El reclamante solicitó al Ministerio del Interior el número de incidentes regimentales en prisiones de 2022 desglosados por centro y gravedad. El Ministerio denegó el desglose por centros alegando riesgos de seguridad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, ya que el solicitante ya obtuvo dicha información en un procedimiento previo idéntico.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio del Interior denegó el desglose de datos por centros basándose en el límite del artículo 14.1.d) LTAIBG, argumentando que comprometería las estrategias de seguridad y la finalidad rehabilitadora de los centros.
2
El reclamante sostuvo que su condición de funcionario de prisiones y la inexistencia de límites legales justificaban el acceso a la información detallada.
3
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno constató que ya existía una resolución previa (R CTBG 738/2023) sobre una solicitud idéntica donde el Ministerio sí había facilitado el desglose por centro y gravedad.
4
Se determina que existe identidad sustancial, objetiva y subjetiva entre la pretensión actual y la información que el reclamante ya posee.
5
El organismo resuelve el archivo de la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al haberse satisfecho previamente la solicitud de información.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 6 de
septiembre de 2023 el reclamante solicitó al Ministerio del Interior, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Deseo conocer el número de incidentes regimentales acontecidos en las prisiones
dependientes del Ministerio del Interior, clasificadas por centros penitenciarios y por
su gravedad durante el año 2022.».
S/REF:00001-00082038
N/REF:2863/2023.
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Incidentes regimentales en prisiones.
R CTBG Número: 2024-0336 Fecha: 19/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. El Ministerio del Interior dictó resolución con fecha 27 de septiembre de 2023 en la que
acuerda conceder parcialmente el acceso solicitando, facilitando la información del total
de incidentes categorizados por su gravedad en el total de los establecimientos
penitenciarios competencia de la AGE.
Incidentes Número
Muy grave 570
Graves 5512
Leves 42288
Entiende, respecto de la posibilidad de un mayor desglose de esta información, que
resulta de aplicación el límite establecido en el artículo 14.1.d) LTAIBG, señalando que:
«La desagregación por centros que solicita compromete seriamente las estrategias de
seguridad que se implementan en la evitación de introducción de objetos y sustancias
prohibidas, la investigación de actuaciones que pudieran conllevar la comisión de
supuestos ilícitos penales, los procedimientos de seguridad que se llevan a cabo en
evitación de los incidentes de todo tipo y, sin duda, afectaría notablemente la propia
finalidad rehabilitadora y reinsertadora de esta Institución, puesto que podría significar
la estigmatización de determinados centros como más inseguros pudiendo favorecer
efectos indeseados entre la población privada de libertad.»
3. Mediante escrito registrado el 16 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que cita diversa jurisprudencia en relación
al carácter amplio del derecho de acceso a la información pública, la obligada
ponderación de las circunstancias del caso en el caso de aplicar restricciones, la
condición de funcionario de prisiones del reclamante —que, por ello, no puede
considerarse tercero—, la inaplicabilidad de la ley de secretos oficiales y, en suma, la
inexistencia del límite legal alegado por la administración reclamada para denegar el
acceso a la información solicitada con detalle desagregado por centros penitenciarios.
4. Con fecha 16 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al Ministerio del Interior al objeto de que se formulasen las alegaciones
R CTBG Número: 2024-0336 Fecha: 19/03/2024
que se considerasen oportunas. El 25 de octubre de 2022 se recibió respuesta dando
por reproducidas las argumentaciones expuestas en su resolución y abundando en la
justificación del límite alegado del artículo 14.1.d) LTAIBG respecto a una mayor
desagregación de la información facilitada.
5. El 27 de octubre de 2023 se concedió trámite de audiencia al reclamante a fin de que
pudiera efectuar las alegaciones que estimara pertinentes, constando su comparecencia
a la notificación a través del Punto de Acceso General. En fecha 6 de noviembre tuvo
entrada escrito en el que, en resumen, reitera los argumentos expuestos en su
reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información relativa al número de
incidentes regimentales acontecidos en las prisiones dependientes del Ministerio del
Interior durante el año 2022, con el desglose por centro penitenciario y gravedad del
incidente.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que concede parcialmente el acceso,
facilitando unos datos agregados por años, denegando un mayor desglose con
fundamento en la necesaria protección de la seguridad pública ex artículo 14.1.1.d)
LTAIBG; reiterando sus razonamientos ante este Consejo.
4. La resolución de esta reclamación no puede desconocer que este Consejo se ha
pronunciado sobre igual cuestión (suscitada entre las mismas partes) en la resolución R
CTBG 738/2023, de 13 de septiembre. En efecto, en aquella ocasión el solicitante
(mismo reclamante que en este procedimiento) presentó una solicitud de acceso a la
información (001-076285, de 30 de enero de 2023 ) formulada en idénticos términos a
la solicitud de la que trae causa esta reclamación. Así, el reclamante pretendía lo
siguiente:
«Deseo conocer el número de incidentes regimentales acontecidos en las prisiones
dependientes del Ministerio del Interior, clasificadas por centros penitenciarios y por
su gravedad durante el año 2022».
El Ministerio del Interior dictó entonces resolución, de 2 de septiembre de 2023, en la
que acordaba conceder el acceso solicitado, facilitando una tabla en la que se aporta;
por un lado, la información referida a un concreto tipo de incidente (agresiones)
desglosada por nivel de gravedad (sin lesiones, lesiones leves, graves y muy graves),
centro penitenciario en el que se producen y número de incidentes; y, por otro lado,
otra tabla referida al resto de incidentes regimentales desglosada por centro, gravedad
y número total de incidentes ocurridos. Interpuesta reclamación (centrada en la omisión
de la información referida a los teléfonos móviles detectados e intervenidos), este
Consejo, en la citada R CTBG 738/2023 acuerda su desestimación razonando lo siguiente
(FJ 4):
«Tomando en consideración el contenido de la solicitud inicial y la respuesta ofrecida
por el Ministerio requerido, entiende este Consejo que se ha proporcionado la
información solicitada de forma completa, por lo que se ha atendido de forma debida
el derecho de acceso a la información.
Además, en trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio requerido
aclara que la solicitud relativa al número de móviles u otros objetos intervenidos en los
centros penitenciarios a los que alude que el reclamante (para defender que la
información proporcionada respecto de la solicitud de la que trae causa esta
reclamación es incompleta) ya obtuvo respuesta en una previa resolución en la que se
respondía la solicitud de información 001-00076288 del reclamante, como
efectivamente le consta a este Consejo al haberse acompañado dicha resolución a las
alegaciones del Ministerio.»
5. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta evidente que este Consejo ya se ha pronunciado
sobre idéntico objeto, por lo que, con independencia de la resolución reclamada —que,
resolviendo sobre sobre idéntica solicitud de acceso, en lugar de inadmitirla por
manifiestamente repetitiva, acuerda conceder mucha menos información que en la
ocasión anterior (al partir de una interpretación expansiva de los límites)—, procede el
archivo de esta reclamación por pérdida sobrevenida de objeto.
En efecto, como ya se ha apuntado, idéntica solicitud de información obtuvo respuesta
en la resolución del Ministerio, de 2 de septiembre de 2023 (en el marco de otra solicitud
de acceso a la información), y fue puesta a disposición del interesado el 14 de
septiembre de 2023, sin que se tenga constancia de recurso judicial interpuesto frente
a la misma. Existe, además, identidad sustancial, objetiva y subjetiva, entre la
pretensión que fundamenta esta reclamación y la información que ya dispone del
reclamante. Es más, el reclamante ya se ha aquietado la respuesta de información
solicitada dándola por satisfactoria.
6. En conclusión, procede el archivo de la presente reclamación por pérdida sobrevenida
de objeto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR de la
reclamación instado por frente a la resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez