La reclamante solicitó a la AEAT un certificado de apoderamiento (Anexo I y IV) y declaraciones censales Modelo 037. La AEAT entregó el recibo del Anexo I y CSV, pero no el Anexo IV ni el Modelo 037, alegando falta de concreción para este último. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a la AEAT a entregar el Anexo IV y el Modelo 037, al no justificar la denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley de Transparencia reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3
Respecto a la solicitud de apoderamiento, la AEAT facilitó el recibo de presentación y el CSV para el Anexo I, pero omitió el Anexo IV sin invocar causa de inadmisión o límite que justificara la falta de entrega.
4
En cuanto a las declaraciones censales Modelo 037, la AEAT alegó que contactó telefónicamente a la reclamante para que concretara su solicitud, pero esta concreción no se consideró necesaria dado que la petición era específica sobre información propia de la reclamante.
5
La falta de entrega de la información sobre las declaraciones censales no se fundamentó en su inexistencia ni en la concurrencia de causas de inadmisión o límites legales, por lo que debió concederse el acceso.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de mayo
de 2023 la reclamante solicitó a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA, la siguiente
información:
«Un certificado del apoderamiento otorgado, como PODERDANTE, con fecha
10/06/2010.
Una copia autentificada del modelo Anexo 1 (Inscripción del Poder) en el que se
identifique:
1) la persona poderdante
2) la persona apoderada
3) el poder otorgado
S/REF:
N/REF: 757/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Apoderamiento y declaraciones censales de alta.
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4) la vigencia del poder
5) en caso de aportarse documento público o privado con firma legitimada notarial
6) firma de la persona apoderada
7) firma de la persona poderdante
Una copia autentificada del modelo Anexo IV (Aceptación de la persona
apoderada) en el que se identifique:
1)la comparecencia de la persona apoderada
2)la firma de la persona apoderada.»
2.Con fecha 29 de mayo de 2023 solicita, a su vez, la siguiente información. :
«Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de
presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados
tributarios
MODELO 037
Modelo simplificado de los siguientes EPIGRAFES:
* Epígrafe 673.1 Base Categoría Especial
* Epígrafe 673.2 Otros Cafés y Bares
* Epígrafe 694.4 Máquinas Recreativas y de Azar
* Epígrafe 653.1 Comercio Menor Muebles (excepto oficina)»
3.Con fecha 30 de mayo de 2023 recibió respuesta del órgano requerido en los
siguientes términos:
«De acuerdo con su escrito de fecha 15/05/2023 en el que se solicita copia del
ANEXO I del apoderamiento otorgado con fecha 10/06/2010 se le informa que dicho
anexo se presentó de forma presencial en la oficina de registro de la delegación de
la AEAT de Melilla el día 10/06/2010.
Se adjunta recibo de presentación.
El ANEXO I puede consultarse mediante Código Seguro de Verificación indicado en
dicho recibo »
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o
-
La respuesta se acompaña del indicado recibo de presentación.
4.Mediante escrito registrado el 28 de abril de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«1.- Que con fecha 21/10/2022, solicite en Registro General de la AEAT de Melilla
una COPIA DEL DOCUMENTO DE APODERAMIENTO OTORGADO A LA AGENCIA
TRIBUTARIA CON FECHA 10/06/2010.
Con fecha de 30/05/2023, me notifican que el apoderamiento se presentó de forma
presencial. Sin que, hasta la fecha de hoy, me hayan facilitado la copia solicitada
del referido apoderamiento.
* Adjunto solicitud de información de 10/06/2010 [la solicitud que aporta tiene fecha
de registro de entrada 21/10/2022 y no 10/06/2010] y escrito de Agencia Tributaria
de 30/05/2023 como DOCUMENTO NUMERO 1.
2.- Que con fecha 14/05/2023 reitero la solicitud COPIA DEL DOCUMENTO DE
APODERAMIENTO OTORGADO A LA AGENCIA TRIBUTARIA CON FECHA
10/06/2010, sin que hasta la fecha me hayan facilitado la información solicitada.
* Adjunto solicitud de información de 14/05/2023, como DOCUMENTO NUMERO 2
3.- Que con fecha 29/05/2023 solicite COPIA DEL MODELO 036 de Declaración
Censal de Alta en las siguientes actividades que figuran, a mi nombre, apellidos y
DNI en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
correspondientes al ejercicio 2021:
* 673.2 OTROS CAFES Y BARES
* 673.1 BARES CATEGORIA ESPECIAL
* 969.4 MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
* 653.1 COMERCIO MENOR MUEBLES
Igualmente, información de la PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL
MODELO 036, de las actividades referidas en el párrafo anterior, que contenga los
datos del registro y los datos del presentador.
* Adjunto solicitud de 29/05/2023 y Certificado de AEAT, sede electrónica de la
relación de actividades en el censo de actividades y locales como DOCUMENTO
NUMERO 3
4.- En base a los antecedentes descritos y , de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 LTAIBG de 19/2013 de 9 Diciembre, que reconocen el derecho de todas
las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone
el articulo 13 LTAIBG “ los contenidos y documentos , cualquiera que sea su formato
o soporte , que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones “interpongo
RECLAMACIÓN de conformidad con el articulo 24 LTAIBG , al no haberse respetado
mi derecho a acceder a la información solicitada que afecta a mis derechos e
intereses legítimos.»
5.Con fecha 3 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 27 de mayo tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala
lo siguiente:
«En relación con la reclamación CTBG 757/2024, interpuesta Doña (…), con NIF: (…)
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se reproducen a continuación
las actuaciones que se han realizado en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria:
- El día 21/10/2022 la reclamante solicita copia del apoderamiento de fecha
10/06/2010 y con validez hasta el año 2029 ( ).
-El día 09/01/2023 se le entrega, en mano, copia del apoderamiento solicitado.
- El día 23/01/2023 la reclamante presenta escrito ( , donde
expone:
“Que, con fecha 21/10/2022, solicite una copia del apoderamiento otorgado para
representarme ante esa Administración. (doc. 1) Que con fecha 09/01/2023, se me
ha notificado una fotocopia que consta de dos hojas de otorgamiento de
apoderamiento mediante comparecencia del poderdante para realización por
internet de trámites y actuaciones ante AA.EE.AA.TT. (doc. 2) En virtud y, de
conformidad, con lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las AA.PP., SOLICITO:
Primero. Se me facilite información del procedimiento referenciado de:
otorgamiento de apoderamiento mediante comparecencia del poderdante y se me
remita una relación de los documentos contenidos en el mismo con objeto de pedir
copia de los que estime conveniente.”
- Ante esta nueva petición, el día 25/01/2023, se emite un requerimiento de
subsanación (documento ,
notificado el 27/01/2023, en el cual se le expone que:
“En la tramitación seguida a su instancia por el cual se solicita que se le facilite
información del procedimiento de otorgamiento de apoderamiento mediante
comparecencia del poderdante, y habiéndose remitido ya una copia de la solicitud
de apoderamiento, se le requiere para que proceda a subsanar las deficiencias que
a continuación se detallan:
Debe aclarar que información es la que se solicita”.
- El día 15/05/2023 la ahora reclamante se presenta nuevo escrito
( en el cual solicita:
“Un certificado del apoderamiento otorgado, como PODERDANTE, con fecha
10/06/2010.
Una copia autentificada del modelo Anexo 1 (Inscripción del Poder) en el que se
identifique:
1) la persona poderdante
2) la persona apoderada
3) el poder otorgado
4) la vigencia del poder
5) en caso de aportarse documento público o privado con firma legitimada notarial
6) firma de la persona apoderada
7) firma de la persona poderdante
Una copia autentificada del modelo Anexo IV (Aceptación de la persona
apoderada) en el que se identifique:
1) la comparecencia de la persona apoderada
2) la firma de la persona apoderada”
- El día 30/05/2023 se emite documento , con CSV
expone que:
“De acuerdo con su escrito de fecha 15/05/2023 en el que se solicita copia del
ANEXO I del apoderamiento otorgado con fecha 10/06/2010 se le informa que dicho
anexo se presentó de forma presencial en la oficina de registro de la delegación de
la AEAT de Melilla el día 10/06/2010.
Se adjunta recibo de presentación.
El ANEXO I puede consultarse mediante Código Seguro de Verificación indicado en
dicho recibo ”.
- El día 29/05/2023 la reclamante presenta nuevo escrito ( ,
donde solicita:
“Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de
presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados
tributarios
MODELO 037
Modelo simplificado de los siguientes EPIGRAFES:
* Epígrafe 673.1 Base Categoría Especial
* Epígrafe 673.2 Otros Cafés y Bares
* Epígrafe 694.4 Máquinas Recreativas y de Azar
* Epígrafe 653.1 Comercio Menor Muebles (excepto oficina)”.
Ante esta nueva petición se le contacta por teléfono y se le consulta que es lo que
estaba solicitando. De manera que vuelva a presentar la solicitud por escrito
concretando lo que solicita.
- La contribuyente no vuelve a presentar más escrito
- El día 10/10/2023 se recibe petición judicial en el que se solicita determinada
información tributaria, realizada por el Juzgado de primera instancia e instrucción
Nº1 de Melilla, proceso judicial: DPA Diligencias previas proc. abreviado 345/2023;
delito: usurpación de estado civil. En el mismo se expone lo siguiente: “En virtud de
lo acordado en resolución de esta fecha, dictada en el procedimiento arriba
referenciado, dirijo el presente a fin de que informe a este órgano judicial, en relación
a las altas y bajas censales a nombre de (…) con DNI (…) de 01-09-1992 a 31-05-
1996 y alta, nuevamente de 01-01- 2000 y cuanta información tengan respecto a
ellas, en especial, a quien realizó los trámites.”
Dicha petición es contestada mediante escrito de la oficina de comunicación con los
tribunales de la Delegación de Melilla de fecha 24/10/2023 (referencia
.»
6.El 29 de mayo de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 2 de junioen el que
manifiesta:
«Primera. - De conformidad con los derechos que las personas tienen reconocidos
en sus relaciones con las Administraciones Publicas en el artículo 13 de LPAC
39/20215 apartados d) y e):
“d) el acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013 de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos,
que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones”
De acuerdo con lo preceptuado legalmente, con registro de entrada en la
Delegación de Melilla de la AEAT, el 21/10/2022 solicite una copia del
apoderamiento de fecha 10/06/2010 y efectos de validez hasta el año 2029, que
como tal aparecía en el registro de AEAT y que fue otorgado, sin mi conocimiento
ni consentimiento y, presuntamente, simulando la firma que aparece en las dos
hojas fotocopiadas y con espacios en blanco, que me entregaron en mano y que
desconozco si coinciden o no con el documento original.
* Adjunto solicitud de 21/10/2022 como DOCUMENTO NUMERO UNO y las dos
hojas fotocopiadas que me entregaron en mano, como DOCUMENTO NUMERO
DOS.
Segundo. - De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 19/2013
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno todas las
personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en el artículo 105. b) de nuestra Constitución Española y desarrollados por
esta Ley.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 19/2013 se entiende por información
pública (…)
De conformidad con la legalidad vigente referenciada, SOLICITO LA SIGUIENTE
DOCUMENTACION, QUE AFECTA A MIS DERECHOS E INTERES LEGITIMOS, QUE
OBRA EN LOS ARCHIVOS, de la Delegación en Melilla, de la AEAT:
1.- Relación de personas que me han representado, sin mi conocimiento ni
consentimiento, ante la Agencia Tributaria, desde que me dan de alta en el censo
de la actividad empresarial otros cafés y bares, en el año 1992.
2.- Copia compulsada, con objeto de verificar que coincide, fielmente, con el original,
de los siguientes documentos:
a) Modelo 036 de alta en la actividad empresarial otros cafés y bares en el año1992
y de baja en el año 1996 y, nuevamente de alta en el año 2000.
b) Modelo 036 de alta en la actividad empresarial máquinas recreativas y de azar
en el año 2004.»
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de dos solicitudes, formuladas en los términos
que figuran en los antecedentes: (i) acceso a información relativa al registro de un
poder de representación otorgado por la interesada y (ii) Modelo 037 de
determinados epígrafes.
El órgano requerido respondió a la primera de las solicitudes facilitando copia del
recibo de presentación del poder interesado, así como el CSV para acceder al Anexo
I indicado. Posteriormente, en relación con la segunda de las solicitudes, según indica,
requirió a la reclamante para que aclarara su solicitud, sin recibir respuesta.
4.Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, se comprueba que,
en efecto, respecto de la primera solicitud el órgano facilitó en parte la información
objeto de interés, en tanto hizo entrega del recibo de presentación, acreditativo del
otorgamiento, así como del CSV para acceder al contenido del indicado Anexo I.
Dicho código garantiza la integridad del documento mediante su cotejo en sede
electrónica, de forma que las copias de los certificados tendrán la misma validez y
producirán idénticos efectos a los certificados, al poder comprobarse el contenido,
autenticidad y validez de las mismas mediante el Código Seguro de Verificación
(CSV).
No obstante, la solicitud contenía además una petición relativa al Anexo IV
(Aceptación de la persona apoderada), obviada por el órgano requerido tanto en su
respuesta a la interesada como en sus alegaciones, respecto de la que no se ha
invocado causa de inadmisión o límite que justifique la falta de entrega, por lo que
procede en este punto estimar la reclamación para que la información entregada sea
completada con el indicado documento.
5.En relación con la segunda solicitud referida a la declaración censal de comienzo,
modificación o cese de la actividad, que han de presentar, a efectos fiscales, los
empresarios, los profesionales y otros obligados tributario, modelo 037 simplificado
(que, en la reclamación, se entiende que por error, se consigna como modelo 036)
respecto de determinados epígrafes (bares categoría especial, otros cafés y bares,
máquinas recreativas y de azar y comercio menor de muebles de oficina), la AEAT
se limita a alegar que contactó «por teléfono y se le consulta que es lo que estaba
solicitando. De manera que vuelva a presentar la solicitud por escrito concretando lo
que solicita.»
Sin embargo, no parece necesaria mayor concreción de la solicitud, puesto que a lo
que pretende acceder la reclamante es a la información que, sobre ella, tiene la AEAT
sobre altas y bajas censales del año 2021 en determinadas actividades económicas
que indica de forma expresa. Petición que parece enmarcarse en un procedimiento
judicial por delito de usurpación civil, tal como se desprende de las alegaciones de la
AEAT al reconocer que, en octubre de 2023, se recibió petición del Juzgado de
primera instancia e instrucción n.º1 de Melilla en la que se solicitaba esa misma
información, referida a la reclamante, pero en otros periodos temporales.
Por tanto, la falta de entrega de la información no se ha fundamentado ni en su
inexistencia, ni en la concurrencia de alguna causa de inadmisión o límite de los
previstos en el artículo 14 y 18 LTAIBG, por lo que debió concederse el acceso.
6.En conclusión, de acuerdo con lo expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos,
procede estimar parcialmente la reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución de laAEAT/MINISTERIO DE
HACIENDA
SEGUNDO: INSTAR a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:
•En relación con el apoderamiento otorgado, como PODERDANTE, con fecha
10/06/2010, una copia autentificada del modelo Anexo IV (Aceptación de la
persona apoderada) en el que se identifique:
-la comparecencia de la persona apoderada
-la firma de la persona apoderada.
•Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han
de presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros
obligados tributarios
-MODELO 037
-Modelo simplificado de los siguientes EPIGRAFES:
-* Epígrafe 673.1 Base Categoría Especial
-* Epígrafe 673.2 Otros Cafés y Bares
-* Epígrafe 694.4 Máquinas Recreativas y de Azar
-* Epígrafe 653.1 Comercio Menor Muebles (excepto oficina)»
TERCERO: INSTAR a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a
la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez