Una interesada solicitó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) los criterios de revisión y corrección de las pruebas de aptitud para la subescala de Secretaría de Administración Local. La reclamante alegó posteriormente haber recibido ya la respuesta por parte del Ministerio. El CTBG decidió archivar la reclamación al carecer de objeto, ya que la información fue facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El escrito presentado inicialmente no era una reclamación formal, sino una solicitud de información dirigida erróneamente a un órgano incompetente.
2
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, tras recibir el traslado del CTBG, incoó el expediente de acceso y proporcionó la información solicitada a la interesada.
3
La resolución determina que el procedimiento carece de objeto al haberse satisfecho la solicitud de información en la vía administrativa correspondiente.
4
Se procede al archivo de las actuaciones al no ser necesario un pronunciamiento sobre el fondo por parte del CTBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de enero de
2023 la reclamante solicitó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«ME PRESENTÉ A LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCEDER A LA SUBESCALA DE
SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR, DE LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE
ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL CONVOCADAS
POR RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2.021 ( BOE 23-7-2.021) DE LA OFERTA PÚBLICA
DE LOS AÑOS 2019.
Solicita: LOS CRITERIOS DE REVISIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUD Y LA CORRECCIÓN
DEL EXAMEN».
S/REF: 001-077256
N/REF: 261/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
BLICA.
Información solicitada: Criterios de revisión y corrección de la oposición Secretarios
de la Administración Local. Sentido de la resolución: Archivo.
R CTBG Número: 2023-0615 Fecha: 26/07/2023
Incoado el oportuno procedimiento, el 25 de enero de 2023 este Consejo requirió a la
interesada para que remitiera la solicitud de información de la que traía causa su
reclamación; notificación a la que no consta comparecencia de la interesada.
2. Con fecha 17 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó el escrito recibido como reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA, solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 1 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«• Sin haberse comunicado previamente con el INAP, la interesada presentó ante el
CTBG escrito por el que solicita el acceso a información.
x Recibido dicho documento en la Oficina Central de Registro del CTBG y por no
conocer la mencionada falta de comunicación apuntada, este órga no,
previsiblemente, ha valorado el escrito como una reclamación, solicitando al INAP la
remisión del expediente completo del asunto y las alegaciones presentes.
x Por la apuntada falta de comunicación previa con el INAP, no es posible remitir el
expediente requerido, ya que es inexistente.
• El INAP valora que la reclamación presentada por la interesada ante el CTBG no es
realmente tal, sino previsiblemente una solicitud erróneamente encauzada por la
interesada, en cuyo caso, parece innecesaria la intervención del CTBG.
x Pese a esa confusión en la valoración del escrito, el INAP, con el fin de dar
cumplimiento al derecho de acceso a la información pública que pueda tener la
interesada, ha generado un expediente en el sistema «Aplicación para la Gestión de
las Solicitudes de Acceso (GESAT)» (expediente 00001-00077256) y actualmente está
trabajando en la resolución de la solicitud creada.
x Por todo ello, el INAP considera que la actual «reclamación» debe ser desestimada
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución.»
3. El 2 de marzo de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose correo electrónico en fecha 31 de
mayo de 2023 en el que se pone de manifiesto que:
«En relación a la petición de información que realicé el 15-1-2023 Registro de entrada
261/2023, en relación al examen y criterios de corrección de las pruebas selectivas de
funcionarios de habilitación de carácter nacional subescala de secretaria categoría
R CTBG Número: 2023-0615 Fecha: 26/07/2023
superior realizadas el año 2022, ya se me ha dado respuesta a la petición realizada
por parte del Ministerio de administraciones públicas».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, el escrito
presentado por la reclamante ante este Consejo, si bien se tramitó como una
reclamación, constituía, en puridad, una solicitud de información presentada ante un
órgano incompetente. Al trasladarse el mencionado escrito al Ministerio requerido,
este incoó el oportuno expediente de solicitud de acceso a la función pública,
habiéndose proporcionado ya (en ese procedimiento) la información solicitada a la
interesada. Es por ello, que este procedimiento carece de objeto no resultando
necesario un pronunciamiento de este CTBG.
4. En consecuencia, procede el archivo de esta reclamación, sin que sea preciso llevar a
cabo ninguna otra actuación posterior.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al INAP/MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez