Acuerdo de mediación 19/11/2015 · 37 días en resolverse

Acceso parcial a un informe de seguridad y salud laboral tras acuerdo de mediación

El reclamante solicitó acceso a un informe del Institut de Seguretat i Salut Laboral sobre un expediente de acoso laboral. La administración denegó el acceso alegando que era un informe interno y auxiliar. La GAIP finaliza el procedimiento mediante un acuerdo de mediación, permitiendo el acceso parcial al informe (anonimizado) y denegando el resto por confidencialidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El informe solicitado no es un documento de trabajo interno o auxiliar, sino que recoge la conclusión definitiva de un órgano con relevancia para la resolución del expediente.
2 La consideración de un informe como de servicio interno por instrucción organizativa no puede prevalecer sobre el régimen legal de acceso a la información pública.
3 El procedimiento de mediación pone fin al mismo mediante el acuerdo alcanzado entre las partes.

Texto completo

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de finalización del procedimiento mediante acuerdo de mediación

Administración reclamada: Generalitat de Catalunya. Departamento de Empresa y Ocupación. Inspección Territorial de Trabajo de Girona. Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

Objeto de la reclamación: Denegación de acceso a un informe del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, parte de un expediente de acoso laboral de la Inspección de Trabajo, por considerar que es un informe de carácter interno.

Resumen: Acceso parcial al expediente. El informe del Instituto de Seguridad y Salud Laboral solicitado no puede ser considerado de carácter auxiliar o de apoyo, y por tanto, no puede ser excluido del acceso, al ser el informe definitivo que recoge la posición del instituto y ser relevante en el expediente. [anonimizado] de los datos de carácter personal que incluye el informe. Desestimación de acceso a otra documentación del expediente de acoso laboral por su carácter confidencial.

Palabras clave: Generalitat. Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Girona. Instituto de Seguridad y Salud Laboral. Informe interno. Información de carácter auxiliar y de apoyo. Información confidencial. Acoso laboral. Anonimización de datos de carácter personal.

Persona mediadora: Teresa Perelló i Domingo, miembro de la GAIP.

ANTECEDENTES

  1. La parte reclamante presentó ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) una reclamación el día 13 de octubre de 2015, contra la resolución de 21 de septiembre de la Secretaría de la Inspección Territorial de Trabajo de Girona por la cual se le denegó el acceso a lo solicitado correspondiente a la orden de servicio 17/0006490/14. La denegación se fundamentó en el hecho de considerar que el Informe del Instituto de Seguridad y Salud Laboral tenía carácter auxiliar y de apoyo y que, por tanto, se trataba de una causa de inadmisibilidad de la solicitud de las previstas legalmente.
  2. En fecha 19 de octubre, la GAIP requirió a la Administración reclamada el expediente relativo a la solicitud de información y el informe argumentando las razones por las cuales se desestimó la solicitud de la parte reclamante. En el mismo escrito se pidió que designaran a la persona o personas que representarían a la Administración en la sesión de mediación.
  3. La Secretaría de la Inspección Territorial de Trabajo de Girona informó a la GAIP que el expediente solicitado para demandar la evaluación concreta incluía el informe elaborado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, a fin de evaluar un caso de posible acoso laboral que, por tanto, su contenido era absolutamente confidencial y pertenecía al Instituto de Seguridad y Salud Laboral, dado que había sido elaborado por un técnico de este, en el marco de las funciones propias de dicho Instituto. En base a la consideración de su naturaleza de servicio interno, lo consideraban excluido del acceso a la información pública.
  4. En fecha 6 de noviembre, la parte reclamante solicitó el procedimiento de mediación. La mediación se celebró en la misma fecha que la correspondiente a la reclamación 2016/12, dado que tenía el mismo objeto e identidad en la Administración reclamada, y que las partes reclamantes manifestaron a la GAIP la voluntad de asistir conjuntamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El informe solicitado no es un documento de trabajo interno sin relevancia (art. 29.1 LTAIPBG), meramente auxiliar o de apoyo (art. 18.1.b de la Ley estatal 19/2013), sino que se trata de un informe que recoge la conclusión definitiva del órgano que lo elabora, que se incorpora al expediente y que tiene una relevancia evidente para la resolución adoptada finalmente por la Administración reclamada, por lo cual la norma no puede excluirse del acceso. La consideración de que los informes emitidos por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral solo pueden ser tratados por el órgano que le ha encargado el informe no puede invocarse para atribuir un pretendido carácter interno a los informes; esto implementa una instrucción organizativa que no puede tener incidencia alguna en el régimen de acceso a la información.
  2. De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), las reclamaciones pueden tramitarse mediante un procedimiento de mediación y el acuerdo de mediación pone fin al procedimiento.
  3. El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión, con la previa disociación de los datos personales.
  4. El artículo 43 LTAIPBG, relativo a la ejecución de los acuerdos de mediación y de las resoluciones, señala que la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación.
  5. El procedimiento de mediación se ha llevado a cabo de conformidad con la normativa mencionada y los fundamentos jurídicos anteriores y se ha desarrollado de acuerdo con lo previsto en el Manual de Mediación de la GAIP, que se ha notificado previamente, a disposición de las partes, y que estas declararon conocer y aceptar.

Por todo ello, y dado que en el acuerdo de mediación y en la información que consta en el expediente no se aprecia la concurrencia de elementos contrarios al ordenamiento jurídico, el Pleno de la GAIP, en la sesión del 19 de noviembre, aprueba por unanimidad esta:

RESOLUCIÓN

  1. Se declara finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 2015/14.
  2. Se ordena la publicación del Acuerdo de mediación adjunto a esta Resolución.
  3. Se hace constar que el Acuerdo de mediación fue ejecutado en el transcurso de la misma sesión en la que se formalizó.

ACUERDO DE MEDIACIÓN

del 12 de noviembre de 2015, relativo a la Reclamación 2015/14

REUNIDOS

  • En representación de la Inspección Territorial de Trabajo de Girona, la señora Rosó Brugada Marcó, secretaria Territorial;
  • En representación del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya, el señor Jaume Admetlla, subdirector general de Asistencia y Coordinación Institucional y la señora Susana Macías Garcia, responsable de soporte jurídico, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo;
  • Y la parte reclamante,

ACUERDAN

Acuerdo único. Información

La parte reclamante se da por satisfecha con su reclamación al tener acceso al contenido del acuerdo adoptado en el seno de la mediación relativa a la Reclamación 2015/12 por todas las partes, respecto al suministro de la segunda parte del Informe elaborado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat y dos de sus anexos. La información ha sido anonimizada.

La parte reclamante, mediante este acuerdo de mediación, se da por satisfecha con su reclamación en relación con el acceso a la información pública solicitada, sin perjuicio de las actuaciones y acciones ulteriores que le puedan corresponder.

El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.

El acuerdo se presentará en la próxima sesión del Pleno de la GAIP a fin de que este tenga conocimiento, dicte la resolución que pone fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y disponga su publicación en la web gaip.cat.