Estimada 26/09/2023 · 197 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre el sistema VioGén y datos de agresores estimada por motivos formales

Se solicitó al Ministerio del Interior información detallada sobre el sistema VioGén (casos y agresores). El solicitante alegó que las estadísticas públicas eran insuficientes y que los datos de agresores tenían interés público. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio del Interior denegó inicialmente el acceso a los datos de plurivictimación alegando que eran documentos de uso interno y de carácter auxiliar según el art. 18.1.b) de la LTAIBG.
2 Posteriormente, el Ministerio limitó la información facilitada basándose en los artículos 14.1.d) y e) de la LTAIBG, argumentando que un desglose mayor perjudicaría la prevención y sanción de ilícitos penales y la seguridad pública.
3 El Ministerio invocó la causa de inadmisión del art. 18.1.c) LTAIBG al afirmar que obtener la información detallada requeriría un proceso de reelaboración laborioso y costoso.
4 El CTBG considera que, al haber facilitado la información durante el trámite de la reclamación sin que el solicitante presentara objeciones, la pretensión quedó satisfecha.
5 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que no se respetó el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legal, siendo necesaria la intervención del Consejo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de febrero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « Solicito la siguiente información a 1 de enero de todos y cada uno de los años desde 2014 a 2023, ambos incluidos: S/REF: 001-077196 N/REF: 1086-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Diversas cuestiones sobre el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén). R CTBG Número: 2023-0795 Fecha: 26/09/2023 - Número de casos registrados en VioGén desglosado por cuántos son activos, cuantos inactivos, cuantos de baja y cualquier otra tipología. -Número de agresores registrados en VioGén desglosados por cuántos tienen asociado un caso, cuántos dos, cuántos tres, cuántos cuatro, cuántos cinco, cuántos seis, cuántos siete y así sucesivamente. (…) Solicito, además, que se me indique en qué fecha se creó VioGén, en qué fecha comenzó a estar operativo y en qué fecha se comenzó a registrar en él a los agresores. (…)». 2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 8 de marzo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género VioGén, es un sistema de información diseñado y desarrollado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Los conceptos y la metodología de trabajo a seguir comenzaron en Marzo de 2007, poniéndose en producción la primera versión de VIOGÉN en Julio/2007, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (…). Los datos relacionados con los casos activos, inactivos y bajas que solicitan se publican de manera mensual en la página web del Ministerio del Interior, cuyo enlace adjuntamos. mujer/estadisticas-sistema-viogen/ En él, se da cuenta de cuantos datos y estadísticas son públicos por el Ministerio del Interior, desde el año 2007 hasta la fecha. Estos datos se han ido ampliando y modificando hasta llegar a la publicación de datos completos en lo relativo a casos registrados en el Sistema VioGén tanto activos, diferenciados por niveles de riesgo, como inactivos. Se reflejan igualmente números totales de caso y número de víctimas R CTBG Número: 2023-0795 Fecha: 26/09/2023 registradas en el Sistema VioGén por provincias y Comunidades Autónoma, así como por tramos de edad. Se hacen constar, igualmente, los casos que han sido dados de bajas y los casos registrados cuyas víctimas se encuentra, en el momento de la extracción de datos, con residencia habitual conocida en el extranjero. Por otra parte, los datos solicitados sobre: “Número de agresores registrados en VioGén desglosados por cuántos tienen asociado un caso, cuántos dos, cuántos tres, cuántos cuatro, cuántos cinco, cuántos seis, cuántos siete y así sucesivamente”, lo que se viene a denominar plurivictimación o multivictivización son datos que se regulan por normativas internas dirigidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante procedimientos establecidos al efecto de uso interno y por tanto no son volcados por el Ministerio del Interior en fuentes abiertas. En este sentido, ante la solicitud de datos descritos, mediante la presente se deniega el acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos anteriormente citados concurriendo, por tanto, las causas de inadmisión previstas en el apartado b) del artículo 18.1 de la mencionada Ley de Transparencia, (…), pues se trata de un documento de uso interno con información de carácter auxiliar o de apoyo entre órganos del Ministerio de Interior». 3. Mediante escrito registrado el 13 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « (…) A pesar de ello, en las estadísticas públicas no existe el dato de número de casos registrados a 1 de enero de cada año desglosando por activos, inactivos, de baja, etc. Por ello, ese motivo no sirve para denegar lo solicitado. Más cuando sí publican para otras fechas datos similares en la estadística (…). Por otro lado, sobre el segundo punto de la información, el número de agresores por los casos que tienen asociados, Interior alega que se trata de información auxiliar e inadmite mi solicitud (…). Esa información, por lo tanto, Interior la tiene y la contabiliza y sirve para la toma de decisiones en un asunto tan importante como la violencia de género. Está claro, por lo tanto, que es información de indudable interés público y no de carácter auxiliar y se me debe facilitar tal y como la he solicitado. De hecho, Interior ha dado en rueda de prensa algunos datos similares, como se puede ver aquí: maltratadorreincidente.html No cabe, por lo tanto, considerar ahora la información como de carácter auxiliar, cuando se ha utilizado para tomar decisiones como empezar a avisar de la reincidencia de sus agresores a las víctimas y cuando el propio ministerio ha dado información a este respecto de forma pública (…)». 4. Con fecha 24 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 8 de mayo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…)1. Sobre la reiteración en cuanto a la información relativa al “número de casos registrados en VioGén desglosado por cuántos son activos, cuantos inactivos, cuantos de baja y cualquier otra tipología” se indica que se dio respuesta a lo solicitado de forma extensa y suficiente. No obstante, como ampliación aclaratoria de la respuesta facilitada a tal solicitud, se significa que los datos se publican periódicamente, agrupados por años en el enlace proporcionado en la respuesta inicial, en formato pdf, el cual es reutilizable. De esta manera, el solicitante dispone de los datos anuales distribuidos en las diferentes entradas, de forma clara, estructurada y entendible, y en formato reutilizable, tal y como se recoge en el artículo 5 de la Ley 19/2913. Por todo lo anterior, se reitera que el solicitante tiene a su disposición en fuentes abiertas los datos solicitados, en un formato apropiado. 2. Sobre la petición relativa al “número de agresores registrados en VioGén desglosados por cuántos tienen asociado un caso, cuántos dos, cuántos tres, cuántos cuatro, cuántos cinco, cuántos seis, cuántos siete y así sucesivamente”, (…), se participa lo siguiente: Se adjunta la información y datos disponibles en el ámbito de la solicitud cursada: AGRESORES CON UNA O MÁS VÍCTIMAS A LO LARGO DEL TIEMPO Tipo Cantidad % Acumulado Agresor con 1 víctima 603.710 90,6% 9,5% Agresor con 2 víctimas 52.596 7,9% Agresor con 3 víctimas 8.179 1,2% Agresor con más de 3 víctimas 2.274 0,3% TOTAL AGRESORES 666.759 100,0% El acceso a la información solicitada más allá de los datos facilitados supone un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, así como para la seguridad pública, por lo que, en virtud del artículo 14 de la Ley 19/2013, se delimita la información a los datos indicados ut supra. Esta limitación de acceso se sustenta en los siguientes motivos: • La información sobre los agresores con múltiples víctimas no se facilita de forma automática a las víctimas que denuncien y se hallen en tales supuestos, sino que se realiza en el marco de importantes restricciones, tales como informar de antecedentes con una antigüedad máxima de cinco años, y, fundamentalmente, previa valoración del riesgo, tras la cual, se decidirá sobre la necesidad de facilitar a la víctima dicha información, siempre de forma individualizada. • Estos avisos a las víctimas nunca se realizan de forma sistemática, y dependerá de las circunstancias de cada denuncia, las cuales serán valoradas por el personal policial encargado de estas funciones. • La información de forma general en medios de comunicación sobre una nueva estrategia para la lucha contra la violencia de género, y la mejora de la protección de las víctimas de violencia de género, no implica que el contenido pormenorizado de tal estrategia sea de interés público. • Este contenido no puede ser considerado de acceso público pues constituye información sensible, confidencial y de uso estrictamente policial, que no puede usarse de forma generalizada por el riesgo o perjuicio que podría producir para la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales relacionados con la violencia de género, lo cual a su vez produce un perjuicio para la seguridad pública. Asimismo, y en concordancia con lo prevenido en el apartado segundo del artículo 14 referido, la aplicación de los límites expuestos en el caso concreto está plenamente justificada, tal y como se ha expuesto, por los fines de prevención e investigación, y, por ende, por razones de seguridad pública. De hecho, esta información, fuera de las previsiones de facilitar estadísticas públicas de seguridad, no puede ser difundida por ninguna persona miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionaria. 3. Del mismo modo, la persona interesada solicita diversa información que no dispone el organismo peticionado, ésta sólo sería posible obtenerla tras un laborioso y costoso proceso de reelaboración. (…). La segunda cuestión, además de las argumentaciones expuestas, no se podría trasladar sin una supervisión de cada uno de los casos para garantizar que con la información facilitada no se pudiera identificar directa o indirectamente a ninguna persona. (…) Además, esta limitación es proporcionada a su objeto y finalidad de protección, atendiendo a las circunstancias y extensión de la solicitud concreta, reiterando que el interés público sobre un asunto concreto también tiene limitaciones, y se recuerda que las destinatarias son exclusivamente las víctimas, no el público general, cuyo interés (el del público) no puede ir más allá de conocer que existe una estrategia para mejorar la protección a las víctimas, no estando por tanto justificado el acceso a información de forma generalizada, extensa y amplia sobre un contenido de uso estrictamente policial cuyos fines son la prevención y protección de las víctimas de violencia de género. No se pretende poner trabas al derecho al acceso a la información pública, se trataría finalmente de ponderar los derechos fundamentales en juego de manera que no se trate de una decisión arbitraria o indiscriminada, sino como se ha expuesto, de una decisión basada en un presupuesto legal habilitante que, de hecho y de derecho, habilita la imposición de límite legal para evitar un gravísimo perjuicio a la seguridad pública (en el marco de proteger el ejercicio de los derechos fundamentales) y la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales que podría derivar el acceso a dicha información. Y, por otro lado, el coste en horas y funcionarios de acceder a lo solicitado habilitarían igualmente a inadmitir la petición». 5. El 9 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que se hayan recibido en el momento de elaborarse la presente resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén) de los años 2014 a 2023, a fecha 1 de enero de cada año. El organismo requerido resolvió conceder el acceso a los casos registrados proporcionando el enlace a su página web así como a la información relativa a la fecha de creación del sistema y de cuándo empezó a estar operativo, pero acordó la inadmisión de la información sobre la relación agresores-casos en virtud del 18.1.b) LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento y en respuesta a la reclamación formulada, el Ministerio aclara la información referida a los casos registrados por activos, inactivos, de baja, etc. y aporta información respecto de la segunda parte de la solicitud; en particular, una tabla con los datos de los agresores con una o más víctimas a lo largo del tiempo en la que se hace constar el tipo de agresor (con una víctima, con dos, con tres o con más de 3 víctimas), la cantidad, el porcentaje y el acumulado. Se señala, asimismo, la imposibilidad más allá de los datos facilitados al resultar de aplicación los límites del artículo 14.1.d) y e) LTAIBG, a la que añade la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG. 4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el Ministerio en su resolución inicial sobre el acceso concedió parcialmente la información solicitada —en particular, la relativa a la creación, puesta en marcha y casos registrados en el sistema VioGén— circunscribiéndose la reclamación, por un lado, a la información proporcionada respecto de los casos registrados —por entregarse sin el desglose solicitado (porque, según alega el reclamante, no se incluye en las estadísticas publicadas)— y, por otro lado, a la caracterización como auxiliar de la información relativa al número de agresores por casos. Teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que, habiéndose trasladado dicha información al reclamante en trámite de audiencia —al que ha comparecido el 10 de mayo de 2023—, este no ha formulado objeción alguna en relación con el alcance de la información finalmente facilitada, se ha de entender que considera satisfecha su pretensión . 5. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación ante la LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por motivos formales, ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN: En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez