Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública el desglose de proyectos y fondos del Plan de Recuperación en la AEAT contra el fraude fiscal. Ante la falta de respuesta inicial, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente facilitara la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido sin que conste causa o razón que lo justifique.
3
Se presume que la solicitud ha sido satisfecha dado que la Administración proporcionó la información extemporáneamente y el reclamante no formuló reparos.
4
Procede estimar la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legal.
Texto completo
Resolución 106/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de diciembre de
2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
« Desglose de los proyectos que se van a financiar con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en la Agencia Tributaria. En concreto, me refiero al desglose
de la inversión anunciada de 532 millones de euros en dicho organismo entre 2021 y 2024
para modernizar informáticamente a la entidad y la aprobación de una nueva ley contra el
fraude. Pido saber la relación de proyectos que se han presentado o se van a presentar a
esos fondos europeos, los objetivos marcados, los contratos que se prevén firmar, el
S/REF: 001-063439
N/REF: R/0108/2022; 100-006372
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/AEAT
Información solicitada
: Proyectos contra fraude fiscal a financiar con Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en la Agencia Tributaria
número de personas que se prevé contratar, la finalidad de la nueva ley contra el fraude y
el resto de información que obre en el Ministerio sobre este tema.»
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito registrado el 4 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG), alegando, en resumen, que no había recibido respuesta
3. Con fecha 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se formulase
las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito recibido el 1 de marzo de 2022,
la AEAT/Ministerio de Hacienda y Función Pública, realizó las siguientes alegaciones:
«(…)
La solicitud objeto de la reclamación se presentó el 6 de diciembre de 2021 ante el Portal
de Transparencia, dando lugar al expediente nº 001-063439, siendo recibida la citada
solicitud en la Unidad gestora del derecho de acceso a la información pública de la Agencia
Tributaria en fecha 9 de diciembre de 2021.
(…)
Con fecha 23 de febrero de 2022 la Agencia Tributaria ha emitido resolución, concediendo
el acceso a la información.
Esta Unidad se reitera en los argumentos expuestos en la Resolución de 23 de febrero de
2022, que se reproducen a continuación:
“Una vez estudiada su solicitud, se resuelve CONCEDER el acceso indicándole que no se
dispone de dicha información dado que, tal y como se describe en el componente 27 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia "Medidas y actuaciones de prevención
y lucha contra el fraude fiscal", esta inversión no se financia con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y, por tanto, con cargo a fondos europeos. Se puede encontrar
en el siguiente enlace:
Componente27.pdf
Por otra parte, se le informa que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
está publicado en diferentes Webs. Le facilitamos el enlace de la Página web de La
Moncloa.
Plan Recuperacion %20Transformacion %20Resiliencia.pdf.
Asimismo, y para que pueda comprobar los avances que se van produciendo en la gestión
del Plan, le enlazamos el informe de ejecución correspondiente al mes de diciembre que el
Gobierno de España ha hecho público.
12/15122021 Informe de Ejecucion del Plan de Recuperacion.pdf .»
4. El 3 de marzo de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de
que manifestase lo que estimara pertinente. Notificado el mismo 3 de marzo, mediante
comparecencia del interesado, no consta la presentación de alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide conocer los proyectos que se van a financiar con cargo
al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Agencia Tributaria.
El organismo requerido no respondió a la solicitud en plazo, por lo que, con arreglo al artículo
20.4 LAITBG, la mencionada solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía
para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, ya en fase de alegaciones en este procedimiento, el órgano competente ha
proporcionado la información solicitada; informando de que la inversión relativa a las
medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal no se financia con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y facilitando una serie de enlaces en los que se
puede consultar información disponible al respecto del citado Plan.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, procede recordar, en primer lugar, que el artículo 20.1 de la
LTAIBG dispone que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.»
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es
un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG
al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el
acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno (ni al
contenido ni a la cantidad de información proporcionada) en el trámite de alegaciones que se
le ha concedido al efecto, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud. En
consecuencia, al igual que en los precedentes en los que se da esta situación —en la que se
facilita la información tras la interposición de la reclamación ante este Consejo—, se ha de
proceder a estimar la reclamación por razones formales, al no haberse respetado el derecho
del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que
resulte necesario instar a la realización de más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , el 4 de febrero de 2022
frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/AEAT, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez