Estimada 15/10/2024 · 137 días en resolverse

Acceso a información sobre la deuda del Ayuntamiento de Gijón con la CHC por obras en el río Piles, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el impacto en la financiación FEDER y los importes finales de la actuación, estimado por el CTBG por entrega tardía de la información

Un solicitante pidió a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) información sobre la deuda del Ayuntamiento de Gijón por obras en el río Piles, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el impacto en la financiación FEDER y los importes finales. La CHC dio acceso parcial, omitiendo datos económicos. El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa fue entregada fuera de plazo, tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La solicitud inicial pedía acceso a información referente a la deuda del Ayuntamiento de Gijón con la CHC por obras en el río Piles y detalles sobre la financiación FEDER asociada.
4 La entidad requerida concedió acceso parcial, pero el reclamante consideró que no se incluyó información importante sobre la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
5 Aunque la información completa fue finalmente proporcionada por la CHC, se hizo de forma extemporánea, una vez interpuesta la reclamación ante el Consejo.
6 Procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, siendo necesaria la reclamación para ver reconocido su derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de abril de 2024 el reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO (CHC), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) información referida a la deuda que el Ayuntamiento de Gijón tiene contraída con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC)derivada del desarrollo del convenio de cofinanciación formalizado, el 19/02/2004, entre ambas entidades para la «Obra de restauración del rio Piles aguas arriba de la glorieta de la Guía». S/REF: 00001-00090096 N/REF: 987/2024 Fecha:La de firma. Dirección: PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada:Deuda del Ayuntamiento de Gijón con CHC obras rio Piles. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b En dicha solicitud se señalaba que el 22/09/2021 la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 19 de junio de 2021, del Ayuntamiento de Gijón por la que se rechaza el requerimiento que se le dirigió para que procediese al cumplimiento de las obligaciones pendientes derivadas de la ejecución del Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2004. Se informa asimismo que, tras la desestimación del citado recurso contencioso- administrativo, el 6 de marzo de 2023, la Abogacía del Estado en Asturias, comunica que el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de Casación. En relación al citado recurso de casación, se solicita: «• Fecha de la Resolución del T Supremo y sentido de la misma: ADMITIDO a NO ADMITIDO a trámite. Si la Resolución fuera de NO ADMITIDO, definitivamente se pierde la cofinanciación del Ayuntamiento. Desconozco si esto podría suponer que NO se cumple con la condición de cofinanciación por el Ayuntamiento exigida para utilización de FEDER. • Si está o estará afectada la financiación comunitaria (70%) en el caso de NO ADMITIDO. La pérdida económica definitiva para el organismo sería del 100% del total importe de la actuación. • Si existe alguna Resolución o cualquier otra actuación por parte del organismo, que describa, analice y explique las causas que han llevado a la pérdida de más de siete (7) millones de‰o, incluso, si afectara a FEDER esta pérdida puede ser más importante. Fecha y autoridad responsable de su validación incluyendo visto bueno de presidente/a • Si existe alguna comunicación de este hecho a la Dirección General del Agua, entidad superior en la que se integra la Confederación, en el caso de NO ADMITIDO Fecha y autoridad que la firma. • En el caso de que no se haya realizado alguna o ninguna de las actuaciones reflejadas en los dos puntos anteriores, confirmación expresa de su INEXISTENCIA. • Por último, importe final de la actuación, e importe final financiado por FEDER». 2.Mediante resolución de 16 de mayo de 2024 el citado ministerio contesta lo siguiente: G ú o - «(…) se resuelve ADMITIR el acceso parcial a la información solicitada consistente en comprobar informar sobre las actuaciones realizadas en relación con el Convenio de colaboración, de 19 de febrero de 2004, para la financiación, ejecución y explotación de las obras de restauración del cauce y márgenes del río Piles y sus afluentes, aguas arriba de la Glorieta de La Guía, en el término municipal de Gijón. La Abogacía del Estado informó el 20 de octubre de 2023 de la Providencia de inadmisión del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2023 del Recurso de Casación 1805/2023. Tras esta decisión del Alto Tribunal la Confederación Hidrográfica del Cantábrico el servicio jurídico del Organismo comunicó al servicio de contabilidad la firmeza de la sentencia con el fin de anular la deuda en las cuentas e incluir esta información en la Memoria Anual de la Confederación. Se adjunta documento. El servicio jurídico del organismo de cuenca elaboró un informe con el análisis de la Sentencia de 7 de diciembre de 2022 relativa al P.O. 663/2022. Se adjunta documento. Los Servicios Centrales del Ministerio tienen conocimiento de esta circunstancia en el marco de su función de supervisión y seguimiento presupuestario, así como para el análisis de las necesidades de financiación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. El resto de la información solicitada por el interesado se considera que no encuentra amparo en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en tanto que su artículo 18.b indica como causa de inadmisión la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Así como en las limitaciones previstas en su artículo 14.h referida a los intereses económicos». 3.Mediante escrito registrado el 31 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido contestación a cuestiones importantes de carácter económico/financiero relacionadas con la financiación del FEDER, en concreto: «•Si está o podrá estar afectada la financiación comunitaria (70%) como consecuencia de la no aportación de la cofinanciación acordada con el Ayuntamiento de Gijón. • Importe final de la actuación, e importe final financiado por FEDER». 4.Con fecha 3 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 18 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «Respecto a las cuestiones que el interesado considera que no fueron contestadas se informa que: • Si está o estará afectada lafinanciación comunitaria (70%) No está afectada la financiación comunitaria dado que el programa operativo está cerrado. Se adjunta comunicación del cierre del programa operativo. • Si existe alguna Resolución o cualquier otra actuación por parte del organismo, que describa, analice y explique las causas que han llevado a la pérdida de más de siete (7) millones de‰o, incluso, si afectara a FEDER esta pérdida puede ser más importante. Fecha y autoridad responsable de su validación incluyendo visto bueno de presidente/a. No existe resolución o actuación en el sentido expuesto en la pregunta. • Por último, importe final de la actuación, e importe final financiado por FEDER. El importe total fue de veintiséis millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y cinco euros con dieciséis céntimos de euro (26.653.985,16 ‰). El importe financiado por FEDER ascendió a siete millones quinientos ocho mil ciento cuarenta y siete euros con cinco céntimos de euro (7.508.147,05•). Se adjunta informe de la Secretaría General de 2 de febrero de 2022 y Certificación de los importes cofinanciados firmada por el Secretario General.» 5.El 19 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referente a la deuda que el Ayuntamiento de Gijón tiene contraída con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) derivada del desarrollo del convenio de cofinanciación formalizado, el 19/02/2004, entre ambas entidades para unas obras de restauración del rio Piles. La entidad requerida concede acceso parcial a la información solicitada consistente en informar sobre las actuaciones realizadas en relación con el Convenio de colaboración suscrito en el año 2004, entre el Ayuntamiento de Gijón y la CHC, para la financiación, ejecución y explotación de las obras de restauración del cauce y márgenes del río Piles y sus afluentes. El reclamante considera que en la respuesta que se le ha proporcionado no se ha incluido importante información correspondiente a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 4.A la vista de lo reflejado en la resolución recurrida, en la reclamación presentada y en el escrito de alegaciones incorporado al expediente en el seno de este procedimiento, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha resuelto de forma completa sobre la solicitud de acceso formulada, respondiendo a todas las cuestiones planteadas por el reclamante, incluidas las referidas a la financiación del FEDER, sin que este último haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto. Esta concesión hace innecesario entrar a valorar el resto de los argumentos aducidos por las partes. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación planteada frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez