Inadmitida 13/02/2025 · 10 días en resolverse

Inadmisión de la reclamación por no versar sobre el derecho de acceso a la información pública

El reclamante presentó una reclamación ante la GAIP contra la Agència Catalana de Consum tras no recibir respuesta a una solicitud de arbitraje presentada en agosto de 2024. La GAIP ha decidido la inadmisión de la reclamación porque el objeto de la petición no es el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino la tramitación de un procedimiento de arbitraje.

Puntos clave de la argumentación

1 La competencia de la GAIP se limita a las resoluciones en materia de acceso a la información pública según el art. 39.1 LTAIPBG.
2 El artículo 33.2 RGAIP establece la inadmisibilidad de aquellas reclamaciones que no tengan por objeto el derecho de acceso a la información pública.
3 La petición del interesado versa sobre una solicitud de arbitraje no atendida, lo cual es ajeno a la finalidad de la Ley de transparencia.

Texto completo

Resolución 210/2025, de 13 de febrero

Resumen

Los antecedentes manifiestan que esta Reclamación no deriva de ninguna solicitud de acceso a la información pública, sino de una solicitud de arbitraje que parece no haber sido atendida por la Agencia Catalana de Consumo. Dado que la petición no tiene por objeto el derecho de acceso a la información pública, no puede ser objeto de revisión por la GAIP en el marco de este procedimiento y, por tanto, debe ser inadmitida la Reclamación.

ANTECEDENTES

El 3 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 149/2025, presentada por una persona física contra la Agencia Catalana de Consumo, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

La reclamación presentada el 3 de febrero indica en el apartado de información reclamada: "Presentamos una solicitud de arbitraje el pasado 14-08-2024 en la oficina Catalana de Consumo de la Generalidad". Con el formulario de la reclamación ante la GAIP, la persona reclamante adjunta el escrito presentado el 14 de agosto de 2024 ante la Agencia Catalana de Consumo, con la solicitud de arbitraje que indica, la cual no ha sido atendida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Inadmisibilidad de la Reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 33.2 RGAIP establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que no tienen por objeto el derecho de acceso a la información pública.

Los antecedentes manifiestan que esta Reclamación no deriva de ninguna solicitud de acceso a la información pública, sino de una solicitud de arbitraje que parece no haber sido atendida por la Agencia Catalana de Consumo. Dado que la petición no tiene por objeto el derecho de acceso a la información pública, no puede ser objeto de revisión por la GAIP en el marco de este procedimiento y, por tanto, debe ser inadmitida la Reclamación.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 13 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad inadmitir la Reclamación 149/2025 por no tener por objeto el derecho de acceso a la información pública, y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.