Estimada parcialmente 10/07/2023 · 230 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el expediente de contratación de la memoria histórica del Ayuntamiento de Gozón

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Gozón las órdenes de pago y actas de recepción del contrato menor COM 2021/73 sobre la memoria histórica del concejo. El Ayuntamiento denegó parte de la información alegando protección de datos y propiedad intelectual. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que los datos personales son disociables y la información es pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados o adquiridos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2 Los datos de carácter personal contenidos en las órdenes de pago son susceptibles de disociación conforme al artículo 15.4 de la LTAIBG, por lo que no justifican la denegación del acceso.
3 No concurre la limitación por propiedad intelectual ya que no se solicita el documento histórico resultante, sino los documentos administrativos del contrato de licitación.
4 La protección de intereses económicos y comerciales es improcedente al tratarse de un estudio sufragado con fondos públicos cuya finalidad intrínseca es la difusión.
5 La obligación legal de publicar información sobre contratos en el Perfil del Contratante no excluye el ejercicio del derecho de acceso individual a la información pública.

Texto completo

Página1de 7 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Gozón la siguiente información, el 6 de octubre de 2022: “(…) Contrato menor COM 2021/73 (…) Sendas órdenes de pagos correspondientes a la aprobación del proyecto y a la entrega de la memoria definitiva; Acta de recepción y conformidad del trabajo contratado, tanto de la memoria provisional como de la memoria definitiva, previstas en el contrato. (…).” N/REF:RT 0911/2022 [Expte. 316-2022] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Gozón (Asturias). Información solicitada: Contrato menor: memoria histórica del concejo. Plazo de ejecución: 20 días. RA CTBG Número: 2023-0627 Fecha: 10/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Ante la falta de respuesta, solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 22 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0911/2022. 3. El 19 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación al Ayuntamiento de Gozón, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En el momento en que se dicta la presente resolución, no se ha recibido respuesta por parte de la administración, al requerimiento de alegaciones efectuado. 4. El 28 de noviembre de 2022, entre tanto, se recibió en este CTBG comunicación del reclamante aportando la resolución recibida, firmada el 2 de noviembre de 2022 por la Teniente de Alcalde y Concejal de Hacienda, notificada el 15 de noviembre de 2022, por la que se le daba traslado del documento de autorización de la disposición del gasto de 6.000 más IVA, y del informe del Técnico/a de Administración del Ayuntamiento de 20 de octubre de 2021. El objeto del contrato es la “REALIZACION DE ACTIVIDADES DE BUSQUEDA, VACIADO Y ANALISIS DOCUMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA FASE 1 DE LA ELABORACION DEL PROYECTO DE REDACCION DE MEMORIA HISTORICA DEL CONCEJO DE GOZON (1936-1945)” El informe jurídico que acompaña a la comunicación remitida al reclamante contiene los siguientes razonamientos: “Asunto: Solicitud de información presentada por (….) (Registro 9316/2022) respecto el contrato menor COM/2021/73. Vista la solicitud de acceso al expediente COM/2021/73, en concreto órdenes de pagos y acta de recepción y conformidad del trabajo contratado. El apartado cuarto del artículo 63 de la Ley de Contratos de Sector Público determina que la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. El contrato del servicio de carácter intelectual consistente en la búsqueda, vaciado y análisis documental en archivos para la elaboración de la Memoria Histórica del Concejo de Gozón consta en la relación de contratos menores correspondientes al primer trimestre del año 2021 publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Gozón en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, preceptúa que: RA CTBG Número: 2023-0627 Fecha: 10/07/2023 (…..) El artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, establece “el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: h) Los intereses económicos y comerciales. (...) j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.” Conforme las características concretas del contrato objeto de informe, y los documentos solicitados, se pone de manifiesto la vinculación del mismo con el ejercicio de los derechos del adjudicatario conforme el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En base a lo mencionado, se adjunta el documento de autorización-disposición de gasto, teniendo en cuenta que en la orden de pago constan los datos bancarios del órgano de contratación y del adjudicatario del contrato menor. Por otro lado, el contrato menor de elaboración del proyecto de redacción de Memoria Histórica del Concejo de Gozón ha sido financiado parcialmente conforme las ayudas económicas destinadas a los Ayuntamientos para la realización de actuaciones relacionadas con la memoria democrática convocadas por la Federación Española de Municipios y Provincias mediante Circular 65/2020, de 6 de noviembre de 2020, en relación con la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Gozón. (…).” El reclamante, por su parte, manifiesta al CTBG que la información es incompleta: “(…) EXPONE: Que con fecha de 15 de noviembre de 2022 recibe de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gozón (Asturias) determinada documentación sobre el expediente de contratación menor COM/2021/73, que en ningún caso puede satisfacer la petición realizada ya que se deniega el acceso a los documentos solicitados, apelando a lo dispuesto en al artículo 14.h) y j) y citando la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Protección de Datos. Los documentos solicitados en su momento fueron: • sendas órdenes de pagos, correspondientes a la aprobación del proyecto y a la entrega de la memoria definitiva; • acta de recepción y conformidad del trabajo contratado, tanto de la memoria provisional como de la memoria definitiva, previstas en el contrato. En cuanto a las órdenes de pago, se deniega el acceso alegando que en ellas “constan los datos bancarios del órgano de contratación y del adjudicatario del contrato menor”, datos que podrían ser fácilmente disociados, según lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013. En cuanto al acta de recepción y conformidad del trabajo contratado, no se da justificación alguna. Por lo cual considera su derecho presentar las siguientes ALEGACIONES: Primera.- La Ley prevé la posibilidad de disociar las referencias a datos personales de los documentos. Segunda.- Las actas de recepción y conformidad son la garantía de que el contrato se ha cumplido satisfactoriamente. No hay en ellas datos personales que no pudieran ser disociados ni afectan a los derechos de propiedad intelectual. Por otra parte, su existencia y su trazabilidad garantizan el cumplimiento del contrato en coherencia con las finalidades reconocidas de la Ley. (…).” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Gozón, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la legislación vigente. 4. La información documental proporcionada por el Ayuntamiento, remitida al CTBG por el reclamante una vez que la reclamación estaba en tramitación, comprende solamente el documento de autorización de la disposición del gasto, de la precitada memoria histórica del ayuntamiento. La comunicación recibida por el solicitante se remite a los argumentos del informe jurídico de los órganos municipales. Este Consejo no comparte los motivos argüidos para denegar el acceso al resto de la documentación, pues los datos de carácter personal son susceptibles de disociación, y no se está solicitando el acceso al documento histórico para cuya elaboración se produce la licitación, sino solamente al contrato propiamente dicho. En cuanto a la protección de los intereses económicos y comerciales, se trata de un estudio sufragado con fondos públicos –como explica el informe jurídico aportado-, y cuya finalidad intrínseca es su difusión. econ/convenios/conveniosCCAA.html Por otra parte, el hecho de que exista obligación positiva de publicar la información sobre contratos, derivada de la normativa sectorial y de la propia LTAIBG, no impide que se pueda ejercer el derecho de acceso a la información por parte de un particular. En caso de que la información solicitada se encuentre publicada el ayuntamiento puede proporcionar al interesado el enlace web que permite acceder a los documentos solicitados, fórmula a la que tampoco se ha recurrido en este caso. En suma, la reclamación debe estimarse, por considerar que los documentos aportados no agotan los que conforman el expediente menor de contratación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Gozón. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: - Expediente de contratación relativo a la memoria histórica del Ayuntamiento de Gozón (COM/2021/73). TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez