Estimada 10/02/2021 · 99 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso al acuerdo suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y Google en 2013

Un profesor solicitó a la Universidad Carlos III de Madrid el texto completo de los acuerdos suscritos con Google en 2013. El reclamante alegó que el documento facilitado era un borrador al carecer de la firma de Google. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al compartir las dudas sobre la autenticidad del documento remitido por la Universidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG, al ser elaborada por una universidad pública en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia coincide con el reclamante en que el documento aportado por la Universidad no es el acuerdo definitivo, ya que carece de la firma de Google Ireland Limited.
3 Se determina que el texto remitido por la entidad podría considerarse meramente un borrador o una versión previa al no contar con la validación de ambas partes.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales No ha sido posible localizar el texto completo de este acuerdo o acuerdos firmados en su día por la Universidad utilizando los medios de búsqueda convencionales, entre ellos: los enlaces contenidos en el propio Informe, alguno de los cuales remite a información de la web de Google Inc; la búsqueda presencial y asistida en la Biblioteca; el BOEL 2013-2014; la web de la Universidad, etc.) En los momentos actuales el conocimiento y difusión de este acuerdo o acuerdos es de particular relevancia en vista de la invalidación reciente del Privacy Shield y otros instrumentos que supuestamente garantizaban la privacidad de los datos enviados a las plataformas compartidas en la Universidad y remitidos por el prestador de servicios a los EEUU. Esa difusión es también un indicador de transparencia en la gestión de una materia sensible y de interés general, que por lo demás, habrá de evaluarse caso por caso según la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo ya que las clausulas-tipo no son invalidadas pero tampoco garantizan sin más la protección de la privacidad. Solicita se remita a este Profesor el texto completo del acuerdo o acuerdos suscrito(s) por la Universidad en 2013 a que se hace referencia más arriba, y que tales acuerdos se publiciten en la web de la Universidad en caso de que no lo estén en la actualidad”. 2. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito al que se da entrada el 3 de noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, el reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con fecha de 29 de octubre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, al objeto de que se formularan las alegaciones que se considerasen oportunas. El 1 de diciembre se reciben las alegaciones de la universidad, con el siguiente contenido: “(….) Tercera.- En el año 2013, la Universidad puso a disposición de su personal y estudiantes el servicio GSuite for Education. Los términos del servicio prestado en ese momento se recogieron en el Acuerdo modelo que Google pone a disposición de todos los usuarios que acceden a esos servicios y del que se adjunta a este escrito la copia que consta archivada en la Universidad. Evidentemente, el transcurso del tiempo y las mejoras tecnológicas han modificado los términos iniciales del servicio quedando los anteriores superados. Por ello, en septiembre de Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. Partiendo de ello, lo cierto es que debe advertirse que los documentos objeto de solicitud por parte del reclamante, tratan de “información pública” a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar dicha calificación: tratarse de información elaborada por un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -como es el caso de una universidad pública, artículo 2.1.d) - y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Universidad Carlos III de Madrid. 4. Entrando en el fondo del asunto, la información solicitada se refiere a la obtención de una copia de un acuerdo, en este caso firmado con la compañía Google. En sus alegaciones, la Universidad Carlos III de Madrid ha afirmado que “Los términos del servicio prestado en ese momento se recogieron en el Acuerdo modelo que Google pone a disposición de todos los usuarios que acceden a esos servicios y del que se adjunta a este escrito la copia que consta archivada en la Universidad”. Por su parte, el reclamante a la vista de la información suministrada por la universidad afirmó, entre otras cuestiones, que el documento remitido “no se corresponde con el acuerdo o convenio firmado con Google Inc en 2013, por carecer de la firma o validación de una de las partes (Google Ireland Limited). Como mucho, ese texto podría considerarse un borrador o la versión previa de una de las partes….”. En relación con lo anterior este Consejo debe indicar que comparte las dudas del reclamante al contar el documento remitido únicamente con la firma de la universidad y no de ningún cargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez