Se solicitó al Ministerio del Interior datos sobre delitos en explotaciones agrícolas y efectivos de los equipos ROCA (2013-2021) con desglose provincial. El solicitante alegó que la respuesta fue parcial al omitir dicha desagregación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación solo por motivos formales, ya que la respuesta completa llegó fuera de plazo y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio denegó la desagregación provincial de los equipos ROCA argumentando que, al ser cifras pequeñas, revelaría vulnerabilidades geográficas en la vigilancia.
2
El Consejo de Transparencia considera razonable la justificación del Ministerio sobre el riesgo de seguridad al desglosar los datos por provincias.
3
Se determina que la solicitud fue satisfecha en el fondo, pero la Administración incumplió los plazos legales de respuesta establecidos en la LTAIBG.
4
La estimación de la reclamación es estrictamente formal, debido a que la contestación completa se produjo solo como consecuencia de la intervención del Consejo.
Texto completo
tm
Resolución 405/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de marzo de 2022 el
reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Consultadas las diferentes estadísticas de criminalidad del Ministerio del Interior así como
otras fuentes de acceso público, no ha sido posible encontrar los datos relativos a la
desagregación provincial de determinados tipos de delito contra la propiedad conocidos y
esclarecidos cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Por otro lado, aunque se pueden encontrar datos dispersos e incompletos acerca de los
Equipos contra Robos en el Campo (ROCA) y sus efectivos en comunicados de prensa o
declaraciones públicas realizadas desde fuentes de algunas delegaciones del Gobierno, no
constan estadísticas oficiales al respecto de la s fuerzas destinadas a este tipo de delitos.
S/REF: 001-066488
N/REF: R/0451/2022; 100-006856
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Minister
io del Interior
Información solicitada: Delitos conocidos y esclarecidos en el interior de vehículos en
explotaciones agrícolas y ganaderas y equipos ROCA utilizados (2013-2021)
tm
Por lo tanto, se solicita acceso a la siguiente información:
- Número de hechos computados conocidos de delitos y faltas de hurtos, hurtos en el
interior de vehículos, robos con fuerza, robos con fuerza en el interior de vehículos y robos
con violencia e intimidación, cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas, en los
años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregrados
provincialmente.
- Número de hechos computados esclarecidos de delitos y faltas de hurtos, hurtos en el
interior de vehículos, robos con fuerza, robos con fuerza en el interior de vehículos y robos
con violencia e intimidación, cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas, los años
2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregrados provincialmente.
- Número de Equipos contra Robos en el Campo (Equipos ROCA), así como los efectivos que
de manera específica y unívoca se han destinado a los mismos, los años 2013, 2014, 2015,
2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregrados provincialmente.»
2. Con fecha 12 de abril de 2022, la Secretaría de Estado notificó a la interesada la ampliación
del plazo máximo para resolver y notificar ex artículo 20 LTAIBG, dictando resolución en fecha
11 de mayo de 2022 que fue notificada al interesado en esa misma fecha, y en la que se
acompañaban diversos anexos. Así, se adjunta, por un lado resolución de fecha 17 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Coordinación y Estudios conteniendo los datos
estadísticos solicitados en los siguientes términos:
«En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece la Ley
12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la
disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas
incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020 de
15 de diciembre, son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación
estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento
expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones
políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en gene ral, cuantas circunstancias puedan
afectar a la intimidad personal o familiar.
Desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior puso en marcha el Portal Estadístico
de Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es), a través del cual se puede consultar y
descargar toda la información estadística de criminalidad publicada en los Balances
trimestrales, en los Anuarios estadísticos del Ministerio del Interior y en los informes
específicos que han sido elaborados y difundidos. El portal permite, además, descargar, tras
una búsqueda específica de información, tablas, mapas y gráficos personalizados en diversos
formatos reutilizables. En dicho portal, se puede encontrar la siguiente información:
con delitos de odio
ciudadana
ad.
personas desaparecidas,
etcétera.
En función de las competencias atribuidas por el apartado 1 del artículo 5 bis, del Real Decreto
734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
del Interior, corresponde a esta Dirección General de Coordinación y Estudios “[…] elaborar
periódicamente los datos estadísticos de criminalidad”, y en concreto las funciones de
“desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos
los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías
autonómicas y las policías locales” y “elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la
situación y evolución de la criminalidad”.
En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la difusión
de datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley 19/2013, de manera
periódica se publica información estadística (en formato accesible), en los siguientes enlaces
web, pertenecientes al Portal Estadístico de Criminalidad, al A nuario Estadístico del Ministerio
del Interior, y a los Balances trimestrales de criminalidad:
www.estadisticasdecriminalidad.es
ypublicaciones/anuarios-y-estadisticas
En este sentido, y conforme a los citados artículos 12 y 13 de la LTAIBG, se remite al
solicitante, completando la información que se facilitó en su momento a la pregunta 001-
055206, la información disponible sobre hechos conocidos y esclarecidos de sustracciones en
explotaciones agrícolas y ganaderas años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2021, desagregados por
provincias. Asimismo, se vuelven a facilitar los datos correspo ndientes a 2020, por haber
sufrido cambios, debido a procesos de consolidación en los mismos.
Respecto a los datos solicitados sobre equipos ROCA, y conforme a lo establecido en el artículo
18.1.d) y 18.2 de la LTAIBG, se informa que el Sistema Estadístico de Criminalidad no dispone
de dicha información, estimando a juicio de este órgano, que dicha información, debe ser
solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil.»
Por otro lado, la Secretaría de Estado de Seguridad, en resolución de 5 de mayo de 2022,
aporta cuadro con el número de efectivos y equipos de ROCA existentes en cada año.
Asimismo, en el siguiente cuadro, se recogen los datos relativos a los Equipos ROCA:
AÑO
EFECTIVOS
N° EQUIPOS
ROCA
2. Habiendo comparecido a la notificación de ambas resoluciones en fecha 12 de mayo de
2022, el solicitante interpuso una reclamación mediante escrito registrado el 18 de mayo de
2022, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido:
«(…) El escrito de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad ofrece
datos sobre el número de efectivos y equipos ROCA existentes en cada año, lo que la entidad
solicitante agradece; pero sin la desagregación provincial requerida.
Por su parte, la resolución de la DG de Coordinación y Estudios respecto del número de
efectivos y equipos ROCA informa que “el Sistema Estadístico de Criminalidad no dispone de
dicha información (léase la relativa a los equipos ROCA), estimando a juicio de este órgano,
que dicha información, debe ser solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil”
En su solicitud de acceso a la información la solicitante, haciendo del uso del formulario
telemático habilitado a tal fin, dirigió su solicitud a la “UIT Interior”, no ofreciendo el sistema
la posibilidad de concretar a cuál departamento concreto del Ministerio del Interior (por
ejemplo, la Dirección General de la Guardia Civil) dirigirla. Es a la UIT designada, conforme al
artículo 21 de la Ley 19/2013 (LTAIPBG), a la que corresponde la competencia de canalizar y
gestionar la solicitud de acceso a la información y la satisfacción de la misma por los medios
adecuados.
En este sentido, el escrito de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado -que sí
aporta los datos relativos a los Equipos ROCA, pero no de forma desagregada- satisface
parcialmente la solicitud de acceso, pero no invoca ninguno de los supuestos previstos en la
Ley 19/2013 (LTAIPBG), ya sea en su artículo 14 para establecer un acceso parcial en base a
limitaciones al derecho al mismo, o en su artículo 18 para inadmitir total o parcialmente la
solicitud presentada.
Además, en ninguno de los dos documentos, ni el de la DG de Coordinación y Estudios, ni en el
de la Dirección del Gabinete, se desprende que no exista la información solicitada respecto a
la desagregación provincial de número de efectivos y equipos ROCA en los años 2013 a 2021.
En consecuencia de lo expuesto, se puede concluir que, en la resolución emitida, si bien se
aporta parte de la información de interés para la solicitante, no se responde con plenitud a la
solicitud de acceso a información, satisfaciéndola sólo parcialmente, sin que en la resolución
se expresen los motivos de ellos.
Por lo tanto, vengo en interponer al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
SE SOLICITA que en la solicitud de acceso a la información registrada con número de
expediente 001-066488 se proceda a reconocer íntegramente el derecho de acceso a la
información solicitada en los términos expresados en la solicitud presentada y se proceda
remitir la misma, conteniendo el número de Equipos contra Robos en el Campo (Equipos
ROCA), así como los efectivos que de manera específica y unívoca se han destinado a los
mismos, los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregados
provincialmente.»
3. Con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El 22 de mayo de 2022 se recibió escrito, en el que, reiterando el
contenido de la resolución, se añade que:
« Se ratifica lo dispuesto en la resolución de fecha 05 de mayo de 2020, al considerar que
facilitar datos del personal que presta servicio en cada una de las Unidades funcionales del
Guardia Civil podría dar lugar a que se realizasen estudios y un análisis pormenorizado de
cuáles son los lugares o provincias donde menos cobertura de personal existe en los Equipos
Roca y, por lo tanto, cuáles son más vulnerables ante estas tip ologías delictivas.
Se trata de cifras pequeñas y, precisamente por eso, su conocimiento proporcionaría datos
sobre vulnerabilidades de una provincia con respecto a otra en materia objeto de vigilancia
por los equipos ROCA. No obstante lo anterior, sí se ha proporcionado los datos a nivel
nacional de equipos y efectivos totales».
4. El 24 de junio de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que se hayan recibido en el momento de elaborar
la presente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a los
delitos y faltas conocidos y esclarecidos en el interior de vehículos cometidos en
explotaciones agrícolas y ganaderas en el periodo 2013-2021, así como los equipos contra
Robos en el Campo (ROCA), formulada en los términos que figuran en los antecedentes de
hecho.
El Ministerio requerido respondió remitiendo una resolución en relación con los datos
estadísticos solicitados sobre los delitos imputados o esclarecidos en la que se hace constar
[en relación con la información solicitada los equipos ROCA], que «conforme a lo establecido
en el artículo 18.1.d) y 18.2 de la LTAIBG, se informa que el Sistema Estadístico de
Criminalidad no dispone de dicha información, estimando a juicio de este órgano, que dicha
información, debe ser solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil». Por otro lado,
adjunta resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, en la que se aporta el resto de la
información solicitada; en concreto un cuadro relativo a los equipos ROCA y el número de
efectivos por año.
En el escrito de reclamación presentado ante este Consejo demanda que se aporte de forma
íntegra lo solicitado; en concreto, los efectivos que de manera específica y unívoca se han
destinado a los mismos, los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021,
desagregados provincialmente.
En la fase de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio requerido ha puesto de
manifiesto que ha facilitado la información sin desagregar los datos por provincias porque, al
tratarse de cifras pequeñas, «su conocimiento proporcionaría datos sobre vulnerabilidades de
una provincia con respecto a otra en materia objeto de vigilancia por los equipos ROCA», sin
que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido.
4. De lo anterior se desprende que la única cuestión controvertida en esta reclamación es que
no se hayan proporcionado los datos relativos a los equipos ROCA y el número de efectivos
con el desglose provincial que requería el reclamante. Ciertamente, la resolución referida a la
solicitud inicial de información que se notifica al reclamante no incluye tal desglose, ni
contiene pronunciamiento alguno al respecto. No obstante, en fase de alegaciones ante este
Consejo el Ministerio ha proporcionado una justificación que este Consejo considera
razonable a la negativa de la desagregación de datos a nivel provincial y que no ha sido
cuestionada ni objetada por el reclamante, por lo que debe entenderse satisfecha su
solicitud.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que se haya manifestado objeción alguna en
el trámite de audiencia, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener
la información solicitada en el plazo legalmente establecido; y, por otro, tener en cuenta el
hecho de que la información completa se le ha proporcionado.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS
frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 17 de marzo de 2022, sin más
trámites.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez