El solicitante pidió al Ministerio de Defensa los criterios detallados y la puntuación de selección para los cursos CCN-INAP. Tras alegar que las respuestas eran insuficientes y evasivas, el Ministerio completó la información durante el trámite de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al no haberse facilitado toda la información en el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos y documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, salvo causas justificadas de inadmisión.
2
El Ministerio de Defensa denegó la lista de organismos con servicios de ciberseguridad suscritos con el CCN basándose en el artículo 14.1.a) de la LTAIBG por razones de seguridad.
3
Se considera que el órgano requerido proporcionó la información de manera extemporánea, completándola únicamente durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
4
La estimación de la reclamación se realiza exclusivamente por razones formales, ya que no se respetó el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido.
Texto completo
Resolución 359/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 1
de abril de 2022 al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la
siguiente información:
«Sus respuestas a mis preguntas en el expediente 001-065184 del asunto son incompletas,
obligan a realizar una segunda solicitud.
S/REF: 001-067546
N/REF: R-0440-2022 / 100-006833
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Defensa
Información solicitada
: Criterios de selección cursos CCN-INAP
A mi pregunta ¿Qué otros criterios se utilizan o cómo se establece el nivel de cumplimiento
de los criterios específicos de selección de manera que se acepten unas solicitudes y otras
sean rechazadas? Se responde con una serie de criterios pero no el valor que se da a cada
criterio.
Pregunta complementaria: ¿Cómo se valora cada criterio? Indiquen por favor exactamente
la puntuación que permite obtener cada criterio y la puntuación total. Incluyan por favor
información que permita entender los criterios; por ejemplo: ¿cuánto se valora la prioridad
de cada organismo?, y si dicha prioridad varía por Administración, Centro o Ministerio
indicar cuántos puntos recibe cada Organismo y por qué. Indicar para todos los criterios
utilizados y si se utilizan criterios adicionales.
Pregunta complementaria: ¿Qué significa criterios de paridad? ¿Paridad en el sentido
igualdad entre hombres y mujeres? ¿Cuánto se valora este criterio y cómo?
A mi pregunta: ¿Qué organismos que tienen suscritos servicios de ciberseguridad con el
CCN? Su respuesta es: Se priorizan los organismos que disponen de servicios CCN
implementados.
La respuesta no responde a la pregunta. Por favor den respuesta a la pregunta.
Pregunta complementaria: ¿Cómo se valora la priorización de organismos? ¿Cuántos
puntos suman del total del proceso de selección?
A mi pregunta: ¿Qué criterios se utilizan para medir la vinculación entre el puesto
desempeñado y los contenidos de la acción formativa? Su respuesta es: Con base en lo que
indica el alumno en el apartado de observaciones.
Pregunta complementaria: ¿Está valoración la realiza la aplicación informática
automáticamente o la realiza una persona? Si la realiza la aplicación den detalle de cómo
se ha implementado dicha valoración (una copia de la aplicación informática en versión
ejecutable sería lo ideal, en su defecto el código fuente con comentarios). Si la selección la
realiza una persona indiquen por favor: ¿qué criterios utiliza?, ¿qué capacita a esta persona
para realizar la selección? ¿cómo se asegura la objetividad del proceso de valoración? Para
responder a esta última pregunta indiquen por favor ejemplos de respuestas de candidatos
que obtengan la máxima valoración y la mínima.
A mi pregunta: ¿Cómo se gradúa dicho interés?, ¿en cuántas de las plazas asignadas a
cada curso de las últimas convocatorias se ha manifestado este interés objetivo? Se
responde: Con base en la comunicación recibida por el organismo. Es un criterio más de la
selección, no se trata como algo exclusivo a tener en cuenta.
Pregunta complementaria: La respuesta no responde a la intención de la pregunta.
¿Cuánto se valora este criterio con respecto a la puntuación total? ¿Se trata de un criterio
todo-nada o es graduado?, si es graduado: ¿cómo se gradúa?
Pregunta complementaria: Pregunta no respondida: ¿en cuántas de las plazas asignadas a
cada curso de las últimas convocatorias se ha manifestado este interés objetivo?
Respondan incluyendo una tabla de cada curso indicando el número de plazas en las que se
ha manifestado el interés objetivo.»
2. Mediante resolución de 11 de mayo de 2022, el MINISTERIO DE DEFENSA respondió al
solicitante lo siguiente:
«11. En el presente caso, y una vez solicitada la información requerida a los
correspondientes órganos del Centro Nacional de Inteligencia, procede adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
Se concede el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por D.
XXXXXXXXXX en los términos que se expresan a continuación:
Pregunta: mi pregunta ¿Qué otros criterios se utilizan o cómo se establece el nivel de
cumplimiento de los criterios específicos de selección de manera que se acepten unas
solicitudes y otras sean rechazadas? Se responde con una serie de criterios, pero no el
valor que se da a cada criterio."
Respuesta:
Criterio Puntuación
(…)
Pregunta complementaria: "¿Cómo se valora cada criterio? Indiquen por favor
exactamente la puntuación que permite obtener cada criterio y la puntuación total.
Incluyan por favor información que permita entender los criterios; por ejemplo: ¿cuánto se
valora la prioridad de cada organismo?, y si dicha prioridad varía por Administración,
Centro o Ministerio indicar cuántos puntos recibe cada
Organismo y por qué. Indicar para todos los criterios utilizados y si se utilizan criterios
adicionales."
Respuesta: Actualmente no se está aplicando ningún valor específico para "Prioridad del
Organismo", ya que no se ha establecido ningún baremo de puntuación en función del
organismo o entidad.
Pregunta complementaria: "¿Qué significa criterios de paridad? ¿Paridad en el sentido
igualdad entre hombres y mujeres? ¿Cuánto se valora este criterio y cómo?".
Respuesta: Según se indica en el BOE, en todos los cursos ofertados se reservará un 40% de
las plazas disponibles a mujeres, siempre que éstas cumplan los requisitos establecidos (y
cuando el número de candidatas sea suficiente). En la aplicación, para cumplir dicho cupo,
se aplica un modificador de +500 puntos.
Pregunta: "¿Qué organismos que tienen suscritos servicios de cibersegurídad con el
CCN? Su respuesta es: Se priorizan los organismos que disponen de servicios CCN
implementados. La respuesta no responde a la pregunta. Por favor den respuesta a la
pregunta."
Respuesta: Se proporciona el número de entidades u organismos que disponen de tales
servicios, desglosados con arreglo a las siguientes categorías:
Tipo Entidad/Organismo Número
(…)
Pregunta complementaria:"¿Cómo se valora la priorización de organismos? ¿cuántos
puntos suman del total del proceso de selección?"
Respuesta: Se corresponde con el criterio de adaptación de servicios mencionado en el
primer punto. Aquellos organismos con servicios CCN recibirán 3 puntos adicionales.
Pregunta: "¿Qué criterios se utilizan para medir la vinculación entre el puesto
desempeñado y los contenidos de la acción formativa? Su respuesta es: Con base en lo que
indica el alumno en el apartado de observaciones."
Respuesta: Para medir dicha vinculación entre el puesto desempeñado y los contenidos de
la acción formativa, se usa la información existente en los siguientes campos, perteneciente
a cada candidato:
Puesto
Funciones de trabajo
Razones de asistencia
Descripción motivo
Adicionalmente, se revisa que el solicitante pertenezca a los subgrupos establecidos {y
personal laboral equivalente) según BOE para dicha candidatura. En caso de no ser el caso,
dicho solicitante queda excluido.
Pregunta complementaria: "¿Está valoración la realiza la aplicación informática
automáticamente o la realiza una persona? Sí la realiza la aplicación den detalle de cómo
se ha implementado dicha valoración (una copia de la aplicación informática en versión
ejecutable sería Jo ideal, en su defecto el código fuente con comentarios). Si la selección la
realizo una persona indiquen por favor: ¿qué criterios utiliza?, ¿qué capacita a esta
persona poro realizar la selección? ¿cómo se asegura lo objetividad del proceso de
valoración? Para responder a esta última pregunta indiquen por favor ejemplos de
repuestos de candidatos que obtengan lo máxima valoración y la mínima."
Respuesta: El proceso de selección se realiza mediante una aplicación informática,
aplicando una puntuación automática en base a los criterios anteriormente mencionados,
pero con una revisión posterior realizada por un técnico/a, y validación por el superior
jerárquico directo de estas acciones formativas.
Pregunta: "¿Cómo se gradúa dicho interés?,¿en cuántos de las plazas asignados o coda
curso de las últimas convocatorias se ha manifestado este interés objetivo? Se
responde: Con base en la comunicación recibida por el organismo. Es un criterio más de la
selección, no se trata como algo exclusivo a tener en cuenta."
Respuesta: Es un criterio más de la selección cuando se da el caso.
Pregunta complementaria: "La repuesto no responde o la intención de la pregunto.
¿cuánto se valora este criterio con respecto a la puntuación total? ¿Se trata de un criterio
todo-nada o es graduado?, si es graduado: ¿cómo se gradúa?"
Respuesta: Cuando se da el caso, el Organismo proponente prioriza a sus candidatos y se
añade esta valoración a la vinculación entre el puesto desempeñado y los contenidos de la
acción formativa.
Pregunta complementaria: "Pregunta no respondido: ¿en cuántas d e las plazas asignadas a
cada curso de las últimas convocatorias se ha manifestado este interés objetivo?
Respondan incluyendo una tabla de coda curso indicando el número de plazas en las que
se ha manifestado el interés objetivo."
Respuesta: En las últimas plazas asignadas a cada curso de las últimas convocatorias no
se tiene constancia que se haya manifestado este interés objetivo por lo que no se ha
aplicado.»
3. Mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2022, el interesado interpuso reclamación ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto
en el artículo 24
de la LTAIBG, manifestando lo siguiente:
«A una pregunta tan sencilla como la siguiente: ¿cuáles son exactamente los criterios de
valoración empleados para seleccionar alumnos de unos cursos? tras dos intentos fallidos
lo único que se consigue es desinformación y dejar la sensación de estar tratando de
desgastar con rodeos y despistes. En vez de transparencia estamos ante un claro ejemplo
de ofuscación. Esta información debería publicarse en la propia convocatoria de los cursos.
No solo no se publica sino que cuando se pide información uno se queda con la sensación
de que quien responde está intentando ocultar las verdaderas respuestas o bien
directamente mofarse de su interlocutor y del derecho de acceso a la información.
En vez de respuestas se refrasean las propias preguntas o simplemente se ignoran las
preguntas y se responde con ruido. Por ejemplo: a la pregunta ¿qué organismos tienen
suscritos servicios de ciberseguridad con el CCN? se recibe como respuesta el número de
organismos que reciben estos servicios en función de la administración a la que pertenecen.
¿Existe algún motivo para que no pueda darse esta información?
Otras preguntas se responden con información que es obvia o que forma parte de la propia
pregunta. Se adjunta la resolución con las respuestas y comentarios con sus deficiencias.
También se incluye la resolución a mi solicitud original (fichero comprimido porque el PDF
no se puede adjuntar) con respuestas en la misma tónica que la resolución que se
reclama.»
4. Con fecha 13 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE DEFENSA, al objeto de que formulasen las alegaciones que se
considerasen oportunas. El 5 de agosto de 2022 se recibió escrito en el que el Ministerio en el
que reitera el contenido de su resolución y añade lo siguiente:
«I.- En primer lugar, con respecto a la supuesta respuesta parcial a que el interesado en
referencia a la pregunta “¿qué otros criterios se utilizan o cómo se establece el nivel de
cumplimiento de los criterios específicos de selección de manera que se acepten unas
solicitudes y otras sean rechazadas? Se responde con una serie de criterios, pero no el valor
que se da a cada criterio”. Se ha respondido a lo solicitado por el mismo en su solicitud de
acceso a la información pública, número de expediente 001-067546, de fecha 1 de abril de
2022, mediante el anexo de una tabla que contenía todos los criterios específicos de
selección así como la puntuación de cada uno de ellos.
II.- En relación con la “Pregunta complementaria: ¿Cómo se valora cada criterio? Indiquen
por favor exactamente la puntuación que permite obtener cada criterio y la puntuación
total. Incluyan por favor información que permita entender los criterios; por ejemplo:
¿Cuánto se valora la prioridad de cada organismo?, y si dicha prioridad varía por
Administración, Centro o Ministerio indicar cuántos puntos recibe cada Organismo y por
qué. Indicar para todos los criterios utilizados y si se utilizan criterios adicionales”.
Actualmente no se está aplicando ningún valor específico para "Prioridad del Organismo",
ya que no se ha establecido ningún baremo de puntuación en función del organismo o
entidad. Dado que en base a dicho criterio se otorgan 0 o 2 puntos, y actualmente no se
está usando, todos los candidatos reciben 0 puntos en este criterio.
III. En referencia a la “Pregunta complementaria: ¿Qué significa criterios de paridad?
¿Paridad en el sentido igualdad entre hombres y mujeres? ¿Cuánto se valora este criterio y
cómo?”.
De conformidad con la Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada,
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, que indica que “…, se entenderá por composición equilibrada la presencia de
mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo
no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”, lógicamente
siempre que estas personas cumplan los requisitos establecidos en la asignación de los
cursos ofertados.
Según se indica en el BOE, en todos los cursos ofertados se reservará un 40% de las plazas
disponibles a mujeres, siempre que éstas cumplan los requisitos establecidos (y cuando el
número de candidatas sea suficiente).
En la aplicación, para cumplimentar dicho cupo, se aplica un modificador de +500 puntos y
se calcula con la lista definitiva de candidatos.
IV. Como respuesta a la pregunta “¿Qué organismos que tienen suscritos servicios de
ciberseguridad con el CCN? Su respuesta es: Se priorizan los organismos que disponen de
servicios CCN implementados. La respuesta no responde a la pregunta. Por favor den
respuesta a la pregunta”. Artículo 14.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por razones de seguridad
no procede facilitar esta información.
V. En relación a la pregunta complementaria a la referida en el apartado anterior “¿Cómo
se valora la priorización de organismos? ¿Cuántos puntos suman del total del proceso de
selección?”. Respondido en el punto anterior
VI. La vinculación entre el puesto desempeñado y la acción formativa que cuestiona el
interesado en la siguiente pregunta de su reclamación, se contestó en la respuesta
facilitada en la resolución notificada al mismo mediante la exposición de los campos de los
que se extrae la información de cada candidato.
Evidentemente, se valoran positivamente los puestos de trabajo, funciones y motivos que
estén relacionados con la seguridad informática.
VII. Del mismo modo la “Pregunta complementaria: ¿Está valoración la realiza la aplicación
informática automáticamente o la realiza una persona?
Si la realiza la aplicación den detalle de cómo se ha implementado dicha valoración (una
copia de la aplicación informática en versión ejecutable sería lo ideal, en su defecto el
código fuente con comentarios). Si la selección la realiza una persona indiquen por favor:
¿qué criterios utiliza?, ¿qué capacita a esta persona para realizar la selección? ¿cómo se
asegura la objetividad del proceso de valoración? Para responder a esta última pregunta
indiquen por favor ejemplos de respuestas de candidatos que obtengan la máxima
valoración y la mínima”, fue justificada mediante la exposición de en qué consiste el
proceso de selección, dando respuesta, de acuerdo con la pregunta formulada, al
mecanismo empleado para aplicar los criterios de valoración, siendo los puestos de trabajo
vinculados con la seguridad informática los que se valoran de una forma más positiva,
frente a aquéllos que no tienen nada que ver con el asunto.
VIII. Como respuesta a la pregunta del recurrente, ¿Cómo se gradúa dicho interés?, ¿en
cuántas de las plazas asignadas a cada curso de las últimas convocatorias se ha
manifestado este interés objetivo? Se responde: Con base en la comunicación recibida por
el organismo. Es un criterio más de la selección, no se trata como algo exclusivo a tener en
cuenta”. Nada que añadir a la respuesta dada en la resolución que respondía a la solicitud
de información ya que el interesado no ha formulado reclamación sobre este punto.
IX. La pregunta complementaria "La respuesta no responde a la intención de la pregunta.
¿Cuánto se valora este criterio con respecto a la puntuación total? ¿Se trata de un criterio
todo-nada o es graduado?, si es graduado: ¿cómo se gradúa?". El criterio a seguir es la
priorización en la selección de candidatos para la realización de cursos formativos
pertenecientes a Organismos que tengan suscritos servicios de ciberseguridad con el CCN,
valorando la vinculación del curso con el puesto desempeñado.
El criterio de prioridad del Organismo no se ha aplicado, en tanto en cuanto no se ha
establecido ningún baremo de puntuación en función del organismo o entidad.
Para el supuesto de que el número de plazas ofertadas sea inferior al número de
candidatos pertenecientes a Organismos que tengan suscritos servicios de ciberseguridad
con el CCNN, se permite excluir o incluir a un usuario en función de la respuesta aportada al
principio del proceso de selección, pues la misma será objeto de valoración en cuanto a la
vinculación. Por ello, se debe entender como un criterio todo-nada.
X. Finalmente y en relación con la “Pregunta complementaria: Pregunta no respondida: ¿en
cuántas de las plazas asignadas a cada curso de las últimas convocatorias se ha
manifestado este interés objetivo? Respondan incluyendo una tabla de cada curso
indicando el número de plazas en las que se ha manifestado el interés objetivo”. A efectos
introductorios, el “interés objetivo”, viene delimitado por el Organismo en cuestión, el cual
lo remite mediante comunicación a la Unidad responsable de la formación dentro del CCN-
CERT. Si bien, no ha sido tenido en cuenta, toda vez que meritada comunicación en ningún
caso fue recibida.
Ante la reclamación interpuesta por el interesado, a modo ejemplificativo, enumeramos los
intereses que han llevado a los usuarios, y que han reflejado, más concretamente en la
descripción del motivo, que le llevan a inscribirse en la forma ción.
Añadiendo, que los candidatos, han mostrado su interés en el campo del formulario,
denominado como “Descripción motivo”, campo que se especifica en la mayoría de los
casos por parte del usuario y se evalúa individualmente. Eligiendo al azar un curso, el índice
de cumplimentación de este campo es del 81%.
A modo ejemplificativo enumeramos algunas de las respuestas expuestas por los propios
usuarios:
- “Responsable de seguridad (CISO) para el cumplimiento de esquema nacional de
seguridad. Necesidad de ampliar conocimientos para el cumplimiento de las funciones del
puesto.
- Tareas de administración y monitorización de redes y sistemas clasificados del (…) los
cuales necesitan ser bastionados y preparados para superar inspecciones y auditorías para
distintos grados de clasificación (confidencial, reservado).
- El curso me parece necesario para completar mis conocimientos al realizar auditorías de
seguridad sobre las aplicaciones en cuyo análisis, desarrollo y explotación participo.»
5. El 8 de agosto de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de
que manifestase lo que estimara pertinente. Mediante escrito registrado de entrada el 9 de
agosto, el reclamante manifestó lo siguiente:
«Las alegaciones del Vicesecretario General Técnico sirven únicamente para confirmar el
inexistente interés del Ministerio de Defensa en mostrar que el procedimiento de selección
para los cursos en cuestión es objetivo y transparente y respeta los principios de igualdad.
Reitero que la información que se pide en esta consulta debería ser publicada de oficio. En
el momento actual en el que la seguridad de la información se ha convertido en un tema
tan crítico en relación con los derechos del ciudadano, está en el interés de la sociedad en
que se garantice la formación de los empleados públicos en esta materia, y que estos
cursos lleguen a la mayor cantidad de empleados posible.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide información sobre una serie de cuestiones relativas a
los criterios de selección para los cursos CCN-INAP.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que resuelve conceder el acceso en los términos
que figuran en la misma, facilitando datos y explicaciones en relación con las numerosas
cuestiones planteadas que, conforme consta en los antecedentes, ha completado en vía de
reclamación, proporcionando aclaraciones sobre las cuestiones planteadas en relación con los
criterios de selección cursos CCN-INAP.
4. Precisado lo anterior, cabe señalar que en el presente caso si bien se facilitó información en
respuesta a la inicial solicitud de acceso; con posterioridad, en trámite de alegaciones en este
procedimiento y de forma extemporánea, fue completada por el órgano requerido. El
reclamante no ha formulado reparo alguno sobre esa ampliación, por lo que se presume que
entiende satisfecha su solicitud, con independencia del cuestionamiento o crítica a la falta de
transparencia de los cursos pues entiende que todos los extremos e interrogantes sobre los
que versa su solicitud debían estar publicados —desacuerdo sobre la forma de gestionar y
publicitar la selección para los cursos CCN-INAP que no compete valorar al Consejo—.
En consecuencia, al igual que en los precedentes en los que se da esta situación —en la que
se completa la información tras la interposición de la reclamación ante este Consejo—, se ha
de proceder a estimar la reclamación únicamente por razones formales, al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a toda la información que obraba en poder del
organismo requerido en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario
instar a la realización de más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente a la resolución
de 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez