Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (ICO) el acceso a los informes trimestrales de la consultora PwC sobre impagos de créditos COVID. El ICO denegó el acceso alegando secreto bancario y confidencialidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar los informes previa anonimización de las empresas.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es más amplio que las obligaciones de publicidad activa, por lo que la existencia de datos en la BDNS no justifica la denegación de acceso.
2
El interés público en conocer el impacto de los avales COVID y los importes de impagos prevalece sobre el deber de reserva y el secreto bancario alegados por el ICO.
3
La divulgación de la identidad de las empresas incumplidoras resultaría desproporcionada y causaría un perjuicio objetivo a sus intereses económicos y viabilidad futura.
4
Se aplica la técnica de anonimización según el artículo 15.4 de la LTAIBG para equilibrar el derecho de acceso con la protección de datos sensibles de terceros.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 18 de agosto de 2022 al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Informes comprobaciones ex post créditos ICO
La siguiente información la solicito con arreglo a la ley 19/2013. Además,
y considero que esta información es de interés general. En
2021 el Instituto de Crédito Oficial (ICO) contrató a la consultora PwC para que
realizase el control y seguimiento de las recuperaciones y cobranza de los créditos con
aval público concedidos a empresas afectadas por la crisis del coronavirus.
S/REF: 001-071660
N/REF: R-0890-2022 / 100-007489 [Expte. 1376-2023]
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL/MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Información solicitada: Información créditos ICO
R CTBG Número: 2023-0320 Fecha: 05/05/2023
En los pliegos de esta contratación pública se establecía que la empresa contratada
tenía que entregar una serie de informes trimestrales donde se verificaban las
operaciones ICO y se señalaba en cuáles había impagos, además de indicar las
cantidades monetarias que correspondían a esos créditos ICO con impagos, más la
cantidad avalada por el Estado.
Solicito todos estos informes trimestrales que se han elaborado desde que se aprobó
la contratación de la empresa PwC hasta la actualidad.»
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Instituto de
Crédito Oficial, dictó resolución con fecha 21 de septiembre de 2022, en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una Entidad Pública Empresarial adscrita a
la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, con naturaleza jurídica de
Entidad de Crédito y consideración de Agencia Financiera del Estado.
Como entidad de crédito, el ICO opera en condiciones de mercado ofreciendo
financiación a empresas de todos los sectores y tamaños, sin conceder ayudas
públicas ni subvenciones, y está sujeto a normativa de supervisión y control del Banco
de España, bajo el principio de equilibrio y suficiencia financiera. Y como tal, está
sujeto a las exigencias, requisitos y obligaciones aplicables en términos idénticos al
resto de Entidades del sector financiero y bancario español.
En su labor como agente financiero del Estado, el ICO gestiona por cuenta del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las Líneas de Avales
COVID a través de las entidades financieras.
Las Líneas de Avales COVID-19 están reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020 y Real
Decreto-ley 25/2020 y las condiciones desarrolladas en los Acuerdos de Consejo de
Ministros. La normativa de referencia adoptada por la Comisión Europea establece las
condiciones de elegibilidad, la finalidad de la financiación para hacer frente a las
consecuencias económicas del COVID-19, así como los límites y requisitos para avalar
la financiación en función del régimen aplicable: Régimen de Ayuda de minimis
Reglamento (UE) n°1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y
Comunicación de la Comisión del 20 de marzo de 2020 sobre el Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el
contexto del actual brote de COVID-19. 2020/C91I/01 [C/2020/1863] junto a sus
modificaciones posteriores.
R CTBG Número: 2023-0320 Fecha: 05/05/2023
Estos programas, de acuerdo a lo establecido en el citado Marco Temporal y sus
sucesivas modificaciones, han estado vigentes hasta de junio de 2022. Desde su
puesta en marcha, las Línea de Avales COVID-.19 han desplegado avales por importe
de 107.187 millones de euros que han permitido movilizar 140.627 millones de euros
en financiación hacia el tejido productivo en 1.192.484 operaciones (datos al cierre de
la línea a 30 de junio de 2022).
Hay que destacar sobre las operaciones avaladas que:
• Se trata en todo caso, de operaciones de financiación otorgadas a autónomos y
empresas por las entidades financieras que hayan suscrito con el ICO los
correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
• La entidad financiera es - y no el ICO - la que decide sobre la concesión de la
correspondiente financiación al cliente elegible de acuerdo con sus procedimientos
internos y políticas de concesión y riesgos.
El ICO publica la información sobre los avales respetando los límites legales que le son
impuestos como entidad crediticia. La información sobre las operaciones avaladas al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 25/2020 es objeto de
publicidad activa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, detallando fecha de
concesión, importe, instrumento e importe de ayuda equivalente por beneficiario.
Estos datos se publican de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la LTAIBG sobre
obligaciones de publicidad activa, de acuerdo a los requisitos de publicidad de
información establecidos en el Real Decreto 130/2019 que tiene por objeto regular la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas, y de acuerdo a la normativa europea en materia de ayudas de
Estado y ayudas de mínimis.
Respecto a la solicitud de acceso a los informes realizados por la empresa
adjudicataria del concurso público con número de expediente ICO-26-2021, planteada
a través del Portal de Transparencia, hay que tener en cuenta otros intereses y
derechos protegidos, que podrían ser vulnerados en caso de acceso por terceros a la
información solicitada, y que la Ley 19/2013 configura como límites al derecho de
acceso, en su artículo 14. En este sentido, debe señalarse que los datos bancarios
están sujetos al deber de confidencialidad, que emana del secreto bancario,
institución jurídica de validez plenamente admitida en nuestro ordenamiento tanto
por la doctrina científica como jurisprudencial.
Respecto a los datos bancarios, la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito establece en su artículo 83 el deber de reserva de
información, disponiendo en el mismo que las entidades de crédito están obligadas a
guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones
y demás operaciones de sus clientes, sin que las mismas puedan ser comunicadas a
terceros u objeto de divulgación. Añadiendo la misma disposición que el
incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo será considerado infracción grave
y se sancionará en los términos y con arreglo a lo previsto en el Título IV de la citada
norma.
La solicitud de acceso referida no se encuentra entre los supuestos exceptuados
expresamente del deber de reserva de la información que, por estar expresamente
recogidos en los puntos 2 y 3 del artículo 83 de la Ley 10/2014, deben ser
interpretados restrictivamente.
Facilitar los informes solicitados vulneraría el deber de guardar reserva exigible al ICO
en relación con las entidades financieras concedentes y de éstas con sus clientes.
Los datos que contienen los informes realizados por la empresa adjudicataria del
concurso con número de expediente ICO-26-2021 son facilitados por las entidades
financieras al ICO y por su naturaleza estarían sujetos a los casos del límite de
derecho al acceso contemplados en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 de 9 de
diciembre, de Transparencia, letra k) sobre garantía de confidencialidad.»
3. Mediante escrito registrado el 11 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«Soy y considero el contenido de estos informes de interés general, ya que
es la única forma que hay de saber cuántos impagos ha habido en los avales ICO.»
4. Con fecha 13 de octubre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas; lo que se efectuó
mediante escrito recibido el 26 de octubre en el que, en resumen, se alega lo
siguiente:
• Que la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, establece en su artículo 83 una obligación de reserva para
las entidades y demás personas sujetas a la normativa de ordenación y
disciplina de las entidades de crédito, en relación con las informaciones
relativas a saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus
clientes, siendo considerado el incumplimiento de esta obligación, una
infracción grave.
• Que el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), en relación con la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, fija como finalidades las de promover la transparencia, servir
como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la
gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas
públicas.
• Que el artículo 14.1.k) LTAIBG, que establece como límite al derecho de acceso
a la información, el perjuicio para la garantía de confidencialidad o el secreto
requerido en los procesos de toma de decisión.
• Que el ICO tiene la consideración de entidad de crédito y como tal está sujeto a
las exigencias de la normativa indicada.
• Que en relación con el régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en
virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020, dado el marco de
excepcionalidad de la situación COVID 19, el legislador consideró conveniente
hacer decaer el previsto por la Ley General Presupuestaria, en aplicación del
mismo que corresponda a la parte del principal no avalada por el Estado, de
acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras concedentes.
• Que revelar los datos solicitados vulneraría el deber de guardar reserva exigible
al ICO en relación con las entidades financieras concedentes y de éstas con sus
clientes.
• Que la normativa de protección de datos para personas físicas y autónomos y
la legislación comercial y mercantil velan por la protección de los datos y
acuerdos empresariales y personales en distintos ámbitos.
• Que, de acuerdo con el artículo 20.1 LGS, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones da respuesta a esta cuestión, interpretando que, aunque los
pagos, reintegros y devoluciones se registran, estos datos no se publican
porque tienen el carácter de “datos no públicos”. En este sentido indica que
«los datos públicos sirven a los fines de transparencia establecidos por
normativa, y que los datos no públicos, entre ellos pagos, devoluciones,
reintegros, etc., sirven a los fines de lucha contra el fraude, planificación de
políticas públicas y mejora de la gestión subvencional establecidos en la LGS.
Por tanto, hay que tener en cuenta que la plataforma de información para
todos los organismos concedentes de ayudas es siempre la BDNS y es su
regulación la que determina la publicidad, formato y acceso a la misma.»
• Que los datos solicitados están a disposición del ICO en su condición de
participante complementario en operaciones de financiación otorgadas a
autónomos y empresas por entidades de crédito, establecimientos financieros
de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que hayan
suscrito con el ICO los correspondientes contratos marco para participar en la
Línea de Avales, siendo entidad financiera privada (y no el ICO) la que decide
sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente elegible de
acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
• Que «en el caso que nos ocupa, y sin necesidad de que los terceros afectados
formulen alegaciones en contra de la revelación de sus datos, resulta patente
que hacer público el impago de la línea de crédito y su importe podría poner en
entredicho su solvencia profesional y económica, perjudicando su reputación y
en muchos casos la comercialización de sus servicios, así como su capacidad
para obtener crédito en el futuro y de mantener y ampliar su actividad
contractual. Aún más, permitiría que sus competidores dispusieran de
información estratégica que podrían utilizar no sólo a su favor sino en su
contra, yendo en detrimento de su competitividad y debilitando su posición en
el mercado.»
• Que el ICO publica la información sobre los avales en cuestión respetando los
límites legales que le son impuestos como entidad crediticia.
• Que la información sobre las operaciones avaladas al amparo del Real Decreto-
ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 25/2020 es objeto de publicidad activa en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, detallando fecha de concesión,
importe, instrumento e importe de ayuda equivalente por beneficiario. Estos
datos se publican de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 LTAIBG sobre
obligaciones de publicidad activa, de acuerdo a los requisitos de publicidad de
información establecidos en el Real Decreto 130/2019 que tiene por objeto
regular la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, y de acuerdo a la normativa europea
en materia de ayudas de Estado y ayudas de mínimis.
• Que, dada la naturaleza y requisitos que regulan el aval y la normativa de
concesión y gestión de las Líneas de avales COVID, conforme al marco de
ayudas de Estado, toda comprobación llevada a cabo por ICO es
necesariamente ex post especialmente en caso de impagos.
• Que el régimen de cobranza y recuperación de los avales ejecutados se lleva a
cabo conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo y su desarrollo
mediante la normativa establecida en la
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa.
• Que el Banco de España es la fuente oficial de datos sobre la tasa de dudosidad
de los créditos en España. Según datos del Banco de España, en su Boletín
Económico 3/2022 “Evolución reciente de la financiación y del crédito bancario
al sector privado no financiero. Primer semestre de 2022”, con datos a marzo
de 2021, la tasa de dudosidad de los créditos garantizados ICO asciende al
4,1%.
• Que el dato del importe abonado por impagos de Avales por cuenta del Estado
se puede consultar en las Cuentas del Estado que publica la IGAE a través del
siguiente enlace:
ES/contabilidad/contabilidadpublica/cpe/rcasp/paginas/cuentaanualage.aspx
• Que, adicionalmente y con periodicidad mensual, el ICO publica informe sobre
la evolución de la Línea de Avales Covid-19 en la página web “Informes Líneas
Avales ICO COVID-19“ (https://www.ico.es/web/ico/informes-seguimiento-
lineaavales)
• En definitiva, «no es posible para ICO publicar la información solicitada
debiéndose cumplir con los límites y requisitos de información y publicidad en
los términos y formatos que ya está regulado en la BDNS conforme al marco
normativo».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los informes trimestrales que
la consultora PwC está encargada de elaborar, en virtud del contrato público celebrado
al efecto entre dicha empresa y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), en
2021. Según se indica, en dichos informes debían verificarse las operaciones ICO y
señalarse en cuáles había impagos, además de indicar las cantidades monetarias que
correspondían a esos créditos ICO con impagos, más la cantidad avalada por el Estado.
El ICO fundamenta la denegación de acceso en la concurrencia del límite establecido
en el artículo 14.1.k) LTAIBG, en relación con la normativa antes citada. Entiende que
la entrega de los informes vulneraría el deber de reserva exigible al ICO en relación con
las entidades financieras concedentes y el de éstas con sus clientes, ya que los datos
que contienen (que son facilitados por las entidades financieras al ICO), por su
naturaleza, estarían sujetos al límite del derecho al acceso contemplado artículo
14.1.k) la LTAIBG.
Se hace hincapié, asimismo, en que la información sobre las operaciones de
financiación otorgadas se encuentra publicada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS); en la página web de la IGAE relativa a los impagos por avales
por cuenta del Estado; y que el ICO publica con periodicidad mensual un informe sobre
la Línea de Avales Covid-19, facilitando sendos enlaces de acceso.
4. Centrada la cuestión en los términos descritos, la resolución de esta reclamación no
puede desconocer que este Consejo ya se ha pronunciado sobre un asunto similar en
la resolución R CTBG 2023-0034, de 25 de enero, en la que se pone de manifiesto la
importancia y trascendencia pública de la información relacionada con los créditos y
avales concedidos con motivo del impacto económico y social del Covid-19 en los
siguientes términos:
«Para hacerse una idea aproximada del impacto de estas operaciones es suficiente
con traer aquí a colación el siguiente pasaje del Informe de “Fiscalización del
otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al
impacto económico y social del Covid-19, ejercicio 2020”, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en su sesión de 29 de junio de 2022: «Hasta octubre de 2021 se
había solicitado la ejecución del aval de 5.846 operaciones formalizadas por 5.082
clientes, siendo los importes totales de la financiación obtenida en estas operaciones
de 339.143.554 euros y el del aval de 267.152.811 euros. En estas primeras
comunicaciones de impagos se ha atendido a la inmensa mayoría de las solicitudes de
ejecución del aval (el 93 %) y, en el momento de finalización de los trabajos de esta
fiscalización, el importe total abonado en concepto de avales ejecutados ascendió a
30.751.074 euros, aunque, como se ha insistido anteriormente, la relevancia de esta
cifra podría ser mucho mayor a medida que vayan concluyendo los periodos de
carencia de las operaciones (puntos 2.168 a 2.173).»
En la citada resolución se concluye que procede el acceso a la información solicitada
con exclusión de la identificación de las empresas afectadas, en los siguientes
términos:
«Habida cuenta de este elevado interés público no cabe acoger ninguno de los
argumentos esgrimidos por el ICO para denegar el acceso. La información sobre los
avales concedidos cuya ejecución se ha solicitado, el importe de los mismos, el dinero
reclamado y si se han recuperado o están en fase de reclamación, ha de obrar en
poder de la entidad requerida y su conocimiento público no afecta, ni a su deber de
reserva, ni a los intereses económicos y comerciales de las entidades financieras o de
las empresas perceptoras de la financiación. El hecho de que estas informaciones no
se publiquen en la BDSN no impide que se pueda solicitar el acceso a las mismas pues,
como este Consejo ha subrayado en múltiples ocasiones, el alcance objetivo del
derecho de acceso a la información es mucho más amplio que el correspondiente a las
obligaciones de publicidad activa. En consecuencia, se ha de estimar la reclamación
en esta parte.
6. A conclusión distinta se ha de llegar, en cambio, en relación con el acceso a la
identidad de las empresas que han incumplido las obligaciones de financiación.
Aunque, atendidas las circunstancias del caso concreto, el conocimiento público de
alguna de las entidades incumplidoras que han dado lugar a la ejecución de los avales
estatales pudiera estar justificado, la divulgación de la relación completa de las
empresas involucradas en estos procesos resultaría claramente desproporcionada. A
estos efectos, es necesario tener presente que la normativa aplicable a estos
supuestos no prevé ningún mandato específico de publicidad y que, como
fundadamente se argumenta, hacer pública su identidad causaría un grave perjuicio a
sus intereses económicos y comerciales, afectando incluso a su viabilidad futura. Por
otra parte, conociéndose los importes de los avales cuya ejecución se ha solicitado y el
estado de los mismos, el interés público en conocer la relación completa de las
empresas afectadas presenta una menor entidad que, en la necesaria ponderación, le
impide prevalecer sobre el perjuicio cierto y objetivo que su revelación causaría. En
consecuencia, la reclamación ha de ser desestimada en este punto. »
5. Siguiendo el criterio establecido en la resolución a la que se ha hecho referencia, y
dado que en el presente caso la Administración también alega la necesidad de
protección de derechos de terceros (anudando el deber de confidencialidad
precisamente a los perjuicios que pudieran derivarse para aquellos, en tanto en cuanto
los informes objeto de solicitud contendrían datos sensibles relativos a su estado
financiero en relación con el crédito recibido), procede concluir en idéntico sentido y,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 LTAIBG, estimar la presente
reclamación, debiendo la Administración facilitar el acceso a los informes solicitados
previa su anonimización.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL a través del ICO, de fecha 21 de septiembre de 2022.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente
información:
x Informes trimestrales que se han elaborado desde que se aprobó la
contratación de la empresa PwC hasta la actualidad, comprobaciones ex post
créditos ICO.
En 2021 el Instituto de Crédito Oficial (ICO) contrató a la consultora PwC para
que realizase el control y seguimiento de las recuperaciones y cobranza de los
créditos con aval público concedidos a empresas afectadas por la crisis del
coronavirus.
En los pliegos de esta contratación pública se establecía que la empresa
contratada tenía que entregar una serie de informes trimestrales donde se
verificaban las operaciones ICO y se señalaba en cuáles había impagos, además
de indicar las cantidades monetarias que correspondían a esos créditos ICO con
impagos, más la cantidad avalada por el Estado.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia
copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez