Desistimiento 10/06/2024 · 24 días en resolverse

Solicitud de informe de daños y presupuestos de reparación de patrullera de la Guardia Civil y archivo por desistimiento

Se solicitó al Ministerio del Interior el informe técnico de daños y presupuestos de reparación de la patrullera 'Río Belelle'. El Ministerio denegó el acceso alegando Secretos Oficiales y seguridad pública. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), el solicitante desistió del procedimiento al obtener parte de la información, resultando en el archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio del Interior denegó inicialmente el acceso basándose en los artículos 14.1.d) y e) de la LTAIBG, vinculando la información a la Ley de Secretos Oficiales y al riesgo para la seguridad pública.
2 El reclamante argumentó que la denegación era una interpretación extensiva del límite legal, dado que el accidente fue público y la información sobre presupuestos afecta al control de recursos públicos.
3 Durante la fase de alegaciones ante el CTBG, el Ministerio aportó una descripción sucinta de los daños estructurales de la embarcación.
4 El solicitante formalizó el desistimiento de la reclamación al considerar que se había facilitado parte de la información solicitada.
5 El CTBG aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el procedimiento.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de abril de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «-Informe técnico en el que se detallen los daños sufridos por la patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil Río Belelle tras chocar el pasado 10 de abril contra una baliza de señalización del aeropuerto de Gibraltar. -Copia de los presupuestos solicitados por la Dirección General de la Guardia Civil para proceder a su reparación». S/REF: 00001-00090382 N/REF: 886/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Informe técnico de daños y presupuesto de reparación de una patrullera de la Guardia Civil. Sentido de la resolución: Archivo. R CTBG Número: 2024-0628 Fecha: 10/06/2024 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución el 17 de mayo 2024 en los siguientes términos: «(…) 2º. Una vez examinada la solicitud, esta Dirección General considera que se encuentra afectada por la regulación en materia de secretos oficiales, en concreto, por la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, y los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, y de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, por los que se clasificaban determinados asuntos y materias con arreglo a la citada Ley. De este modo, y mediante estos Acuerdos, se otorgaron con carácter genérico las siguientes clasificaciones concernientes a los puestos de trabajo y efectivos de la Guardia Civil: - SECRETO: “Despliegue de Unidades” y “la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas”. - RESERVADO: “Los destinos de personal de carácter especial” y “las plantillas de personal y de medios y de equipo de las Unidades”. Igualmente hay que señalar que con posterioridad se determinó establecer el mismo nivel de clasificación en la lucha contra la delincuencia organizada, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, que otorga la clasificación genérica de Secreto a “la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas por cuanto los mismos constituyen “fuentes” de los servicios de información y/o de la lucha antiterrorista. A este respecto, facilitar información sobre los daños su fridos en la embarcación objeto de la presente solicitud, así como los posibles establecimientos donde ésta podría ser reparada, permitiría dar cierta información útil a las organizaciones criminales que puedan operar por la zona de Campo de Gibraltar. En consecuencia, y sobre la base de que se trata de información especialmente sensible y protegida por la Ley de Secretos Oficiales, esta Dirección General considera procedente denegar el acceso público a la información solicitada, al amparo de lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 14.1 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que la difusión de dichos datos supone un perjuicio para la seguridad pública, así como para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales». R CTBG Número: 2024-0628 Fecha: 10/06/2024 3. Mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «(…) La Dirección General me ha denegado el acceso invocando dos de los supuestos previstos en el artículo 14.1 de la Ley de Transparencia, al entender que la información solicitada puede suponer un perjuicio para la seguridad pública (apartado d) y la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios (e). Entiendo que la contraparte está haciendo una interpretación extensiva del citado límite al derecho de acceso, por cuanto no atino a comprender qué secreto oficial se desvelaría si se conocieran los daños sufridos por la citada embarcación. Es, sin duda, una información pública y de indudable interés público, al tratarse de un episodio difundido ampliamente por los medios de comunicación y que se produjo cuando la patrullera perseguía a una narcolancha dedicada al contrabando de tabaco. Y todo ello semanas después del asesinato de dos guardias civiles en el puerto de Barbate tras ser arrollada la zódiac en la que se encontraban por una narcolancha. Nótese que la Dirección General no niega en su respuesta que disponga del citado informe técnico. Tampoco se desvela ningún secreto de estado por conocer los presupuestos que haya solicitado la Guardia Civil a astilleros para proceder a su reparación. No hace falta recordar a estas alturas que la ley consagra el derecho del ciudadano a conocer el destino que se da a los recu rsos públicos, lo que ampara -desde mi modesta opinión- la petición. Es sorprendente que sí sea perjudicial ofrecer los datos solicitados y no lo es cuando el director general del Cuerpo o el ministro del Interior convocan a la prensa para presentar nuevos vehículos o embarcaciones que se disponen a entrar en servicio. En todo caso, la Guardia Civil podría haber concedido un acceso parcial: bien podría al menos haber facilitado el informe técnico con detalle de los daños sufridos por el impacto, cuestión a lo que tampoco ha accedido en la resolución que ahora se combate». 4. Con fecha 20 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de junio de 2024, tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala que: «En este sentido, la Dirección General de la Guardia Civil informa de lo siguiente: La embarcación objeto de la presente reclamación ha sufrido grandes daños estructurales tanto en la proa como en la amura de estribor y en la cubierta, sin poder concretar actualmente el alcance de los mismos hasta que por el Servicio Técnico se inspeccione y valore, junto con el perito o comisario de avería designado al efecto por la compañía de seguros, procediendo posteriormente a su reparación». 5. El 6 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito al día siguiente en el que expone: «Dado que en el trámite de alegaciones se ha aportado al menos parte de la información que se solicitaba, por medio del presente escrito formalizo el desistimiento de la reclamación que dio pie a este expediente, no sin antes llamar la atención sobre la contradicción en la que ha incurrido el Ministerio del Interior. De entrada, inadmitió mi solicitó invocando que el objeto de la petición estaba alcanzado por la ley de secretos oficiales. Cuando se ha sustanciado la reclamación ante este CTBG se ha facilitado aunque sea de modo sucinto, lo que demuestra la interpretación expansiva que Interior hizo de la ley de secretos oficiales en este caso concreto. Es de esperar que no sea el modo de proceder de dicho ministerio en eventuales ocasiones futuras a fin de evitar la interposición de nuevas reclamaciones y no sobrecargar así de trabajo a este órgano garante». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al informe técnico de los daños sufridos por la patrullera “Río Belelle” de la Guardia Civil el 10 de abril de 2024 tras colisionar con una baliza del aeropuerto de Gibraltar; así como a la copia de los presupuestos solicitados para su reparación. El organismo requerido resolvió denegar el acceso en virtud del artículo 14.1.d) y e) LTAIBG, al considerar que se trata de información especialmente sensible y protegida por la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, cuya difusión supone un perjuicio tanto para la seguridad pública como para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, explica que la embarcacón ha sufrido grandes daños estructurales cuyo alcance no se puede determinar hasta que se inspeccione y valore por el Servicio Técnico y el perito/comisario designado por la compañía de seguros, procediendo posteriormente a la reparación. Concedido trámite de audiencia, el interesado solicita el desistimiento por haberse aportado, al menos, parte de la información. 4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor : «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVO de la reclamación presentada por la frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez