Un agente de la Guardia Civil solicitó al Ministerio del Interior información sobre donaciones recibidas por la Comandancia de Las Palmas y expedientes disciplinarios de su unidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, pues la información sobre sanciones está clasificada como reservada según la Ley de Secretos Oficiales y la información de donaciones ya fue concedida en otra resolución.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a sanciones del personal militar de la Guardia Civil tiene la calificación de reservado según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986.
2
Al estar la información clasificada bajo la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales, el Consejo de Transparencia carece de facultades para ordenar su acceso.
3
Se desestima la solicitud de desglose de donaciones para la fiesta de la Patrona por considerarse redundante, ya que el acceso general a las donaciones fue reconocido previamente en la resolución R CTBG 1231/2023.
4
El órgano administrativo había invocado inicialmente la inadmisión por requerir una acción previa de reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG), argumento que el Consejo descarta para las donaciones basándose en precedentes.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de marzo de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO del INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«[…] Primero. Interesa conocer la información pública accesible sobre los siguientes
apartados:
1. Las donaciones en dinero en efectivo o mediante transferencias bancarias realizadas
por empresarios para la celebración de la patrona del Cuerpo, así como el destino de
las mismas cantidades, debiéndose indicar los gastos de dichas cantidades, o el destino
final de las mismas mediante documentación acreditativa.
S/REF:
N/REF: 1233/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Donaciones recibidas por la Guardia Civil y expedientes
disciplinarios.
R CTBG Número: 2023-0945 Fecha: 07/11/2023
2. Las donaciones en general realizadas por empresarios / particulares que tenían el
mismo fin del punto anterior.
3. La información de los expedientes disciplinarios que se han instruido o se instruyen
al personal con destino en el Centro Operativo le Servicios de la Comandancia, con
indicación del empleo de los componentes a los que se han instruido, así como su
tipificación y los artículos de la LORDGC aplicados.
Lo solicitado anteriormente debe comprender desde la fecha en la que tomó posesión
el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de Las Palmas (…) hasta la fecha en que se
dé respuesta a la presente solicitud .
Segundo. Respecto al punto anterior, interesa conocer la información pública accesible
sobre la fecha de inicio y finalización de cada una de las comisiones de servicio
nombradas por dicho Sr. Coronel jefe de Comandancia (…)».
2. En resolución de 27 de marzo de la Dirección General de la Guardia Civil del MINISTERIO
DEL INTERIOR acuerda, en primer lugar, la inadmisión de la solicitud de información en
lo referido a las donaciones (efectivo o transferencias) recibidas, por concurrir la causa
de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG (acción previa de reelaboración), «ante la
inexistencia de documento donde consten los datos sobre donaciones que solicita el
Guardia Civil».
En segundo lugar, y en lo concerniente a la información sobre expedientes disciplinarios
instruidos al personal con destino en el C.O.S de la Comandancia de Las Palmas entiende
que concurre la misma causa de inadmisión «pues no se elabora un documento donde
conste únicamente aquellos expedientes que se instruyen o instr uyeron a miembros del
C.O.S de la Comandancia de Las Palmas, con indicación de su empleo y el tipo
disciplinario aplicado».
Con carácter subsidiario añade que se trata de información clasificada con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales y el Acuerdo de Consejo
de Ministros de 28 de noviembre de 1986 (ampliado por los Acuerdos del Consejo de
Ministerios de 17 de marzo y de 29 de julio de 1984) que otorga la clasificación de
reservado a «f) las conceptuaciones, informes individuales y sanciones del personal
militar», puntualizándose en el mismo acuerdo que esa declaración de reserva «afecta
a determinados documentos básicos incluidos en los diferentes tipos de expedientes
personales (de personal, académicos, disciplinarios, etc.) de los Cuerpos de carácter
militar englobados en el Ministerio del Interior (…): principal mente, Cuerpo de la Guardia
Civil y el extinto Cuerpo de Policía Armada..(…)».
R CTBG Número: 2023-0945 Fecha: 07/11/2023
En tercer lugar, acuerda la inadmisión a tramite de la tercera parte de la información,
referida a las comisiones de servicio nombradas por el Coronel de la Comandancia, al
resultar una solicitud manifiestamente repetitiva de la ya resuelta en fecha 17 de marzo
de 2023, con invocación del artículo 18.1.e) LTAIBG.
3. Mediante escrito registrado el 31 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que la información
referida a las donaciones recibidas por la Comandancia de la Guardia Civil tiene un
evidente carácter de información pública ex artículo 13 LTAIBG, tratándose de
información que existe y está disponible, sin que resulte de aplicación la causa de
inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG.
Cuestiona, asimismo, la aplicación de la mencionada casusa de inadmisión a la
información referida a los expedientes disciplinarios por el hecho de que no exista un
documento como tal. Señala, en este sentido, que se trata de información claramente
administrativa elaborada en el ejercicio de las funciones propias de la Comandancia.
Puntualiza, además, que el punto referido a las comisiones de servicio es un error de
transcripción y que esa información se ha pedido en otra solicitud de información.
4. Con fecha 3 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO del INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 3 de mayo de 2023 se recibió respuesta con
el siguiente contenido:
«1º En lo referente a la solicitud de donaciones realizadas por empresas o particulares,
esta Dirección General viene a reafirmarse en la resolución emitida por el Coronel Jefe
de la Comandancia toda vez que, teniendo en cuenta el período temporal al que se
refiere la solicitud y la no existencia de un registro informatizado de las mismas para
obtener la información solicitada con el detalle pretendido, requeriría detraer tiempo y
personal de otras actividades de la Unidad, por lo que desde este Centro Directivo se
considera que la petición formulada se encuentra incursa en la causa de inadmisión
prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, al ser una solicitud que para su
divulgación sería necesaria una acción previa de reelaboración.
2º En relación a la solicitud de los expedientes disciplinarios que se han instruido o se
instruyen al personal con destino en el Centro Operativo de Servicios (COS) de la
Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, con indicación del empleo de los
componentes a los que se han instruido, así como su tipificación y los artículos aplicados
de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, desde esta Dirección
General, se reafirma igualmente en la resolución emitida por el Coronel Jefe de la
Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas.
Además, teniendo en cuenta lo expuesto en el Fundamento Jurídico 8º de la Resolución
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno número 179/2020, de 24 de junio de
2020, en el que se indica que “existe la posibilidad real que no hipotética de que se
produzca un perjuicio en la seguridad pública y en la seguridad de las Unidades y
miembros de la Guardia Civil, si la información se desglosara por Unidad”, y
extrapolándolo al caso concreto, dada la pequeña entidad de la Unidad objeto del
presente informe, este Centro Directivo considera que el facilitar la información
solicitada con el detalle requerido, permitiría identificar a las personas que pudiesen
ser objeto de los expedientes disciplinarios interesados.»
5. El 4 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 7 de mayo en
el que, en resumen, se reiteran los argumentos expuestos en la reclamación por lo que
concierne a la información referida a las donaciones.
En lo referente a la solicitud de los expedientes disciplinarios instruidos o que se
instruyen al personal con destino en el C.O.S., señala el reclamante que el alegado
perjuicio a la seguridad pública carece de rigor desde el momento en que el interesado
tiene la condición de Guardia Civil y está destinado en la misma Unidad sobre la que se
pide la información (estando los agentes a los que se instruyeron los expedientes
perfectamente identificados), tratándose de una información que se publica en el
Boletín Oficial de la Guardia Civil —donde se hace constar los datos personales de los
agentes sancionados, el empleo y destino, la tipificación, los artículos aplicados y las
sanciones impuestas—, por lo que satisfacer la solicitud únicamente requeriría una
mera agregación de datos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida,
por un lado, a las donaciones recibidas por la Comandancia (en general y para celebrar
el día de la Patrona); por otro lado, a los expedientes disciplinarios instruidos o que se
instruyen en la unidad en la que presta sus servicios; y, finalmente, a las comisiones de
servicio concedidas.
El órgano requerido dictó resolución en la que acordaba la inadmisión de la solicitud, en
primer lugar y en lo concerniente a las comisiones de servicio acordadas, por tratarse de
una solicitud manifiestamente repetitiva ex artículo 18.1.e) LTAIBG, al haberse resuelto
otra solicitud anterior con idéntico objeto. En segundo lugar, en lo relativo a las
donaciones percibidas, considera aplicable la causa de inadmisión prevista en el artículo
18.1.c) LTAIBG (acción previa de reelaboración). Respecto de la información sobre los
expedientes sancionadores instruidos, además de la casusa de inadmisión del artículo
18.1.c) LTAIBG, el órgano competente añade que se trata de información clasificada —
invocando asimismo el límite previsto en el artículo 14.1.d) LTAIBG en las alegaciones
presentadas ante este Consejo—.
4. Sentado lo anterior, y con carácter previo, es preciso señalar que el presente
procedimiento de reclamación se circunscribe a los tres primeros puntos de la solicitud
de información (donaciones y expedientes disciplinarias), en la medida en que el propio
solicitante reconoce en su escrito de reclamación que la inclusión de la petición referida
a las comisiones de servicio se debió a un error de transcripción, ya que había sido
solicitad en otro procedimiento —que, de hecho, dio lugar a una reclamación
desestimada en la R CTBG 1187/2023, de 11 de octubre—.
5. Por otro lado, no puede desconocerse que, por lo que respecta a los dos puntos de la
solicitud de información que versan sobre las donaciones de particulares y empresarios
recibidas por la Comandancia —en general y con destino específico a la celebración de
la fiesta de la Patrona de la Guardia Civil—, este Consejo ya ha reconocido el derecho de
acceso del reclamante. Así, en la resolución R CTBG 1231/2023, de 20 de octubre, se
descarta la aplicabilidad de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG
—invocada, entonces, en los mismos términos que en este procedimiento— y,
estimando la reclamación, se insta al órgano competente a facilitar la siguiente
información: «Ofrecimientos y donaciones realizadas a la Comandancia de la Guardia
Civil de Las Palmas, por empresarios y particulares, desde el 1 de enero de 2009 hasta la
actualidad. (…)».
Entiende este Consejo, que dado el tipo de información y su arco temporal, el traslado
de la información que debe facilitarse en ejecución de la citada R CTBG 1231/2023
incluye necesariamente las donaciones (sean estas en dinero en efectivo o en
transferencia) que se han recibido por parte de la Comandancia de Las Palmas, sin que
resulte proporcionado solicitar, ahora, un nuevo desglose de esa información que
separe las cantidades que fueron destinadas a la celebración de la patrona del Cuerpo.
6. En lo concerniente al acceso a los expedientes disciplinarios que se han instruido o se
están instruyendo al personal con destino en el centro operativo donde el reclamante
presta sus servicios —con indicación del tipo sancionador aplicada, del resultado del
procedimiento y del empleo de las personas a los que se les ha instruido—, debe
comprobarse, en primer lugar, si tal como se alega por la Comandancia, se trata de
información reservada en aplicación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos
Oficiales (LSO) —pues, de apreciarse esta excepción, su carácter determinante haría
innecesario el análisis de los demás motivos—.
Con arreglo al artículo cuarto de la LSO, la calificación de una materia como reservada o
secreta corresponde exclusivamente al Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de
Estado Mayor, habiéndose invocado en este cado como acto formal de calificación de
reserva el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 (ampliado por
los Acuerdos del Consejo de Ministerios de 17 de marzo y de 29 de julio de 1994). El
mencionado acuerdo otorga con carácter genérico la calificación de reservado a «f) las
conceptuaciones, informes individuales y sanciones del personal militar» [punto
Segundo, letra f)]; puntualizándose en el mismo Acuerdo que esa declaración de reserva
«afecta a determinados documentos básicos incluidos en los diferentes tipos de
expedientes personales (de personal, académicos, disciplinarios, etc.) de los Cuerpos de
carácter militar englobados en el Ministerio del Interior (…): principalmente, Cuerpo de
la Guardia Civil y el extinto Cuerpo de Policía Armada..(…)».
En consecuencia, a estar la información sobre las sanciones de los miembros de la
Guardia Civil clasificada con el grado de reservado, este Consejo carece de facultades
para disponer que se conceda el acceso a la misma; sin que sea necesario analizar la
concurrencia del resto de límites invocados en la resolución sobre el acceso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez