Texto completo
www.consejodetransparencia es
Resolución 53/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, mediante correo
electrónico de 23 de noviembre de 2021, la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL
ESTADO (SELAE) respondió al solicitante lo siguiente:
«Los datos a los que usted quiere acceder se consideran confidenciales y por política
interna de esta Sociedad no se publican.»
2. Mediante escrito registrado el 29 de marzo de 2022, el solicitante interpuso reclamación ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto
en el artículo 24
de la LTAIBG, con el siguiente contenido:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a 24
S/REF:
N/REF: R-0297-2022; 100-006634
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/Lotería y Apuestas del
Estado
Información solicitada
: Premios no vendidos de la Lotería Nacional
www.consejodetransparencia es
«Pedí información al ONLAE para saber los premios invendidos de LOTERIA NACIONAL en
cada sorteo, como se hacía hace años y que hoy no se hace, y me dicen que estos datos son
confidenciales y que por política interna de la Sociedad no se publican.
Me dirigí al Defensor del Pueblo solicitando lo mismo y me contesto que por política
interna, dicha Sociedad ha considerado que la información sobre lotería invendida no debe
ser accesible al público por cuanto aporta datos relevantes sobre el funcionamiento de los
procesos de negocio internos de dicha organización.
Por transparencia, por claridad, y para tener conocimiento de ello es mi deseo saber que
premios son invendidos en cada sorteo si es posible. »
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala
«[l]a
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo».
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha recogido en los antecedentes y consta en el
expediente, el correo electrónico mediante el cual Loterías y Apuestas del Estado responde a
la solicitud del reclamante es de fecha 23 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual
comienza a contar el plazo de un mes del que dispone el solicitante para presentar
reclamación. Por lo tanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30. 4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, disponía hasta el 23 de diciembre de
2021 para presentar reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Por lo tanto, habiéndose presentado esta reclamación en fecha 29 de marzo de 2022, su
interposición resulta extemporánea al haberse superado con creces el plazo legalmente
establecido en el artículo 24.2 LTAIBG, resultando procedente su inadmisión.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada el 29 de marzo de 2022 por
frente a la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez