El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda información sobre la elección y funcionamiento del Tribunal de Oposiciones de Agentes de la Hacienda Pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no subsanó la falta de documentación requerida (copia de la solicitud original) en el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días.
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El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido de su petición.
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La falta de aportación de la copia de la solicitud de acceso a la información original impide la tramitación de la reclamación ante el Consejo.
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La resolución pone fin a la vía administrativa, siendo impugnable mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 314/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha de entrada el
30 de marzo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el
siguiente contenido resumido:
Quisiera información del Tribunal de Oposición para el acceso al Cuerpo Gral. Administrativo
de la AEAT, especialidad AGENTES DE LA HACIENDA PUBLICA:
- ¿Cómo se elige ese Tribunal, puede haber coincidencia de miembros (tanto Presidente como
Vocales) en convocatorias diferentes, hay alguna normativa que establezca su toma de
decisiones: nota de corte, nº aprobados del 1º ejercicio,
- ¿Qué garantía tiene el ciudadano de qué no hay filtraciones de exámenes, cómo se realizan
las preguntas, custodia, etc?
S/REF: 001-053314
N/REF: R/0314/2021; 100-005109
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio de Hacienda/AEAT
Información solicitada: Información Tribunal Oposiciones AEAT (AHP)
Subdirección General de Reclamaciones
2. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que
las subsanara.
En concreto se le requirió para que en el plazo de diez días hábiles (excluidos sábados), de
acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiera a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la siguiente documentación:
x Copia de su solicitud de acceso a la información (001-053314).
En este sentido, se le indicó que si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendría por
desistido de su reclamación y se archivarían las actuaciones.
Transcurrido el plazo concedido al efecto, no se han subsanado las anomalías detectadas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y
documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa aplicable Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que
estimen conveniente.
Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que
establece lo siguiente: “Sí la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.”
En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia la subsanación
de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado al efecto,
debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo
de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE
HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez