Estimada parcialmente 29/07/2024 · 95 días en resolverse

Acceso a información y documentos relacionados con el proceso de tesis doctoral

El reclamante solicitó a la Universidad de Oviedo una extensa serie de preguntas y documentos relacionados con su proceso de tesis doctoral. La universidad respondió fuera de plazo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, debido a que la administración no respetó los plazos legales de respuesta establecidos en la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no notificó la resolución al solicitante dentro del plazo máximo de un mes establecido por el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 El derecho al acceso a la información pública exige una observancia estricta de los plazos para garantizar la agilidad del procedimiento.
3 El Consejo no es competente para valorar el ejercicio de competencias académicas ni para atender pretensiones que buscan la reparación de daños académicos, ya que esto no constituye derecho de acceso a la información.
4 Las cuestiones planteadas en la audiencia que pretenden exigir una obligación de hacer a la administración académica quedan desestimadas por no ser materia de transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
N/REF: 730-2024

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 12 de marzo de 2024 el ahora reclamante solicitó a la Universidad de Oviedo la siguiente información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), formulando una serie de interrogantes:

"1. Escrito íntegro literal del acuerdo entre el Vicerrector de Gestión Académica [anonimizado], la Defensora Universitaria, Dña. [anonimizado] el Coordinador Académico del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas, D. [anonimizado], y el doctorando D. [anonimizado], mencionado en el Segundo Informe elaborado por los profesores, D. [anonimizado], y D. [anonimizado], relacionado con la valoración de el proyecto de tesis doctoral del Doctorando, D. [anonimizado]."
  1. Actas de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas de los años, 2021, 2022, 2023 y 2024.
  2. Actas de la Comisión Académica de Doctorado de los años, 2021, 2022, 2023 y 2024.
  3. ¿Se ha dado acuse de recibo al proyecto de tesis doctoral de D. [anonimizado] entregado por correo-e al Coordinador del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas, D. [anonimizado], con fecha de 15 de febrero de 2023 con los cambios solicitados en la Resolución de 6 de febrero de 2023 de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas?
  4. ¿Se ha supervisado y evaluado el proyecto de tesis entregado por el doctorando D. [anonimizado] el 14 de febrero de 2023 al Coordinador del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas?
  5. ¿Cumple con las recomendaciones de la APA 7 en cuanto a la forma de citación, estructura, interlineado, justificación, tablas y figuras, notas al final, tipo de letra, y en definitiva en cuanto al formato en general de estas recomendaciones la versión de tesis entregada el 14 de febrero de 2023 a la Coordinación Académica del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas con título: Medios de Comunicación Públicos y Nuevos Ecosistemas Socioeconómicos Inteligentes en la Era Fluida Posdigital: el caso de la RTPA (2005-2021) realizada por D. [anonimizado]?
  6. ¿Han recibido el proyecto de tesis del doctorando D. [anonimizado] el Vicerrector de Gestión Académica, D. [anonimizado], y la Defensora Universitaria, Dña. [anonimizado] enviado por este doctorando por correo-e el 14 de febrero de 2023?
  7. ¿Es conocedor el Vicerrector de Gestión Académica de la existencia de la versión de tesis entregada el 14 de febrero de 2023 por parte de D. [anonimizado] tal y como solicitó la Comisión Académica del Programa de Doctorado? ¿Tiene conocimiento de su existencia?
  8. Número de expediente/es con los expedientes completos/os íntegro/os con sus anexos y adjuntos de la Defensoría Universitaria concernientes con el conflicto relacionado con la tesis doctoral del doctorando, D. [anonimizado], y todo su proceso de tesis en la Universidad de Oviedo, y dado por parte de la Defensoría por cerrado en el mes de febrero de 2023.
  9. Informes elaborados por la profesora Dña. [anonimizado] relacionados con el doctorando D. [anonimizado], 2020, 2021 y 2022.
  10. Informes elaborados por el Coordinador del Programa de Doctorado en Investigaciones, D. [anonimizado], relacionados con el doctorando D. [anonimizado], 2020, 2021, y 2022.
  11. Respuesta del Coordinador por el Coordinador del Programa de Doctorado en Investigaciones, D. [anonimizado] en respuesta a las quejas por parte del doctorando, D. [anonimizado], a finales de 2021.
  12. Informes elaborados por el Jefe del Centro Internacional de Posgrado, Don [anonimizado], relacionados con el doctorando D. [anonimizado], 2020, 2021, y 2022.
  13. ¿Qué actuaciones ha tomado el Vicerrector, D. [anonimizado], tras las denuncias e Informaciones enviadas a este por el doctorando D. [anonimizado], relacionadas con insultos, humillaciones, y presiones recibidas por parte de la profesora, Dña. [anonimizado]?
  14. ¿Qué actuación ha tomado el Coordinador del Programa de Doctorado en Investigaciones, D. [anonimizado], tras las denuncias e Informaciones enviadas a este por el doctorando [anonimizado], relacionadas con los insultos, humillaciones, y presiones recibidas por parte de la profesora Dña. [anonimizado]?
  15. ¿Qué actuaciones ha tomado la tras las denuncias e Informaciones enviadas a la Defensora Universitaria, Dña. [anonimizado], por el doctorando [anonimizado], relacionadas con insultos, humillaciones, y presiones recibidas por parte de la profesora Dña. [anonimizado]?
  16. ¿Qué actuaciones ha tomado el tras las denuncias e Informaciones enviadas a por el doctorando D. [anonimizado] al Rector D. [anonimizado] relacionadas con insultos, humillaciones, y presiones recibidas y por parte de la profesora Dña. [anonimizado]?
  17. ¿Qué conocimientos y experiencia académica tiene la profesora sobre en Medios de Comunicación Públicos y Nuevas Tecnologías de la Información (NTIC), y normas jurídicas relacionadas con los medios de comunicación?
  18. Copia de la versión del proyecto de tesis doctoral entregada por correo-e por parte del doctorando D. [anonimizado] el 14 de febrero de 2023 con acuse de recibo por parte del Coordinador del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas, D. [anonimizado], y fecha de recepción de la tesis por parte del Coordinador.
  19. Escrito de solicitud de prórroga hasta el 28 de febrero de 2022, por parte de la profesora Dña. [anonimizado], para terminar de corregir la tesis del doctorando D. [anonimizado].
  20. ¿Informó la profesora Dña. [anonimizado] al Coordinador del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas, D. [anonimizado] mediante correo-e de la necesidad de solicitar por su parte una prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 debido a sus problemas oculares?
  21. Número de trabajos académicos corregidos por la profesora Dña. [anonimizado], del 1 de diciembre de 2021 al 28 de febrero de 2022.
  22. Número de tesis doctorales dirigidas por la profesora Dña. [anonimizado], [anonimizado], que se hayan leído por doctorandos/as hasta la fecha de finales del año 2020.
  23. ¿Tiene el Rector D. [anonimizado] la potestad para elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad un conflicto que considere relevante por su trascendencia? ¿Tiene la obligación a investigar a que se investigue un caso de malos tratos o violencia dentro la Universidad cuando es informado de estas circunstancias o conocedor de estas prácticas?
  24. Plazo máximo legal para responder un Recurso legal en la Universidad de Oviedo.
  25. ¿Se ha reconocido a través de algún documento del daño causado al Doctorando D. [anonimizado] tras sus denuncias e informaciones que están en poder del Vicerrector de Gestión Académica, D. [anonimizado]; a la Defensora Universitaria, Dña. [anonimizado]; y el Coordinador Académico del Programa de Doctorado en Investigaciones Humanísticas, D. [anonimizado]?
  26. ¿De qué forma se ha reparado el daño académico y personal causado por parte de la directora de tesis Dña. [anonimizado] al doctorando D. [anonimizado] al renunciar a continuar con la dirección de tesis el 21 de febrero de 2022 sin tiempo legal para terminar las correcciones del proyecto de la tesis de este doctorando y para cambiar de dirección y terminar las correcciones; así como toda la documentación necesaria legal necesaria para la tramitación de la tesis para antes del 28 de febrero de 2022?
  27. ¿A través de quien o quienes y/o que medios escritos dan por hecho cierto y afirman los profesores que elaboraron el Informe de la tesis del doctorando D. [anonimizado] [anonimizado] que la profesora Dña. [anonimizado] se quejaba hacía este doctorando por no seguir sus directrices?
  28. Documento/os que estén en poder de los dos profesores que han elaborado los dos Informes sobre la tesis doctoral de D. [anonimizado] sobre las quejas por parte de la profesora Dña. [anonimizado] hacia el doctorando D. [anonimizado].
  29. ¿Qué conocimiento y experiencia y trabajos académicos tiene los profesores que han elaborado los dos Informes sobre la tesis de Dor [anonimizado], en cuanto a medios de comunicación públicos, derecho de los medios de comunicación, y nuevas tecnologías?
  30. ¿Se permiten los insultos, desprecios por parte de la dirección de tesis hacia el doctorando? ¿Qué se hace ante una denuncia por hechos de este tipo por parte de los responsables de la Universidad que son conocedores de tales hechos?
  31. ¿Debe actuar de oficio la Comisión Académica ante la información de posibles fraudes y malas praxis y comunicarlo al Órgano correspondiente?
  32. Memorias anuales íntegras de la universidad sobre la Defensoría Universitaria de 2021, 2022, 2023.
  33. ¿Pertenece al mismo departamento el profesor D. [anonimizado], persona que firma el informe sobre la tesis doctoral de D. [anonimizado], al mismo que la profesora [anonimizado]?
  34. ¿Cuál fue la valoración del profesor D. [anonimizado], en la tercera y última Comisión de seguimiento del doctorando D. [anonimizado] en el año 2021?
  35. ¿Se ha investigado y hecho algún informe concreto respecto a la denuncia sobre violencia y malos tratos efectuada por la profesora Dña. [anonimizado] hacia el doctorando, D. [anonimizado]?
  36. Número Tesis leídas con Cum laude en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 y porcentaje sobre el total de todas estas.
  37. Total, de tesis doctorales con una nota entre el 5 y el 8 de calificación de las leídas en los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
  38. Total, de tesis doctorales con una calificación inferior al Cum laude, y sus calificaciones de las leídas en los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
  39. ¿Qué se debe hacer, según el código ético, en caso de que una dirección de tesis tenga problemas de salud que le impidan ver y corregir adecuadamente trabajos académicos para no perjudicar el normal progreso y finalización del proyecto de tesis de un doctorando o una doctoranda en los plazos acordados legalmente?
  40. Dado que la investigación del doctorando D. [anonimizado] fue planteada para realizarse en máximo tres años como marca la norma academia y de forma contractual se firmó, y que además es un proyecto que versa sobre cómo las NTIC influyen en la sociedad y en los medios de comunicación ¿he sido perjudicado en mi investigación, y por tanto, a mí como doctorando por el hecho de que la directora de tesis había abandonado la dirección de tesis sin posibilidad de poder presentar el proyecto en los plazos acordados y llevar más de 5 años desde mi matriculación en esta investigación? Este proyecto de tesis habla de un futuro tecnológico en la que la sociedad depende de las NTIC, tal es el uso del QR, las RRSS, la inteligencia artificial, hoy es un presente conocido por la sociedad, y por tanto ¿se ha perjudicado a mi investigación por la pérdida de valor investigador y aportación a la sociedad por sus aportaciones que si bien eran innovadoras ahora ya no lo son tanto?
  41. ¿Cumple el Código ético de la Universidad de Oviedo y la legislación vigente responder a un Recurso de Alzada tras más de 7 meses desde que este se interpone al Rector?
  42. ¿Quién/es son las personas responsables de la recepción e investigación del Canal ético y antifraude?
  43. Costes económicos (en euros) y del tiempo (en horas) aproximados empleados con el conflicto de tesis: Medios de Comunicación Públicos y Nuevos Ecosistemas Socioeconómicos Inteligentes en la Era Fluida Posdigital: el caso de la RTPA (2005-2021) desde el año 2021 al 2024.

2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) el 25 de abril de 2024, con número de expediente 730/2024.

3. El 6 de mayo de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General de la Universidad de Oviedo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 28 de mayo de 2024 contesta explicando que el 24 de mayo de 2024 se ha dado respuesta al solicitante, mediante resolución remitida por el Jefe de Servicio de Posgrado el 25 de mayo de 2024. En su escrito de alegaciones, la Vicesecretaría General en funciones alega lo siguiente:

"(...) 8 de mayo, esta Secretaría General dio traslado de dicho requerimiento al Vicerrectorado de Gestión Académica (documento 4), que procedió a dar respuesta al escrito de don [anonimizado], con fecha de 24 de mayo de 2024. Se adjunta respuesta notificada al interesado en la misma fecha de 24 de mayo (documento 5). Quinta. En su respuesta al reclamante, el Vicerrectorado de Gestión Académica accedió al [anonimizado] como interesado en el procedimiento al expediente administrativo a que se refiere su solicitud, formado por documentos que solo en parte son información pública. Como establece la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que regula el derecho de acceso a la información pública, en su disposición adicional primera, esta no ampara el acceso a los documentos de un procedimiento administrativo en curso a los interesados en el mismo: 'la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo'. Sexta. En consecuencia de lo antedicho, en lo que respecta del acceso a información pública de la reclamación de [anonimizado], se ruega al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga por desestimada la reclamación contra la Universidad de Oviedo por partida sobrevenida del objeto de reclamación."

4. El 3 de junio de 2024 el Consejo ha concedido el trámite de audiencia al reclamante, quien ha contestado que no desiste de su reclamación, necesitando que se dé respuesta más precisa a cada una de sus preguntas, y poniendo en tela de juicio el modo de tramitación de su solicitud y las competencias de los órganos académicos implicados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de «formato o soporte». Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan esos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que
    «[lo] a la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
    En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante hasta el 24 de mayo de 2024, cuando la reclamación ya se había presentado, excedido el plazo máximo legalmente establecido. A la vista de ello, es obligado recordar que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que
    «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta.
  5. En la resolución se proporcionan datos económicos y estadísticos acerca de los interrogantes formulados en la solicitud, en el propio cuerpo de la misma. Por su parte, el reclamante ha mostrado disconformidad con dicha información, trayendo a colación nuevos hechos y documentos en defensa de su pretensión, motivada por la afirmación formulada en la reclamación de que existe una supuesta ocultación de proyecto de tesis doctoral por parte del Vicerrector de Gestión Académica, Rectorado y otras personas de la Universidad de Oviedo. Las cuestiones ampliadas formuladas en el trámite de audiencia no pueden tenerse en consideración pues no es competencia de este Consejo valorar cómo se han ejercido las competencias académicas por parte de la universidad, debiendo acudir el reclamante a los remedios legales que considere necesarios, si mantiene que se han vulnerado sus derechos por parte de aquella institución. Lo que subyace en su pretensión es, más allá de obtener una información pública, formular un juicio de valor y exigir de la administración académica que repare o justifique su proceder en el asunto concerned. Dicha “obligación de hacer” no entra dentro del contenido del derecho de acceso a información pública regulado en la LTAIBG y la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. En consecuencia, proceder desestimar la reclamación en todos estos aspectos.
  6. No obstante, dado que las respuestas dadas por la Administración respecto al elenco de cuestiones que sí pueden considerarse información pública a los efectos de la LTAIBG fueron facilitadas tardóamente, una vez trascurrido el plazo legal para dictar resolución, puede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Universidad de Oviedo.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutivo de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.