Una solicitante pidió al Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha (CM-Media) los planes de trabajo de mayo de 2020. Ante la falta de respuesta y de alegaciones por parte del ente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, obligando al organismo a facilitar la información por ser considerada pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es pública al obrar en poder de un ente obligado por la LTAIBG y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones según la Ley 3/2000 de creación del ente.
2
El artículo 6.2 de la LTAIBG y el artículo 11 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha obligan a la publicación de planes y programas anuales y plurianuales.
3
Los planes de trabajo por especialidades profesionales tienen condición de información pública y deben ser objeto de publicidad activa.
4
Se estima la reclamación debido a que el ente no justificó la aplicación de ningún límite de acceso ni causa de inadmisión previstos en la LTAIBG.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante
solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), al Director de Recursos
Humanos y Asesoría Jurídica de CM-Media y al Departamento de Transparencia del
propio ente, en fecha 23 de agosto de 2022, la siguiente información:
“(…) solicita los planings de trabajo (versión última y definitiva) del mes de Mayo de
2020 para todas las especialidades profesionales presentes en las 3 empresas, Ente,
Tv y Radio:
N/REF:RT 0549/2022 [Expte. 1964-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ente
Público de Radiotelevisión de Castilla–
La Mancha
(CM-Media).
Información solicitada:Planes de trabajo de las empresas que integran CM-Media,
correspondientes a mayo de 2020.
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0475 Fecha: 05/06/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
- Ente: 12 especialidades.
- Radio: 4 especialidades.
- TV: 22 especialidades.
Pueden proceder a disociar los nombres y apellidos (si los hubiera) porque dicha
información carece de relevancia para esta sección sindical respecto a esta solicitud
de información. No nominal”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, la solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), a la que se da entrada en fecha 30 de septiembre de 2022 con número de
expediente RT/0549/2022.
3. En esta misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al Secretario General del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La
Mancha, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
A fecha de esta resolución, no se ha recibido contestación al requerimiento de
alegaciones efectuado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0475 Fecha: 05/06/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
4. La información solicitada por la reclamante es información pública, puesto que obra
en poder de un ente obligado por la LTAIBG, como consecuencia del ejercicio de las
funciones que le han sido atribuidas, en concreto, por la Ley 3/2000, de 26 de mayo,
de las Cortes de Castilla-La Mancha, de creación del Ente Público Radiotelevisión
Castilla-La Mancha
, cuyo artículo 6.1.e) establece, entre las atribuciones que
corresponden al Consejo de Administración: “Aprobar, a propuesta del Director
general, el Plan de actividades del Ente Público y el Plan de actuación de sus
sociedades, fijando los principios básicos y las líneas generales de la programación, así
como las Memorias Anuales correspondientes”.
Respecto de la publicidad de la información solicitada, el artículo 6.2 de la LTAIBG
establece que: “Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas
anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades,
medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados
deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de
medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración
econ/convenios/conveniosCCAA.html
competente”, y el artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
, dispone que:
“1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, durante toda su
vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales de carácter
general o sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas
públicas.
La información a la que se refiere el párrafo anterior debe contener las actuaciones
que constituyen su objeto, los medios que deben utilizarse para su ejecución, sus
plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos
justificativos.
Asimismo, se incluirán en la información publicada los criterios, los indicadores y la
metodología para evaluar su cumplimiento, en su caso, las cuantías asignadas a
incentivos o productividad por cumplimiento, así como el resultado de su
evaluación, una vez ejecutados.
2. Los planes y programas, así como sus modificaciones, se publicarán en la forma y
plazos que se determinen reglamentariamente”.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la información solicitada por la ahora
reclamante, es decir, los planes de trabajo de las tres empresas que integran el Ente
Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha, por especialidades profesionales,
tiene la condición de información pública, debiendo además, y en los términos
previstos en la normativa aplicable, ser objeto de publicidad activa.
A este respecto, y en el caso de que la concreta información requerida por la
reclamante hubiese sido publicada, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 22.3
de la
LTAIBG: “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella”.
A tenor de lo expuesto, y dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que el ente concernido no ha justificado la aplicación de alguno
de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la
reclamación presentada.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMARla reclamación presentada frente al Ente Público de
Radiotelevisión de Castilla–La Mancha.
SEGUNDO: INSTARal Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha a que, en
el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente
información:
- Los planes de trabajo, en su versión definitiva, correspondientes al mes de
Mayo de 2020, para todas las especialidades profesionales presentes en las 3
empresas, Ente, Tv y Radio:
- Ente: 12 especialidades.
- Radio: 4 especialidades.
- TV: 22 especialidades.
TERCERO: INSTARal Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha a que, en
el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez