Estimada 01/10/2021 · 29 días en resolverse

Acceso al análisis de riesgos del tratamiento de datos personales del convenio entre la Comunidad de Madrid y Microsoft Ibérica

El solicitante pidió a la Comunidad de Madrid el análisis de riesgos del tratamiento de datos personales del convenio con Microsoft Ibérica. La administración denegó el acceso alegando que era un documento interno y dinámico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a entregar la información al no ser un documento meramente auxiliar.

Puntos clave de la argumentación

1 El análisis de riesgos es un paso preceptivo y necesario según el RGPD para determinar las medidas de seguridad, por lo que no puede considerarse un mero borrador o documento preparatorio.
2 No concurre la causa de inadmisión de información auxiliar o de apoyo ya que el documento no contiene opiniones personales ni es un texto preliminar sin consideración de final.
3 El carácter dinámico de una evaluación de riesgos, que requiere actualizaciones periódicas, no justifica la denegación de acceso a la versión existente en el momento de la solicitud.
4 No se ha acreditado que el acceso a la información suponga un perjuicio real a la confidencialidad de los procesos de toma de decisión.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Resolución RT 0743/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 25 de junio de 2021 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito enlace la publicación en EducaMadrid de la siguiente información, que es citada en el CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid Consejería de Educación y Juventud y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365, publicado en BOCM 30 marzo 2021 N/REF: RT 0743/2021 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Com unidad de Madrid / Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Información solicitada: Análisis de riesgos del tratamiento de datos personales contemplado en la cláusula Tercera del CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365 (B.O.C.M. Núm. 75). Plazo de ejecución: 20 días hábiles. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 1. Limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365 junto con las pautas o instrucciones aplicables, así como la política de privacidad correspondiente. citado en TERCERA.- ACTUACIONES DE LAS PARTES, 1. Impulsar la transformación digital en los centros educativos de la Comunidad de Madrid y en DÉCIMA Protección de datos de carácter personal. 2. Relación de servicios habilitados citado en ANEXO I OFFICE 365 PLAN A1 Solicito copia o enlace a análisis de riesgos realizado por el responsable del tratamiento citado en TERCERA.- ACTUACIONES DE LAS PARTES, 1. Impulsar la transformación digital en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.» 2. Disconforme con la resolución recaída el 1 de septiembre de 2021, mediante la que se concedía el acceso parcial a la información solicitada —denegando el correspondiente al análisis de riesgos, «por considerarse un documento interno de trabajo entre la Dirección General y la Delegación de Protección de Datos de la Consejería»— el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG). 3. En fecha 2 de septiembre de 2021 el CTBG remitió el expediente completo al Director General de Transparencia y de Atención al Ciudadano, así como a la Secretaria General de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía del Gobierno, ambos de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El día 29 de septiembre se reciben las alegaciones de la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que indican lo siguiente: «PRIMERA. Que el Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud y Microsoft Ibérica SRL, para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo en el entorno Office 365, publicado en el BOCM de 30 de marzo, establece en el último párrafo del punto 1 de su cláusula TERCERA: “Corresponderá a la Consejería establecer las limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365 que se infieran del análisis de riesgos del tratamiento de datos personales y las publicará con carácter previo al inicio de la ejecución del presente Convenio en el portal EducaMadrid para conocimiento de la comunidad educativa y del encargado del tratamiento, junto con las pautas o instrucciones aplicables al respecto y la política de privacidad correspondiente.” htts://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 SEGUNDA. Que el análisis de riesgos es un proceso dinámico, cambiante, por lo que no se trata de un documento estático. Asimismo, se trata de un análisis de carácter interno, necesario para establecer las limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365. Dichas limitaciones han sido publicadas para el conocimiento de la comunidad educativa. TERCERA. Que por lo expuesto, esta Dirección General considera que el derecho de acceso puede ser limitado en este caso, ya que el acceso a la información solicitada supondría un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión (art. 14 k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre. (…).» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.» A estos https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información pública», en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» En función de los preceptos mencionados, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. La información solicitada por el reclamante se refiere al acceso al análisis de riesgos del tratamiento de datos personales contemplado en la cláusula Tercera del CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365 (B.O.C.M. Núm. 75). Como se indicó en los antecedentes de la presente resolución, la Comunidad de Madrid ha denegado el acceso a dicho análisis por considerar que de trata de «un proceso dinámico, cambiante, por lo que no se trata de un documento estático», así como de «un análisis de carácter interno, necesario para establecer las limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365» —limitaciones que, recordamos, sí han sido objeto de publicación, concretamente en el documento Directrices de uso de los servicios de Office365 en centros públicos de la Comunidad de Madrid —. Llegados a este punto, procede analizar los dos argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid para sustentar la denegación de acceso al análisis de riesgos que sirvió de base para establecer las limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365. Por lo que respecta a su carácter «dinámico», éste es incuestionable, habida cuenta de que toda evaluación de riesgos —sea de la naturaleza que sea— deberá ser actualizada cuando se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para la evaluación inicial y, en todo caso, revisada cuando se produzcan los daños que se pretendían evitar. e9fcf4ab433b/Directrices%20de%20uso%20plataforma%20Office365%20en%20Educa recursos%20V2.pdf?t=1618564 Sin  em estable evalua incorpo «identi Es más CONSE respect se  dero impact ulterio su actu Así, en particu alto rie realiza en  la  operac Y entre 7.c) co que se  Por ev por est de la a «Ac inad reso elab inici Dep A es cará vien mbargo,  ello ece  la  Age ción  de  im ora,  entre  ificación y a s, el artícul EJO  de  27 d ta al tratam oga  la  Dire to relativa a r tratamien ualización.  n su aparta ular si utiliza esgo para lo rá, antes de protección  ciones de tra e el conten ntempla la  refiere el ap idente ana te Consejo  plicación Ra cotado en e dmisión del olución  mot boración o d ial en el mo partamento  stos  efecto ácter previo ne  impuest ww.boe.es/dou o  no  obsta ncia  Españ pacto  en t el  conten análisis de r o 35.1 del  de  abril  de miento de d ectiva  95/4 a la protecc nto de los d do 1 estab a nuevas te os derechos el tratamien de  datos  atamiento s nido mínimo «evaluació partado 1» logía con e en relación adar Covid,  estos términ l artículo 18 tivada,  las  de publicac omento en q ministerial os,  es  neces o a la realiza ta  expresam ue/2016/119/ a a que el  ñola  de  Pro tratamiento nido  mínim riesgos para REGLAMEN 2016  rela datos person 6/CE  (en  ción de dat datos perso lece que « ecnologías, p s y libertade nto, una ev personales similares qu o que tiene n de los rie .  l supuesto  n con el acc en el marco nos el objet 8.1.a) LTAIB solicitudes  ción general que se dictó .  sario  tener  ación de de mente  por /L00001‐0008 Oficina  análisis d otección  de os  de  datos mo  de  la  a los derech NTO (UE) 20 tivo a la p nales y a la adelante, R tos» como u nales, ello  [c]uando se por su natu es de las per valuación de s.  Una  únic ue entrañen e que incor esgos para l que nos oc ceso a la ev o de la reso to de la rec BG, según e  que se ref l”, resultab ó la resoluc presente q eterminados r artículo  88.pdf  Con a de Reclama e  riesgos d e Datos en s personale documenta os y libertad 016/679 DE protección d a libre circul RPD)  perfila un docume con indepe ea probable uraleza, alca rsonas física el impacto d ca  evaluaci n altos riesg porar la ev los derechos cupa, proce valuación de olución R/09 clamación,  el cual, “Se efieran  a  inf a aplicable  ción admini que  la  obli s tratamien 35.1  del R sejo de Trans ciones de Adm www.c deba  docum n su guía  s»,  de  juni ación  de g des».   EL PARLAME de  las  perso lación de es a el concep nto acabad ndencia de e que un tip ance, contex as, el respo de las opera ión  podrá  os similares aluación de s y libertad ede recorda e impacto e 901/2020:  procede ex inadmitirá formación  para deneg strativa, ta gación  de  ntos de dato Reglamento sparencia y Bu ministraciones consejodetran mentarse,  «Gestión d io  de  2021 gestión  del ENTO EURO onas  físicas stos datos y pto  de  «eva do y precep e que result ipo de trata exto o fines, onsable del t aciones de t abordar  un s.»  e impacto,  des de los in ar el criteri en protecció xaminar si  án a trámite que  esté e gar el acces l y como ar realizar  un os de caráct o  (UE)  20 uen Gobierno s Territoriales nsparencia.es tal  y  como del  riesgo y ,  en  la  que l riesgo, la OPEO Y DEL s en lo que y por el que aluación  de ptivo para e te necesaria amiento, en  entrañe un tratamiento na  serie  de el apartado nteresados a o adoptado ón de datos la causa de e, mediante en  curso  de so a la EIPD rgumentó e na  EIPD  con ter persona 16/679  de o  y   e  a  L  e  el  a  n  n  o  s  D  el  al  Parl pers de e (…). De  dict en  s func exis Tra t encu de m la n pres artíc curs (…). Así  func 13 L (UE) adq ina d del a A la mi al anál elabora Office  riesgos sujeto  docum Por otr de Ma preciso artículo motiva lamento  Eu sonas física estos datos    todo ello re tar la resolu su  poder e cionamiento stencia  sino tándose  de uentra “en  modificación normativa d supuesto pa culo  18.1 L so de elabor   pues,  sien cionamiento LTAIBG, por )  2016/679 quirido  en e dmisión leg acceso al m isma conclu lisis de ries ación– care 365», objet s inicial que obligado, q mento inicial ro lado, res drid —tant o examinar  o  18.1.b) d ada, de las s uropeo  y  de s en lo que  (RGPD), (…) esulta que, ución sobre l el  documen o de la ap o que la re e  un  docum curso de el n del mismo de  protecció ara la aplica LTAIBG  cons ración”.  ndo  el  doc o de la apli r cuanto, c 9 ha de enc el  ejercicio  almente pr mismo.»  usión se ha  sgos con ba ece de funda to de publi e hubo de p que la ha e l al que se c specto al «c to en la res si dicha info de  la  LTAIB solicitudes  el  Consejo d respecta al ).   tanto en e la que versa nto  en  el q plicación. D econoce  al  mento  exis laboración”, o para cum ón  de  dato ación de la  sistente  en  cumento  qu icación Rad omo conse contrarse  e de  sus  fun revista, a ju de llegar en ase en su c amento, to cación, par lasmarse en laborado o  ciñe la solici carácter inte solución qu ormación p G —que pr «[r]eferidas Oficina de  27  de a l tratamien el momento a la present que  se  reco De  hecho,  l  indicar  qu stente,  no  ”, por más q mplir con la e os.  En  conse primera ca que  la  info ue  contien dar Covid, in cuencia de  n  poder  de nciones,  y  uicio de este n el present arácter din da vez que  rtieron de l n un docum  adquirido  tud.   erno» del a ue denegab podría incar rescribe  la  s a informa Con a de Reclama abril  de  201 to de datos o de presen te reclamac ogía  la  EIP el  propio  ue  “se  hall cabe  en m que se haya exigencia e ecuencia,  se ausa de inad formación o ne  la  EIPD  nformación  la obligaci e  un  sujeto  no  concurr e Consejo,  te caso, pue námico –o,  las «limitac os riesgos  mento deter en el ejerc análisis de r ba su acces dinarse en  inadmisión ación que te sejo de Trans ciones de Adm www.c 16  relativo  s personales ntarse la so ción, la Adm PD  inicial, p Ministerio  la  en  proc modo  algun a iniciado un valuación p e ha de con dmisión reco o el docume inicial,  pr pública en  ión establec obligado q riendo  ning no está jus esto que la  lo que es l ciones a los  detectados  rminado qu icio de sus  riesgos aduc o como en los supuest n a trámite enga caráct sparencia y Bu ministraciones consejodetran a  la  protec s y a la libre olicitud com ministración  previa  a  la no  sólo n ceso  de  mo no  conside n proceso d periódica re ncluir  que  ogida en la ento  se  enc revia a la  n el sentido  cida en el R que  la  ha e gún  límite  stificada la  denegación lo mismo, e s servicios of  en una ev ue obra en p funciones,  cido por la  n sus alegac tos contemp e,  mediante ter auxiliar  uen Gobierno s Territoriales nsparencia.es cción  de  las e circulación mo en el de debía tene a  puesta  en o  niega  su odificación” erar  que  se de revisión o equerida po no  se  da e a letra a) de cuentre  “en puesta  en del artículo Reglamento elaborado o o  causa  de denegación n del acceso en curso de frecidos po poder de un y es a este Comunidad ciones—, es plados en e e resolución o de apoyo s  r  u  ”.  r  d  como  interno análisis En rela legalm interp r de info de acce siguien  «En est info hab Por cau  En  es  “no órg apo Así el h Ley  En  aux com dec circ 1. C pos  https://ww la  contenid os o entre ó s de riesgos ación con lo ente  por  la retativo CI/0 ormación qu eso a la info ntes cuestio n  primer  lu tablece  una ormación q brán de ope r tanto, será usas que la  segundo lu la condición ncreta invoc otas,  borra ganos admi nceptos  enu oyo.  í pues, conc hecho de qu nlleva la pos y 19/2013.  tercer luga xiliar  o  de  municacione clarada  ina cunstancias Cuando con sición de un ww.boe.es/bus ww.consejodet da  en  notas órganos o e s constituye o que antec as  letras  a) 006/2015 ue tenga ca ormación e ones:   ugar,  es  pre a serie de c que, al tene erar, en tod á requisito  motivan y l ugar, y tenie n de inform car una apl dores,  opin nistrativos” umerados s cluimos que ue se denom sibilidad de ar, este Con apoyo,  co es e inform admitida  a  s:  ntenga opin n órgano o e scar/act.php? transparencia s,  borrador entidades a e informació cede, el CTB ) y e) del a , de 12 de n rácter auxil en el artícul eciso  señala causas  que er como con o caso, med que la reso a justificaci endo en cue mación auxi licación de l niones,  resú ” una mera  sino  a  aque es el carác mine como e aplicar la c nsejo de Tra omo  la  con es internos  trámite  cu niones o va entidad.  ?id=BOE‐A‐201 .es/ct_Home/ res,  opinion administrati ón «de cará BG, en el ej artículo  38 noviembre, liar o de apo o 18.1.b) d ar  que  la  re e permiten  nsecuencia  diante resol olución por l ión, legal o  enta la reda iliar o de ap la causa de úmenes,  co ejemplifica ellos  que  te cter auxiliar  una nota,  causa de in ansparencia ntenida  en  o entre órg uando  se d aloraciones  13‐12887&tn= /Actividad/cri nes,  resúme ivas»—; es  ácter auxilia ercicio de l .1    de  la   en el que s oyo como c e la LTAIBG edacción  de declarar  la inmediata  lución motiv la que se in material ap acción del a poyo la que e exclusión,  omunicacion ación que, e enga  la  con r o de apoyo borrador, r nadmisión p a entiende   notas, bo ganos o ent den,  entre  personales =1&p=201812 iterios.html  enes,  comu decir, habr r» o «de ap as funcione LTAIBG,  ha se delimita  causa de ina G. En dicho  el  artículo 1 a  inadmisió la finalizac vada.  admita la s plicable al ca artículo 18.1 e permitirá, siendo la e nes e infor en ningún ca ndición  prin o de este tip resumen o i revista en e que una so orradores, o tidades adm otras,  algu s del autor  206#a38 unicaciones  rá que dete poyo».  es que tien a elaborado el alcance d admisión de documento 18  de  la  Le ón  de  una  ción del pro solicitud esp aso concret 1.b), cabe c , de forma  enumeració rmes  intern caso, afecta ncipal  de  a po de inform informe int el artículo 1 olicitud de i opiniones,  ministrativa una  de  las que no ma e  informes erminar si e e atribuidas o  el  criterio de la noción e solicitudes o se fijan las ey  19/2013 solicitud  de ocedimiento pecifique las to.  concluir que motivada y n referida a nos o entre  a todos los uxiliar  o  de mación y no terno lo que 18.1.b) de la información resúmenes s, podrá se s siguientes anifiesten la 3,  o,  y  s,  2. Cuando lo solicitado sea un texto preliminar o borrador sin la consideración de final. 3. Cuando se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud. 4. Cuando la solicitud se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento. 5. Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de una decisión final. xPor último, debe tenerse en cuenta que la motivación que exige la Ley 19/2013, para qué operen las causas de inadmisión tiene la finalidad de evitar que se deniegue la información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo.» Como puede apreciarse, el artículo 18.1 de la LTAIBG enumera una serie de causas de inadmisión de solicitudes de acceso a la información configuradas como reglas, en el sentido de que se trata de normas que sólo pueden ser cumplidas o incumplidas. Partiendo de esta premisa, la interpretación de las causas de inadmisión al caso concreto ha de llevarse a cabo a través de la técnica tradicional de la subsunción, de acuerdo con la cual a un «supuesto de hecho» le corresponde una «consecuencia jurídica». De acuerdo con ello, la forma de proceder en el presente caso consistirá, precisamente, en esclarecer si la información objeto de esta reclamación se trata de una «información auxiliar» o «de apoyo» –supuesto de hecho– a fin de determinar si resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) de la LTAIBG –consecuencia jurídica–. A este respecto, el artículo 32 del RGPD, impone al responsable y al encargado del tratamiento de datos personales la obligación de determinar y establecer las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo. Y, al objeto de mantener la seguridad de los tratamientos, el RGPD exige a dicho responsable o encargado «evaluar los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar medidas para mitigarlos». Es decir, el RGPD contempla el análisis de riesgos y las consiguientes medidas de él derivadas como dos pasos consecutivos —y preceptivos— para la consecución de un mismo fin, siendo el primero, por consiguiente, indispensable para la existencia del segundo. A tenor de lo expuesto, y retomando el criterio interpretativo CI/006/2015, cabe concluir que el análisis de riesgos no constituye información «de carácter auxiliar» o «de apoyo», por cuanto no contiene opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la posición de un órgano o entidad, ni se trata de un texto preliminar o borrador sin la consideración de final o de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud, ni es un  info último, del pro Por  to inadmi proced el anál podrá,  ponga  III. RESO En aten PRIME virtud  buen g SEGUN Comun siguien  Cop Terc Mad com TERCER Comun Consej De  acu Transp el artíc de con Proced  https://ww orme  no  pr , puede con ocedimiento odo  cuanto  isibilidad ap de estimar l isis de dato de manera a disposició OLUCIÓN  nción a los a RO: ESTIMA de la Ley 19 gobierno.  NDO:  INSTA nidad de Ma nte informa pia del análi cera  del  CO drid (Conse mpetencia d RO:  INSTAR nidad de M o de Transp uerdo  con  parencia, Ac culo 24 de l nformidad c dimiento Ad ww.boe.es/bus receptivo y nsiderarse c o.  antecede, plicables y c a reclamac os que resu a debidame ón del recla antecedent AR la reclam 9/2013, de 9 AR a la Con adrid a que, ción:  sis de riesg ONVENIO d ejería de Ed digital en el  R a la Con adrid a que parencia y B el  artículo cceso a la In a misma tie con lo dispu dministrativo scar/act.php? y no incorp como una m este  Cons considera q ión plantea lten afectad nte explicad mante.    tes y fundam mación pres 9 de diciem nsejería  de  , en el plazo os del trata e  colabora ducación y J ámbito edu sejería  de e, en el mis Buen Gobie o  23,  núm nformación ene la consi uesto en el o Común de id=BOE‐A‐201 id=BOE‐A‐201 orado  com mera comun sejo  no  ap ue la solicit ada. No obs dos por cláu da y justific mentos juríd sentada, po mbre, de tran   Educación o máximo d amiento de  ción  de  8  Juventud) y ucativo con  Educación, smo plazo m rno copia d mero  1,  de n Pública y B ideración d  artículo 11 e las Admin 13‐12887&tn= 15‐10565&tn= mo  motivaci nicación inte precia  la  ex tud está am stante, en e usulas de co cada, suprim dicos descr or constituir nsparencia, n,  Universid de veinte día datos perso de  marzo d y Microsoft el entorno  , Universida máximo de  e la inform e la Ley 19 Buen Gobie e sustitutiv 12.2 de la L istraciones  =1&p=201812 ón  de  una  erna que no xistencia  de mparada po l caso de qu onfidenciali mir aquéllos itos, proced r su objeto i  acceso a la dades,  Cienc as hábiles, f onales conte de  2021,  e t Ibérica, S. Office 365  ades,  Cienc veinte días ación envia 9/2013,  de erno , la Re va de los rec Ley 39/2015 Públicas 206#a23   206#a112   decisión  fi o constituya e  límites o r la LTAIBG ue existan a idad, la Adm s de la infor de  información a informació cia  y  Porta facilite al re emplado en ntre  la  Com . R. L., para (B.O.C.M. N cia y Porta s hábiles, re ada al reclam e 9 de dic eclamación  cursos adm 5, de 1 de  inal,  ni,  po a un trámite o  causas  de , por lo que aspectos en ministración rmación que n pública en ón pública y avocía  de  la eclamante la n la cláusula munidad  de a mejorar la Núm. 75).  vocía  de  la emita a este mante.   ciembre,  de prevista en ministrativos octubre, de y  s,  Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez