispone que el objetivo
de la Ley, no es el crear una base de datos jurídica para su uso por profesionales a costa
de la utilización de importantes recursos humanos y materiales de la Administración
Pública y en detrimento del normal desarrollo de las funciones propias del órgano de
que se trate.
En cuanto a la alegación del reclamante de que los enlaces a los que se le remitió
referidos a los contratos en los que se incluye inserción de publicidad en medios de
comunicación, no se incluye el reparto desglosado por medios, que es lo que solicitó,
debe admitirse la justificación de la Secretaría de que el volumen de la información
solicitada es de dos ejercicios presupuestarios, de la totalidad de medios de
comunicación, y de la Administración general y las entidades del sector público
autonómico, por lo que incluye partes de información integrada en expedientes de
contratación que requieren de un análisis concreto y específico de las ofertas técnicas
para asegurarse de su posible carácter confidencial, por lo que sería preciso invertir un
importante número de horas y de efectivos, para configurar ese documento a medida
para el solicitante, lo que justifican la inadmisión de esta parte de la solicitud, por la
necesidad de reelaboración.
Tal y como se justifica en la resolución impugnada y en el informe emitido por la
Secretaría General de Medios, en las inserciones publicitarias que se realizan a través de
agencias, estas presentan en sus propuestas técnicas en porcentajes de distribución de
la publicidad indicando el asignado a medios de televisión, prensa escrita o radio,
información que puede tener carácter confidencial, si así se indica por el licitador. Por
tanto, para poder dar esa información, exigiría una comprobación exhaustiva de cada
una de las ofertas técnicas presentadas en la totalidad de los contratos celebrados por
todos los órganos de contratación de la Xunta de Galicia y Entidades Públicas
Instrumentales, que supondría un volumen ingente de trabajo y la dedicación de
recursos durante un elevado período de tiempo en cada uno de los departamentos para
efectuar dichas comprobaciones, por lo que se puede considerar que la solicitud sea
abusiva, al exceder de los límites y la finalidad prevista por la normativa de
transparencia, con independencia de que las partes de las ofertas que fuesen designadas
como confidenciales no podrían ser objeto de difusión, lo que justifica en base a lo
dispuesto en el artículo 14.1.j) de la Ley 19/2013 y 133 de la Ley de Contratos del Sector
Público, un límite de acceso a la información.
Por último, el interesado considera que no es procedente la denegación del acceso y la
alegación de un límite de acceso cuando con anterioridad se resuelve inadmitir la
solicitud. No se puede aceptar dicha afirmación, por cuanto la resolución impugnada
concede el acceso a una parte de la información, a través de la remisión de los enlaces
en los que la misma se encuentra publicada y la explicación de cómo llegar a cada uno
de los contratos, convenios y subvenciones, y concede el acceso en modalidad distinta
de la solicitada (mediante indicación de los enlaces en los que se encuentra y no
mediante un archivo tipo base de datos, que era el solicitado), que motiva
adecuadamente como establece el artículo 20.2 de la Ley 19/2013, e inadmite por la
necesidad de su reelaboración y por su carácter abusivo, el acceso al reparto final a
medios de comunicación, por ser necesaria la comprobación en cada oferta de cada
expediente de contratación, de sí fue declarada o no como confidencial por el licitador.
El artículo 16 de la Ley 19/2013 establece la posibilidad de que por aplicación de algún
límite, que no afecte a la totalidad de la información, esta se pueda dar de forma parcial,
salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido,
circunstancia que en este caso no se produce, por lo que se considera adecuado el
acceso concedido a parte de la información mediante la remisión a los enlaces en los
que se puede obtener y las explicaciones detalladas para su acceso, y la denegación del
acceso de la información al reparto final a medios de comunicación de los contratos que
se realizaron a través de agencias.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión
de la Transparencia,
ACUERDA
Único: Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la Resolución de 26 de
febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios de la Presidencia Xunta de Galicia,
por la que se resuelve su solicitud de acceso al detalle del gasto en publicidad
institucional de la Xunta desglosado por medios de comunicación.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso
de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala
de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela en la fecha de la firma
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia