Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital información detallada sobre la deuda de Cuba y Venezuela con España desde 2004. Tras una concesión parcial, el solicitante reclamó basándose en un precedente del CTBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender la resolución a la espera de una sentencia firme de la Audiencia Nacional sobre un caso idéntico.
Puntos clave de la argumentación
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Existe una situación de litispendencia debido a que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda versa sobre el mismo objeto y Departamento ministerial.
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La resolución R/785/2021 reconoció previamente el derecho de acceso a expedientes de condonaciones, reestructuraciones, quitas y actas de reuniones sobre estas deudas.
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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 confirmó en sentencia la resolución del CTBG, desestimando el recurso del Ministerio.
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La resolución de la presente reclamación depende determinantemente del pronunciamiento de la Audiencia Nacional sobre la aplicabilidad de los límites del artículo 14.1.c) y h) de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 18 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«Deuda actual que tienen Cuba y Venezuela hacia España, así como las
renegociaciones, condonaciones de deuda e intereses, así como reestructuraciones
de dicha deuda habidas desde el 2004 hasta el momento presente, junto con los
informes y los expedientes administrativos correspondientes de esas condonaciones
y reestructuraciones (con su detalle de quitas y ampliaciones de plazos de pago
incluyendo las peticiones de esos dos Estados en ese sentido así como las reuniones
S/REF: 001-072267
N/REF: R-0877-2022; 100-007467 [Expte. 1303-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Información solicitada: Deuda de Cuba y Venezuela con España desde el año 2004
R CTBG Número: 2023-0438 Fecha: 06/06/2023
que ha habido con las autoridades de España para tal efecto y sus actas
correspondientes».
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictó resolución con
fecha 6 de octubre de 2022 en la que acuerda conceder parcialmente el acceso en los
siguientes términos:
«9º. Por tanto, ateniéndose a lo expuesto anteriormente, en respuesta a la solicitud
recibida se procede a proporcionar la siguiente información:
- A la fecha de cierre del último ejercicio completo (31 de diciembre de 2021),
España ostentaba deuda en calidad de acreedor frente a Cuba por importe
de 2.030,11 millones de euros y frente a Venezuela por un montante de
217,99 millones de euros.
- En el caso de Cuba, el 12 de diciembre de 2015 España suscribió, junto al
resto de acreedores del Club de París, un acuerdo de alivio de deuda con
dicho país cuyos términos fueron consensuados a nivel multilateral y que
supuso una reestructuración con quita de la deuda. Las negociaciones se
efectuaron de forma multilateral y conjunta con todos los acreedores
implicados. El 10 de junio de 2021, en el contexto de la crisis del COVID-19, se
suscribió una adenda al citado acuerdo multilateral de 2015. Dicha adenda,
que de nuevo fue negociada y pactada a nivel multilateral, supone la
reprogramación de determinados vencimientos de deuda, sin implicar quita
alguna ni tampoco una extensión del calendario original de reembolso de la
deuda.
El Club de París difunde en su web comunicados de prensa sobre los acuerdos
multilaterales alcanzados con países deudores, incluidos los suscritos con
Cuba, que están disponibles en los siguientes links:
• https://clubdeparis.org/en/communications/press-release/agreement-on-
the debt-between-cuba-and-the-group-of-creditors-of-cuba
• https://clubdeparis.org/en/communications/press-release/agreement-on-
the debt-between-cuba-and-the-group-of-creditors-of-cuba-0
- En el caso de Venezuela, desde 2004 no se ha producido ningún tipo de
negociación para el alivio de la deuda ostentada frente a dicho país».
R CTBG Número: 2023-0438 Fecha: 06/06/2023
Por lo que respecta al resto de la información, acuerda denegar el acceso al considerar
de aplicación los límites previstos en el artículo 14.1.c) y h) LTAIBG.
3. Mediante escrito registrado el 7 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«Solicito que, en aplicación de la doctrina contenida en la resolución 785/2021 de
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se estime la presente reclamación».
4. Con fecha 10 de octubre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al
objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 21 de
octubre de 2022 se recibió escrito en el que se subraya que se ha concedido un acceso
parcial y, en relación con el precedente indicado por el reclamante [la resolución de
este Consejo 785/2021, de 28 de marzo], se señala que «ha sido objeto de un recurso interpuesto por la Abogacía General del Estado ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº 5, con número de procedimiento 42/2022, en cuyo
procedimiento se ha acordado la suspensión cautelar de la resolución mencionada por
Auto de 30 de junio de 2022».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a información,
formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide
información sobre la deuda que Cuba y Venezuela tienen con España desde el año
2004.
3. En la tramitación de la presente reclamación se ha de tener presente la singular
circunstancia de la existencia de una situación de litispendencia en relación con una
resolución de este Consejo que se pronuncia sobre idéntico objeto y referida al mismo
Departamento ministerial. En concreto, se trata de la resolución R/785/2021, de 28 de
marzo (que ambas partes traen a colación en sus escritos), que, estimando la
reclamación entonces interpuesta, reconoce el derecho de acceso del solicitante a «los
informes y los expedientes administrativos correspondientes de las condonaciones y
reestructuraciones de deuda (con su detalle de quitas y ampliaciones de plazos de
pago), incluyendo las peticiones [de Cuba y Venezuela] en ese sentido, así como las
reuniones que ha habido con las autoridades de España para tal efecto y sus actas
correspondientes».
La mencionada resolución fue recurrida por el Ministerio de Hacienda ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-administrativo número 5 que, en sentencia n.º 56/2023, de
29 de marzo de 2023 (procedimiento ordinario 43/2022), ha desestimado el recurso
confirmando la resolución de este Consejo. El Ministerio ha interpuesto recurso de
apelación ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, habiéndose formulado oposición al mismo por parte de este
Consejo en fecha 18 de mayo de 2023.
4. En la medida en que el recurso de apelación habrá de pronunciarse, precisamente,
sobre la cuestión relativa a la aplicabilidad de los límites previstos en el artículo 14.1.c)
y h) LTAIBG invocados por la Administración para denegar el acceso a parte de la
información (que este Consejo no entendió concurrentes), se considera procedente,
una vez tramitado este procedimiento, suspender la resolución de la presente
reclamación hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio de Hacienda ante la Audiencia Nacional contra la mencionada sentencia del
JCCA n.º 5, de 29 de marzo de 2023, pues su pronunciamiento es determinante de la
resolución de esta reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede SUSPENDER la
tramitación del presente procedimiento de reclamación, presentada por
, hasta que recaiga sentencia firme en el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 5 de Madrid,
de 29 de marzo de 2023, en los autos del procedimiento ordinario 43/2022.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez