Inadmitida 23/06/2022 · 86 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre premios invendidos de Lotería Nacional

Recurrida judicialmente

El tribunal desestima el recurso del Ministerio del Interior y confirma la obligación de entregar al sindicato la identificación de los funcionarios que cobraron el complemento de productividad.

El recurso sigue en los tribunales, sin sentencia firme todavía.

  1. primera instancia SJCCA nº 6 104/2023, de 14/7/2023 Amplía el acceso

    El tribunal desestima el recurso del Ministerio del Interior y confirma la obligación de entregar al sindicato la identificación de los funcionarios que cobraron el complemento de productividad.

El solicitante pidió a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) los datos de premios invendidos de la Lotería Nacional. La entidad denegó el acceso alegando confidencialidad y política interna. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmite la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o los efectos del silencio administrativo.
2 La respuesta de la administración fue notificada el 23 de noviembre de 2021, fijando el límite para reclamar hasta el 23 de diciembre de 2021 según la Ley 39/2015.
3 La reclamación se presentó el 29 de marzo de 2022, resultando extemporánea al superar con creces el plazo legalmente establecido.
4 La interposición fuera de plazo conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar a analizar el fondo de la denegación por confidencialidad.

Texto completo

www.consejodetransparencia es Resolución 53/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2021, la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (SELAE) respondió al solicitante lo siguiente: «Los datos a los que usted quiere acceder se consideran confidenciales y por política interna de esta Sociedad no se publican.» 2. Mediante escrito registrado el 29 de marzo de 2022, el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, con el siguiente contenido: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a 24 S/REF: N/REF: R-0297-2022; 100-006634 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/Lotería y Apuestas del Estado Información solicitada : Premios no vendidos de la Lotería Nacional www.consejodetransparencia es «Pedí información al ONLAE para saber los premios invendidos de LOTERIA NACIONAL en cada sorteo, como se hacía hace años y que hoy no se hace, y me dicen que estos datos son confidenciales y que por política interna de la Sociedad no se publican. Me dirigí al Defensor del Pueblo solicitando lo mismo y me contesto que por política interna, dicha Sociedad ha considerado que la información sobre lotería invendida no debe ser accesible al público por cuanto aporta datos relevantes sobre el funcionamiento de los procesos de negocio internos de dicha organización. Por transparencia, por claridad, y para tener conocimiento de ello es mi deseo saber que premios son invendidos en cada sorteo si es posible. » II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala «[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». En el caso que nos ocupa, tal y como se ha recogido en los antecedentes y consta en el expediente, el correo electrónico mediante el cual Loterías y Apuestas del Estado responde a la solicitud del reclamante es de fecha 23 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo de un mes del que dispone el solicitante para presentar reclamación. Por lo tanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, disponía hasta el 23 de diciembre de 2021 para presentar reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por lo tanto, habiéndose presentado esta reclamación en fecha 29 de marzo de 2022, su interposición resulta extemporánea al haberse superado con creces el plazo legalmente establecido en el artículo 24.2 LTAIBG, resultando procedente su inadmisión. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada el 29 de marzo de 2022 por frente a la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA). De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez