El solicitante pidió a la AEAT la habilitación legal y los informes que justifican que ciertos complementos específicos superen las tablas de retribuciones oficiales. Tras alegar que la respuesta fue insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la AEAT informó correctamente que su ley de creación le permite aprobar la RPT y que las tablas son orientativas.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto del procedimiento se circunscribe estrictamente a lo planteado en el escrito de reclamación, excluyendo peticiones sobre informes de dotación salarial introducidas posteriormente en el trámite de alegaciones.
2
La AEAT justificó la habilitación legal basándose en su propia ley de creación, que le faculta para aprobar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y los complementos específicos asignados.
3
Se determinó que las tablas de retribuciones de la Dirección General de Costes y Personal tienen carácter orientador y no constituyen una exigencia legal vinculante.
4
El Consejo concluye que el derecho de acceso fue atendido, ya que la disconformidad del solicitante con el criterio legal adoptado no es materia de juicio de este organismo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de marzo de
2023 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA / MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Los complementos específicos de varios puestos de trabajo de funcionarios de la
AEAT superan, en ocasiones holgadamente, los importes fijados en la correspondiente
tabla de complementos específicos del documento de las retribuciones de
funcionarios.
S/REF: 001-078427
N/REF: 1455-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
BLICA.
Información solicitada: Habilitación legal complementos específicos.
R CTBG Número: 2023-0877 Fecha: 23/10/2023
¿Por qué ocurre así? ¿Cuál es la habilitación legal para ello? ¿Cuáles son los informes
emitidos en relación con la dotación salarial de estos puestos?».
2. La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) / MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 14 de abril de 2023 en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Una vez estudiada su petición se resuelve CONCEDER el acceso a la información
en los términos siguientes:
En primer lugar y aún sin llegar a comprender qué quiere decir con esta frase: “los
importes fijados en la correspondiente tabla de complementos específicos del
documento de las retribuciones de funcionarios”, sí se puede señalar que los
complementos específicos se reflejan en las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada
Ministerio u organismo.
Cada específico responde a la valoración de la especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con su Ley de
creación, tiene la facultad de aprobar la relación de puestos de trabajo (RPT), así
como sus modificaciones (art. 103. Tres. 2 a) de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, constituyendo los complementos
específicos asignados a cada puesto una parte integrante de dicha RPT».
3. Mediante escrito registrado el 14 de abril de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«La AEAT no ha dado una respuesta adecuada a mi solicitud, según se desprende de
la contestación, debido a una "incomprensión" de los términos de aquella (se me
podría haber requerido la subsanación pero la Agencia decidió resolver sin más
trámite), por lo que convendría concretar mejor los términos del requerimiento, a ver
si ahora se comprende: En las relaciones de puestos de trabajo de la AEAT publicadas
en la página de Transparencia se observan complementos específicos que superan los
establecidos por la Dirección General de Costes de Personal en el documento
R CTBG Número: 2023-0877 Fecha: 23/10/2023
"retribuciones del personal funcionario", establecidas por los Presupuestos Generales
del Estado para 2023.
Está disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la
sección correspondiente a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Costes
de personal, Estadísticas e informes de costes de personal, Retribuciones del personal
funcionario. Así, en este documento (segunda página de "retribuciones del personal
funcionario"), se aprecia que el importe máximo del complemento específico es de
33.388,88€ anuales (parte izquierda, primera fila empezando por arriba, tercera
columna). Volviendo a las relaciones de puestos de trabajo publicadas en
Transparencia, se aprecia que varios de ellos superan ese importe, a título de
ejemplo: 4761960; 4744746; 4756724; 4771760; 4770312; entre otros muchos. No se
ha contestado por qué ciertos puestos de trabajo superan el complemento específico
fijado por Hacienda».
4. Con fecha 24 de abril de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA /
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 29 de mayo de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) Si el interesado se refiere a unas tablas orientativas que suele publicar la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, ha de señalarse que las mismas,
tienen el carácter señalado: orientador. No forman parte de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. No existe una exigencia legal de acomodarse a ellas en ningún
caso. (…)».
5. El 6 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El mismo día se recibió un escrito en el que se
expone que:
«La pregunta fundamental de mi solicitud de información es esta: ¿Cuáles son los
informes emitidos en relación con la dotación salarial de estos puestos? No ha sido
respondida. La cuantía de los complementos específicos habrá debido de ser
establecida después de una evaluación, plasmada en informes o bien en expedientes
administrativos, ya que la Administración no puede actuar arbitrariamente».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información sobre la
habilitación legal de la que dispone la entidad requerida para que los complementos
específicos de sus trabajadores sean superiores a los fijados en las tablas establecidas
para ello y cuáles son los informes emitidos en relación con la dotación salarial de esos
puestos.
La entidad requerida dicta resolución en la que acuerda conceder el acceso
proporcionando información sobre qué retribuye el complemento específico y acerca
de su integración en la RPT que, en este caso, se aprueba por la propia entidad de
acuerdo con lo previsto en su ley de creación.
4. Sentado lo anterior, y con carácter previo, es necesario precisar que, con arreglo a los
términos de la reclamación presentada, el objeto de este procedimiento se ha de
circunscribir a la primera parte de la solicitud de acceso —cuya respuesta el
reclamante califica de inadecuada—. Dado que es el escrito de reclamación el que fija
el alcance objetivo del procedimiento, no cabe entrar a valorar la cuestión relativa a la
falta de pronunciamiento de la AEAT sobre el acceso a los informes de dotación salarial
que se suscita posteriormente en el trámite de alegaciones.
5. Por lo que concierne, entonces, a la información referida a la a la habilitación legal que
permite que los complementos específicos en la AEAT sean superiores a los fijados en
la tabla de retribuciones de la Dirección General de Costes y Personal (concreción que
efectúa en el escrito de reclamación), entiende este Consejo que se ha proporcionado
la información solicitada de forma completa.
Así, ya en la resolución inicial la AEAT especifica que es su propia ley de creación la que
contiene la habilitación legal para que la entidad apruebe su relación de puestos de
trabajo de la que forman parte integrante los complementos específicos. Cuestionada
por el reclamante la adecuación de las cuantías aprobadas con la tabla de la Dirección
General de Costes de Personal que se encuentra publicada, la AEAT señala que la tabla
tiene carácter orientativo, sin constituir una exigencia legal.
Lo anterior ha de llevar a la conclusión de que la entidad requerida ha facilitado esta
parte de la información pública objeto de la solicitud, por lo que el derecho de acceso
a la información ha sido debidamente atendido con independencia de que el
reclamante comparta o no el criterio adoptado por el legislador, disconformidad que
no corresponde a este Consejo enjuiciar pues su competencia se circunscribe a velar
por la protección del derecho de acceso a la información pública.
6. Por todo ello, procede la desestimación de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de la
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA / MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez