El solicitante pidió a la AEAT información sobre un contrato de software, pliegos técnicos y datos patrimoniales de altos cargos. Tras una respuesta parcial y deficiente, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la AEAT respondió fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
Se acumulan los procedimientos R/0776/2021 y R/0809/2021 por guardar identidad sustancial de sujetos y pretensiones conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015.
2
La Administración incumplió el plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para notificar la resolución de acceso a la información.
3
El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, salvo causas justificadas de inadmisión.
4
La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido a que la respuesta de la Administración fue extemporánea y se produjo como consecuencia de la reclamación ante el CTBG.
5
Se da por satisfecha la pretensión material al admitir el reclamante en fase de audiencia que ya se le ha facilitado íntegramente la información solicitada.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 776/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de julio de 2021 el
reclamante solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Se solicita conocer la siguiente información relacionada con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el contrato que se tramito en dicha Agencia con número de
expediente 16840 , llamado Servicios de técnica de sistemas para la instalación,
adaptación y gestión del software de sistemas de la plataforma que presta los servicios
corporativos de Sede Electrónica y de Intranet de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
S/REF: 001-059450
N/REF: R/0776/2021 y R/0809/2021; 100-005776 y 100-005824
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/AEAT
Información solicitada: Contrato para la instalación, adaptación y gestión del software de
sistemas de la plataforma de servicios corporativos de Sede Electrónica e Intranet
Subdirección General de Reclamaciones
1. Identificación de los altos cargos de la Agencia Tributaria cuando se produjo la licitación
y resolución. Así como las personas que estuvieron a cargo de la resolución de dicho
contrato a favor de la empresa seleccionada si la Ley nos ampara a ello.
2. Se nos remita el pliego de prescripciones técnicas de dicho contrato.
3. Relación de los bienes y patrimonio de los altos cargos de la Agencia Tributaria cuando
dicho contrato fue resuelto a favor de la empresa que finalmente se seleccionó y durante
los dos años posteriores.
4. Confirmación que software de dicho contrato en la Agencia Tributaria es usado por los
inspectores de Hacienda:
•
•
5. Confirmación de que los altos cargos que se identifiquen y los inspectores mencionados,
ni ellos ni allegados suyos, tienen intereses en dicha compañía seleccionada de ningún tipo
(ni trabajo, ni inversiones, ni fondos, ni acciones, …) que pudieran beneficiar a dicha
compañía por las resoluciones de los inspectores mencionados y que han concluido como
necesario el cierre de la empresa SecureNet Sistemas Avanzados. Por favor, enviad la
relación detallada de todos los trabajos, inversiones, fondos, acciones, etc de los altos
cargos y personas relacionadas.
Esta información se solicita vía Ley de Transparencia en base a su artículo 1 cuyo objeto es
ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas
de su incumplimiento.
Se solicita también en base a que la empresa SecureNet Sistemas Avanzados cuenta con más
de 50 millones de usuarios y ofrece multitud de sistemas que pudieran ser similares a la
empresa seleccionada. Se pide en la medida que los mencionados inspectores han
categorizado la empresa SecureNet Sistemas Avanzados como una empresa que realmente
no existe abocándola a su desaparición en España.
Pero sobre todo se pide porque la Ley de Transparencia nos ampara a tener acceso a dicha
información solicitada sin dar ninguna otra explicación.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 12 de septiembre de 2021, el
solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
Tras la presentación, el 30 de Julio de 2021, de mi solicitud de acceso a la información pública
con número 001-059450, el Ministerio de Hacienda no nos ha contestado todavía.
Se solicita al menor conocer la siguiente información relacionada con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el contrato que se tramito en dicha Agencia con número de
expediente 16840 , llamado Servicios de técnica de sistemas para la instalación,
adaptación y gestión del software de sistemas de la plataforma que presta los servicios
corporativos de Sede Electrónica y de Intranet de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
1. Identificación de los altos cargos de la Agencia Tributaria cuando se produjo la licitación y
resolución, así como las personas que estuvieron a cargo de la resolución de dicho contrato a
favor de la empresa seleccionada si la Ley nos ampara a ello.
2. Se nos remita el pliego de prescripciones técnicas de dicho contrato.
3. Relación de los bienes y patrimonio de los altos cargos de la Agencia Tributaria cuando
dicho contrato fue resuelto a favor de la empresa que finalmente se seleccionó y durante los
dos años posteriores.
Esta reclamación recibió el número de procedimiento R/0776/2021.
3. Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA al objeto de que
pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas.
4. El 22 de septiembre de 2021, el solicitante interpuso nueva reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Finalmente respecto a mi solicitud de acceso a la información pública con número 001-
059450, el Ministerio de Hacienda ha contestado hoy día 22 de Septiembre del 2021, pero no
nos da acceso al pliego de Prescripciones Tecnicas sino que nos hace referencia a una pagina
Web que luego da error.
En su contestación, la Agencia Tributaria dice que el expediente de contratación está
publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que puede consultar a través
del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/cd952fdc-c3a1-
4876-ba9f-728bf1276d71/DOC CD2016-365567.pdf?MOD=AJPERES
Sin embargo, esto es falso, ya que una vez se accede a dicha página web, cuando se quiere
acceder al pliego de Prescripciones Técnicas, aparece el error de que el documento no existe.
Esta inexistencia del pliego ya se había observado y advertido a la Agencia Tributaria y es un
fallo o ocultación bastante general en sus contratos. Los pliegos pasados un año, desaparecen
y no se puede acceder a ellos. Les rogamos que nos remitan el pliego en cuestión.
Como la Agencia Tributaria ha dado por finalizada la petición de información, a pesar de que
no nos manda el pliego, ya nos dice que solo nos da la opción de recurrir al Consejo de Buen
Gobierno, al cual le solicitamos que requiera a la Agencia Tributaria que en próximas
ocasiones verifique que los pliegos son accesibles, o nos los remita vía PDF antes de cerrar
ninguna petición sin contrastar estos aspectos.
Esta reclamación recibió el número de procedimiento R/0809/2021.
5. El 27 de septiembre de 2021 se recibió escrito de alegaciones de la AGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con el siguiente contenido resumido:
(…)
Con posterioridad, fecha 23 de septiembre de 2021, la Unidad Gestora del Derecho de Acceso
a la información de la Agencia Tributaria recibe documentación complementaria en relación
con reclamación interpuesta, en la que manifiesta: “Finalmente respecto a mi solicitud de
acceso a la información pública con número 001- 059450, el Ministerio de Hacienda ha
contestado hoy día 22 de Septiembre del 2021, pero no nos da acceso al pliego de
Prescripciones Técnicas.
En su contestación, la Agencia Tributaria dice que el expediente de contratación está
publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que puede consultar a través
del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/cd952fdc-c3a1-
4876-ba9f-728bf1276d71/DOC CD2016-365567.pdf?MOD=AJPERES
Sin embargo, esto es falso, ya que una vez se accede a dicha página web, se ve un documento
PDF siguiente: (imagen)
Pero cuando se pulsa en el pliego de Prescripciones Técnicas, aparece el error de que el
documento no existe (imagen).
Esta inexistencia del pliego ya se había observado y advertido a la Agencia Tributaria y es un
fallo u ocultación bastante general en sus contratos. Los pliegos pasados un año, desaparecen
y no se puede acceder a ellos. Les rogamos que nos remitan el pliego en cuestión.
Como la Agencia Tributaria ha dado por finalizada la petición de información, a pesar de que
no nos manda el pliego, ya nos dice que solo nos da la opción de recurrir al Consejo de Buen
Gobierno, al cual le solicitamos que requiera a la Agencia Tributaria que en próximas
ocasiones verifique que los pliegos son accesibles, o nos los remita vía PDF antes de cerrar
ninguna petición sin contrastar estos aspectos.”
Con fecha 22 de septiembre de 2021, la Agencia Tributaria ha emitido resolución, concediendo
parcialmente el acceso a la información e inadmitiendo la solicitud por el resto de la
información solicitada.
Esta Unidad se reitera en los argumentos expuestos en la Resolución de 22 de junio de 2021,
que se reproducen a continuación: “Por lo que respecta a la solicitud del pliego de
prescripciones técnicas del contrato 16840 , se le informa que el expediente de
contratación está publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que puede
consultar a través del siguiente enlace:
728bf1276d71/DOC CD2016-365567.pdf?MOD=AJPERES
Por otra parte, le informamos que la relación de Altos Cargos existente en la actualidad se
encuentra publicada tanto en la página Web de Transparencia y también en la de la Agencia
Tributaria, que puede consultar a través de los siguientes enla ces:
https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/PublicidadActiva/Alt
osCargos/Curriculums-de-Altos-Cargos.html
https://www.agenciatributaria.es/static files/AEAT/Contenidos Comunes/La Agencia Tribut
aria/Presentacion/Organigrama/Organigrama AEAT es es.pdf
Con relación a los que ocuparon los puestos con anterioridad, se INADMITE a trámite la
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece
que se inadmitirán a trámite aquellas solicitudes relativas a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Para suminístrale dicha información sería necesario reelaborar la información porque la
misma está cerrada al haber sido cesados en sus puestos, en todo caso, los currículums de
algunos de ellos figuran en la Web de La Moncloa y en el B.O.E en la fecha de sus
nombramientos. Por tanto, le remitimos al B.O.E en el que fueron nombrados.
En cuanto a las inversiones realizadas por los Altos Cargos, se le recuerda que las
declaraciones de intereses de los altos Cargos están publicadas y puede accederse a ellas en la
página de la Oficina de Intereses:
Por último, se le informa que todos los sistemas de información de la Agencia Tributaria están
a disposición de los funcionarios de la misma que los necesitan para el cumplimiento de las
funciones vinculadas a su puesto de trabajo.”
Por lo que se refiere a la incidencia manifestada en su documentación complementaria, debe
señalarse que la Agencia Tributaria no es responsable del mantenimiento de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, por lo que, las incidencias ocurridas en la consulta de los
documentos publicados en la misma deben ser dirigidas al responsable, es decir a la Dirección
General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que tiene
delegada su gestión en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación
Electrónica.
No obstante, le informamos de que el siguiente enlace,
728bf1276d71/DOC CD2016-365567.pdf?MOD=AJPERES
Se ha comprobado con fecha de hoy 24.09.2021 y funciona correctamente.
4. El 30 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
al reclamante para que para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 30
de septiembre de 2021, se recibió escrito indicando “Muchas gracias, ya nos han hecho llegar
la documentación requerida”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental y en aplicación del principio de
economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, dado que las dos
reclamaciones presentadas ante este Consejo de Transparencia tienen el mismo contenido y
presentan identidad de sujetos y de pretensiones, procede resolverlas en una única
Resolución, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su
iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba
tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso
alguno”.
Por ello, se acumulan los procedimientos R/0776/2021 y R/0809/2021, al guardar identidad
sustancial.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al
acceso al contrato para la instalación, adaptación y gestión del software de sistemas de la
plataforma de servicios corporativos de Sede Electrónica e Intranet de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de
hecho.
La Administración no dicta resolución en el plazo legalmente previsto y en fase de
reclamación entrega la información requerida, a entera satisfacción del reclamante, como
consta en el expediente.
El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG, y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, es preciso reconocer el derecho del reclamante a
obtener una resolución en el plazo máximo establecido en la ley y, por otra parte, tener
presente que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos,
extemporáneamente, incumpliendo el plazo legalmente establecido
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante, dentro del trámite de audiencia
concedido al efecto, admite que se le ha facilitado íntegramente la información solicitada.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente a la AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin más
trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez