Desistimiento 17/06/2022 · 154 días en resolverse

Solicitud de información sobre el uso de sistemas CAD/CAM en clínicas dentales y desistimiento de la reclamación

El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España solicitó a la AEMPS información sobre la autoría y votaciones de acuerdos relativos a sistemas CAD/CAM. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG archiva el expediente debido a que la AEMPS finalmente facilitó la información y el solicitante desistió de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de respuesta de la Administración en el plazo legal conlleva la desestimación presunta de la solicitud según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
3 Conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, lo que conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
4 El desistimiento es aceptado de plano por la Administración salvo que existan terceros interesados o razones de interés general que justifiquen la continuación del procedimiento.

Texto completo

Resolución 18/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de noviembre de 2021 la entidad reclamante solicitó a la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, del MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: a. Identidad de la persona autora de la nota informativa de 16 de octubre de 2020, relativa al uso de los sistemas CAD/CAM en las clínicas dentales. b. Identidad de los miembros del Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que participaron en la reunión del 15 de octubre de 2015, en la que se adoptó acuerdo sobre el uso de los sistemas CAD/CAM en las clínicas dentales, con expresión del sentido del voto de los asistentes. S/REF: 001-064600 N/REF: R/0030/2022/ 100-006271 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad/AEMPS Información solicitada: Miembros del Comité Técnico sobre el uso de los sistemas CAD/CAM en las clínicas dentales RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 17/06/2022 14:15 | Sin acción específica c. De haberse adoptado algún otro acuerdo sobre el uso de los sistemas CAD/CAM en las clínicas dentales, el contenido de los mismos, así como la identidad de quienes hayan participado, con expresión del sentido del voto de los asistentes. d. Escrito recibido de la Comisión de Peticiones del Senado, referente al uso de los sistemas CAD/CAM en las clínicas dentales. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 14 de enero de 2022, la entidad solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: (…) SOLICITO se tenga por presentado este escrito junto a la documental que lo acompaña, y en virtud de su contenido sea estimada la presente RECLAMACIÓN, declarando la obligación de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios de facilitar a este Consejo General la información solicitada con fecha 19 de noviembre de 2021. 3. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la entidad reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. 4. Con fecha 10 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 2 de marzo de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: (…) Con fecha 25 de febrero de 2022, ha recaído resolución de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios respondiendo a la solicitud de acceso de 14 de enero de 2022 (exp. 064600) presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España cuyo contenido es idéntico al de esta última solicitud. El contenido de esta resolución es el siguiente: “Una vez analizada la solicitud, la Dirección de esta Agencia resuelve conceder el acceso a la información solicitada que es competencia de esta Agencia y en consecuencia se emite informe por el Departamento de Productos Sanitarios con fecha 7 de febrero de 2022 y se RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 17/06/2022 14:15 | Sin acción específica facilita la documentación solicitada para dar respuesta al interesado a las cuestiones planteadas”. Anexa, entre otras, la siguiente documentación: x Acta N° 6/15. Fecha de la reunión: 15 de octubre de 2015 (anonimizada). x Declaración sobre el uso clínico del CEREC, Organización colegial de la odontología y la estomatología españolas, de 16 de noviembre de 2012. x Comunicación de la Generatitat Valencia al COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA, del acuerdo del Grupo de Trabajo de productos sanitarios del Comité Técnico de Inspección de la AEMPS. x Respuesta de la AEMPS al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, relativa al acuerdo adoptado por el Comité Técnico de Inspección de la AEMPS, en relación con el uso clínico de los sistemas CAD-CAM. 5. El 4 de marzo de 2022, se recibió escrito de la entidad reclamante con el siguiente contenido: Que con fechas 14/01/2022 y 15/02/2022, presentamos reclamaciones contra la desestimación presunta de las peticiones de información solicitadas a la Dirección General de Ordenación Profesional y a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Dado que con posterioridad a estas reclamaciones nos ha sido facilitada la información que habíamos solicitado, por medio de la presente desistimos de las mencionadas reclamaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 17/06/2022 14:15 | Sin acción específica 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a la identificación de los responsables que decidieron sobre el uso de los sistemas CAD/CAM en las clínicas dentales, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto resulta pertinente señalar que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.” En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, el órgano al que se ha dirigido la solicitud no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que conste causa o razón alguna que lo justifique. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se ha de entender que la solicitud ha sido desestimada en virtud de lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG y, en consecuencia, expedita la vía para interponer reclamación ante este Consejo al amparo del artículo 24 LTAIBG. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 17/06/2022 14:15 | Sin acción específica Con posterioridad, tras haber interpuesto la reclamación pertinente, la Administarción dictó resolución concediendo el acceso a la información solicitada, habiendo manifestado expresamente el reclamante que, en consecuncia, desistía de su pretensión. 4. A la vista de los documentos obrantes en el expediente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA frente a la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, del MINISTERIO DE SANIDAD. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 17/06/2022 14:15 | Sin acción específica De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 17/06/2022 14:15 | Sin acción específica