Estimada 26/01/2023 · 234 días en resolverse

Estimación de reclamación por silencio administrativo en solicitud de información disciplinaria universitaria

El reclamante solicitó información disciplinaria a la Universidad de Oviedo. Al no responder, interpuso reclamación ante el CTBG. El Consejo estimó la reclamación, considerando que la negativa por uso de formulario inadecuado era un defecto subsanable y que la información era pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad denegó el acceso alegando que el solicitante no utilizó el cauce administrativo telemático específico, sino un modelo general de instancia.
2 El CTBG consideró que se trataba de un defecto de forma subsanable conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, aplicable a las universidades.
3 Existen razones de economía procedimental que permiten resolver el fondo sin conceder el trámite de subsanación en la vía administrativa.
4 La Universidad no opuso reparos al fondo de la pretensión ni justificó la aplicación de límites al acceso ni causas de inadmisión.
5 El Consejo concluyó que la documentación solicitada tiene la condición de información pública en poder de la Universidad.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 26 de abril de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Universidad de Oviedo, de forma electrónica y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información con el objetivo declarado de documentar la elaboración de una tesis doctoral: «PRIMERA: Normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes: La norma sancionadora que resulta de aplicación a los estudiantes de las universidades públicas españolas es la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, sin perjuicio de aquellas otras que hayan aprobados las Comunidades Autónomas o las universidades en el marco de su autonomía. 1. ¿Tiene la universidad normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes? En caso afirmativo, solicito que la aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a la misma. 2. ¿Tiene alguno de los centros de la universidad normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes (institutos de investigación, residencias universitarias, etc.)? En caso afirmativo, solicito que la aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a las mismas. SEGUNDA: Mecanismos de prevención: 3. ¿Tiene la universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa, circulares, protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del mobbing, del plagio, de la violencia de género en el ámbito universitario? En caso afirmativo, solicito que los aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a los mismos. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración. TERCERA: Realización de exámenes: 4. ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos específicos para controlar el fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? Esto es, indicaciones de cómo deben colocarse los alumnos, qué material pueden llevar y que no, si pudieren salir durante la prueba, si cierran la comunicación mediante inhibidores, etc. En caso afirmativo, solicito que los aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a los mismos. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración. 5. ¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso afirmativo, solicito que aporten el documento donde se recojan estas advertencias junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder al mismo. En caso negativo, solicito que indiquen si está en proceso de elaboración. 6. ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las medidas que hay que adoptar en caso de advertir conductas fraudulentas durante la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso afirmativo, solicito que las aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a las mismas. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración. 7. ¿Qué consecuencias tiene en el hecho de que un alumno sea sorprendido cometiendo fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? 8. ¿Se le considera automáticamente suspendido o se le da la posibilidad de repetir la prueba? 9. ¿Se le apertura procedimiento disciplinario? CUARTA: Número de expedientes disciplinarios incoados: 10. Solicito el número de expedientes disciplinarios incoados sobre sus estudiantes entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021. 11. Solicito el número de estudiantes a los que se les ha incoado un procedimiento disciplinario entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021. QUINTA: Medidas provisionales: 12. ¿Imponen medidas provisionales junto a la incoación del procedimiento o una vez incoado éste? En caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consisten estas medidas. SEXTA: Número de procedimientos resueltos: 13. Solicito el número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes que ha resuelto la universidad a la que me dirijo entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021. De entre ellos, solicito: 14. El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en que el estudiante ha sido sancionado. 15. El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en que el estudiante ha sido absuelto. 16. El número de alumnos sancionados. 17. El número de alumnas sancionadas. SÉPTIMA: Ejecución de sanciones: 18. ¿Se han encontrado dificultades para ejecutar las impuestas en su ámbito sancionador? ¿Cuáles son estas dificultades? 19. ¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, éste ya la ha aprobado entre tanto se ha instruido el procedimiento? Para esos casos, ¿se prevé o se ha acudido alguna vez a la revisión de oficio para de alguna manera anular ese aprobado y hacer que la sanción se haga efectiva? ¿Cómo se desarrolló este procedimiento? 20. ¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan un estudiante se matricule en la universidad aún habiendo sido sancionado por otra con la inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios universitarios? En caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consisten estos mecanismos. 21. ¿De qué forma ejecutan en la universidad a la que me dirijo las sanciones de amonestación privada? 22. ¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas con objeto de concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso afirmativo, solicito que indiquen de qué forma. OCTAVA: Régimen de recursos y jurisdicción contencioso-administrativa: 23. Solicito el número de resoluciones dictadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021 que han sido recurridas ante la jurisdicción-contencioso administrativa. De entre ellas, solicito: 24. El número de resoluciones que han sido confirmadas por los órganos jurisdiccionales. 25. El número de resoluciones que han sido dejadas sin efecto por los órganos jurisdiccionales. NOVENA: Prejudicialidad penal: 26. Solicito el número de procedimientos incoados entre entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021 que han sido suspendidos por apreciarse la existencia de indicios criminales en la actuación del estudiante. DÉCIMA: Mediación: 27. Solicito el número de procedimientos incoados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021 en los que se inició algún tipo de mediación. En caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consistió esta mediación.»

2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Universidad de Oviedo, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 6 de junio de 2022, con número de expediente RT/0287/2022.

3. En fecha 6 de junio de 2022 el CTBG remitió la reclamación al Rector de la Universidad de Oviedo al objeto de que pudiera presentar las alegaciones que se considerase oportunas. El 22 de junio de 2022 se recibe escrito de la Secretaría General de la Universidad, del que cabe extraer que no se proporcionó la información porque el interesado no utilizó el cauce administrativo telemático adecuado, relativo al derecho de acceso sobre información y Transparencia, sino un modelo general de instancia. “(….) el reclamante puede solicitar acceso a información pública de la Universidad de Oviedo mediante el trámite adecuado (…)”

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»

Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Universidad de Oviedo, que dispondría de ella en el ejercicio de su autonomía reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, la cual confiere al Rector la potestad disciplinaria en el sentido expresado en la reclamación.

4. En el presente caso se plantea una cuestión meramente formal como obstaculizadora del acceso, cual es el cauce elegido por el solicitante para ejercer su derecho de acceso. En concreto, la Universidad alega que existe normativa específica sobre presentación de solicitudes en materia de Transparencia, así como formularios específicos para presentación electrónica de solicitudes de acceso. En concreto, subraya la aplicación de sendos Reglamentos sobre acceso a los servicios electrónicos de 2011, en relación con el de organización y funcionamiento del Registro de la Universidad de Oviedo, de 2002.

En dicho sentido, se trata de un defecto subsanable en aplicación de la normativa sobre presentación de solicitudes. De hecho existe un trámite de subsanación de solicitudes, previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, en relación con el artículo 66.4 relativo a solicitudes electrónicas, que permite la aportación de los documentos y la cumplimentación de los requisitos exigidos por legislaciones específicas, como en este caso. Dicho trámite es de aplicación común a las Universidades, en tanto forman parte del sector público institucional definido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 2.2.c).

Este Consejo considera que existen razones de economía procedimental que permiten pronunciarse sobre el fondo de la pretensión de acceso a información pública, sin necesidad de conceder el trámite de subsanación en la vía administrativa, en aplicación de las normas generales sobre recursos administrativos -y en concreto del artículo 119 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, (vid artículo 24.3 de la LTAIBG, que efectúa la consiguiente remisión normativa supletoria), el cual permite a este órgano convalidar las actuaciones y emitir su resolución.

A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que la Universidad de Oviedo no ha opuesto ningún reparo sobre el fondo de la pretensión de acceso a información, ni ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG; y dado que tampoco ha argumentado convenientemente la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO: INSTAR a la Universidad de Oviedo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información documental, dando respuesta a las preguntas planteadas en la reclamación:

  1. ¿Tiene la universidad normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes? En caso afirmativo, (…) la aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a la misma.
  2. ¿Tiene alguno de los centros de la universidad normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes (institutos de investigación, residencias universitarias, etc.)? En caso afirmativo, (…) la aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a las mismas.
  3. ¿Tiene la universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa, circulares, protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del mobbing, del plagio, de la violencia de género en el ámbito universitario? En caso afirmativo, (…) los aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a los mismos. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
  4. ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos específicos para controlar el fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? Esto es, indicaciones de cómo deben colocarse los alumnos, qué material pueden llevar y que no, si pudieren salir durante la prueba, si cierran la comunicación mediante inhibidores, etc. En caso afirmativo, (…) los aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a los mismos. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
  5. ¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso afirmativo, (…) aporten el documento donde se recojan estas advertencias junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder al mismo. En caso negativo, solicito que indiquen si está en proceso de elaboración.
  6. ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las medidas que hay que adoptar en caso de advertir conductas fraudulentas durante la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso afirmativo, (…) las aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a las mismas. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
  7. ¿Qué consecuencias tiene en el hecho de que un alumno sea sorprendido cometiendo fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico?
  8. ¿Se le considera automáticamente suspendido o se le da la posibilidad de repetir la prueba?
  9. ¿Se le apertura procedimiento disciplinario?
  10. (…) el número de expedientes disciplinarios incoados sobre sus estudiantes entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
  11. (…) el número de estudiantes a los que se les ha incoado un procedimiento disciplinario entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
  12. ¿Imponen medidas provisionales junto a la incoación del procedimiento o una vez incoado éste? En caso afirmativo, (…) indiquen en qué consisten estas medidas.
  13. (…) el número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes que ha resuelto la universidad a la que me dirijo entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021. De entre ellos, (…):
  14. El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en que el estudiante ha sido sancionado.
  15. El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en que el estudiante ha sido absuelto.
  16. El número de alumnos sancionados.
  17. El número de alumnas sancionadas.
  18. ¿Se han encontrado dificultades para ejecutar las impuestas en su ámbito sancionador? ¿Cuáles son estas dificultades?
  19. ¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, éste ya la ha aprobado entre tanto se ha instruido el procedimiento? Para esos casos, ¿se prevé o se ha acudido alguna vez a la revisión de oficio para de alguna manera anular ese aprobado y hacer que la sanción se haga efectiva? ¿Cómo se desarrolló este procedimiento?
  20. ¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan un estudiante se matricule en la universidad aún habiendo sido sancionado por otra con la inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios universitarios? En caso afirmativo, (…) que indiquen en qué consisten estos mecanismos.
  21. ¿De qué forma ejecutan en la universidad a la que me dirijo las sanciones de amonestación privada?
  22. ¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas con objeto de concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso afirmativo, (…) indiquen de qué forma.
  23. (…) el número de resoluciones dictadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021 que han sido recurridas ante la jurisdicción-contencioso administrativa. De entre ellas, (…):
  24. El número de resoluciones que han sido confirmadas por los órganos
  25. El número de resoluciones que han sido dejadas sin efecto por los órganos
  26. (…) el número de procedimientos incoados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021 que han sido suspendidos por apreciarse la existencia de indicios criminales en la actuación del estudiante.
  27. (…) el número de procedimientos incoados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021 en los que se inició algún tipo de mediación. En caso afirmativo, (…) indiquen en qué consistió esta mediación.

TERCERO: INSTAR a la Universidad de Oviedo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez