Archivada 06/07/2021 · 98 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el Tribunal de Oposiciones de la AEAT resuelta con el archivo de las actuaciones

El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda información sobre la elección y funcionamiento del Tribunal de Oposiciones de Agentes de la Hacienda Pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no subsanó la falta de documentación requerida (copia de la solicitud original) en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días.
2 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido de su petición.
3 La falta de aportación de la copia de la solicitud de acceso a la información original impide la tramitación de la reclamación ante el Consejo.
4 La resolución pone fin a la vía administrativa, siendo impugnable mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 314/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha de entrada el 30 de marzo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido: Quisiera información del Tribunal de Oposición para el acceso al Cuerpo Gral. Administrativo de la AEAT, especialidad AGENTES DE LA HACIENDA PUBLICA: - ¿Cómo se elige ese Tribunal, puede haber coincidencia de miembros (tanto Presidente como Vocales) en convocatorias diferentes, hay alguna normativa que establezca su toma de decisiones: nota de corte, nº aprobados del 1º ejercicio, - ¿Qué garantía tiene el ciudadano de qué no hay filtraciones de exámenes, cómo se realizan las preguntas, custodia, etc? S/REF: 001-053314 N/REF: R/0314/2021; 100-005109 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Min isterio de Hacienda/AEAT Información solicitada: Información Tribunal Oposiciones AEAT (AHP) Subdirección General de Reclamaciones 2. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que las subsanara. En concreto se le requirió para que en el plazo de diez días hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiera a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la siguiente documentación: x Copia de su solicitud de acceso a la información (001-053314). En este sentido, se le indicó que si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendría por desistido de su reclamación y se archivarían las actuaciones. Transcurrido el plazo concedido al efecto, no se han subsanado las anomalías detectadas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que establece lo siguiente: “Sí la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.” En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia la subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez