Archivada 06/07/2021 · 93 días en resolverse

Reclamación de acceso a la base de datos de especímenes CITES intervenidos y su gestión, resuelta con el archivo de las actuaciones

Una interesada solicitó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el acceso a la base de datos de especímenes CITES intervenidos y datos detallados sobre su gestión. Tras una respuesta parcial del Ministerio, la solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió archivar la reclamación por no subsanar los defectos requeridos en el escrito.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se archiva basándose en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, ya que la reclamante no subsanó en el plazo de diez días la falta de copia de la solicitud original ni la acreditación de representación.
2 El Consejo determina que, independientemente de la subsanación, la solicitud no sería admitida por versar sobre información ambiental, quedando sujeta a la Ley 27/2006 y no a la LTAIBG.
3 Se considera que la información sobre decomisos de especímenes vivos CITES encaja en la definición de información ambiental según el artículo 2.3 de la Ley 27/2006.
4 La resolución aplica la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG para desplazar la competencia hacia la legislación medioambiental específica.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 327/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 24 de enero de 2021, solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO la siguiente información: 1.- El acceso total o envío de la totalidad de la base de datos creada para registrar los especímenes CITES intervenidos. Como figura en el artículo 4.1 del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio, su carácter, además de administrativo, también es público. Por favor, no me remitan a la base de datos sobre el Comercio CITES que el citado organismo ofrece en su página web, puesto que esto no es lo que les estoy requiriendo. 2.- ¿De cuántas especies vivas CITES dispuso y dispone actualmente el Estado? Por favor, indiquen la cifra exacta anual desde que tengan registros hasta la actualidad, pormenorizando, en cada caso, del S/REF: 001-054245 N/REF: R/0327/2021; 100-005129 Fecha: La de firma Reclamante Dirección: Administración/Organismo: Min isterio de Industria, Comercio y Turismo Información solicitada: Acceso a la base de datos de especímenes CITES intervenidos Subdirección General de Reclamaciones nombre de la especie. Además, indiquen de dónde procede cada espécimen; es decir, si el Estado lo adquirió tras haber sido incautados, después de haber sido cautelarmente decomisados (indiquen el motivo en este punto, sobreseimiento o archivo de actuaciones) o si pesaba sobre su propietario una sentencia judicial o resolución administrativa firme con imposición de sanción por infracción administrativa de contrabando. 3.- ¿Cuántos especímenes vivos CITES decomisados ha cedido gratuitamente el Estado? Por favor, indiquen la cifra exacta anual desde que tengan registros, incluyendo un desglose correspondiente con el nombre del receptor (ya sea el nombre de la autonomía a la que fue cedida, el nombre de la entidad local, el nombre de la organización no gubernamental o institución privada, el nombre del zoológico, el jardín botánico, acuarios, o nombres de centros de investigación científica al que se envió). Además, indiquen los nombres de la especie en todos los casos, el fin por el cual fue cedida la especie y cómo fue el objeto de la cesión (en propiedad o sólo en uso). Asimismo, desagreguen, individualmente, de dónde procede cada especie; es decir, si el Estado lo adquirió tras haber sido incautados, después de haber sido cautelarmente decomisados (indiquen el motivo en este punto, sobreseimiento o archivo de actuaciones) o si pesaba sobre su propietario una sentencia judicial o resolución administrativa firme con imposición de sanción por infracción administrativa de contrabando. 4.- ¿En cuántas ocasiones el espécimen cedido no ha sido destinado al fin o uso acordado? Indiquen la cifra exacta anual desde que tengan registros, incluyendo un desglose correspondiente con el nombre del receptor (ya sea el nombre de la autonomía a la que fue cedida, el nombre de la entidad local, el nombre de la organización no gubernamental o institución privada, el nombre del zoológico, el jardín botánico, acuarios, o nombres de centros de investigación científica al que se envió). 5.- ¿Cuántas especies vivas CITES decomisadas han sido enviadas a Centros de Rescate? Envíen la información desde que tengan registros hasta la actualidad. En este punto, establezcan un desglose anual con el nombre de los Centros de Rescate que acogieron especies vivas, el número de especímenes que acogieron cada año y el nombre de las especies. 6.- ¿Cuántas especies vivas CITES han enajenado? Envíen esta información desde que tengan registros hasta la actualidad, con un desglose anual, el motivo, nombre de la especie y los datos anonimizados del adquisidor. 7.- ¿Cuántas especies vivas CITES han tenido que sacrificar? Desglosen esta información anualmente, desde que tengan registros hasta la actualidad, e indiquen el nombre de la especie y el motivo por el que se le tuvo que aplicar la eutanasia. Si no tienen esta información con el grado de detalle solicitado, por favor, envíen los datos de los que dispongan. 2. Con fecha 24 de febrero de 2021, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO contestó a la reclamante lo siguiente: Analizada la solicitud y siguiendo el mismo orden de la información solicitada, esta Dirección General procede a resolver del siguiente modo: 3º.1. Sobre el acceso total o envío de la totalidad de la base de datos creada para registrar los especímenes CITES intervenidos: La Autoridad administrativa CITES España, cuenta con una base de datos que incluye la relación de especímenes CITES intervenidos en España, la cual cumple con la misma función y objetivos del Registro previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1333/2006, pero sin la naturaleza legal de un registro de acceso público por la exigencia de preservar la confidencialidad y protección de ciertos datos. Esta base de datos contiene información sobre los centros de acogida, sus representantes legales, así como el número de ejemplares depositados por la Autoridad Administrativa CITES en España, para su custodia, cuidados y conservación, estando esta información a disposición de las autoridades policiales o judiciales que lo requieran. Los centros de rescate oficialmente designados por la Dirección General de Política Comercial para el cuidado y conservación de los especímenes CITES decomisados, en su mayoría fundaciones privadas, entidades sin ánimo de lucro u ONGs han expresado reiteradamente su firme oposición a figurar en un Registro de carácter público, negándose incluso a alojar a especímenes decomisados por el riesgo a que los infractores tuvieran constancia de la ubicación exacta de los ejemplares aprehendidos. En este sentido, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, prevé en su art. 13 que las “autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental cuando concurran, entre otras, la circunstancia de que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general (art. 13.1.c)) o si la revelación de la información afecte “a la localización de las especies amenazadas o a las de sus lugares de reproducción“ (art. 13.2.h). Es por ello, que pudiendo ser limitado el derecho de acceso cuando la información suponga un perjuicio para, entre otros límites, la protección del medio ambiente, en los términos indicados por la Ley 27/2006, de 18 de julio, en este caso, la información sobre la concreta ubicación de los especímenes decomisados con riesgo para la seguridad de los mismos y conforme a lo previsto en el artículo 14.1.l) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se deniega lo solicitado una vez ponderado de forma razonada el interés público a la obtención de la información solicitada en este apartado, cual es el “acceso total o envío de la totalidad de la base de datos creada para registrar los especímenes CITES intervenidos” y el de la propia preservación de los ejemplares depositados mediante la confidencialidad de la información concreta sobre el número de ejemplares, nombre de la especie y nombre del receptor. 3.2 En cuanto a la pregunta relativa a ¿cuantas especies vivas CITES dispuso y dispone actualmente el Estado? En el último recuento realizado correspondiente a 2019, la Autoridad administrativa CITES España contaba con un total de 1.511 ejemplares, ubicados a efectos de mantenimiento y cuidado en 26 Centros de Rescate designados mediante Resolución de la Dirección General de Política Comercial. En su mayoría pertenecen al género primates, psitácidas, rapaces y reptiles; y el origen de su decomiso definitivo obedece a un valor de alrededor de 500 expedientes por infracción administrativa de contrabando, y alrededor de 80 expedientes judiciales en firme. El resto de la información solicitada debe ser inadmitida en aplicación del artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece que se inadmitirán a trámite las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelab oración. Por tanto, para responder a la cuestión formulada relativa al número de cuantas especies vivas CITES se dispuso en el pasado con anterioridad al dato facilitado correspondiente a 2019, debe elaborarse expresamente o “ad hoc” la información, y remontarse a 1997 cuando este centro directivo fue designado Autoridad Administrativa CITES según RD 1739/1997, de 20 de noviembre, lo que implica acudir a los archivos existentes en la misma, recopilando o sistematizando información procedente de fuentes diversas, concurriendo así la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 3.3. Respecto a lo solicitado sobre ¿Cuántos especímenes vivos CITES decomisados ha cedido gratuitamente el Estado? procede informar que La Autoridad administrativa CITES España no ha cedido gratuitamente ningún ejemplar decomisado en aplicación del artículo 9 del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre. 3.4. En lo referente a la información concerniente a ¿En cuánta s ocasiones el espécimen cedido no ha sido destinado al fin o uso acordado? Se reitera en la correlación con la pregunta anterior que la Autoridad administrativa CITES España no ha cedido ningún ejemplar decomisado en aplicación del artículo 9 del Real Decreto 1333/2006. 3.5. En lo que se refiere a ¿Cuántas especies vivas CITES decomisadas han sido enviadas a Centros de Rescate? puede informarse que hasta 2019, último recuento realizado, la Autoridad administrativa CITES España ha enviado un total de 1.511 ejemplares vivos a los centros de rescate designados mediante Resolución de la Dirección General de Política Comercial, cuyo desglose es el siguiente: NUMERO ASIGNADO DENOMINACIÓN CENTRO ES001 AAP PRIMADOMUS ES002 FIEB ES003 FUNDACION NATURA PARC ES004 FUNDACIO MONA ES005 FUNDACION NEOTROPICO ES006 RAIN FOREST S. L. (Bioparc Fuengirola) ES007 FUNDACION CHIMPATIA (RAINFER) ES008 CRARC S.C.P. ES009 Reserva Natural EL CASTILLO DE LAS GUARDAS S.L ES010 ZOOLOGICO DE CORDOBA ES011 GANADA DE LOS PAJAROS S. L. ES012 ZOOLOGICO DE JEREZ ES013 CANARYFAUNA S. L ES014 PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO S.L. ES015 PARQUE NATURAL EL SIRER S. L. ES016 ASSOCIACIO DE DEFENSA 1 ESTUDI DE LA FAU (ADEFFA) ES017 FUNDACIO DARWIN ES018 ZOO DE BARCELONA (BARCEL ONA DE SERVEIS MUNICIPALS SA ) ES019 RIO SAFARI ELCHE ES020 ARCO SPAIN (Hermann Schleich) ES020 PARQUE ECOLOGICO BIZKAIA- EL KARPIN ES021 SAFARIS REUNIDOS ES022 MAROPARQUE ES023 LORO PARQUE ES025 RINCON DE LAS AVES ES026 ZOOLOGICO DE CASTELLAR ES028 ZOOLOGICO EL BOSQUE (Gijón) La información solicitada sobre el número de especímenes que acogieron cada año no puede serle facilitada por seguridad de los ejemplares y de los propios centros, según se ha justificado anteriormente conforme al límite establecido en el art. 14.1.l) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, aunque en su mayoría pertenecen al género primates, psitácidas, rapaces y reptiles. 3.6. Respecto a ¿Cuántas especies vivas CITES han enajenado? Cabe reiterar que la Autoridad administrativa CITES España no ha enajenado ningún ejemplar decomisado en aplicación del artículo 10 del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre. 3.7. En lo relativo a ¿Cuantas especies vivas CITES ha tenido que sacrificar? Cabe informar que la Autoridad administrativa CITES España no ha sacrificado ningún ejemplar decomisado en aplicación del artículo 8.4 del Real Decreto 1333/2006 de 21 de noviembre. 2. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 4 de abril de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que, tras citar los antecedentes y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, solicitó lo siguiente: 1.- El envío parcial del Registro de especies CITES incautadas que dispone la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado de Comercio. Como ya indiqué, no quiero conocer la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción, tampoco los nombres de los centros ni los nombres de sus antiguos propietarios, representantes legales o datos de este tipo. No quiero la información que pudiese generar un problema en caso de revelación ni aquella afectada por la Ley de Protección de Datos. Requiero el envío del Registro de especies CITES incautadas (con su nombre), además del Registro referente al decomiso de aquellos ejemplares intervenidos por estar incursos en algún tipo de infracción administrativa o delito de contrabando y, por otro lado, los aprehendidos por sentencia judicial firme o por resolución de expediente administrativo por infracción administrativa de contrabando. Si hay algún tipo de fecha en el Registro o base de datos, pido que se incluya. Por favor, envíen esta información desde el año que tengan informatizado en el mismo Registro hasta el más actual posible -2021 si disponen de ello-. En los casos en que la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 constituya un acceso parcial a la información solicitada y en virtud del artículo 16 de la Ley 19/2013, solicito la identificación específica de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de cada una de las partes omitidas de la información pública proporcionada al constituir información afectada por el límite correspondiente. Por último, ruego que se me remitan la información en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos). Si la información no se encuentra en cualquiera de estos formatos, por favor, entréguenla tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...). 2.- Las bases o base de datos del Comercio CITES –tanto de importaciones como de exportaciones– desde el año que tengan informatizado hasta el más actual posible -2021 si disponen de ello-. Requiero acceso a todos los campos, excepto para aquellos que contengan información amparada por la Ley de Protección de Datos, en el caso de que los hubiere, e información de este estilo que pudiese haber y desconozco. Ustedes son quienes saben cómo tienen sus bases de datos y la información que no deben compartir por este tipo de razones de peso. Sé que en la página de Comercio CITES (https://trade.cites.org/), a la que no quiero que me remitan de nuevo, puedo encontrar lo que pido, pero ustedes son fuente original y pido el envío de esta base o bases de datos sobre comercio internacional las que disponen. En los casos en que la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 constituya un acceso parcial a la información solicitada y en virtud del artículo 16 de la Ley 19/2013, solicito la identificación específica de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de cada una de las partes omitidas de la información pública proporcionada al constituir información afectada por el límite correspondiente. Por último, ruego que se me remitan la información en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos). Si la información no se encuentra en cualquiera de estos formatos, por favor, entréguenla tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...). 3. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que las subsanara. En concreto se le requirió para que en el plazo de diez días hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiera a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la siguiente document ación: x Copia de la solicitud de acceso a la información (001-054245). x Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho. Según la Resolución del Ministerio (nº 001-054245) realizó la solicitud de información Dª MARIA LUZ CLIMENT MASCARELL. En este sentido, se le indicó que si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendría por desistida de su reclamación y se archivarían las actuaciones. Transcurrido el plazo concedido al efecto, no se han subsanado las anomalías detectadas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que establece lo siguiente: “Sí la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.” En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia la mejora y subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. 4. Finalmente, hay que añadir que aunque la reclamación hubiera sido subsanada en plazo, tampoco podría haberse admitido a trámite, dado que versa esencialmente sobre asuntos que afectan al Medio Ambiente. Hay que señalar que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, define la información ambiental, en su artículo 2.3, como “toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones: El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a y b, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos. Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c, y f. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b y c”. En el presente caso, ha de considerarse que es materia competencia de la legislación medioambiental la solicitud de información relativa a los decomisos de especímenes vivos CITES (que son los referidos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), por lo que, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG y atendiendo a su objeto entendemos se incluye dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley 27/2006 de 18 de julio. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez