Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el coste desglosado de las vacaciones de verano 2023 del presidente Pedro Sánchez. El solicitante alegó la falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respetó el plazo legal de respuesta, aunque posteriormente facilitara parte de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no respondió en el plazo máximo legalmente establecido, vulnerando un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
2
Se concedió acceso parcial a los gastos de alojamiento, locomoción y manutención, excluyendo los de seguridad para no comprometer la integridad del Presidente y las Fuerzas de Seguridad.
3
La resolución es estimatoria por motivos formales debido a que fue necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera reconocido su derecho tras el silencio administrativo.
4
El derecho de acceso abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, salvo concurrencia de límites legales justificados.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«(…) coste total de dinero público, desglosado en conceptos, que tuvieron las
vacaciones de verano del año 2023 del presidente en funciones del gobierno Pedro
Sánchez Pérez-Castejón y su familia. Incluyendo los posibles gastos de viaje a
Marruecos como en La Mareta u otros sitios que no se filtraran a la prensa pero se
hiciera gasto de dinero público.
S/REF:001-082319
N/REF:3078/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Gastos en vacaciones del presidente del Gobierno en el año
2023.
R CTBG Número: 2024-0283 Fecha: 07/03/2024
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También querría saber si tuvieron invitados adicionales y en caso afirmativo que coste
de dinero público adicional tuvo».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 21 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Hace más de un mes que realicé esta solicitud y aun no se ha empezado a tramitar.
Como comentaba en las reclamaciones 2359/2023 y 2735/2023 la Secretaría General
de la Presidencia del Gobierno ya se ha negado a ofrecer los datos sobre los costes de
las vacaciones del presidente del gobierno de 2021 y 2022».
4. Con fecha 23 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al entonces
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de
la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 15 de diciembre de 2023, se recibió respuesta de la SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO indicando que la solicitud objeto de la
reclamación fue resuelta y notificada el 13 de diciembre de 2023, sin que proceda
realizar ninguna aportación adicional.
En la citada resolución, de fecha 5 de diciembre de 2023, se acuerda conceder un acceso
parcial a la información en los siguientes términos:
«El Gobierno de España tiene el mandato constitucional de dirigir la política interior y
exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, así como ejercer la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes,
sin que nuestro ordenamiento jurídico establezca ningún periodo determinado, o
determinable, en el que los miembros del Gobierno dejen de realizar dichas funciones.
Establecido lo anterior, se facilita a continuación el desglose del gasto total imputable
a las estancias en periodo estival del Jefe del Ejecutivo durante el año 2023,
exceptuando el gasto correspondiente al dispositivo de seguridad que acompaña al Jefe
del Ejecutivo en todos sus desplazamientos, en tanto que facilitar esta información
permitiría dimensionar dicho dispositivo y comprometer así la seguridad personal del
R CTBG Número: 2024-0283 Fecha: 07/03/2024
Presidente del Gobierno y de los propios miembros de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado que le acompañan.
• Alojamiento: 10.486,45 €
• Locomoción: 8.899,07 €
• Manutención: 10.237,94 €
Finalmente, señalar que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no
gestiona ningún gasto que no esté relacionado con la Institución».
5. El 21 de diciembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, se
haya recibido escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre el coste público de las
vacaciones de verano del presidente del Gobierno en el año 2023, con el desglose por
conceptos.
El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al
artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para
interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución
emitida el 5 de diciembre de 2023 en la que se acuerda conceder parcialmente el acceso
a lo solicitado, con exclusión de los gastos de seguridad.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno dictó resolución, notificada al reclamante, en la
que concede parcialmente el acceso proporcionando la información referida a los gastos
de alojamiento, locomoción y manutención (especificando que no se asume ningún
gasto más que no esté relacionado con la institución), sin que el reclamante haya
manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. Por
tanto, ha de tenerse en cuenta, por un lado, el hecho de la información ha sido facilitada
y, por otro, que se ha dictado resolución concediendo el acceso de forma tardía.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la estimación por motivos formales, al no
haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el
plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez