Estimada 24/03/2022 · 193 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta y deficiencia en el acceso a pliegos técnicos y datos de altos cargos de la AEAT, resuelta con estimación formal

El solicitante pidió a la AEAT información sobre un contrato de software, pliegos técnicos y datos patrimoniales de altos cargos. Tras una respuesta parcial y deficiente, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la AEAT respondió fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 Se acumulan los procedimientos R/0776/2021 y R/0809/2021 por guardar identidad sustancial de sujetos y pretensiones conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015.
2 La Administración incumplió el plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para notificar la resolución de acceso a la información.
3 El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, salvo causas justificadas de inadmisión.
4 La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido a que la respuesta de la Administración fue extemporánea y se produjo como consecuencia de la reclamación ante el CTBG.
5 Se da por satisfecha la pretensión material al admitir el reclamante en fase de audiencia que ya se le ha facilitado íntegramente la información solicitada.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 776/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de julio de 2021 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Se solicita conocer la siguiente información relacionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el contrato que se tramito en dicha Agencia con número de expediente 16840 , llamado Servicios de técnica de sistemas para la instalación, adaptación y gestión del software de sistemas de la plataforma que presta los servicios corporativos de Sede Electrónica y de Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. S/REF: 001-059450 N/REF: R/0776/2021 y R/0809/2021; 100-005776 y 100-005824 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/AEAT Información solicitada: Contrato para la instalación, adaptación y gestión del software de sistemas de la plataforma de servicios corporativos de Sede Electrónica e Intranet Subdirección General de Reclamaciones 1. Identificación de los altos cargos de la Agencia Tributaria cuando se produjo la licitación y resolución. Así como las personas que estuvieron a cargo de la resolución de dicho contrato a favor de la empresa seleccionada si la Ley nos ampara a ello. 2. Se nos remita el pliego de prescripciones técnicas de dicho contrato. 3. Relación de los bienes y patrimonio de los altos cargos de la Agencia Tributaria cuando dicho contrato fue resuelto a favor de la empresa que finalmente se seleccionó y durante los dos años posteriores. 4. Confirmación que software de dicho contrato en la Agencia Tributaria es usado por los inspectores de Hacienda: • • 5. Confirmación de que los altos cargos que se identifiquen y los inspectores mencionados, ni ellos ni allegados suyos, tienen intereses en dicha compañía seleccionada de ningún tipo (ni trabajo, ni inversiones, ni fondos, ni acciones, …) que pudieran beneficiar a dicha compañía por las resoluciones de los inspectores mencionados y que han concluido como necesario el cierre de la empresa SecureNet Sistemas Avanzados. Por favor, enviad la relación detallada de todos los trabajos, inversiones, fondos, acciones, etc de los altos cargos y personas relacionadas. Esta información se solicita vía Ley de Transparencia en base a su artículo 1 cuyo objeto es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Se solicita también en base a que la empresa SecureNet Sistemas Avanzados cuenta con más de 50 millones de usuarios y ofrece multitud de sistemas que pudieran ser similares a la empresa seleccionada. Se pide en la medida que los mencionados inspectores han categorizado la empresa SecureNet Sistemas Avanzados como una empresa que realmente no existe abocándola a su desaparición en España. Pero sobre todo se pide porque la Ley de Transparencia nos ampara a tener acceso a dicha información solicitada sin dar ninguna otra explicación. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 12 de septiembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: Tras la presentación, el 30 de Julio de 2021, de mi solicitud de acceso a la información pública con número 001-059450, el Ministerio de Hacienda no nos ha contestado todavía. Se solicita al menor conocer la siguiente información relacionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el contrato que se tramito en dicha Agencia con número de expediente 16840 , llamado Servicios de técnica de sistemas para la instalación, adaptación y gestión del software de sistemas de la plataforma que presta los servicios corporativos de Sede Electrónica y de Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 1. Identificación de los altos cargos de la Agencia Tributaria cuando se produjo la licitación y resolución, así como las personas que estuvieron a cargo de la resolución de dicho contrato a favor de la empresa seleccionada si la Ley nos ampara a ello. 2. Se nos remita el pliego de prescripciones técnicas de dicho contrato. 3. Relación de los bienes y patrimonio de los altos cargos de la Agencia Tributaria cuando dicho contrato fue resuelto a favor de la empresa que finalmente se seleccionó y durante los dos años posteriores. Esta reclamación recibió el número de procedimiento R/0776/2021. 3. Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. 4. El 22 de septiembre de 2021, el solicitante interpuso nueva reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Finalmente respecto a mi solicitud de acceso a la información pública con número 001- 059450, el Ministerio de Hacienda ha contestado hoy día 22 de Septiembre del 2021, pero no nos da acceso al pliego de Prescripciones Tecnicas sino que nos hace referencia a una pagina Web que luego da error. En su contestación, la Agencia Tributaria dice que el expediente de contratación está publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que puede consultar a través del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/cd952fdc-c3a1- 4876-ba9f-728bf1276d71/DOC CD2016-365567.pdf?MOD=AJPERES Sin embargo, esto es falso, ya que una vez se accede a dicha página web, cuando se quiere acceder al pliego de Prescripciones Técnicas, aparece el error de que el documento no existe. Esta inexistencia del pliego ya se había observado y advertido a la Agencia Tributaria y es un fallo o ocultación bastante general en sus contratos. Los pliegos pasados un año, desaparecen y no se puede acceder a ellos. Les rogamos que nos remitan el pliego en cuestión. Como la Agencia Tributaria ha dado por finalizada la petición de información, a pesar de que no nos manda el pliego, ya nos dice que solo nos da la opción de recurrir al Consejo de Buen Gobierno, al cual le solicitamos que requiera a la Agencia Tributaria que en próximas ocasiones verifique que los pliegos son accesibles, o nos los remita vía PDF antes de cerrar ninguna petición sin contrastar estos aspectos. Esta reclamación recibió el número de procedimiento R/0809/2021. 5. El 27 de septiembre de 2021 se recibió escrito de alegaciones de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con el siguiente contenido resumido: (…) Con posterioridad, fecha 23 de septiembre de 2021, la Unidad Gestora del Derecho de Acceso a la información de la Agencia Tributaria recibe documentación complementaria en relación con reclamación interpuesta, en la que manifiesta: “Finalmente respecto a mi solicitud de acceso a la información pública con número 001- 059450, el Ministerio de Hacienda ha contestado hoy día 22 de Septiembre del 2021, pero no nos da acceso al pliego de Prescripciones Técnicas. En su contestación, la Agencia Tributaria dice que el expediente de contratación está publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que puede consultar a través del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/cd952fdc-c3a1- 4876-ba9f-728bf1276d71/DOC CD2016-365567.pdf?MOD=AJPERES Sin embargo, esto es falso, ya que una vez se accede a dicha página web, se ve un documento PDF siguiente: (imagen) Pero cuando se pulsa en el pliego de Prescripciones Técnicas, aparece el error de que el documento no existe (imagen). Esta inexistencia del pliego ya se había observado y advertido a la Agencia Tributaria y es un fallo u ocultación bastante general en sus contratos. Los pliegos pasados un año, desaparecen y no se puede acceder a ellos. Les rogamos que nos remitan el pliego en cuestión. Como la Agencia Tributaria ha dado por finalizada la petición de información, a pesar de que no nos manda el pliego, ya nos dice que solo nos da la opción de recurrir al Consejo de Buen Gobierno, al cual le solicitamos que requiera a la Agencia Tributaria que en próximas ocasiones verifique que los pliegos son accesibles, o nos los remita vía PDF antes de cerrar ninguna petición sin contrastar estos aspectos.” Con fecha 22 de septiembre de 2021, la Agencia Tributaria ha emitido resolución, concediendo parcialmente el acceso a la información e inadmitiendo la solicitud por el resto de la información solicitada. Esta Unidad se reitera en los argumentos expuestos en la Resolución de 22 de junio de 2021, que se reproducen a continuación: “Por lo que respecta a la solicitud del pliego de prescripciones técnicas del contrato 16840 , se le informa que el expediente de contratación está publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que puede consultar a través del siguiente enlace: 728bf1276d71/DOC CD2016-365567.pdf?MOD=AJPERES Por otra parte, le informamos que la relación de Altos Cargos existente en la actualidad se encuentra publicada tanto en la página Web de Transparencia y también en la de la Agencia Tributaria, que puede consultar a través de los siguientes enla ces: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/PublicidadActiva/Alt osCargos/Curriculums-de-Altos-Cargos.html https://www.agenciatributaria.es/static files/AEAT/Contenidos Comunes/La Agencia Tribut aria/Presentacion/Organigrama/Organigrama AEAT es es.pdf Con relación a los que ocuparon los puestos con anterioridad, se INADMITE a trámite la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece que se inadmitirán a trámite aquellas solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Para suminístrale dicha información sería necesario reelaborar la información porque la misma está cerrada al haber sido cesados en sus puestos, en todo caso, los currículums de algunos de ellos figuran en la Web de La Moncloa y en el B.O.E en la fecha de sus nombramientos. Por tanto, le remitimos al B.O.E en el que fueron nombrados. En cuanto a las inversiones realizadas por los Altos Cargos, se le recuerda que las declaraciones de intereses de los altos Cargos están publicadas y puede accederse a ellas en la página de la Oficina de Intereses: Por último, se le informa que todos los sistemas de información de la Agencia Tributaria están a disposición de los funcionarios de la misma que los necesitan para el cumplimiento de las funciones vinculadas a su puesto de trabajo.” Por lo que se refiere a la incidencia manifestada en su documentación complementaria, debe señalarse que la Agencia Tributaria no es responsable del mantenimiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que, las incidencias ocurridas en la consulta de los documentos publicados en la misma deben ser dirigidas al responsable, es decir a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que tiene delegada su gestión en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. No obstante, le informamos de que el siguiente enlace, 728bf1276d71/DOC CD2016-365567.pdf?MOD=AJPERES Se ha comprobado con fecha de hoy 24.09.2021 y funciona correctamente. 4. El 30 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 30 de septiembre de 2021, se recibió escrito indicando “Muchas gracias, ya nos han hecho llegar la documentación requerida”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental y en aplicación del principio de economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, dado que las dos reclamaciones presentadas ante este Consejo de Transparencia tienen el mismo contenido y presentan identidad de sujetos y de pretensiones, procede resolverlas en una única Resolución, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”. Por ello, se acumulan los procedimientos R/0776/2021 y R/0809/2021, al guardar identidad sustancial. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al acceso al contrato para la instalación, adaptación y gestión del software de sistemas de la plataforma de servicios corporativos de Sede Electrónica e Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración no dicta resolución en el plazo legalmente previsto y en fase de reclamación entrega la información requerida, a entera satisfacción del reclamante, como consta en el expediente. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG, y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, es preciso reconocer el derecho del reclamante a obtener una resolución en el plazo máximo establecido en la ley y, por otra parte, tener presente que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, extemporáneamente, incumpliendo el plazo legalmente establecido Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante, dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, admite que se le ha facilitado íntegramente la información solicitada. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez