Retrotraer 22/01/2026 · 304 días en resolverse

Acceso a información sobre la concesión del servicio público de abastecimiento de agua y alcantarillado

Se solicitó al Ayuntamiento de Santander acceso a amplia documentación económica y técnica sobre la concesión del servicio de agua y alcantarillado. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decide suspender el procedimiento debido a la existencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Aqualia.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 22.2 de la LTAIBG establece que, ante la oposición de un tercero, el acceso a la información solo procede tras transcurrir el plazo de recurso contencioso-administrativo o resolverse confirmando el derecho.
2 Existe pendencia litigiosa debido a que la empresa Aqualia ha interpuesto un recurso judicial cuyo objeto es dilucidar el derecho de acceso a la información concedida.
3 La decisión judicial sobre el recurso afecta a la información reclamada, ya que sus pronunciamientos resultan aplicables al fondo del asunto.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 4 de noviembre de 2024, la entidad reclamante solicitó al Ayuntamiento de Santander la siguiente información: «(…) 1. Documentos completo y estudio económico de ingresos y gastos y de estimación de beneficios incluidos en la oferta presentada por la concesionaria y aceptada por el Ayuntamiento en el momento del contrato en 2006, con los datos económicos dados para el mantenimiento del equilibrio económico-financiero, así como el Anteproyecto de Explotación, Pliegos de Cláusulas Particulares Administrativas y Técnicas, y la documentación del sobre 2 de la licitación aprobado por la Junta de Gobierno Local en 20 de enero de 2005. 2. Copia del Plan director del Servicio aprobado por el Ayuntamiento con inclusión de las obras valoradas para realización/ejecución con cargo al canon anual. Cláusula III.4.- b), párrafo siete y nueve del PPCT, correspondiente a los ejercicios 2016 a 2023 incluidos, con acompañamiento de las facturas correspondientes. 3. Copia del estudio y proyecto valorado de las obras y reformas en captaciones, conducciones, redes de distribución e instalaciones presentadas a la Asociaciones de Vecinos Ciudad de Santander y Cantabria. alcantarillado, art. 22.2 LTAIBG. RA CTBG Número: 2026-0121 Fecha: 22/01/2026 Presidente Fecha Firma: 22/01/2026 HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Comisión de Seguimiento y Control cada año en el mes de septiembre de que incluya los años de 2016 a 2024. Cláusula III. 4. b) párrafo cuatro. 4. Copia de la contabilidad independiente del Canon Anual de los años 2011 a 2023, incluidos con acompañamiento de las facturas correspondientes. Cláusula 20.2 del Pliego Administrativo. 5. Informe por los servicios de Intervención, Comisión de Seguimiento y Control o Servicio que proceda, de la cuantía percibida por Aqualia en concepto de beneficio industrial de cada uno de los ejercicios anuales desde el inicio de la concesión en el año 2006 hasta 2023 incluido. Cláusula 9.4.1.2.1. 6. Copia de la Resolución de revisión o evaluación económica de las Tarifas por modificación de la estructura de las Ordenanzas 8-T y 7-T, que pasó de incluir 40 m3 de consumo, con el mismo coste de tasa, a abonar dicha tasa general más una nueva tasa por cada m3 de agua consumida. Se realizó, s.e., sobre el año 2010-2011. Cláusula 21, párrafo cuatro de CAP. 7. Copia del estudio económico-financiero de evaluación de la repercusión por modificación de la estructura de captación de agua de los manantiales y del bitrasvase, y Resolución Municipal de aprobación del mismo. Se modificó la estructura s.e., entre 2013-2015. Cláusula 21, párrafo siete de las CPA. 8. Expediente completo de las Ordenanzas Fiscales 8-T y 7-T, expuestos al público para su aprobación de cada uno de los ejercicios 2017 a 2023, incluidos los Informes de Evaluación del estudio económico de la Dirección General de Ingresos Públicos Municipales. 9. Copia completa de las auditorías técnicas anuales de cada uno de los años 2010 a 2024, incluyendo las instalaciones, infraestructura y edificaciones asignadas en la concesión al servicio público de aguas y alcantarillado. Cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas, derechos del Ayuntamiento, párrafo cuatro de la página 24. 10. Informe de cuantos m3 de agua se han comprado al sistema de bitrasvase del Gobierno de Cantabria especificado por cada uno de los años de 2015 a 2024 incluidos, y el coste de los mismos con copia-soporte de las facturas correspondientes. 11. Informe de cuantos m3 de agua, diferenciando lo servido sin depurar y lo servido desde la depuradora del Tojo para consumo directo, se han vendido a los Ayuntamientos de Camargo, Astillero, Bezana y Piélagos. 12. Informe del total de m3 que han entrado en la depuradora del Tojo contabilizando lo servido desde las manantiales, el pantano y el sistema de bitrasvase, especificado por años, desde 2015 a 2024 incluidos. RA CTBG Número: 2026-0121 Fecha: 22/01/2026 13. Copia de la Resolución Municipal por la que se autorizó la sustitución masiva de contadores de agua de analógicos a contadores telemáticos de lectura por control remoto, así como copia del Informe de conformidad emitido por los Servicios Técnicos Municipales de haber sido verificados y precintados dichos contadores previo a la sustitución, por organismo de la administración pública, Cláusula V.2.2. del Pliego de Cláusulas Técnicas, con copia del documento de haber sido realizada la verificación de control administrativo y técnico por Organismo metrológico del Estado u organismo autorizado según art. 9 y 15 de la Orden ICT/155/2020 y art. 8 del RD 244/2016. 14. Copia de la Resolución Municipal de autorización de modificación de la lectura de contadores de agua de lectura trimestral a lectura directa. Cláusula V.2.2.- del Pliego de Prescripciones Técnicas. 15. Copia de las Reglamentos del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, Reglamento del Usuario y Reglamento de la Comisión de Seguimiento y Control, todos ellos en vigor, y copia de los Reglamentos anteriores a la concesión en 2006. 16. Informe de cuáles obras de mejora y mantenimiento y de nueva obra de ampliación o reposición de las edificaciones, redes y instalaciones de suministro de agua y alcantarillado se han realizado y cuáles de ellas lo han sido con ayuda y/o cofinanciación de los fondos FEDER o NEXT GENERATION EU cada uno de los años desde 2006 a 2024 con acompañamiento de facturas de costes. 17. Informe de las cuantías cobradas por la concesionaria al Gobierno de Cantabria por la recaudación de impuestos del canon de saneamiento del mismo incluidos en los recibos del agua de los usuarios de Santander. 18. Informe de los trabajos realizados a terceros, con especificación de los lugres donde se han realizado y con acompañamiento de las facturas emitidas cada uno de los años desde 2006 a 2023 incluidos. 19. Informe, con especificación de los lugares/viviendas, de los trabajos que se han realizado de obras de ampliación y mejora a vecinos y cuantía de dichas obras contenido en la cuenta de resultado en concepto de ayuda a vecinos, mejora y ampliación de instalaciones. CAP 9, 4.1.2.1.-párrafo tres. 20. Copia de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio, y copia del libro de inspecciones municipales desde 2006 hasta 2024 incluidos. Punto 3.- de la Inspección, página 27 del PPCA». 2. Mediante resolución del concejal-delegado de Transparencia, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, de 21 de febrero de 2025, se da respuesta a la solicitud de acceso a la información, estableciendo lo siguiente: “-En primer lugar, se hace constar que en aplicación del artículo 19.3 de la LTAIBG y, en su condición de tercero afectado, se concedió, el 19 de noviembre de 2024, a la actual adjudicataria del contrato de concesión del servicio público de abastecimiento de agua y alcantarillado, la empresa AQUALIA, Gestión Integral del Agua, S.A., un plazo para presentar alegaciones, de lo que se informó a la entidad interesada, así como del plazo para dictar resolución, presentando, el referido tercero, escrito de alegaciones el 11 de diciembre de 2024, del que se dio traslado a los servicios municipales implicados. - La entidad reclamante, mediante escrito de 27 de noviembre de 2024, se opuso a la consideración de AQUALIA como tercero afectado, así como a la suspensión del plazo, lo que se desestima en esta resolución. En cuanto al contenido de la resolución: -Se dispone que se estiman las alegaciones presentadas por AQUALIA en su alegación segunda, concediendo el acceso parcial a la reclamante en el primer apartado de su solicitud, en concreto, el volumen 1 del expediente de contratación 73/2005, y denegándole el acceso a la información demandada en el apartado segundo, en aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.h de la LTAIBG. -Se desestiman, por otra parte, las alegaciones presentadas por AQUALIA, en su alegación segunda, concediendo acceso a la reclamante a la información demandada, en el apartado cuarto (parcial), quinto, sexto, octavo, décimo, undécimo, duodécimo, decimoquinto (parcial), decimosexto (parcial), decimoctavo, decimonoveno y vigésimo (parcial) de su petición, de acuerdo con el contenido facilitado por la Dirección General de Medio Ambiente y los Servicios Municipales de Rentas, Intervención y Secretaría General. -Se deniega, asimismo, el acceso a la actual reclamante a la información demandada en los apartados tercero, cuarto (parcial), noveno, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto (parcial), decimosexto (parcial), decimoséptimo y vigésimo (parcial), de su petición, al no tener cabida dentro de la consideración de información pública definida por el artículo 13 de la LTAIBG, al hacer constar que esta información no existe.” BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 3. Disconforme con la respuesta recibida, la entidad solicitante interpuso, el 24 de marzo de 2025, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución del concejal-delegado de Transparencia, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, de 21 de febrero de 2025 (expediente núm. TRA.INP.2024.00024). 4. Con fecha 11 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Santander solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 5. En fecha 7 de mayo de 2025 se recibe, en este Consejo, contestación al requerimiento efectuado, que incluye una resolución del concejal delegado de Transparencia, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, de 6 de mayo de 2025, en la que se hace constar que “la empresa AQUALIA, en su condición de tercero afectado, ha presentado, en tiempo y forma, ante los Juzgados de Santander, recurso contencioso-administrativo contra la resolución objeto de la reclamación que nos ocupa, y así lo ha comunicado a esta Administración el pasado 24/04/25 mediante la presentación de dos escritos uno dirigido al Ayuntamiento de Santander y otro dirigido al propio CTBG, en los que, además, sobre la base de la solicitud de Medida Cautelar que acompaña al recurso instando la suspensión de la resolución recurrida, solicita a ambas entidades (literal): “() … que se ABSTENGA de otorgar ningún tipo de acceso a la información y documentación a la que se refiere la Resolución que se impugna, hasta que el Juzgado resuelva con carácter firme la adopción de la medida solicitada”. Se indica, además, que “[L]a reclamación que nos ocupa fue presentada ante esa Autoridad Administrativa Independiente el 20/03/24 (registro electrónico del Gobierno de Cantabria), es decir, antes de que finalizase el plazo de dos meses del que dispone el tercero afectado, AQUALIA, para interponer recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 20.5 de la LTAIBG, plazo que finalizó el pasado 24/04/25, así como que con fecha 30/04/25 ha tenido entrada en el registro municipal oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santander reclamando el expediente administrativo que motivó la resolución impugnada, en relación al recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Ordinario 0000105/2025) interpuesto por AQUALIA ante ese órgano judicial contra la resolución objeto de la reclamación de referencia en el que, además, conforme https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 8 previene el artículo 131 de la LJCA, se emplaza a este Ayuntamiento, como parte demandada, para que en el plazo de 10 días exponga lo que estime procedente sobre la suspensión de la resolución impugnada solicitada por la recurrente. (…) En base a lo antedicho, debemos compartir el sentido del planteamiento de AQUALIA, puesto que al existir un procedimiento judicial en curso, que todavía no ha devenido en firme y que tiene idéntico objeto que la reclamación de referencia, teniendo en cuenta, que el Ayuntamiento de Santander figura como parte demandada en el mismo y que existe la posibilidad de que esa Autoridad Administrativa Independiente pueda incurrir en contradicción entre lo que resuelva en el ámbito de su competencia y lo que, finalmente, se resuelva en el procedimiento jurisdiccional, estimamos que lo que procede es la suspensión de la resolución de dicha reclamación administrativa; en este mismo sentido, citamos ante esa Autoridad Administrativa Independiente, su Resolución 462/2022, de fecha 18/11/22 (Ref.: R/0091/2022-100-006354). Por ultimo se solicita, en atención al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución objeto de la reclamación de referencia por el tercero afectado, - la empresa AQUALIA-, a este Consejo, la suspensión del plazo para resolver, ex artículo 22 de la LPAC, por la existencia de prejudicialidad en la reclamación de referencia, hasta que conste la firmeza de la sentencia que se dicte al respecto en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, en cuanto al fondo del asunto se reafirma en el sentido de la resolución objeto de reclamación, y solicita la desestimación de la reclamación por parte del Consejo. 6. En fecha 5 de mayo de 2025, la empresa AQUALIA, Gestión Integral del Agua, S.A., solicita a este Consejo que se abstenga de permitir el acceso a cualquier tipo de información referida en la Resolución de 21 de febrero de 2025, del concejal- delegado de Transparencia, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, anteriormente mencionada, por las razones expuestas. 7. En el trámite de audiencia concedido, la entidad reclamante se muestra contraria a la suspensión del procedimiento, por entender que el derecho de acceso a la información solicitada no resulta afectado por el referido proceso judicial. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2024-15944 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. econ/convenios/conveniosCCAA.html Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con una concesión administrativa del servicio de agua y alcantarillado. Como se ha indicado en los antecedentes, la Administración concernida, después de estimar parcialmente la solicitud de la entidad reclamante, ha solicitado a este Consejo la suspensión del procedimiento de reclamación, alegando la circunstancia de existir un proceso judicial sobrevenido y en curso. En este sentido, se hace constar que, con fecha 30 de abril de 2025, tuvo entrada en el registro municipal un oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, reclamando el expediente administrativo que motivó la resolución impugnada, en relación al recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Ordinario 0000105/2025) interpuesto por la empresa AQUALIA Gestión Integral del Agua, S.A., ante ese órgano judicial contra la resolución objeto de la reclamación de referencia en el que, conforme previene el artículo 131 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza al Ayuntamiento concernido, como parte demandada, para que en el plazo de 10 días exponga lo que estime procedente sobre la suspensión de la resolución impugnada solicitada por la entidad recurrente. 5. En este sentido, procede señalar que el artículo 22.2 de la LTAIBG, dispone que: «Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información». Habida cuenta del objeto de la reclamación, procede la suspensión del procedimiento de reclamación por cuanto existe pendencia litigiosa al haberse interpuesto un recurso contencioso-administrativo cuyo objeto pretende dilucidar si el reclamante tiene derecho de acceso a la parte de la información concedida. La decisión judicial afecta por tanto también a la parte de la información aquí reclamada en la medida en que sus pronunciamientos le resulten aplicables. BOE-A-1998-16718 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, estando pendiente de dilucidar si se confirma en sede judicial el acceso a la información publica existiendo la oposición del tercero procede la suspensión de la reclamación presentada ante este Consejo. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede SUSPENDER el procedimiento de reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Santander hasta la resolución del litigio citado en los fundamentos jurídicos precedentes. De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez