El solicitante pidió al Ministerio del Interior los listados detallados de bajas de vehículos de la Guardia Civil desde 2019. El Ministerio denegó los datos específicos (matrícula, bastidor, etc.) alegando riesgos a la seguridad pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a entregar la información por falta de justificación del riesgo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio invocó el límite del artículo 14.1.d) LTAIBG alegando que el detalle de matrículas y bastidores permitiría analizar la operatividad y perjudicaría la seguridad pública.
2
El CTBG señala que no se ha precisado qué dispositivo de seguridad concreto se ve afectado por proporcionar datos de vehículos que ya han sido dados de baja.
3
Se destaca la existencia de un precedente (R CTBG 735/2023) donde se reconoció el acceso a información idéntica relativa a vehículos del Cuerpo Nacional de Policía.
4
El Consejo determina que las afirmaciones genéricas del Ministerio no cumplen con la exigencia de justificación suficiente y aplicación proporcionada requerida por el artículo 14.2 LTAIBG.
5
Se considera relevante que la propia administración ya facilitó esta misma información al reclamante en una solicitud realizada en el año 2019 sin aplicar límites.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de enero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR , al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«- Listados anuales de bajas de vehículos del PGC desde diciembre de 2019 hasta la
fecha más reciente disponible. Solicito que los listados incluyan al menos los
siguientes datos; matrícula, marca, modelo, número de bastidor, fecha de 1ª
matriculación, fecha de baja y motivo de la baja (desguace, subasta, museo...)».
S/REF: 001-075537
N/REF: 963-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Vehículos de la Guardia Civil dados de baja desde 2019.
R CTBG Número: 2023-0772 Fecha: 20/09/2023
2. El 9 de febrero de 2023, el Ministerio del Interior acordó una ampliación del plazo para
resolver de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 LTAIBG, y el 23
de febrero de 2023 dictó resolución en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) 2º. Hay que tener en cuenta lo expuesto en el Fundamento Jurídico 8º de la
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno número 179/2020, de 24 de
junio de 2020, en el que se indica que existe la posibilidad real que no hipotética de
que se produzca un perjuicio en la seguridad pública y en la seguridad de las Unidades
y miembros de la Guardia Civil, si la información se desglosara por Unidad, que
resultaría de idénticas consecuencias al extrapolarlo al detalle solicitado de los
vehículos de esta Institución dados de baja, en el que se incluyera datos tan
sumamente detallados como la matrícula y número de bastidor, lo que permitiría
hacer análisis y estudios de operatividad de los mismos.
Es por ello que, una vez examinada la información requerida, de conformidad con el
art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, esta Dirección General considera procedente el
acceso a dicha información a nivel general y que se expone a continuación:
AÑO CONCEPTO BAJA NÚMERO DE VEHÍCULOS
2019 (desde
diciembre)
Accidente 5
Reparación antieconómica 55
2020 Accidente 45
Reparación antieconómica 621
2021 Accidente 36
Reparación antieconómica 709
2022 Accidente 44
Reparación antieconómica 707
».
3. Mediante escrito registrado el 3 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) 1- En diciembre de 2019 solicité la misma información referida a los vehículos del Cuerpo de la Guardia Civil dados de baja hasta esa fecha. En aquella ocasión, la
R CTBG Número: 2023-0772 Fecha: 20/09/2023
Dirección General de la Guardia Civil resolvió conceder el acceso a la información
solicitada sin ningún límite y me facilitó los listados de sus vehículos dados de baja
con todos los datos solicitados. (…).
2- La Dirección General de la Guardia Civil publica en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
relaciones de los vehículos que saca a subasta. Sirva de ejemplo el anexo I del pliego
de condiciones particulares que habrá de regir para la enajenación de forma directa
de vehículos, motocicletas, ATV, remolques y blindados, dados de baja para el servicio
6/2014, resolución de fecha 14-01-2015. En dicho pliego aparecen listados de
vehículos que incluyen las matrículas, números de bastidor e incluso la unidad en la
que estaban los vehículos. (…).
3- La Dirección General de la Guardia Civil alega el Fundamento Jurídico 8º de la
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno número 179/2020, de 24 de
junio de 2020, (…) y la única limitación que establece es el desglose de dicha
información por localidad (…).Considero que esta limitación no es extrapolable a mi
solicitud de información pública por los siguientes motivos:
a- La información que he solicitado se refiere únicamente a vehículos dados de baja.
Con dicha información no es posible saber cuántos vehículos había en activo antes de
las bajas, cuantos vehículos nuevos se han incorporado, cuantos han cambiado de
destino ni las características de los mismos.
b- No he solicitado ningún desglose por territorios de los listados. Al tratarse de
listados de vehículos dados de baja a nivel nacional, no es posible saber en qué
localidad estaban destinados los vehículos. (…)».
4. Con fecha 13 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 29 de marzo de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«Tal y como indica el reclamante en el punto 2 de su escrito, los vehículos que
definitivamente han de ser subastados son publicados en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, lo que no obliga a que dicho listado definitivo
coincida en todo extremo con el listado del total de vehículos dados de baja por
diversos motivos.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección General se mantiene en el criterio
expresado en la resolución emitida con fecha 23 de febrero de 2023, sobre el
Fundamento Jurídico 8º de la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno número179/2020, de fecha 24 de junio de 2020».
5. El 31 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 3 de abril de 2023, se recibió un escrito en el
que se expone que:
«La respuesta a la petición de alegaciones, remitida por la Dirección General de la
Guardia Civil no satisface mi reclamación por los siguientes motivos:
(…) 3- Sólo responde al punto 2 de mi reclamación argumentando que los vehículos
para subasta "son publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo
que no obliga a que dicho listado coincida en todo extremo con el listado del total de
vehículos dados de baja".
Utilizando ese mismo argumento, considero que el listado total de vehículos dados de
baja de la Guardia Civil no coincide con el listado total de vehículos de la Guardia Civil
en activo indicando el modelo desglosado por localidades, que es el límite que
establece el Fundamento Jurídico 8º de la Resolución del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno número 179/2020, de 24 de junio de 2020 en el que se ampara la
Dirección General de la Guardia Civil para no facilitarme la información solicitada».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los listados anuales de
vehículos dados de baja en la Guardia Civil desde diciembre de 2019 hasta la fecha más
reciente, con indicación, al menos, de los datos de matrícula, marca, modelo, número
de bastidor, fecha de primera matriculación, fecha de baja y motivo.
El Ministerio requerido concedió parcialmente el acceso proporcionando información
general sobre el año de baja, el concepto de la baja (por accidente o por reparación
antieconómica) y el número de vehículos por concepto; denegando el acceso al resto
de la información (matrícula, marca, modelo, número de bastidor y fecha de primera
matriculación) porque su divulgación causaría un perjuicio a la seguridad pública.
4. La resolución de esta reclamación no puede desconocer que este Consejo ya se ha
pronunciado sobre un asunto sustancialmente idéntico en la resolución R CTBG
735/2023, de 12 de septiembre, en la que, con estimación de la reclamación
interpuesta por el mismo interesado, se reconoce el derecho de acceso a los listados
anuales de bajas de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) desde diciembre
de 2019 a la actualidad con el desglose indicado por el solicitante —idéntico al de la
solicitud de información de la que trae causa esta reclamación: matrícula, marca,
modelo, número de bastidor, fecha de 1ª matriculación, fecha de baja y motivo de la
baja (desguace, subasta, museo...)—. En aquel caso, la resolución se limitó a reconocer
el derecho a que se incluyesen en el desglose las matrículas y las fechas de baja de los
vehículos en la medida en que el resto de información (como por ejemplo, el número
de bastidor) sí se le había facilitado sin invocar la aplicación de límite alguno.
En este caso, sin embargo, de los fundamentos de la resolución recurrida sobre el
perjuicio que la divulgación del resto de la información causaría a la seguridad pública
se desprende la invocación implícita del límite previsto en el artículo 14.1.d) LTAIBG.
En este sentido alega el Ministerio que, tal como se ha puesto de manifiesto en previas
resoluciones de este Consejo en las que se indica «que existe la posibilidad real que no
hipotética de que se produzca un perjuicio en la seguridad pública y en la seguridad de
las Unidades y miembros de la Guardia Civil, si la información se desglosara por
Unidad», en la información ahora solicitada «resultaría de idénticas consecuencias al
extrapolarlo al detalle solicitado de los vehículos de esta Institución dados de baja, en
el que se incluyera datos tan sumamente detallados como la matrícula y número de
bastidor».
No obstante, si bien es cierto que este Consejo entiende que proporcionar información
sobre concretos dispositivos de seguridad causa un daño real y efectivo prevaleciendo
la protección del bien jurídico de la seguridad pública sobre el derecho de acceso a la
información pública —y, en este sentido, las resoluciones R CTBG 133/2023, de 6 de
marzo y R CTBG 137/2023, de 17 de marzo—, también lo es que no se alcanza a ver, en
este caso, qué concreto dispositivo de seguridad se ve afectado por el hecho de
proporcionar el número de matrícula o bastidor de vehículos que han sido dados de
baja —especialmente cuando parte de esta información (el número de bastidor) fue
facilitada en el caso de los vehículos del CNP sin invocación de límite alguno, tal como
ya se ha adelantado—.
Las genéricas afirmaciones del Ministerio en este sentido no cumplen, por otra parte,
las exigencias de justificación suficiente y aplicación proporcionada que establece el
artículo 14.2 LTAIBG y han sido reiteradas por este Consejo y la jurisprudencia en
numerosas ocasiones.
5. En conclusión, sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que lo solicitado tiene encaje
en la noción de información pública recogida en el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito;
así como el hecho de que la citada información ya le fue proporcionada en otra
ocasión al reclamante —quien señala que en el año 2019 solicitó la misma información
y no se aplicó ningún límite— procede estimar la presente reclamación a fin de que se
complete la información ya facilitada con el desglose indicado en la solicitud.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x Listados anuales de bajas de vehículos del PGC desde diciembre de 2019 hasta la
fecha más reciente disponible, incluyendo, al menos, los datos de matrícula, marca,
modelo, número de bastidor, fecha de primera matriculación, fecha de baja y
motivo de la baja.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez