El reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad de Cantabria diversos informes técnicos que fundamentaron las restricciones sanitarias por COVID-19. La Administración denegó el acceso alegando confidencialidad en la toma de decisiones y necesidad de reelaboración para anonimizar datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La anonimización de datos personales para el suministro de información no constituye una 'reelaboración' según el criterio interpretativo CI/007/2015, por lo que no es causa de inadmisión.
2
Los límites al derecho de acceso a la información deben interpretarse de forma estricta y restrictiva, evitando menoscabos injustificados según la doctrina del Tribunal Supremo.
3
La aplicación de límites requiere un análisis del caso concreto mediante el 'test del daño' y el 'test del interés', no admitiéndose denegaciones genéricas.
4
No se considera aplicable el límite de confidencialidad en la toma de decisiones ya que la información solicitada es anterior a la solicitud y no se ha justificado un daño concreto, definido y evaluable.
5
Prevalece el interés público de conocer los soportes técnicos de decisiones que tuvieron una incidencia significativa en la vida de los ciudadanos.
Texto completo
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Resolución RT 47/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 30 de diciembre
de 2021 el reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
-Informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública que justifica la resolución por
la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de
Cantabria durante el periodo de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de
Cantabria, extraordinario, nº 50, de 18 de junio de 2020 y sus sucesivas modificaciones. En
este apartado se solicita un total de 24 informes.
- Informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública que fundamentan la
Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la
prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la
N/REF:Expediente RT 0048/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Gobierno de Cantabria/ Consejería de Sanidad
Información solicitada:Informes aprobación disposiciones generales destinadas a regular
restricciones control pandemia COVID-19
Plazo de resolución: 30 días hábiles
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
extraordinario, nº 34, de 11 de mayo de 2021 y sus sucesivas modificaciones. En este
apartado se solicita un total de 32 informes.
- Informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública que fundamentan la
Resolución por la que se acuerda no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en
los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de
alerta 2, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 55, de 2 de julio de
2021. En este apartado se solicita un total de 6 informes.
- Informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública que fundamentan la
Resolución por la que se adoptan medidas de mitigación y contención de la quinta ola en los
municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superen umbrales de riesgo
extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada estaría,
positividad y concurrencia de variante Delta, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
extraordinario, nº 58, de 14 de julio de 2021. En este apartado se solicita un total de 3
informes.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se dio entrada el 4 de febrero de
2022, con número de expediente RT/0048/2022.
3. En esa misma fecha el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General de la Consejería de
Sanidad del Gobierno de Cantabria, al objeto de que, por el órgano competente, se pudieran
formular las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 14 de marzo 2022 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones, junto al que se
acompaña la Resolución del Consejero de Sanidad de 10 de marzo de 2022, dictada en los
siguientes términos:
“(…..)
La información solicitada sirve de fundamento a decisiones de gran calado, adoptadas para
reducir la incidencia de la pandemia del SARS.CoV-2 en nuestra Comunidad Autónoma. Así,
resulta de aplicación el límite del derecho de acceso a la información pública recogido en el
artículo 14.1 k) de Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno: “k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en
procesos de toma de decisión.”
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
Debe tenerse en cuenta que aún nos encontramos en situación de pandemia y los informes
solicitados pueden ser tenidos en consideración en futuras decisiones adoptadas en el marco
de la lucha contra la pandemia causada por el COVID. Este criterio es mantenido en la
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 634/2020, de 14 de diciembre,
mediante la que el Consejo resolvió una reclamación cuyo presupuesto era la solicitud al
Ministerio de Sanidad de acceso a todos los informes sobre el coronavirus, llevados al
Consejo de Ministros, desde el 28 de enero de 2020. El Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno aceptó la aplicación del referido límite del artículo 14.1 k) indicando: “(…) A esto
cabe añadir que, aunque aparentemente pueda considerarse- como así lo hace el
reclamante- que se verían afectadas decisiones ya adoptadas, no podemos dejar de tener en
consideración, como ya hemos indicado, que aún nos encontramos en una situación de
pandemia y, por lo tanto, en un escenario en que el Consejo de Ministros aún ha de adoptar
decisiones de gestión de la misma en las que no puede descartarse que sean tenidos en
consideración informes que ya hubieran sido analizados en reuniones previas.” (….)
Por otra parte, la protección de datos de carácter personal como uno de los límites del
derecho de acceso a la información pública se recoge en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de
9 diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este
sentido, los informes solicitados son firmados por personal de la Dirección General de Salud
Pública que carece de la consideración de Alto Cargo. De este modo, la cesión de la
información solicitada, requiere previamente eliminar los datos de carácter personal
referentes a personas físicas que contengan, tales como la identidad de los autores de los
informes, pues se entiende que conocer dicha información no resulta relevante para la
finalidad de la Ley, esto es, para que los ciudadanos conozcan cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones.
Teniendo en cuenta el volumen de información solicitada, esta acción previa de
anonimización de la documentación no cabe sino calificarla como acción previa
reelaboración, en el sentido del artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se inadmitirá
a trámite las solicitudes c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una
acción previa de reelaboración.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO
DESESTIMAR la solicitud de acceso a información pública formulada por D.
. (…..)”
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en el ámbito
de aquélla, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de
las funciones y competencias que tiene encomendadas.
La documentación solicitada en el caso de esta reclamación se refiere a informes elaborados
por la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Cantabria, tenidos en consideración a la hora de adoptar medidas en relación con
la pandemia del Covid-19 . En el caso de esta información se darían los dos requisitos que
establece el mencionado artículo 13 de la LTAIBG, puesto que obra en poder de un sujeto
obligado por la LTAIBG, una consejería de una administración autonómica, quien lo ha
elaborado en el ejercicio de las funciones que la legislación le reconoce.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, la Consejería de Sanidad utiliza
dos argumentos para desestimar la solicitud que da origen a esta reclamación. En primer lugar,
que concurre el límite del artículo 14.1 k) de la LTAIBG, referido a la garantía de la
confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. En segundo lugar,
que resulta necesaria una acción previa de reelaboración para poner a disposición del
reclamante los informes solicitados.
Con respecto a la reelaboración, este Consejo aprobó en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas por el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
, el criterio interpretativo CI/007/2015, de
12 de noviembre
, para delimitar el alcance de la noción de “reelaboración”.
La primera consideración que se induce del artículo 18 de la LTAIBG y de los diferentes
argumentos contemplados en el CI/007/2015, de 12 de noviembre, se refiere al hecho de que
el citado precepto legal enumera una serie de causas de inadmisión de solicitudes de acceso a
la información que se configuran como reglas, en el sentido de que se trata de normas que sólo
pueden ser cumplidas o incumplidas. Partiendo de ello, la interpretación de las causas de
inadmisión al caso concreto ha de llevarse a cabo a través de la técnica de la subsunción, de
acuerdo con la cual a “un supuesto de hecho” le corresponde “una consecuencia jurídica”. De
acuerdo con ello, la forma de proceder en el presente caso consistirá, precisamente, en
esclarecer si la información objeto de esta reclamación se trata de un supuesto de
“reelaboración” -supuesto de hecho- a fin de determinar si resulta de aplicación la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG -consecuencia jurídica.
Se copian a continuación algunos pasajes del CI/007/2015, de 12 de noviembre:
• En cuanto al concepto de reelaboración, debe entenderse desde el punto de vista
literal que reelaborar es, según define la Real Academia de la Lengua: “volver a elaborar
algo”. Es esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un supuesto
de reelaboración.
• Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo
tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al
dato o a la documentación, que no es lo que sanciona el artículo 12 al definir el derecho
como “derecho a la información”.
Una vez fijado el concepto de reelaboración, conviene diferenciarlo de otros supuestos
regulados Ley 19/2013, que no suponen causa de inadmisión.
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
I. El primero sería la solicitud de “información voluminosa”, que aparece recogida en el
artículo 20.1. En este caso, se trata de información cuyo “volumen o complejidad” hace
necesario un proceso específico de trabajo o de manipulación para suministrarla al
solicitante. En este caso no se estaría ante un supuesto de reelaboración, por lo que tampoco
sería un caso de inadmisión de la solicitud sino de ampliación del plazo para resolver.
En este sentido se pronuncia el artículo 20.1, párrafo 2 que dice textualmente “Este plazo
(1mes) podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”.
No obstante, sí puede tenerse en cuenta el elevado volumen de la información objeto de
solicitud cuando ello suponga que, atendiendo también al alcance y objeto concreto de lo
solicitado así como los medios disponibles, se incurra en algunas de las circunstancias o
supuestos que, a juicio de este Consejo de Transparencia, impliquen que estemos ante un
supuesto de reelaboración.
II. El segundo supuesto sería el que se refiere a la información que, por contener datos
de carácter personal, debe ser “anonimizada” o disociada antes de ser suministrada al
interesado o bien que, por afectar a alguno de los límites previstos en la norma, el acceso
sólo deba proporcionarse respecto de parte de la información solicitada. Son los supuestos
contemplados en los artículos 15.4 -que prevé la anonimización de la información, de modo
que se impida la identificación de las personas afectadas- y 16 de la Ley 19/2013, que prevé
el suministro de la información con omisión de aquella que esté afectada por algunos de los
límites del artículo 14.
En estos casos, y pese a suponer, implícitamente, un proceso específico de trabajo para
proporcionar la información, ninguno de estos dos supuestos puede entenderse como
reelaboración”.
A la vista de lo que se acaba de señalar, queda claro que, de conformidad con el criterio
interpretativo de este Consejo, no resulta posible invocar la causa de inadmisión del artículo
18.1 c) en esta reclamación, puesto que la acción a llevar a cabo es la de anonimizar los datos
personales de unos informes, acción que no puede ser considerada como reelaboración.
5. Por lo que respecta al límite del artículo 14.1 k) de la LTAIBG debe indicarse, en primer lugar,
que a la hora de analizar la aplicación a esta reclamación del límite previsto en el artículo 14.1
k) de la LTAIBG es necesario partir de lo manifestado por el Tribunal Supremo en su Sentencia
3530/2017, de 16 de octubre (ECLI: ES:TS:2017:3530), en la que fijó la siguiente doctrina:
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a
la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo
18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y
desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[…]
Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues
aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y
en los términos previstos en la Ley” (F.J. 6º)
Doctrina jurisprudencial que, en lo concerniente a los límites ha sido complementada por el
Alto Tribunal, entre otras, en la Sentencia 574/2021, de 25 de enero (ECLI:ES:TS:2021:574), en
la que puntualizó lo siguiente:
“La aplicación de los límites al derecho de acceso a la información está sujeta a
determinados requisitos y condiciones. Al respecto, el artículo 14.2 LTAIBG de la LTAIBG
señala lo siguiente:
2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de
protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia
de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Por tanto, el precepto legal no permite una aplicación genérica de las limitaciones como
justificación de una denegación del acceso a la información pública, válida para todos los
procedimientos de una determinada materia, por ejemplo, la protección de las relaciones
exteriores o la protección de la investigación y sanción de los ilícitos penales en los
procedimientos de extradición, sino que exige una aplicación justificada y proporcionada de
las limitaciones en relación al caso concreto, debiendo hacerse una ponderación de los
intereses en juego, el de acceso a la información pública, por un lado, y el protegido por la
limitación de que se trate.” (FJ, 4º)
Con relación a la confidencialidad como límite al ejercicio del derecho de acceso a la
información, este Consejo ha declarado que puede entenderse correcto invocar este límite
cuando se está en fase de tomar una decisión importante y su conocimiento público haría
variar esa decisión o influir en ella de manera notoria y determinante, tanto en el transcurso de
un procedimiento abierto o bien en el caso de que por imperativo legal se deba guardar
secreto o por aplicación otro tipo de normas internas o corporativas de carácter ético o
profesional.
La Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria invoca una resolución de este Consejo, la
R/0634/2020, de 14 de diciembre, en la cual se resolvió desestimando una reclamación similar
a la que es objeto de esta resolución. Sin embargo, deben tenerse en cuenta dos
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
circunstancias. Una, este Consejo ha resuelto en sentido estimatorio otras reclamaciones que
versaban sobre la pandemia Covid-19 y la información relacionada con las medidas adoptadas,
como la R/0771/2020, de 10 de febrero de 2021, la R/0785/2020, de 16 de febrero de 2021, o
la R/0510/2021, de 1 de diciembre, y la R/0568/2021, de 4 de febrero de 2022. Por lo tanto, el
Consejo no ha tenido una posición inmutable al respecto de solicitudes similares a la que es
objeto de esta resolución. Dos, la solicitud que dio origen a la R/0634/2020 es de 5 de agosto
de 2020, mientras que la de esta reclamación es de 30 de diciembre de 2021. Se trata por tanto
de dos momentos distintos en los cuales el impacto del Covid-19 era diferente, como también
fueron diferentes las medidas adoptadas.
A este respecto debe indicarse que cuando este Consejo resuelve sobre la R/0634/2020, en
diciembre de 2020, en España se había decretado un nuevo estado de alarma, que duraría
hasta el 9 de mayo de 2021. En la fecha en que se solicita la información que es objeto de esta
resolución no existía estado de alarma declarado y la incidencia de la enfermedad era menos
grave que la existente en el momento en que se presenta la solicitud que da origen a la
R/0634/2020. La información más reciente solicitada se encuentra en relación con una
resolución de 14 de julio de 2021, es decir casi seis meses anterior a la solicitud.
Asimismo, existe otra circunstancia que distingue el objeto de la R/0634/2020 de la
reclamación que es objeto de esta resolución. En la R/0634/2020 se solicitaban informes
elevados al Consejo de Ministros, los cuales podían “desvelar, si no ya el contenido, sí muchos
detalles sobre las deliberaciones llevadas a cabo en el seno del Consejo de Ministros”, como se
indicaba en el fundamento jurídico 5º de aquélla. En el caso de la R/0634/2020 se producía,
como señaló el Ministerio de Sanidad, la concurrencia de lo dispuesto en el artículo 5.3
de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, referida al secreto de las deliberaciones del
Consejo de Ministros, algo que la Consejería de Sanidad no ha justificado de manera suficiente
en el caso de esta reclamación.
De conformidad con el criterio interpretativo CI/002/2015, de 24 de junio
, cualquier
invocación del art. 14.1 tiene un doble condicionante y requiere la realización por el aplicador
de dos exámenes sucesivos, los denominados por la doctrina especializada y el preámbulo de la
Ley test del daño y test del interés. A través del primero se comprueba la probabilidad del
hipotético perjuicio o lesión y la existencia de un nexo causal entre el acceso a la información
que se solicita y el perjuicio alegado. Mediante el segundo se comprueba si existe en el caso
algún interés superior al protegido con la limitación que justifique el acceso solicitado.
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
Asimismo, el número 2 del art. 14 de la LTAIBG añade aún una nueva condición para la
aplicación de los límites: “La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su
objeto y finalidad de protección…”. Esta condición opera en doble sentido: exige por un lado
que la apreciación de la certeza de la lesión o perjuicio en el interés protegido y la de la
superioridad de los otros intereses en presencia sean razonadas y, por otro, que una vez
decidida la limitación del acceso ésta sea de una intensidad proporcional a la entidad del daño
que se trata de evitar: esto es, que se limite a lo estrictamente necesario para salvaguardar el
bien protegido.
A juicio de este Consejo la Consejería de Sanidad no ha justificado de manera suficiente la
existencia de un daño “concreto, definido y evaluable”, como se indica en el CI/002/2015, en el
caso de que se conceda el acceso a la información solicitada. De igual modo, es indudable que
existe un interés público en el conocimiento de la documentación cuyo acceso se solicita,
puesto que ésta ha servido de soporte para la adopción de una serie de decisiones públicas de
gran importancia e incidencia en la vida de los ciudadanos de Cantabria.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo no considera de aplicación la
invocación del límite del artículo 14.1 k) de la LTAIBG, en la medida en que no se ha actuado de
conformidad con lo que recoge el CI/002/2015 y que se solicita información de interés público
para la ciudadanía que corresponde a un momento lo suficientemente alejado de la actualidad
como para que pueda comprometer la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de
toma de decisión. En conclusión, este consejo considera que procede estimar la reclamación
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria a que, en el plazo
máximo de treinta días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
Documentación que se solicita en relación con la Resolución por la que se establecen las
medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de
nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 50, de 18 de
junio de 2020:
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
- 1. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables
en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad,
publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 50, de 18 de junio de
2020.
- 2. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se modifica la resolución de 18 de junio de 2020,
por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma
de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad, ampliándose los supuestos de
obligatoriedad del uso de mascarilla, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
extraordinario, nº 57, de 15 de julio de 2020.
- 3. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la segunda modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 59,
de 24 de julio de 2020.
- 4. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la tercera modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 64,
de 15 de agosto de 2020.
- 5. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la cuarta modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 70,
de 7 de septiembre de 2020.
- 6. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la quinta modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 84,
de 2 de octubre de 2020.
- 7. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la sexta modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 87,
de 16 de octubre de 2020.
- 8. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la séptima modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 89,
de 23 de octubre de 2020.
- 9. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la octava modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 93,
de 29 de octubre de 2020.
- 10. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la novena modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 99,
de 6 de noviembre de 2020.
- 11. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la décima modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº
104, de 13 de noviembre de 2020.
- 12. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en
la resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se
aprueba la novena modificación de la resolución de 18 de junio de 2020 por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante el periodo de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
extraordinario, nº 114, de 4 de diciembre de 2020.
- 13. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en
la resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020, y se aprueba la
undécima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante el periodo de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
extraordinario, nº 117, de 17 de diciembre de 2020.
- 14. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en
la resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020, por la que se
aprueba la novena modificación de la resolución de 18 de junio de 2020, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante el periodo de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
extraordinario, nº 123, de 30 de diciembre de 2020.
- 15. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la duodécima modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 2,
de 11 de enero de 2021.
- 16. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la decimotercera modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 4,
de 14 de enero de 2021.
- 17. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en
la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de enero de 2021, por la que se
aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la
que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de
Cantabria durante el periodo de nueva normalidad, y se adoptan medidas de
prevención de la tercera ola de la pandemia, publicada en el Boletín Oficial de
Cantabria, extraordinario, nº 11, de 12 de febrero de 2021.
- 18. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la decimocuarta modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 12,
de 19 de febrero de 2021.
- 19. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de enero de 2021, por la que se
aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la
que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de
Cantabria durante el periodo de nueva normalidad, y se adoptan medidas de
prevención de la tercera ola de la pandemia, publicada en el Boletín Oficial de
Cantabria, extraordinario, nº 13, de 26 de febrero de 2021.
- 20. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 14,
de 2 de marzo de 2021.
- 21. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la decimosexta modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 24,
de 30 de marzo de 2021.
- 22. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 25,
de 13 de abril de 2021.
- 23. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en
la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de abril de 2021 por la que se aprueba
la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante el periodo de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
extraordinario, nº 30, de 27 de abril de 2021.
- 24. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución por la que se aprueba la decimoctava modificación de la
Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo
de nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 32
de 6 de mayo de 2021.
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
Documentación que se solicita en relación con la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que
se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia
ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín
Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 34, de 11 de mayo de 2021.
- 1. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas
sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el
Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 2. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se aprueba la primera
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el
periodo de Nueva Normalidad.
- 3. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 26 de mayo de 2021, por la que se aprueba la segunda
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el
periodo de Nueva Normalidad.
- 4. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 31 de mayo de 2021, por la que se aprueba la tercera
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
- 5. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se aprueba la cuarta
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
- 6. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 4 de junio de 2021, por la que se aprueba la quinta
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
- 7. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 9 de junio de 2021, por la que se aprueba la sexta
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
- 8. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 11 de junio de 2021, por la que se aprueba la séptima
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
- 9. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 16 de junio de 2021, por la que se aprueba la octava
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
- 10. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 23 de junio de 2021, por la que se aprueba la novena
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
- 11. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 25 de junio de 2021, por la que se aprueba la décima
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
- 12. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 30 de junio de 2021, por la que se aprueba la onceava
modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las
- 13. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se aprueba la
decimosegunda modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante el periodo de Nueva Normalidad.
- 14. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 14 de julio de 2021, por la que se aprueba la
decimotercera modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante el periodo de Nueva Normalidad.
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
- 15. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 20 de julio de 2021, por la que se aprueba la
decimocuarta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 16. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 27 de julio de 2021, por la que se aprueba la
decimoquinta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 17. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 30 de julio de 2021, por la que se aprueba la
decimosexta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 18. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 3 de agosto de 2021, por la que se aprueba la
decimoséptima modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 19. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 24 de agosto de 2021, por la que se aprueba la
decimoctava modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 20. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 31 de agosto de 2021, por la que se aprueba la
decimonovena modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 21. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 7 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la
vigésima modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 22. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la
vigésimo primera modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 23. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la
vigésimo segunda modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 24. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la
vigésimo tercera modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 25. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 5 de octubre de 2021, por la que se aprueba la vigésimo
cuarta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen
las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el
- 26. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 13 de octubre de 2021, por la que se aprueba la
vigésimo quinta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 27. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 19 de octubre de 2021, por la que se aprueba la
vigésimo sexta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 28. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 27 de octubre de 2021, por la que se aprueba la
vigésimo séptima modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 29. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la
vigésimo octava modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
- 30. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 9 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la
vigésimo novena modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 31. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la
trigésima modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 32. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública en relación con la
aprobación de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la
trigésimo primera modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se
establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación que se solicita en relación con la Resolución por la que se acuerda no autorizar
la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2, publicada en el Boletín Oficial de
Cantabria, extraordinario, nº 55, de 2 de julio de 2021.
- 1. Informe de valoración del riesgo emitido por la Dirección General de Salud Pública
con fecha 2 de julio de 2021 en relación con la aprobación de la Resolución por la que
se acuerda no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de
la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2,
publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 55, de 2 de julio de 2021.
- 2. Informe de valoración del riesgo emitido por la Dirección General de Salud Pública
con fecha 16 de julio de 2021 en relación con la aprobación de la Resolución por la que
se acuerda la primera prórroga de la Resolución de 2 de julio de 2021 por la que se
acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2, publicada
en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 59, de 16 de julio de 2021.
- 3. Informe de valoración del riesgo emitido por la Dirección General de Salud Pública
con fecha 30 de julio de 2021 en relación con la aprobación de la Resolución por la que
se acuerda la segunda prórroga de la Resolución de 2 de julio de 2021 por la que se
acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2, publicada
en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 63, de 30 de julio de 2021.
- 4. Informe de valoración del riesgo emitido por la Dirección General de Salud Pública
con fecha 13 de agosto de 2021 en relación con la aprobación de la Resolución por la
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
que se acuerda la tercera prórroga de la Resolución de 2 de julio de 2021 por la que se
acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2, publicada
en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 67, de 13 de agosto de 2021.
- 5. Informe de valoración del riesgo emitido por la Dirección General de Salud Pública
con fecha 27 de agosto de 2021 en relación con la aprobación de la Resolución por la
que se acuerda la cuarta prórroga de la Resolución de 2 de julio de 2021 por la que se
acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2, publicada
en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 70, de 27 de agosto de 2021.
- 6. Informe de valoración del riesgo emitido por la Dirección General de Salud Pública
con fecha 10 de septiembre de 2021 en relación con la aprobación de la Resolución por
la que se acuerda la quinta prórroga de la Resolución de 2 de julio de 2021 por la que se
acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2, publicada
en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 71, de 10 de septiembre de 2021.
Documentación que se solicita en relación con la Resolución por la que se adoptan medidas de
mitigación y contención de la quinta ola en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria
que superen umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia
acumulada estaría, positividad y concurrencia de variante Delta, publicada en el Boletín Oficial de
Cantabria, extraordinario, nº 58, de 14 de julio de 2021.
- 1. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, de 14 de julio de 2021, en
relación con la aprobación de la Resolución por la que se adoptan medidas de
mitigación y contención de a quinta ola en los municipios de la Comunidad Autónoma
de Cantabria que superen umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en
indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante
Delta, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 58, de 14 de julio
de 2021.
- 2. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, de 27 de julio de 2021, en
relación con la aprobación de la Resolución por la que se adoptan medidas de
mitigación y contención de a quinta ola en los municipios de la Comunidad Autónoma
de Cantabria que superen umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en
indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante
Delta, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, nº 62, de 27 de julio
de 2021.
- 3. Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, de 10 de agosto de 2021,
en relación con la aprobación de la Resolución de 10 de agosto de 2021 por la que se
adoptan medidas de mitigación y contención de a quinta ola en los municipios de la
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica
Comunidad Autónoma de Cantabria que superen umbrales de riesgo extremo de
transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y
concurrencia de variante Delta, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
extraordinario, nº 66, de 10 de agosto de 2021.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria a que, en el mismo
plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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