Estimada 05/06/2023 · 248 días en resolverse

Reclamación de acceso a los planes de trabajo de mayo de 2020 del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha

Una solicitante pidió al Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha (CM-Media) los planes de trabajo de mayo de 2020. Ante la falta de respuesta y de alegaciones por parte del ente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, obligando al organismo a facilitar la información por ser considerada pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al obrar en poder de un ente obligado por la LTAIBG y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones según la Ley 3/2000 de creación del ente.
2 El artículo 6.2 de la LTAIBG y el artículo 11 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha obligan a la publicación de planes y programas anuales y plurianuales.
3 Los planes de trabajo por especialidades profesionales tienen condición de información pública y deben ser objeto de publicidad activa.
4 Se estima la reclamación debido a que el ente no justificó la aplicación de ningún límite de acceso ni causa de inadmisión previstos en la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 7 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Director de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de CM-Media y al Departamento de Transparencia del propio ente, en fecha 23 de agosto de 2022, la siguiente información: “(…) solicita los planings de trabajo (versión última y definitiva) del mes de Mayo de 2020 para todas las especialidades profesionales presentes en las 3 empresas, Ente, Tv y Radio: N/REF:RT 0549/2022 [Expte. 1964-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ente Público de Radiotelevisión de Castilla– La Mancha (CM-Media). Información solicitada:Planes de trabajo de las empresas que integran CM-Media, correspondientes a mayo de 2020. Plazo de ejecución:20 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0475 Fecha: 05/06/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente - Ente: 12 especialidades. - Radio: 4 especialidades. - TV: 22 especialidades. Pueden proceder a disociar los nombres y apellidos (si los hubiera) porque dicha información carece de relevancia para esta sección sindical respecto a esta solicitud de información. No nominal”. 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada en fecha 30 de septiembre de 2022 con número de expediente RT/0549/2022. 3. En esta misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Secretario General del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha de esta resolución, no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones efectuado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la RA CTBG Número: 2023-0475 Fecha: 05/06/2023 Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. La información solicitada por la reclamante es información pública, puesto que obra en poder de un ente obligado por la LTAIBG, como consecuencia del ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, en concreto, por la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de creación del Ente Público Radiotelevisión Castilla-La Mancha , cuyo artículo 6.1.e) establece, entre las atribuciones que corresponden al Consejo de Administración: “Aprobar, a propuesta del Director general, el Plan de actividades del Ente Público y el Plan de actuación de sus sociedades, fijando los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como las Memorias Anuales correspondientes”. Respecto de la publicidad de la información solicitada, el artículo 6.2 de la LTAIBG establece que: “Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración econ/convenios/conveniosCCAA.html competente”, y el artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha , dispone que: “1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, durante toda su vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas. La información a la que se refiere el párrafo anterior debe contener las actuaciones que constituyen su objeto, los medios que deben utilizarse para su ejecución, sus plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos justificativos. Asimismo, se incluirán en la información publicada los criterios, los indicadores y la metodología para evaluar su cumplimiento, en su caso, las cuantías asignadas a incentivos o productividad por cumplimiento, así como el resultado de su evaluación, una vez ejecutados. 2. Los planes y programas, así como sus modificaciones, se publicarán en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente”. Conforme a lo anteriormente expuesto, la información solicitada por la ahora reclamante, es decir, los planes de trabajo de las tres empresas que integran el Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha, por especialidades profesionales, tiene la condición de información pública, debiendo además, y en los términos previstos en la normativa aplicable, ser objeto de publicidad activa. A este respecto, y en el caso de que la concreta información requerida por la reclamante hubiese sido publicada, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG: “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. A tenor de lo expuesto, y dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que el ente concernido no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. Página6de 7 III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMARla reclamación presentada frente al Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha. SEGUNDO: INSTARal Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: - Los planes de trabajo, en su versión definitiva, correspondientes al mes de Mayo de 2020, para todas las especialidades profesionales presentes en las 3 empresas, Ente, Tv y Radio: - Ente: 12 especialidades. - Radio: 4 especialidades. - TV: 22 especialidades. TERCERO: INSTARal Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez