Estimada 05/06/2023 · 258 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre inspecciones, infracciones y sanciones sanitarias en mataderos y salas de despiece de Castilla-La Mancha

Se solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha el listado de inspecciones sanitarias en mataderos desde 2015, incluyendo infracciones y sanciones. La administración estimó parcialmente la solicitud denegando los datos de sanciones por afectar a intereses económicos y datos protegidos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena facilitar toda la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre sanciones sanitarias en mataderos constituye información pública debido a su impacto directo en la salud y seguridad pública.
2 El interés público prevalece sobre los intereses económicos y comerciales de los operadores cuando no se ha realizado el test del daño exigido por la LTAIBG.
3 La administración no argumentó de manera comprensiva cómo se materializaría el perjuicio para los afectados ni justificó la denegación basándose en datos especialmente protegidos.
4 El acceso a datos personales de personas físicas no especialmente protegidos es posible previa ponderación de intereses, según el artículo 15.3 de la LTAIBG.
5 En caso de empresarios individuales, es aplicable la cláusula de salvaguarda del artículo 15.4 de la LTAIBG que permite la disociación de datos para impedir su identificación.

Texto completo

Página1de 7 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), a la Consejería de Sanidad, en fecha 14 de julio de 2022, la siguiente información: “ASUNTO Inspecciones sanitarias mataderos INFORMACIÓN Estimada Administración, Basándome en lo dispuesto en la Ley 19/201, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, N/REF:RT 0522/2022 [Expte. 1957-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla La- Mancha/ Consejería de Sanidad. Información solicitada:Inspecciones sanitarias en mataderos. Plazo de ejecución:30 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0471 Fecha: 05/06/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente solicito el listado de las inspecciones sanitarias realizadas a los mataderos y salas de despiece de su comunidad desde 2015 hasta la actualidad, con el siguiente desglose: - Nombre completo de la empresa y CIF - Resultado de la inspección - Infracciones cometidas (si las hubiese) - Sanción interpuesta (si la hubiese) - Cantidad de la sanción - Cualquier definición o aclaración que sea necesaria para comprender los datos. Es fundamental, en este caso, identificar los establecimientos por su nombre completo o CIF; prevaleciendo en todo momento el interés público por su vinculación con la cadena alimentaria. Solicito esta información en formato base de datos reutilizable, como csv o .xlsx, si fuera posible; sino en cualquier formato que tengan en su poder para evitar la reelaboración.(…)” 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración autonómica, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 20 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0522/2022. 3. El 22 de septiembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla– La Mancha, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Se recibe oficio de 28 de septiembre de 2022 comunicando al Consejo que se ha emitido resolución expresa el propio 15 de septiembre de 2022, notificada la interesada el 26 de septiembre, de estimación parcial de la solicitud, adjuntando copia de la misma. De la documentación recibida por el Consejo se ha dado traslado a la reclamante, quien no ha efectuado alegaciones. A continuación se reflejan los pasajes principales de la resolución administrativa de acceso parcial: “(…) En relación a su petición relativa a las inspecciones realizadas se ESTIMA su solicitud. Consultada la Dirección General de Salud Pública de Consejería de RA CTBG Número: 2023-0471 Fecha: 05/06/2023 Sanidad, se facilita la información que se adjunta a la presente resolución. En concreto se trata de un fichero Excel, con información relativa a 49 mataderos, 36 mataderos y salas de despiece y 185 salas de despiece de Castilla-La Mancha así como las aclaraciones necesarias para comprender los datos. Desde esa Dirección General se especifica que la información facilitada tiene carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse de ella efecto jurídico vinculante alguno. A su vez se hace constar que las actas de inspección ante infracciones reflejadas no necesariamente derivan en sanciones administrativas. En relación a la solicitud de las sanciones impuestas, se DESESTIMA el envío de la información solicitada en base al artículo 14.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno al considerar que las empresas se ven afectadas en sus intereses económicos y comerciales por el acceso a la información. Asimismo, el artículo 15.1, segundo párrafo, de la citada ley indica que son datos especialmente protegidos los relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor y señala que su acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado, o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley. En el caso de los procedimientos sancionadores tramitados por esta Consejería sería necesario dicho consentimiento expreso y dado que la información solicitada afecta a derechos e intereses de terceros debidamente identificados, el artículo 19.3 de la Ley de Transparencia establece la exigencia de un plazo de quince días para que las empresas puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El seguimiento individualizado de cada expediente debido al volumen de la información solicitada paralizaría el trabajo de las unidades administrativas afectadas. Por todo lo señalado, desde esta Secretaría General se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información de acuerdo con el artículo 33.2. de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con los artículos mencionados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.(…)” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la comunidad autónoma, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la ley le ha reconocido en esa materia concreta y que vienen atribuidos a la citada consejería relacionadas con la inspección farmacéutica y de salud pública, las funciones de dirección y coordinación del control sanitario de establecimientos, así como de control del cumplimiento de las econ/convenios/conveniosCCAA.html normas de protección y bienestar de los animales en el momento del sacrificio en mataderos, y la adopción de las medidas necesarias para garantizar su aplicación. 4. En el caso de esta reclamación y como se ha indicado en los antecedentes, la Consejería de Sanidad ha concedido acceso a parte de la información solicitada, indicando con respecto a la restante la concurrencia de límites legales, en protección de intereses de terceros, que impiden la divulgación de información acerca de posibles sanciones impuestas, en concreto. Alega un potencial perjuicio para los intereses económicos y comerciales de los operadores económicos, a la vez que la necesidad de no divulgar datos sobre infractores sin su consentimiento expreso. En concreto, en la información puesta a disposición de la reclamante constan las siguientes columnas: titular de la explotación; el número del Registro General Sanitario de establecimientos alimentarios y alimentos (RGSEAA); la fecha de baja en el RGSEAA; resultado de la inspección: número de anotaciones en la inspección; acta de inspección ante infracciones. Este Consejo es conocedor de que otras comunidades autónomas, han proporcionado la información solicitada, pues constituye información de interés público, al tener un impacto en la salud pública, y por lo tanto responder a la finalidad de la LTAIBG. Es de destacar que el artículo 15.3 de la LTAIBG permite el acceso a información que contenga datos personales de personas físicas no especialmente protegidos previa ponderación de los intereses en juego, y en este caso existe un evidente interés público en materia de seguridad pública detrás de la pretensión de acceso, mientras que la administración no ha argumentado de manera suficientemente comprensiva cómo se puede materializar el quebranto de quienes aparezcan en la información solicitada, ni consta que se haya realizado el correspondiente test del daño que exige la LTAIBG. En todo caso, opera la cláusula de salvaguarda del artículo 15.4 LTAIBG, que permite disociar los datos de carácter personal cuando se trate de empresarios individuales, de modo que se impida su identificación. A la vista de lo anteriormente expresado, dado que la información solicitada acerca de sanciones tiene la consideración de información pública y que no ha sido puesta a disposición de la reclamante en su totalidad, procede estimar la reclamación presentada. Si bien, como ya se ha indicado, se ha aportado parte de la información (titular, resultado de la inspección), resulta necesario que esa información se aporte nuevamente para poder relacionarla con los datos referidos a las infracciones y sanciones impuestas. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite a la reclamante el listado de las inspecciones sanitarias realizadas a los mataderos y salas de despiece de su comunidad autónoma desde 2015 hasta la actualidad, con el siguiente desglose: - Nombre completo de la empresa y CIF. - Resultado de la inspección. - Infracciones cometidas, en su caso. - Sanción impuesta, en su caso. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez