Archivada 21/08/2023 · 91 días en resolverse

Acceso a información sobre el concurso de concesión administrativa de una terminal marítima de contenedores

La entidad CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L. solicitó información sobre estudios de mercado e informes técnicos del concurso para una terminal marítima a la Autoridad Portuaria de Bilbao. Tras la denegación parcial de la administración, la reclamante presentó un escrito de desistimiento al declararse desierto el concurso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado presentó un desistimiento expreso de su pretensión de acceso a la información pública.
2 El desistimiento se produjo debido a que el concurso para la concesión de la terminal marítima de contenedores había sido declarado desierto.
3 De acuerdo con la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
4 Al no haberse personado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de abril de 2023 la entidad reclamante solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO / MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Solicitud de información relacionada con el Concurso para la explotación y régimen de Concesión Administrativa de una terminal marítima de contenedores, según el siguiente detalle:

1º.- En relación a los procesos de consulta previos que vienen a justificar el concurso convocado, se solicita por CSPB el acceso a la información en relación a aquellos estudios de evaluación de mercado llevados a cabo por la propia Autoridad Portuaria o, en su caso, encargados por este organismo a terceras empresas especializadas en el sector. Asimismo, la documentación en la que se recojan las conclusiones de esos “previos procesos de consulta desplegados....”, que justifican volúmenes crecientes de tráfico de contenedores frente a la oferta de superficie existente que por tal motivo, al parecer, se considera insuficiente.

2º.- Sobre el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao por el que se aprueban los pliegos y bases y la propia convocatoria del concurso, se solicita el acceso a la información en relación al acta del Consejo de Administración referente a este punto de la sesión del Orden del día y, asimismo, el acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba el concurso y los Pliegos que han de regir tal resolución.

3º.- Respecto a los Informes técnicos en relación al concurso, se solicita el acceso a la información del estudio e informe técnico redactado por el órgano de gestión del organismo y que ha servido de base al Consejo de Administración, a los efectos de la aprobación del concurso y los Pliegos del mismo. Asimismo, interesa conocer el informe emitido, en su caso, por el organismo público Puertos del Estado en relación a la propuesta de la APB para la convocatoria del concurso de la nueva terminal de contenedores».

2. La AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO / MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA dictó resolución con fecha 22 de abril de 2023 en la que contestó a la entidad solicitante lo siguiente:

« (...) En base a todo lo anterior, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao resuelve:

-Conceder acceso a la información interesada relativa al Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao por el que se aprueban los pliegos y bases y la propia convocatoria del concurso a través de los siguientes enlaces al Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2023, y al Diario Oficial de la Unión Europea y remitir la documentación que obra en su poder, desde el 25 de febrero de 2023, respecto al Acta de la sesión en la que aprobaron los indicados Pliegos.

-Conceder el acceso a la información interesada relativa a los Pliegos y Bases del Concurso Público para el otorgamiento de una concesión de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de una terminal marítima de contenedores, abierta al uso general, en el Espigón Central del Puerto de Bilbao”.

-Desestimar la parte de la solicitud de acceso a la información relativa a:

- Los eventuales estudios de evaluación de mercado llevados a cabo por la propia Autoridad Portuaria o encargados por este Organismo a terceros y a la documentación en la que se recojan las conclusiones de los mismos, por resultar de aplicación el límite al derecho de acceso establecido en los apartados h) y f) del artículo 14.1 de la Ley de Transparencia.

- La información del estudio e informe técnico redactado por el órgano de gestión del organismo y, en su caso, el informe emitido por el organismo público Puertos del Estado en relación a la propuesta de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la convocatoria del concurso, por resultar de aplicación el límite al derecho de acceso establecido en el artículo 14.1.f) de la Ley de Transparencia».

3. Mediante escrito registrado el 22 de mayo de 2023, la entidad solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

« (...) SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, que toda presentado el presente escrito y, tras los trámites oportunos, dicte Resolución estimando nuestra Reclamación y el acceso a la información solicitada por esta parte e insta a la Autoridad Portuaria de Bilbao a remitir la siguiente documentación:

1. Acta del Consejo de administración referente al punto de la convocatoria;
2. Estudios de evaluación de mercado llevados a cabo por la Autoridad Portuaria de Bilbao -o encargados por estos terceros- y a la documentación donde se recojan las conclusiones de los mismos;
3. Estudio y/o informe técnico redactado por el órgano de gestión del organismo y, en su caso, el informe emitido por el organismo público Puertos del Estado en relación con la propuesta de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la convocatoria del concurso».

4. Con fecha 23 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO / MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. A fecha de elaborarse la presente resolución no se ha recibido contestación.

5. El 2 de agosto de 2023, se recibió un escrito de la entidad reclamante con el siguiente contenido:

« [...] No obstante, mediante la presente, presentamos DESISTIMIENTO respecto a nuestra pretensión de acceso a la información pública debido a que esta información estaba vinculada al "concurso público para la adjudicación de una concesión de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de una terminal marítima de contenedores, abierto al uso general, en el Espigón Central del Puerto de Bilbao", el cual ha sido declarado desierto mediante Certificado del Secretario General de la Autoridad Portuaria de Bilbao de fecha 14 de julio de 2023».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relacionada con el concurso para la explotación y régimen de concesión administrativa de una terminal marítima de contenedores.

Durante la tramitación de este procedimiento, la entidad reclamante presenta escrito expresando el desistimiento expreso en relación con la reclamación presentada.

4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:

«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. [...] 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten así su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (...).».

En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de la entidad reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, al no existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L. frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO / MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

De acuerdo con el artículo 23.1º, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.