Estimada 19/02/2024 · 155 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta y acceso parcial a los gastos de las vacaciones 2022 del Presidente del Gobierno

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el coste público de las vacaciones de verano 2022 del Presidente del Gobierno. Tras el silencio administrativo, el reclamante acudió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente facilitara la información de forma tardía.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano requerido no dictó resolución en el plazo legalmente establecido, incurriendo en silencio administrativo.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 Se concedió acceso parcial a los gastos de alojamiento, locomoción, manutención y otros, excluyendo el dispositivo de seguridad para no comprometer la seguridad personal del Presidente y de las fuerzas de seguridad.
4 La reclamación se estima por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo legal, requiriendo la intervención del Consejo para el reconocimiento del derecho.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de julio de 2023 el reclamante solicitó al entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REALCIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) el coste de dinero público, a ser posible desglosado en conceptos, que tuvieron las vacaciones de verano del año 2022 del presidente del gobierno Pedro Sánchez Pérez- Castejón y su familia. Incluyendo los posibles gastos en Mojácar como en La Mareta u otros sitios que no se filtraran a la prensa pero se hiciera gasto de dinero público. S/REF:00001- 00081463 N/REF:2735/2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Gastos vacaciones del Presidente del Gobierno del año 2022. R CTBG Número: 2024-0196 Fecha: 19/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente También querría saber si tuvieron invitados adicionales y en caso afirmativo que coste de dinero público tuvo.» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 17 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso, entendiéndola desestimada, y añade que todavía no se ha cumplido con la resolución R/787/2021 del CTBG en relación con los gastos de las vacaciones del Presidente del Gobierno en el año 2021. 4. Con fecha 21 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; lo que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2023, mediante la remisión de un escrito en el que se señala que la solicitud fue atendida mediante resolución de 5 de diciembre, sin que proceda realizar ninguna aportación adicional en esta fase. En la mencionada resolución se acuerda conceder parcialmente el acceso en los siguientes términos: «Conceder el acceso parcial a la información solicitada. El Gobierno de España tiene el mandato constitucional de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, así como ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes, sin que nuestro ordenamiento jurídico establezca ningún periodo determinado, o determinable, en el que los miembros del Gobierno dejen de realizar dichas funciones. Establecido lo anterior, se facilita a continuación el desglose del gasto total imputable a las estancias en inmuebles diferentes al Palacio de la Moncloa en periodo estival del Jefe del Ejecutivo durante el año 2022, exceptuando el gasto correspondiente al dispositivo de seguridad que acompaña al Jefe del Ejecutivo en todos sus desplazamientos, en tanto que facilitar esta información permitiría dimensionar dicho dispositivo y comprometer así la seguridad personal del Presidente del Gobierno y de los propios miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que le acompañan. R CTBG Número: 2024-0196 Fecha: 19/02/2024 • Alojamiento: 8.249,25 € • Locomoción: 9.277,18 € • Manutención: 21.004,86 € • Otros gastos: 11.763,70€ Finalmente, señalar que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no gestiona ningún gasto que no esté relacionado con la Institución.» 5. El 21 de diciembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación ese mismo día, se haya recibido observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre el coste público de las vacaciones de verano del Presidente del Gobierno en el año 2022. El órgano requerido no dictó resolución en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno acompaña resolución en la que se acuerda conceder parcialmente el acceso a lo solicitado. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno dictó resolución, notificada al reclamante, en la que concede parcialmente el acceso proporcionando la información referida a los gastos de alojamiento, locomoción, manutención y otros (especificando que no se asume ningún gasto más que no esté relacionado con la institución), sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. Por tanto, ha de tenerse en cuenta, por un lado, el hecho de la información ha sido facilitada y, por otro, que se ha dictado resolución concediendo el acceso de forma tardía. 6. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la estimación por motivos formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez