Estimada 07/03/2024 · 107 días en resolverse

Reclamación sobre los gastos públicos de las vacaciones de verano 2023 del presidente del Gobierno y estimación formal por falta de respuesta en plazo

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el coste desglosado de las vacaciones de verano 2023 del presidente Pedro Sánchez. El solicitante alegó la falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respetó el plazo legal de respuesta, aunque posteriormente facilitara parte de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no respondió en el plazo máximo legalmente establecido, vulnerando un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
2 Se concedió acceso parcial a los gastos de alojamiento, locomoción y manutención, excluyendo los de seguridad para no comprometer la integridad del Presidente y las Fuerzas de Seguridad.
3 La resolución es estimatoria por motivos formales debido a que fue necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera reconocido su derecho tras el silencio administrativo.
4 El derecho de acceso abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, salvo concurrencia de límites legales justificados.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) coste total de dinero público, desglosado en conceptos, que tuvieron las vacaciones de verano del año 2023 del presidente en funciones del gobierno Pedro Sánchez Pérez-Castejón y su familia. Incluyendo los posibles gastos de viaje a Marruecos como en La Mareta u otros sitios que no se filtraran a la prensa pero se hiciera gasto de dinero público. S/REF:001-082319 N/REF:3078/2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Gastos en vacaciones del presidente del Gobierno en el año 2023. R CTBG Número: 2024-0283 Fecha: 07/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente También querría saber si tuvieron invitados adicionales y en caso afirmativo que coste de dinero público adicional tuvo». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 21 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «Hace más de un mes que realicé esta solicitud y aun no se ha empezado a tramitar. Como comentaba en las reclamaciones 2359/2023 y 2735/2023 la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ya se ha negado a ofrecer los datos sobre los costes de las vacaciones del presidente del gobierno de 2021 y 2022». 4. Con fecha 23 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 15 de diciembre de 2023, se recibió respuesta de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO indicando que la solicitud objeto de la reclamación fue resuelta y notificada el 13 de diciembre de 2023, sin que proceda realizar ninguna aportación adicional. En la citada resolución, de fecha 5 de diciembre de 2023, se acuerda conceder un acceso parcial a la información en los siguientes términos: «El Gobierno de España tiene el mandato constitucional de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, así como ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes, sin que nuestro ordenamiento jurídico establezca ningún periodo determinado, o determinable, en el que los miembros del Gobierno dejen de realizar dichas funciones. Establecido lo anterior, se facilita a continuación el desglose del gasto total imputable a las estancias en periodo estival del Jefe del Ejecutivo durante el año 2023, exceptuando el gasto correspondiente al dispositivo de seguridad que acompaña al Jefe del Ejecutivo en todos sus desplazamientos, en tanto que facilitar esta información permitiría dimensionar dicho dispositivo y comprometer así la seguridad personal del R CTBG Número: 2024-0283 Fecha: 07/03/2024 Presidente del Gobierno y de los propios miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que le acompañan. • Alojamiento: 10.486,45 € • Locomoción: 8.899,07 € • Manutención: 10.237,94 € Finalmente, señalar que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no gestiona ningún gasto que no esté relacionado con la Institución». 5. El 21 de diciembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, se haya recibido escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre el coste público de las vacaciones de verano del presidente del Gobierno en el año 2023, con el desglose por conceptos. El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución emitida el 5 de diciembre de 2023 en la que se acuerda conceder parcialmente el acceso a lo solicitado, con exclusión de los gastos de seguridad. 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno dictó resolución, notificada al reclamante, en la que concede parcialmente el acceso proporcionando la información referida a los gastos de alojamiento, locomoción y manutención (especificando que no se asume ningún gasto más que no esté relacionado con la institución), sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. Por tanto, ha de tenerse en cuenta, por un lado, el hecho de la información ha sido facilitada y, por otro, que se ha dictado resolución concediendo el acceso de forma tardía. 6. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la estimación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez