El solicitante pidió a RTVE el desglose individual de los votos del jurado del Benidorm Fest. Alegó que es información de interés público necesaria para fiscalizar la transparencia del proceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación basándose en la protección de la confidencialidad en procesos de toma de decisión.
Puntos clave de la argumentación
1
El límite del artículo 14.1.k) de la LTAIBG protege la confidencialidad y el secreto requerido en procesos de toma de decisión para garantizar el correcto funcionamiento de los órganos y la libertad de sus miembros.
2
Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 19 de febrero de 2021), el conocimiento del voto individualizado de los miembros de un órgano colegiado carece de trascendencia, ya que lo relevante es la voluntad única de la mayoría.
3
La publicidad de las opiniones o votos individuales en procedimientos concluidos podría coartar la libertad de los integrantes en futuras discusiones al saber que sus manifestaciones podrían hacerse públicas.
4
El acceso al sentido del voto de un jurado de un concurso televisivo aporta un valor de fiscalización sensiblemente inferior al de los órganos colegiados de las administraciones públicas, quedando fuera del ámbito del derecho de acceso.
Texto completo
Resolución 260/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
30 de enero de 2022 a la CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Solicito conocer el detalle del voto de cada miembro del jurado en el Benidorm Fest.
Para cada miembro del jurado solicito que se me indique su nombre y qué votó a
cada participante por un lado en cada semifinal y por otro en la final.
Considero que es información de indudable interés público sobre la que no cabe límite
que alegar. Recordar que Eurovisión publica los votos del jurado de expertos con ese
desglose miembro a miembro. Pero en el caso de que RTVE no lo considere igual,
S/REF: 001-065224
N/REF: R-0229-2022 / 100-006535
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: CRTVE/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Información solicitada: Votos miembros del jurado del Benidorm Fest
solicito que al menos se me detalle para cada semifinal y final el voto por un lado del
jurado nacional y por otro del internacional.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede
ser .csv o .xls.”
2. Con fecha 8 de marzo de 2022, la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.,
S.M.E. (CRTVE) contestó al solicitante mediante la resolución 32/2022 con el contenido
siguiente:
“PRIMERA. - La LTAIBG acceder a la información pública, en los términos previstos en
el artículo 105.b) de la tenderá por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que en obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La Corporación RTVE en aras al cumplimiento de la obligación impuesta por la citada
norma, así como con el compromiso adquirido de atender a la mayor difusión y
transparencia de su gestión, ha facilitado información sobre las votaciones de la final
del Benidorm Fest disponible en el siguiente enlace:
votacionesdesglosadas-televoto/2279063.shtml
El jurado profesional ha actuado en base a su experiencia y habilidades sin favorecer
a ningún concursante en términos de su nacionalidad, género o similar, libres de toda
parcialidad, influencia externa y presión.
RTVE ha mantenido un compromiso de confidencialidad con los mismos, los cuales
han participado sin recibir ninguna remuneración, más allá de los costes de traslado y
alojamiento, y se ha comprometido a que el proceso de deliberación se mantuviera
en secreto. El voto válido del jurado, tal y como exponen las bases, es la suma de los
votos de los cinco miembros. Conocer qué ha votado exactamente cada miembro no
cambia el resultado de la votación.
A ello ha de añadirse que parte de los miembros del jurado han recibido amenazas y
presiones muy serias en redes sociales. Desde RTVE se ha solicitado que cesen estos
ataques y el máximo respeto a cada uno de los miembros.
porcentajesvotos-jurado-amenaza-muerte
juradoamenazado-muerte-202202031602_noticia.html
miryam-benedited-polemica-chanel-20220203172544-nt.html
delbenidorm-fest-denuncia-amenazas-de-muerte-a-sus-hijos-yo-no-hice-ganar-a-
chanel/
amenazasmuerte-jurado-benidorm-fest/647435498_0.html
Por todo ello, realizado el test de daño, y con las circunstancias que concurren en este
caso, habida cuenta de la protección que la LTAIBG da, en el artículo 14.1.k) a la
garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión, unido a las graves amenazas existentes a concretos miembros del jurado,
más el ejercicio de transparencia realizado por RTVE en la rueda de prensa del
pasado 2 de febrero, no hay razón que justifique que RTVE rompa su compromiso de
confidencialidad con cada uno de los miembros del jurado.”
3. Mediante escrito registrado el 9 de marzo de 2022 el interesado interpuso una reclamación
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
“La corporación no demuestra que haya ningún compromiso previo de
confidencialidad con los miembros del jurado sobre sus votos, no cabe por lo tanto
aplicar tal argumento para la denegación. Del mismo modo, no hay pruebas de ese
compromiso de que los votos se mantuvieran en secreto. Por otro lado, conocer el
desglose, evidentemente, no cambia el resultado de la votación, pero permite que RTVE rinda cuentas y actúe de forma transparente de cara a la ciudadanía. La propia
corporación en su resolución indica que "el jurado profesional ha actuado en base a
su experiencia y habilidades sin favorecer a ningún concursante en términos de su
nacionalidad, género o similar, libres de toda parcialidad, influencia externa y
presión". La ciudadanía tiene derecho a fiscalizar y conocer si esto ha sido así
realmente o no. Para poder opinar y fiscalizar esta actuación es necesario conocer
qué ha votado cada uno de ellos, sino es imposible de analizar y evaluar. Por todo
ello, debe prevalecer el interés público de lo solicitado y se debe entregar la
información. Cabe mencionar que en Eurovisión los resultados se publican así
desglosando qué ha votado cada miembro del jurado de cada país. Así la propia RTVE
hace público qué ha votado cada miembro del jurado español en Eurovisión. Del
mismo modo, en las anteriores preselecciones RTVE ha hecho pública esta
información. De hecho, en muchas de las galas de preselección cada miembro del
jurado daba sus votos públicamente en televisión anunciándolos él mismo. Cabe
aplicar el mismo criterio en esta ocasión y entregar la información solicitada. No se
ha demostrado ningún perjuicio ni ningún motivo que realmente se pueda alegar
para denegar lo solicitado, cuando siempre se ha hecho público y no ha traído ningún
problema ni a la confidencialidad ni a ningún otro posible límite.
(…)
RTVE adjunta noticias donde una de los miembros del jurado denuncia amenazas.
Esto lo que demuestra es que haber englobado los votos de todos ellos de forma
conjunta no ha impedido que reciban estas amenazas. Pero que se conozcan las
votaciones de forma individual no implica que vayan a recibir más o menos
amenazas. Cabe mencionar, además, que cualquier cargo público tiene presiones por
su responsabilidad o las decisiones que están en su mano. Lo mejor para evitarlas y
para visualizar que la toma de decisiones se hace de forma transparente es hacer
pública toda la información posible. El caso es similar al del comité de expertos
durante la pandemia cuando el Ministerio de Sanidad alegaba no hacer públicos sus
nombres para que no recibieran presiones en la toma de decisiones. El Consejo de
Transparencia ya fue claro y estableció que prevalecía el derecho de acceso. No
conocer quién forma parte de un equipo (en este caso un jurado) o qué decide o vota
no sirve para que no reciban presiones o amenazas. Al contrario, sirve para que la
Administración actúe de forma más ópaca y la ciudadanía tenga acceso a menos
información.
Por todo ello, pido que se estime mi reclamación y se inste a RTVE a entregarme lo
solicitado: el desglose de lo votado por cada miembro del jurado concreto.
Cabe mencionar que además mi solicitud les daba pie a que otra opción era entregar
por un lado el desglose del jurado nacional y por otra el del internacional, cosa que
RTVE ni se ha planteado. Aún así, considero que debe prevalecer el interés público y
se debe entregar miembro a miembro y no sólo con ese desglose nacional e
internacional.
Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia
completa de todo el expediente, incluidas las alegaciones de RTVE, para que yo como
reclamante también pueda alegar lo que estime oportuno".
4. Con fecha 10 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que se
formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 5 de abril de 2022 se recibió
respuesta de la Corporación RTVE con el siguiente contenido:
“Segunda. – En relación a lo solicitado RTVE dictó resolución denegando el acceso al
entender que ha de mantener la garantía de la confidencialidad y el secreto
requerido en procesos de toma de decisión, tal y como se ha comprometido con los
participantes del llamado “jurado profesional”.
Como se puso de manifiesto el voto válido del jurado, tal y como exponen las bases,
es la suma de los votos de los cinco miembros. Conocer qué ha votado exactamente
cada miembro no cambia el resultado de la votación.
Y además en este caso, y al contrario de lo manifestado por el solicitante, las graves
amenazas recibidas por parte de los miembros del jurado, refuerzan aun mas el
compromiso de no a ver público el detalle del voto de cada miembro del jurado
Señala el solicitante en su reclamación que ”la Corporación no demuestra que haya
ningún compromiso previo de confidencialidad con los miembros del jurado sobre sus
votos, no cabe por lo tanto aplicar tal argumento para la denegación. Del mismo
modo, no hay pruebas de ese compromiso de que los votos se mantuvieran en
secreto. Por otro lado, conocer el desglose, evidentemente, no cambia el resultado de
la votación, pero permite que RTVE rinda cuentas y actúe de forma transparente de
cara a la ciudadanía. La propia corporación en su resolución indica que "el jurado
profesional ha actuado en base a su experiencia y habilidades sin favorecer a ningún
concursante en términos de su nacionalidad, género o similar, libres de toda
parcialidad, influencia externa y presión". La ciudadanía tiene derecho a fiscalizar y
conocer si esto ha sido así realmente o no. Para poder opinar y fiscalizar esta
actuación es necesario conocer qué ha votado cada uno de ellos, sino es imposible de
analizar y evaluar. Por todo ello, debe prevalecer el interés público de lo solicitado y
se debe entregar la información.”
Pero muy la contrario de lo manifestado, y teniendo n cuenta que estamos ante la
“fiscalización” de un programa de televisión de entretenimiento, y no de la
fiscalización de una acción política, verdadero fundamento y objeto de la Ley de
Transparencia, la Corporación RTVE ha dado las explicaciones suficientes para aclarar
las votaciones del festival de Benidorm sin que sea necesario conocer el detalle ahora
solicitado.
Según las bases del concurso, debidamente publicadas y a las que se puede acceder
en el siguiente link:
_fest_2022.pdf
La mecánica de las votaciones esta suficientemente garantizada al haberse
dispuesto, y así realizado, que “Todo el proceso será constatado por un Notario y
protocolizados los resultados que se obtengan”.
Tercera. - Como ya se expuso en la resolución ahora recurrida, parte de los miembros
del jurado han recibido amenazas y presiones graves en redes sociales. Sirva de
ejemplo los siguientes artículos de prensa:
porcentajesvotos-jurado-amenaza-muerte
amenazado-muerte-202202031602_noticia.html
miryam-benedited-polemica-chanel-20220203172544-nt.html
delbenidorm-fest-denuncia-amenazas-de-muerte-a-sus-hijos-yo-no-hice-ganar-a-
chanel/
amenazasmuerte-jurado-benidorm-fest/647435498_0.html
Cuarto. - RTVE no va a fomentar que tales amenazas continúen o se agraven al
desvelar la información solicitada, y poner así en peligro la integridad física o moral
de ninguno de sus miembros.
En esta ocasión, y al contario que, en otras ocasiones, el jurado profesional deliberó
en “secreto” porque así se decidió por la dirección del programa, y con este
“compromiso” actuaron cada uno de los miembros del jurado profesional. RTVE ha de
respetar la mecánica elegida de la votación. Mecánica, que reiteramos, queda
perfectamente recogida en las bases publicadas y protocolizadas del concurso.
Por último, volvemos a reiterar igualmente, que el voto válido es el conjunto o suma
de las votaciones realizada por cada miembro.
Quinto. - RTVE ha facilitado información muy exhaustiva y detallada sobre las
votaciones del Benidorm Fest. Convocó una rueda de prensa el dia2 de febrero de
2022 y ha publicado detallada información en su página web de las votaciones tanto
de la final, como de las dos semifinales:
votacionesdesglosadas-televoto/2279063.shtml
directo-ultima-hora-clasificados/2269880.shtml
/2272820.shtml
Por todo ello, realizado el test de daño, y con las circunstancias que concurren en este
caso, habida cuenta de la protección que la LTAIBG da, en el artículo 14.1.k) a la
garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión, unido a las graves amenazas existentes a concretos miembros del jurado,
más el ejercicio de transparencia realizado por RTVE en la rueda de prensa del
pasado 2 de febrero, no hay razón que justifique que RTVE rompa su compromiso de
confidencialidad con cada uno de los miembros del jurado.”
5. El 6 de abril de 2022 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones
que estimara pertinentes. El 6 de abril de 2022 se recibió un escrito con el siguiente
contenido:
“No estoy de acuerdo con las alegaciones de RTVE. Me reafirmo en todo lo expresado
en mi reclamación y solicito que se siga adelante con el presente procedimiento.
RTVE alega que "Pero muy la contrario de lo manifestado, y teniendo en cuenta que
estamos ante la “fiscalización” de un programa de televisión de entretenimiento, y no
de la fiscalización de una acción política, verdadero fundamento y objeto de la Ley de
Transparencia, la Corporación RTVE ha dado las explicaciones suficientes para aclarar
las votaciones del festival de Benidorm sin que sea necesario conocer el detalle ahora
solicitado".
La participación de RTVE en Eurovisión es una política de una empresa pública, no se
trata únicamente de un "programa de televisión de entretenimiento". Esta
participación, además, se sufraga con fondos públicos y está abierta a toda la
ciudadanía, cabe aún más si cabe la importancia de que el proceso sea transparente
y fiscalizado por toda la sociedad. Por ello, y por todo lo expresado en la reclamación,
ya que no constan acuerdos propios de confidencialidad con los miembros del jurado,
se debería entregar lo solicitado, igual que se hacía en años anteriores.
Del mismo modo, RTVE al revelar la información no fomentaría amenazas. La
transparencia no es culpable de amenazas de ningún tipo, únicamente quien las
realiza. Este argumento no tiene base para denegar información, es similar a cuando
Fernando Simón decía que no iba a dar los nombres de los miembros del comité para
que no recibieran presiones. Ya sabemos quienes fueron los miembros del jurado y
ellos decidieron aceptar esa responsabilidad, la ciudadanía tiene derecho a conocer
qué han votado y poder fiscalizar o analizar cómo les parece que lo hicieron.
Por todo ello, y debido a la importancia de aplicar los límites de forma no restrictiva,
pido que se estime mi reclamación y se inste a RTVE a entregarme lo que había
solicitado”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Sentado lo anterior procede recordar que la reclamación trae causa de una solicitud,
formulada en los términos que se recogen en los antecedentes, cuyo objeto es la información
relativa al detalle del voto emitido por cada miembro del jurado de en el Benidorm Fest, con
indicación de nombre y qué votó a cada participante en cada semifinal y en la final.
La solicitud fue denegada por CRTVE, indicando que las votaciones de la final se encuentran
publicadas en su página web (proporciona el enlace de acceso), e invocando la aplicación del
límite previsto en la letra k) del artículo 14.1 de la LTAIBG -que dispone que el derecho de
acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para “la
garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en la toma en procesos de toma de
decisión”- y alegando que ha acordado un compromiso de confidencialidad con los miembros
del jurado, parte de los cuales, añade, han recibido “amenazas y presiones muy serias en
redes sociales”.
4. Sobre la cuestión de fondo que aquí se suscita existe una nítida doctrina del Tribunal Supremo
que es de obligada observancia. En la STS de 19 de febrero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:704), al
determinar el alcance del derecho de acceso a información pública cuando se proyecta sobre
las actas de los órganos colegiados, se pronunció directamente sobre la aplicación del artículo
14.1.k) LTAIBG al contenido de las deliberaciones y el sentido del voto de los miembros de
tales órganos en los siguientes términos:
“Conviene empezar por aclarar que el derecho de acceso a la información, respecto del
proceso de toma de decisiones de los órganos colegiados cuyas sesiones no sean públicas,
está sujeto a ciertos límites, pues las opiniones y manifestaciones realizadas por sus
miembros en las deliberaciones reservadas no deben tener trascendencia externa,
manteniéndose en la esfera interna lo afirmado por cada uno de los vocales al tratar los
diferentes puntos del orden del día, salvo, como más adelante veremos, que ellos mismos
voluntariamente opten por dar publicidad a su intervención.
Esta restricción se refleja en el artículo 14.1.k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia al establecerse que el derecho de acceso a la información podrá ser
limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para "[...] La garantía
de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión".
En definitiva, este límite debe entenderse referido al contenido literal de las
opiniones, intervenciones y manifestaciones de cada uno de los integrantes del
órgano colegiado durante la deliberación, pues, salvo que las sesiones sean públicas,
el debate previo a la toma de decisión debe preservarse del conocimiento público,
manteniendo una cierta reserva y confidencialidad como garantía del correcto
funcionamiento del órgano y de la libertad de sus miembros en su actuación interna.
Este Tribunal, en STS de 17 enero de 2020 (rec. 7487/2018), ha sostenido que no tiene
la consideración de información, a los efectos de la Ley de Transparencia, el
conocimiento del voto individualizado de cada uno de sus miembros, pues por sí
mismo carece de trascendencia puesto que lo relevante es la voluntad única de la
mayoría de sus miembros. Siendo esto así, con mayor motivo no lo son las opiniones
individuales emitidas por los miembros del consejo durante la discusión y deliberación
del órgano colegiado. Esta conclusión es aplicable aun cuando la reunión ya se
hubiese celebrado y el procedimiento ya hubiese finalizado pues una decisión que
permita acceder libremente a las opiniones y manifestaciones realizadas por los
miembros de un órgano colegiado en procedimientos ya concluidos se proyectaría
sobre el funcionamiento futuro de este mismo órgano en la medida en que los
integrantes serían conocedores que lo manifestado en estas reuniones podría hacerse
público en un futuro inmediato, coartando así su libertad en futuras discusiones o
deliberaciones.” (F.J. 3º)
La aplicación de esta doctrina al presente caso conduce necesariamente a la desestimación de
la reclamación. En efecto, si, como consecuencia del límite del artículo 14.1.k) LTAIBG, el
derecho de acceso a la información pública no alcanza a conocer el voto individualizado de
cada uno de los miembros de un órgano colegiado, con mayor motivo aún queda fuera de su
ámbito el acceso al sentido del voto de cada uno de los miembros del jurado de un concurso
televisivo -por más que haya sido organizado y financiado por una televisión pública-, pues el
conocimiento público de lo votado por cada integrante del referido jurado aporta un valor
para la fiscalización de las actuaciones de los poderes públicos sensiblemente inferior al que
correspondería al acceso por la ciudadanía al parecer individual de los miembros de los
órganos colegiados de las administraciones públicas.
En consecuencia, no se considera necesario pronunciarse sobre el resto de las cuestiones
suscitadas por las partes.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , frente a la resolución de la CORPORACIÓN
DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., S.M.E./MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA de 8
de marzo de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez