Archivada 26/07/2023 · 190 días en resolverse

Solicitud de criterios de revisión y corrección de la oposición a Secretarios de la Administración Local y archivo de la reclamación

Una interesada solicitó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) los criterios de revisión y corrección de las pruebas de aptitud para la subescala de Secretaría de Administración Local. La reclamante alegó posteriormente haber recibido ya la respuesta por parte del Ministerio. El CTBG decidió archivar la reclamación al carecer de objeto, ya que la información fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El escrito presentado inicialmente no era una reclamación formal, sino una solicitud de información dirigida erróneamente a un órgano incompetente.
2 El Ministerio de Hacienda y Función Pública, tras recibir el traslado del CTBG, incoó el expediente de acceso y proporcionó la información solicitada a la interesada.
3 La resolución determina que el procedimiento carece de objeto al haberse satisfecho la solicitud de información en la vía administrativa correspondiente.
4 Se procede al archivo de las actuaciones al no ser necesario un pronunciamiento sobre el fondo por parte del CTBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de enero de 2023 la reclamante solicitó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «ME PRESENTÉ A LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCEDER A LA SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR, DE LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2.021 ( BOE 23-7-2.021) DE LA OFERTA PÚBLICA DE LOS AÑOS 2019. Solicita: LOS CRITERIOS DE REVISIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUD Y LA CORRECCIÓN DEL EXAMEN». S/REF: 001-077256 N/REF: 261/2023 Fecha: La de firma. Dirección: BLICA. Información solicitada: Criterios de revisión y corrección de la oposición Secretarios de la Administración Local. Sentido de la resolución: Archivo. R CTBG Número: 2023-0615 Fecha: 26/07/2023 Incoado el oportuno procedimiento, el 25 de enero de 2023 este Consejo requirió a la interesada para que remitiera la solicitud de información de la que traía causa su reclamación; notificación a la que no consta comparecencia de la interesada. 2. Con fecha 17 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó el escrito recibido como reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 1 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «• Sin haberse comunicado previamente con el INAP, la interesada presentó ante el CTBG escrito por el que solicita el acceso a información. x Recibido dicho documento en la Oficina Central de Registro del CTBG y por no conocer la mencionada falta de comunicación apuntada, este órga no, previsiblemente, ha valorado el escrito como una reclamación, solicitando al INAP la remisión del expediente completo del asunto y las alegaciones presentes. x Por la apuntada falta de comunicación previa con el INAP, no es posible remitir el expediente requerido, ya que es inexistente. • El INAP valora que la reclamación presentada por la interesada ante el CTBG no es realmente tal, sino previsiblemente una solicitud erróneamente encauzada por la interesada, en cuyo caso, parece innecesaria la intervención del CTBG. x Pese a esa confusión en la valoración del escrito, el INAP, con el fin de dar cumplimiento al derecho de acceso a la información pública que pueda tener la interesada, ha generado un expediente en el sistema «Aplicación para la Gestión de las Solicitudes de Acceso (GESAT)» (expediente 00001-00077256) y actualmente está trabajando en la resolución de la solicitud creada. x Por todo ello, el INAP considera que la actual «reclamación» debe ser desestimada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución.» 3. El 2 de marzo de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose correo electrónico en fecha 31 de mayo de 2023 en el que se pone de manifiesto que: «En relación a la petición de información que realicé el 15-1-2023 Registro de entrada 261/2023, en relación al examen y criterios de corrección de las pruebas selectivas de funcionarios de habilitación de carácter nacional subescala de secretaria categoría R CTBG Número: 2023-0615 Fecha: 26/07/2023 superior realizadas el año 2022, ya se me ha dado respuesta a la petición realizada por parte del Ministerio de administraciones públicas». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, el escrito presentado por la reclamante ante este Consejo, si bien se tramitó como una reclamación, constituía, en puridad, una solicitud de información presentada ante un órgano incompetente. Al trasladarse el mencionado escrito al Ministerio requerido, este incoó el oportuno expediente de solicitud de acceso a la función pública, habiéndose proporcionado ya (en ese procedimiento) la información solicitada a la interesada. Es por ello, que este procedimiento carece de objeto no resultando necesario un pronunciamiento de este CTBG. 4. En consecuencia, procede el archivo de esta reclamación, sin que sea preciso llevar a cabo ninguna otra actuación posterior. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al INAP/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez