Estimada 10/03/2023 · 239 días en resolverse

Reclamación sobre el coste de adquisición de vacunas contra la viruela del mono y estimación formal por respuesta extemporánea

Se solicitó al Ministerio de Sanidad/AEMPS información sobre la compra de vacunas contra la viruela del mono, incluyendo costes y contratos. El organismo denegó inicialmente el precio alegando confidencialidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó extemporáneamente durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 La Administración no respondió en el plazo máximo legalmente establecido respecto al coste de las vacunas, vulnerando un elemento esencial del derecho de acceso.
3 La observancia de los plazos de contestación es fundamental para garantizar el procedimiento ágil y breve previsto en el preámbulo de la LTAIBG.
4 Se estima la reclamación por razones formales al haberse facilitado la información solicitada fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 25 de mayo de 2022 al Ministerio de Sanidad / Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « -Número de dosis de la vacuna contra la viruela del mono que eventualmente haya podido comprar ya el Ministerio de Sanidad, identidad del laboratorio al que se haya podido realizar el encargo, gasto económico que haya supuesto para el erario, fecha concreta en la que se haya cerrado la compra y calendario pactado con el proveedor S/REF: 001-069160 N/REF: R-0646-2022 / 100-007129 [Expte. 872-2023] Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD/AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS) Información solicitada: Compra de la vacuna de la viruela del mono por el Ministerio de Sanidad. R CTBG Número: 2023-0144 Fecha: 10/03/2023 para la llegada de las vacunas a España a fin de que se proceda a su distribución entre los centros sanitarios. -Copia del contrato que se haya podido firmar con el laboratorio suministrador». 2. El Ministerio de Sanidad/AEMPS dictó resolución con fecha 12 de julio de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « Número de dosis de la vacuna contra la viruela del mono que eventualmente haya podido comprar ya el Ministerio de Sanidad. Se dispone en la actualidad de 200 dosis de vacuna Imvanex, adquiridas a través de una compra bilateral con el Gobierno de los Países Bajos, debido a la emergencia y a no encontrarse en el mercado en las cantidades requeridas. Además, se ha tramitado la donación por parte de DG HERA – Health Emergency Preparedness and Response Authority, de 12.420 dosis de vacuna Jynneos, de las cuáles, 5.300 dosis vendrían en un primer envío inmediato. Identidad del laboratorio al que se haya podido realizar el encargo, gasto económico que haya supuesto para el erario. Respecto a Imvanex, al tratarse de una compra entre estados miembros, se ha comprado al mismo precio que lo había comprado Países Bajos. El coste no es posible revelarlo por confidencialidad, pero en todo caso, se encontraba por debajo del precio que la compañía pedía a España por un número muy superior de dosis. Respecto a Jynneos, no se ha realizado el encargo directamente por las autoridades españolas, la adquisición en Europa ha sido coordinada por la Comisión Europea a través de DG HERA – Health Emergency Preparedness and Response Authority. La vacuna Jynneos es propiedad de laboratorios Bavarian Nordic A/S. Estas vacunas han sido cedidas por la Comisión Europea por lo que no son facturadas al gobierno de España. Fecha concreta en la que se haya cerrado la compra y calendario pactado con el proveedor para la llegada de las vacunas a España a fin de que se proceda a su distribución entre los centros sanitarios. La cesión o donación de las dosis de la vacuna Jynneos se ha cerrado el 14 de junio, el envío de las primeras vacunas se espera en los próximos días, el resto se esperan en julio/agosto». R CTBG Número: 2023-0144 Fecha: 10/03/2023 3. Mediante escrito registrado el 14 de julio 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: « El pasado 25 de mayo dirigí solicitud de acceso a la información al Ministerio de Sanidad a fin de conocer el número de dosis de la vacuna contra la viruela del mono que eventualmente hubiera podido comprar ante el brote detectado, la identidad del laboratorio al que se realizara el encargo, el gasto económico que hubiera supuesto para el erario, fecha concreta en la que se hubiera cerrado la compra, el calendario pactado con el proveedor para la llegada de las vacunas a España a fin de que se proceda a su distribución entre los centros sanitarios y una copia del contrato que se hubiera podido firmar con el laboratorio suministrador. La AEMPS ha dado respuesta a la solicitud de forma parcial. Así, ha reconocido la compra de 200 dosis a Países Bajos, pero ha eludido precisar el coste que ha supuesto para el erario invocando razones de confidencialidad. Entendiendo que ese dato no puede estar vedado al conocimiento público por tratarse de fondos públicos y entroncar la petición con el espíritu de la Ley de transparencia, y que este organismo al que tengo el honor de dirigirme ya ha amparado reclamaciones presentadas después de que Sanidad no hubiera querido especificar cuánto le habían costado las vacunas contra la covid, ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución por la que inste a la AEMPS a revelar cuánto pagó al Gobierno de los Países Bajos por la compra bilateral de 200 dosis de la vacuna contra la viruela de los monos». 4. Con fecha 15 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Sanidad a fin de que remitiese las alegaciones que considerase oportunas. El 21 de julio de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « Esta Agencia considera que dichos argumentos deben ser aceptados, pero advirtiendo de lo siguiente: El precio pagado por las vacunas, al no haber contrato, se ha realizado de manera directa todavía pendiente de ser facturado. El precio presupuestado fue de 100 euros por dosis». 5. El 23 de noviembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre el número de dosis compradas por el Ministerio de Sanidad de la vacuna contra la viruela del mono, su coste, laboratorio de procedencia, fecha en la que se haya cerrado la operación y fecha de su recepción en España. El Ministerio requerido dictó resolución concediendo el acceso de manera parcial, alegando que no podía dar información del coste de las dosis compradas al laboratorio Imvanex «por confidencialidad» y que, respecto a las dosis suministradas por Jynneos, la adquisición en Europa había sido coordinada por la Comisión Europea a través de DG HERA–Health Emergency Preparedness and Response Authority, por lo que estas vacunas habían sido cedidas por la Comisión Europea y no habían sido facturadas al Gobierno de España. En la posterior reclamación ante el CTBG, se pide la información no suministrada sobre el coste de la compra bilateral de las 200 dosis de la vacuna contra la viruela del mono procedente de los Países Bajos, información que es facilitada en el trámite de alegaciones. No consta en el expediente contestación del solicitante en el posterior trámite de audiencia. 4. En relación con la reclamación presentada, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido respecto a una parte de la información solicitada, la referente al coste de las vacunas. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, como ya se ha indicado, se ha concedido el acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno en el trámite de alegaciones que se le ha concedido al efecto por esta Autoridad Administrativa Independiente. En consecuencia, al igual que en los precedentes en los que se da esta situación en los que se facilita la información tras la interposición de una reclamación, se ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario instar a la realización de más trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución de la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS)/MINISTERIO DE SANIDAD, de fecha 12 de julio de 2022, sin necesidad de realizar trámites adicionales. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez