Desestimada 15/06/2021 · 5 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo en solicitud de acceso a la información pública

Se solicitó información a la Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública de Catalunya sobre la resolució de 17 de mayo de 2021. El reclamante alegó que la administración no respondió a su solicitud de acceso a la información. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación por considerar que la administración actuó conforme a derecho y que la información solicitada estaba cubierta por los límites de confidencialidad y protección de datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada no respondió a la solicitud de acceso a la información pública, lo que generó la reclamación del interesado.
2 El organismo revisor estima que la inactividad administrativa no vulnera el derecho de acceso cuando la información solicitada está sujeta a límites legales de protección de datos y confidencialidad.
3 Se aplica el principio de proporcionalidad y necesidad en la evaluación de los límites al derecho de acceso, priorizando la protección de datos personales y la confidencialidad de los procedimientos administrativos.
4 La resolución destaca que la administración actuó dentro del marco legal vigente, sin que exista obligación de generar o reelaborar información que afecte a derechos de terceros.
5 Se considera que la denegación o silencio administrativo en este caso está justificado por la aplicación de los límites establecidos en la normativa de transparencia y protección de datos.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por el presente recurso, el reclamante solicita la nulidad de la resolución de fecha 17 de marzo de 2021, y la anulación de las órdenes publicadas en el DOGC número 8421 de 24 de marzo de 2021, que regulan el régimen de la vivienda protegida y la vivienda de protección oficial.

2. En fecha 18 de marzo de 2021, el reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de 24 de marzo de 2021, por la que se aprobó el Plan de Vivienda 2021-2030 de la Generalidad de Cataluña y la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se establecían las bases de la vivienda protegida y la vivienda de protección oficial.

3. En fecha 12 de abril de 2021 se admitió a trámite el recurso, y se requirió al reclamante para que subsanara los defectos formales que se le imputaban.

4. El reclamante, en su escrito de subsanación, alega que la orden de 24 de marzo de 2021 vulnera el artículo 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

5. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

6. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

7. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

8. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

9. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

10. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

11. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

12. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

13. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

14. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

15. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

16. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

17. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

18. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

19. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

20. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

21. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

22. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

23. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

24. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

25. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

26. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

27. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

28. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

29. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

30. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

31. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

32. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

33. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

34. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

35. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

36. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

37. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

38. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

39. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

40. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

41. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

42. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

43. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

44. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

45. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

46. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

47. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

48. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

49. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

50. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

51. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

52. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

53. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

54. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

55. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

56. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

57. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

58. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

59. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

60. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

61. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

62. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

63. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

64. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

65. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

66. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

67. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

68. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

69. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

70. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

71. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

72. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

73. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

74. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

75. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

76. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

77. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

78. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

79. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

80. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

81. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

82. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

83. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

84. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

85. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

86. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

87. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

88. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

89. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

90. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

91. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

92. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

93. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

94. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

95. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

96. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

97. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

98. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

99. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

100. El reclamante considera que la orden de 24 de marzo de 2021 es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no se ha respetado el principio de legalidad, y que la orden de 24 de marzo de 2021 no cumple con los requisitos legales para su aprobación, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.