Estimada 28/10/2022 · 163 días en resolverse

Solicitud de estadísticas de criminalidad agrícola y efectivos de equipos ROCA con desglose provincial y resultado de estimación formal

Se solicitó al Ministerio del Interior datos sobre delitos en explotaciones agrícolas y efectivos de los equipos ROCA (2013-2021) con desglose provincial. El solicitante alegó que la respuesta fue parcial al omitir dicha desagregación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación solo por motivos formales, ya que la respuesta completa llegó fuera de plazo y tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio denegó la desagregación provincial de los equipos ROCA argumentando que, al ser cifras pequeñas, revelaría vulnerabilidades geográficas en la vigilancia.
2 El Consejo de Transparencia considera razonable la justificación del Ministerio sobre el riesgo de seguridad al desglosar los datos por provincias.
3 Se determina que la solicitud fue satisfecha en el fondo, pero la Administración incumplió los plazos legales de respuesta establecidos en la LTAIBG.
4 La estimación de la reclamación es estrictamente formal, debido a que la contestación completa se produjo solo como consecuencia de la intervención del Consejo.

Texto completo

tm Resolución 405/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de marzo de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Consultadas las diferentes estadísticas de criminalidad del Ministerio del Interior así como otras fuentes de acceso público, no ha sido posible encontrar los datos relativos a la desagregación provincial de determinados tipos de delito contra la propiedad conocidos y esclarecidos cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas. Por otro lado, aunque se pueden encontrar datos dispersos e incompletos acerca de los Equipos contra Robos en el Campo (ROCA) y sus efectivos en comunicados de prensa o declaraciones públicas realizadas desde fuentes de algunas delegaciones del Gobierno, no constan estadísticas oficiales al respecto de la s fuerzas destinadas a este tipo de delitos. S/REF: 001-066488 N/REF: R/0451/2022; 100-006856 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Minister io del Interior Información solicitada: Delitos conocidos y esclarecidos en el interior de vehículos en explotaciones agrícolas y ganaderas y equipos ROCA utilizados (2013-2021) tm Por lo tanto, se solicita acceso a la siguiente información: - Número de hechos computados conocidos de delitos y faltas de hurtos, hurtos en el interior de vehículos, robos con fuerza, robos con fuerza en el interior de vehículos y robos con violencia e intimidación, cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas, en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregrados provincialmente. - Número de hechos computados esclarecidos de delitos y faltas de hurtos, hurtos en el interior de vehículos, robos con fuerza, robos con fuerza en el interior de vehículos y robos con violencia e intimidación, cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas, los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregrados provincialmente. - Número de Equipos contra Robos en el Campo (Equipos ROCA), así como los efectivos que de manera específica y unívoca se han destinado a los mismos, los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregrados provincialmente.» 2. Con fecha 12 de abril de 2022, la Secretaría de Estado notificó a la interesada la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar ex artículo 20 LTAIBG, dictando resolución en fecha 11 de mayo de 2022 que fue notificada al interesado en esa misma fecha, y en la que se acompañaban diversos anexos. Así, se adjunta, por un lado resolución de fecha 17 de marzo de 2022, de la Dirección General de Coordinación y Estudios conteniendo los datos estadísticos solicitados en los siguientes términos: «En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece la Ley 12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020 de 15 de diciembre, son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en gene ral, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior puso en marcha el Portal Estadístico de Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es), a través del cual se puede consultar y descargar toda la información estadística de criminalidad publicada en los Balances trimestrales, en los Anuarios estadísticos del Ministerio del Interior y en los informes específicos que han sido elaborados y difundidos. El portal permite, además, descargar, tras una búsqueda específica de información, tablas, mapas y gráficos personalizados en diversos formatos reutilizables. En dicho portal, se puede encontrar la siguiente información: con delitos de odio ciudadana ad. personas desaparecidas, etcétera. En función de las competencias atribuidas por el apartado 1 del artículo 5 bis, del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Dirección General de Coordinación y Estudios “[…] elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad”, y en concreto las funciones de “desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales” y “elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad”. En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la difusión de datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley 19/2013, de manera periódica se publica información estadística (en formato accesible), en los siguientes enlaces web, pertenecientes al Portal Estadístico de Criminalidad, al A nuario Estadístico del Ministerio del Interior, y a los Balances trimestrales de criminalidad: www.estadisticasdecriminalidad.es ypublicaciones/anuarios-y-estadisticas En este sentido, y conforme a los citados artículos 12 y 13 de la LTAIBG, se remite al solicitante, completando la información que se facilitó en su momento a la pregunta 001- 055206, la información disponible sobre hechos conocidos y esclarecidos de sustracciones en explotaciones agrícolas y ganaderas años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2021, desagregados por provincias. Asimismo, se vuelven a facilitar los datos correspo ndientes a 2020, por haber sufrido cambios, debido a procesos de consolidación en los mismos. Respecto a los datos solicitados sobre equipos ROCA, y conforme a lo establecido en el artículo 18.1.d) y 18.2 de la LTAIBG, se informa que el Sistema Estadístico de Criminalidad no dispone de dicha información, estimando a juicio de este órgano, que dicha información, debe ser solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil.» Por otro lado, la Secretaría de Estado de Seguridad, en resolución de 5 de mayo de 2022, aporta cuadro con el número de efectivos y equipos de ROCA existentes en cada año. Asimismo, en el siguiente cuadro, se recogen los datos relativos a los Equipos ROCA: AÑO EFECTIVOS N° EQUIPOS ROCA 2. Habiendo comparecido a la notificación de ambas resoluciones en fecha 12 de mayo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación mediante escrito registrado el 18 de mayo de 2022, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: «(…) El escrito de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad ofrece datos sobre el número de efectivos y equipos ROCA existentes en cada año, lo que la entidad solicitante agradece; pero sin la desagregación provincial requerida. Por su parte, la resolución de la DG de Coordinación y Estudios respecto del número de efectivos y equipos ROCA informa que “el Sistema Estadístico de Criminalidad no dispone de dicha información (léase la relativa a los equipos ROCA), estimando a juicio de este órgano, que dicha información, debe ser solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil” En su solicitud de acceso a la información la solicitante, haciendo del uso del formulario telemático habilitado a tal fin, dirigió su solicitud a la “UIT Interior”, no ofreciendo el sistema la posibilidad de concretar a cuál departamento concreto del Ministerio del Interior (por ejemplo, la Dirección General de la Guardia Civil) dirigirla. Es a la UIT designada, conforme al artículo 21 de la Ley 19/2013 (LTAIPBG), a la que corresponde la competencia de canalizar y gestionar la solicitud de acceso a la información y la satisfacción de la misma por los medios adecuados. En este sentido, el escrito de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado -que sí aporta los datos relativos a los Equipos ROCA, pero no de forma desagregada- satisface parcialmente la solicitud de acceso, pero no invoca ninguno de los supuestos previstos en la Ley 19/2013 (LTAIPBG), ya sea en su artículo 14 para establecer un acceso parcial en base a limitaciones al derecho al mismo, o en su artículo 18 para inadmitir total o parcialmente la solicitud presentada. Además, en ninguno de los dos documentos, ni el de la DG de Coordinación y Estudios, ni en el de la Dirección del Gabinete, se desprende que no exista la información solicitada respecto a la desagregación provincial de número de efectivos y equipos ROCA en los años 2013 a 2021. En consecuencia de lo expuesto, se puede concluir que, en la resolución emitida, si bien se aporta parte de la información de interés para la solicitante, no se responde con plenitud a la solicitud de acceso a información, satisfaciéndola sólo parcialmente, sin que en la resolución se expresen los motivos de ellos. Por lo tanto, vengo en interponer al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y SE SOLICITA que en la solicitud de acceso a la información registrada con número de expediente 001-066488 se proceda a reconocer íntegramente el derecho de acceso a la información solicitada en los términos expresados en la solicitud presentada y se proceda remitir la misma, conteniendo el número de Equipos contra Robos en el Campo (Equipos ROCA), así como los efectivos que de manera específica y unívoca se han destinado a los mismos, los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregados provincialmente.» 3. Con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 22 de mayo de 2022 se recibió escrito, en el que, reiterando el contenido de la resolución, se añade que: « Se ratifica lo dispuesto en la resolución de fecha 05 de mayo de 2020, al considerar que facilitar datos del personal que presta servicio en cada una de las Unidades funcionales del Guardia Civil podría dar lugar a que se realizasen estudios y un análisis pormenorizado de cuáles son los lugares o provincias donde menos cobertura de personal existe en los Equipos Roca y, por lo tanto, cuáles son más vulnerables ante estas tip ologías delictivas. Se trata de cifras pequeñas y, precisamente por eso, su conocimiento proporcionaría datos sobre vulnerabilidades de una provincia con respecto a otra en materia objeto de vigilancia por los equipos ROCA. No obstante lo anterior, sí se ha proporcionado los datos a nivel nacional de equipos y efectivos totales». 4. El 24 de junio de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que se hayan recibido en el momento de elaborar la presente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a los delitos y faltas conocidos y esclarecidos en el interior de vehículos cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas en el periodo 2013-2021, así como los equipos contra Robos en el Campo (ROCA), formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. El Ministerio requerido respondió remitiendo una resolución en relación con los datos estadísticos solicitados sobre los delitos imputados o esclarecidos en la que se hace constar [en relación con la información solicitada los equipos ROCA], que «conforme a lo establecido en el artículo 18.1.d) y 18.2 de la LTAIBG, se informa que el Sistema Estadístico de Criminalidad no dispone de dicha información, estimando a juicio de este órgano, que dicha información, debe ser solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil». Por otro lado, adjunta resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, en la que se aporta el resto de la información solicitada; en concreto un cuadro relativo a los equipos ROCA y el número de efectivos por año. En el escrito de reclamación presentado ante este Consejo demanda que se aporte de forma íntegra lo solicitado; en concreto, los efectivos que de manera específica y unívoca se han destinado a los mismos, los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, desagregados provincialmente. En la fase de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio requerido ha puesto de manifiesto que ha facilitado la información sin desagregar los datos por provincias porque, al tratarse de cifras pequeñas, «su conocimiento proporcionaría datos sobre vulnerabilidades de una provincia con respecto a otra en materia objeto de vigilancia por los equipos ROCA», sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido. 4. De lo anterior se desprende que la única cuestión controvertida en esta reclamación es que no se hayan proporcionado los datos relativos a los equipos ROCA y el número de efectivos con el desglose provincial que requería el reclamante. Ciertamente, la resolución referida a la solicitud inicial de información que se notifica al reclamante no incluye tal desglose, ni contiene pronunciamiento alguno al respecto. No obstante, en fase de alegaciones ante este Consejo el Ministerio ha proporcionado una justificación que este Consejo considera razonable a la negativa de la desagregación de datos a nivel provincial y que no ha sido cuestionada ni objetada por el reclamante, por lo que debe entenderse satisfecha su solicitud. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que se haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada en el plazo legalmente establecido; y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 17 de marzo de 2022, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez